Fiscal y Verifactu

Sanciones Verifactu: 50.000 € por software no conforme

Sanción Verifactu por software no conforme: 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT). Qué riesgo real tiene el Excel en el agro y cómo evitarlo.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija una multa de 50.000 euros por ejercicio para cualquier empresa o autónomo que utilice un software de facturación que no cumpla el RRSIF, con independencia de si ha habido fraude fiscal. Para el titular agrario, el riesgo concreto está en los programas caseros, las hojas de Excel con macros o los gestores sin declaración responsable del fabricante.


TL;DR — claves antes de leer

  • 50.000 €/ejercicio para el usuario que emplee software no conforme (art. 201 bis LGT), aunque no haya ocultado ningún euro.
  • 150.000 €/ejercicio para quien fabrique o comercialice software con capacidad de doble uso (alterar o borrar registros sin huella).
  • 1.000 €/licencia cuando el productor del software no ha emitido la declaración responsable de conformidad.
  • 150 €/documento por omitir el código QR o la leyenda Verifactu cuando son obligatorios (art. 201 LGT).
  • La AEAT no homologa el software previamente: la responsabilidad de que el programa cumpla cae sobre el fabricante (declaración responsable) y, en última instancia, sobre el usuario que lo escoge.
  • La consulta DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, aclara que Word o Excel como plantillas de documento no constituyen por sí solos software de doble uso, pero tampoco son programas conformes con el RRSIF.
  • Las obligaciones entran en vigor el 1 de enero de 2027 (personas jurídicas con Impuesto sobre Sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).

Índice

  1. De dónde viene la obligación: art. 29.2.j LGT y la Ley 11/2021
  2. El art. 201 bis LGT: tres tipos de infracción y sus importes
  3. El art. 201 LGT: 150 euros por documento sin QR
  4. Qué es el software de doble uso y por qué es el supuesto más grave
  5. La declaración responsable: de quién es la carga y cómo la verifica el usuario
  6. La consulta DGT V2045-25: qué dice de Word y Excel
  7. El riesgo concreto en el sector agrario
  8. Cómo evita Campodato estas infracciones
  9. Preguntas frecuentes

El punto de partida no es el Real Decreto de 2023 ni la Orden Ministerial de 2024: es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió a la Ley General Tributaria (LGT) el apartado j) al artículo 29.2.

Ese nuevo apartado establece la obligación de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación garanticen:

la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Y de forma expresa prohíbe que esos sistemas permitan llevar contabilidades distintas u ocultar o alterar los registros sin anotación.

La misma Ley 11/2021 introdujo el artículo 201 bis de la LGT, que tipifica las infracciones y fija las sanciones.

El desarrollo reglamentario técnico llegó con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento de requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (RRSIF). Los detalles técnicos —cómo calcular la huella SHA-256, construir el QR, firmar los registros— los concreta la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

El calendario de obligatoriedad, modificado por el RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), fija dos fechas:

  • 1 de enero de 2027: personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (cooperativas, SAT, SL, SA agrarias).
  • 1 de julio de 2027: personas físicas (autónomos agrarios, titulares de explotación en IRPF), comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas.

Hasta esas fechas no nace la infracción del art. 201 bis. Pero el fabricante de software debía tener sus productos adaptados disponibles antes del 29 de julio de 2025: quien compre o contrate un software de facturación hoy y ese software no esté adaptado, llevará la sanción encima desde el primer día de la obligatoriedad.


2. El art. 201 bis LGT: tres tipos de infracción y sus importes {#art-201-bis}

El artículo 201 bis de la LGT, tal como quedó redactado por la Ley 11/2021, distingue tres supuestos diferenciados:

2.1. Uso de software no conforme: 50.000 €/ejercicio

Supuesto: el empresario o autónomo utiliza, en el ejercicio de su actividad, un sistema informático de facturación que no cumple los requisitos técnicos del RRSIF.

Sanción: 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya utilizado el sistema no conforme.

Esta infracción no exige que el usuario haya manipulado ninguna factura ni ocultado ningún ingreso. La infracción se consuma por el mero hecho de usar un software que no está adaptado: sin encadenamiento SHA-256, sin código QR conforme, sin posibilidad de remisión a la AEAT. Es, en la terminología de la LGT, una infracción de incumplimiento formal de los requisitos técnicos.

La sanción no es proporcional al fraude. No importa si la empresa factura 10.000 euros o 10 millones: la multa es siempre de 50.000 euros por año de uso del software no conforme.

2.2. Fabricación o comercialización de software de doble uso: 150.000 €/ejercicio

Supuesto: el fabricante o distribuidor produce o comercializa software que, por su diseño, permite llevar registros paralelos, ocultar operaciones o alterar registros sin dejar anotación.

Sanción: 150.000 euros por ejercicio en que se haya producido o comercializado cada tipo de software con esa capacidad.

Este es el supuesto más grave del artículo. El software de doble uso —el que técnicamente podía borrar facturas, ajustar bases imponibles o mantener libros en paralelo— era el vector principal del fraude fiscal que motivó la Ley 11/2021.

2.3. Ausencia de declaración responsable: 1.000 €/licencia

Supuesto: el fabricante del sistema no ha emitido la declaración responsable de conformidad que exige el art. 13 del RD 1007/2023, o el usuario emplea un software que carece de ella.

Sanción: 1.000 euros por licencia comercializada o utilizada sin esa declaración.

A diferencia de los dos supuestos anteriores —que se miden por ejercicio—, este se mide por número de licencias. Para un fabricante con miles de clientes, podría suponer una suma muy superior a los 150.000 euros del supuesto de doble uso.

Tabla resumen del art. 201 bis LGT

SupuestoSujetoImporteBase de cálculo
Uso de software no conformeUsuario (empresa/autónomo que factura)50.000 €Por ejercicio económico
Fabricar/comercializar software de doble usoFabricante o distribuidor150.000 €Por ejercicio + por tipo de software
Ausencia de declaración responsableFabricante (y usuario que lo emplea)1.000 €Por licencia

Las tres sanciones son acumulables. Un empresario que usa un software sin declaración responsable que además resulta ser de doble uso podría enfrentarse, en teoría, a los tres supuestos a la vez.

Fuente: artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por el art. 13 de la Ley 11/2021, de 9 de julio (BOE de 10 de julio de 2021).

3. El art. 201 LGT: 150 euros por documento sin QR {#art-201}

El artículo 201 de la LGT tipifica las infracciones por incumplimiento de las obligaciones de facturación. En el contexto del RRSIF, tiene relevancia directa para las facturas que no llevan el código QR obligatorio o la **leyenda "VERI\FACTU"* cuando corresponde.

El incumplimiento de las obligaciones de facturación —entre ellas incluir los elementos que la normativa exige en la factura— puede sancionarse con hasta 150 euros por documento que no lleve los elementos obligatorios.

Para un titular que emita cientos de facturas anuales, esta sanción puede acumularse de forma relevante. La obligación del QR afecta a todas las facturas emitidas por un SIF conforme, tanto en la modalidad Veri\Factu como en la no Veri\Factu, desde el momento en que la obligatoriedad del RRSIF entre en vigor.

Fuente: artículo 201 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en relación con los artículos 20 y 21 de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre.

4. Qué es el software de doble uso y por qué es el supuesto más grave {#doble-uso}

El concepto de software de doble uso no aparece definido con esa expresión exacta en el RRSIF, pero la descripción del artículo 29.2.j LGT es precisa: programas que permitan llevar contabilidades distintas, gestionar secuencias de transacciones distintas de las que figuren en los registros contables, o que permitan alterar registros ya emitidos sin dejar rastro de la modificación.

El problema que motivó toda esta regulación era el siguiente: existían programas de facturación —ampliamente comercializados— que incluían un modo "secreto" o una opción de borrado que permitía al empresario tener dos versiones del libro de ventas: una completa para uso interno y otra reducida para presentar a la AEAT. Con ese software, era posible declarar solo el 60 % de las ventas reales y que los libros cuadraran perfectamente.

El encadenamiento SHA-256 del RRSIF hace esto imposible por diseño: si se modifica o elimina una factura del pasado, la cadena de huellas se rompe de forma verificable. No hay software conforme que pueda mantener dos versiones del libro sin que la AEAT lo detecte al recalcular la cadena.

Por eso la sanción al fabricante es mucho más elevada que la del usuario: 150.000 euros frente a 50.000. El fabricante es quien introduce la capacidad de fraude en el mercado; el usuario —que puede no ser consciente de que el programa tiene esa capacidad— recibe una multa menor.

Ahora bien, que la multa del usuario sea menor no la hace irrelevante. 50.000 euros es una sanción que puede poner en aprietos a una pequeña empresa agraria o a un autónomo.


5. La declaración responsable: de quién es la carga y cómo la verifica el usuario {#declaracion-responsable}

La declaración responsable es el mecanismo que el artículo 13 del RD 1007/2023 y el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 establecen para acreditar la conformidad del software.

La AEAT no homologa ni certifica los programas previamente. No existe un sello oficial que el fabricante obtenga tras superar una auditoría de la Agencia. El modelo de responsabilidad es inverso: es el fabricante quien declara, bajo su responsabilidad, que el sistema cumple los requisitos del RRSIF. Si esa declaración es falsa, el fabricante es responsable de las sanciones y del fraude que pueda facilitar.

Contenido mínimo de la declaración responsable

Según el artículo 13 del RD 1007/2023 y el artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024, la declaración responsable debe contener:

  • Nombre del sistema, código identificativo y versión exacta.
  • Nombre y NIF del productor.
  • Tipos de obligados tributarios a los que está destinado.
  • Si el sistema opera exclusivamente en modalidad Veri\*Factu.
  • Si el sistema puede ser utilizado por varios obligados tributarios simultáneamente.
  • Tipos de firma electrónica implementados (si aplica la modalidad no Veri\*Factu).
  • Listado de componentes de terceros utilizados.

Esta declaración debe ser accesible y visible en el propio sistema, no solo en la documentación adjunta. El usuario debe poder consultarla directamente en el programa.

Cómo lo verifica el usuario en la práctica

Antes de contratar un software de facturación o de renovar el contrato con el proveedor actual, el titular o su gestoría deben comprobar dos cosas:

  1. Que el software tiene declaración responsable accesible en la propia aplicación.
  2. Que la versión del software instalada es la versión que aparece en esa declaración.

Si el fabricante no ha emitido la declaración, o si la versión instalada es anterior a la declarada, el usuario está en riesgo de infracción del art. 201 bis LGT (1.000 €/licencia por ausencia de declaración), con independencia de si el software funciona bien para sus necesidades operativas.


6. La consulta DGT V2045-25: qué dice de Word y Excel {#dgt-v2045}

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, responde a una pregunta que se planteaba con frecuencia: ¿constituye el uso de Word o Excel para emitir facturas una infracción del artículo 201 bis LGT por software de doble uso?

La respuesta de la DGT es matizada y tiene dos partes que conviene no mezclar:

Primera parte — Word y Excel no son, por sí solos, software de doble uso. Según la consulta, el mero hecho de usar una plantilla de Word o Excel para generar una factura no equivale a fabricar o utilizar software con las capacidades descritas en el artículo 29.2.j LGT. Word o Excel no llevan incorporada la capacidad de gestionar libros de registros paralelos en el sentido que la norma persigue.

Segunda parte — Word y Excel no son programas conformes con el RRSIF. La consulta no dice que facturar con Excel sea legal desde el 1 de julio de 2027. Lo que dice es que el titular que usa Excel para generar una factura en PDF no incurre en el tipo del fabricante de doble uso, pero sí puede incurrir en el tipo del usuario con software no conforme (50.000 €/ejercicio) porque ese PDF no cumple los requisitos técnicos del RRSIF:

  • No genera un registro de alta con encadenamiento SHA-256.
  • No produce un código QR ISO/IEC 18004 con los campos oficiales.
  • No puede remitir registros al servicio SOAP de la AEAT.
  • No tiene declaración responsable del fabricante (Microsoft no la emitirá para sus herramientas ofimáticas).

En consecuencia, la consulta V2045-25 aclara el límite del tipo más grave (fabricante de doble uso), pero no exonera al agricultor, la cooperativa o la gestoría que siga facturando con Excel después de las fechas de obligatoriedad.

Fuente: Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2045-25, de 4 de noviembre de 2025. Las consultas vinculantes son de obligado cumplimiento para la AEAT respecto del consultante y tienen valor interpretativo general.

7. El riesgo concreto en el sector agrario {#riesgo-agro}

El sector agrario concentra varios perfiles de riesgo específico ante el régimen sancionador del art. 201 bis LGT. No todos los agricultores están en el mismo punto de partida.

7.1. El agricultor en REAGP que también factura otras actividades

El agricultor acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) no emite facturas por sus ventas agrarias ordinarias: las emite el comprador mediante el recibo de compensación (art. 134 bis LIVA y art. 5 del RD 1619/2012). En esas ventas, el agricultor REAGP no tiene un SIF y, por tanto, no puede infringir el art. 201 bis en ese punto.

Pero muchos titulares agrarios realizan actividades adicionales que sí obligan a facturar:

  • Arrendamiento de tierras o naves agrícolas a otros empresarios.
  • Venta de bienes de inversión (tractores usados, instalaciones de riego).
  • Servicios de maquinaria a terceros (laboreo, cosecha por contrata).
  • Venta directa al consumidor (mercados de agricultores, tienda en explotación).

Para todas esas actividades, el agricultor necesita un SIF conforme. Si usa un programa de contabilidad antiguo, una hoja de Excel o un PDF manual para esas facturas, estará en el supuesto del art. 201 bis desde el 1 de julio de 2027.

7.2. La cooperativa y la SAT: en el punto de mira desde enero de 2027

Las cooperativas agrarias y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Para ellas, la obligatoriedad del RRSIF llega el 1 de enero de 2027, un semestre antes que para los autónomos.

Además, las cooperativas emiten los recibos de compensación a sus socios en REAGP. Esos recibos son registros de alta en la cadena Veri\*Factu de la cooperativa, igual que cualquier otra factura. Si el SIF de la cooperativa no está adaptado, cada recibo emitido después de la fecha de obligatoriedad contribuye a la infracción de 50.000 euros.

7.3. La gestoría que lleva la facturación del agricultor

Muchas explotaciones agrarias delegan la emisión de facturas en la gestoría. En ese caso, la pregunta relevante es: ¿quién responde ante una infracción del art. 201 bis?

La norma alude a quien "produzca, comercialice, posea o utilice" el software no conforme. La gestoría que utiliza un programa de facturación no conforme para emitir facturas en nombre de sus clientes agrarios puede incurrir en la infracción como usuaria del software. Y el cliente agrario que autoriza esa facturación —y se beneficia del servicio— también está en el ámbito del artículo.

La solución práctica es que la gestoría verifique que el programa que usa está adaptado al RRSIF y cuenta con declaración responsable vigente. Si no lo está, el riesgo se comparte.

7.4. El programa sin actualizar: la versión que no aparece en la declaración

Un riesgo menos visible pero real: el fabricante puede haber emitido la declaración responsable para la versión 4.2.1 de su software, pero el usuario tiene instalada la versión 3.8.0 porque no ha actualizado. En ese caso, la versión instalada no está cubierta por la declaración responsable, y el usuario incurre en el supuesto de los 1.000 euros por licencia.

Este riesgo es especialmente relevante en programas de contabilidad y facturación que se instalan localmente (no en la nube) y cuya actualización no es automática.

Tabla de perfiles de riesgo en el agro

PerfilRiesgo principalFecha de obligatoriedad
Agricultor REAGP puro (solo vende cosecha)Bajo: no emite facturas propiasNo le afecta directamente
Agricultor REAGP con arrendamientos o serviciosMedio: necesita SIF para esas facturas1 de julio de 2027
Autónomo agrario que vende al público (tienda)Medio-alto: emite tiques F2 con QR obligatorio1 de julio de 2027
Cooperativa agraria (IS)Alto: emite recibos + facturas a socios y terceros1 de enero de 2027
SAT o SL agraria (IS)Alto: todas las facturas deben ser SIF conforme1 de enero de 2027
Gestoría que factura por cuenta de agricultoresMedio-alto: responsabilidad compartida como usuario del SIFSegún tipo de cliente

8. Cómo evita Campodato estas infracciones {#campodato}

Campodato está diseñado desde su arquitectura base como un **SIF Veri\Factu nativo*. El encadenamiento de huellas SHA-256 no es un módulo que se añade: es la capa criptográfica central que sella cada registro de facturación desde el primer momento.

Lo que está implementado (Ola 9)

  • Núcleo de huella y encadenamiento: SHA-256 en hexadecimal mayúsculas, orden de campos oficial según la cadena canónica de la documentación técnica de la AEAT, codificación UTF-8, primer registro con huella anterior vacía. Verificado contra el vector de ejemplo oficial.
  • Registro append-only: ningún registro de alta puede modificarse ni eliminarse. Las correcciones se realizan exclusivamente mediante registros de anulación (art. 11 RD 1007/2023) o facturas rectificativas (R1-R5), ambos encadenados en la misma cadena.
  • Código QR ISO/IEC 18004: generado automáticamente con los campos que especifica la Orden HAC/1177/2024 (URL de cotejo AEAT, NIF, serie y número, fecha e importe total), nivel de corrección M, dimensiones entre 30 y 40 mm.
  • Tipos de factura: F1 completa, F2 simplificada, F3 sustitución de simplificadas, R1 a R5 rectificativas, con las causas del art. 80 LIVA.
  • Flujo REAGP: el recibo de compensación lo genera el comprador en su propia cadena Veri\*Factu. El agricultor REAGP puro no genera registros de alta propios.
  • Declaración responsable: accesible en el panel de ajustes de Campodato, con el número de versión y la fecha de emisión, conforme al art. 13 del RD 1007/2023 y al art. 15 de la Orden HAC/1177/2024.

Lo que está en proceso antes de 2027

El conector SOAP de remisión en tiempo real a los endpoints de producción de la AEAT está en desarrollo. Hasta entonces, los registros se validan contra el entorno de preentorno (sandbox) de la AEAT. La remisión a producción se activará antes del 1 de enero de 2027, con antelación suficiente para que los usuarios puedan verificar el funcionamiento. Campodato no afirma remitir actualmente a producción de la AEAT.

Nota para gestorías: al adoptar Campodato para gestionar la facturación de explotaciones agrarias, la gestoría puede acreditar ante sus clientes que el software que utiliza cuenta con declaración responsable vigente y está adaptado al RRSIF, eliminando el riesgo de infracción compartida descrito en el apartado 7.3.

Ver también: Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué pasa con el REAGP · De Excel al cuaderno digital: los 5 riesgos de seguirlo llevando a mano · SILICIE y la cadena de hash en la bodega


Preguntas frecuentes {#faq}

¿La sanción de 50.000 € se aplica aunque no haya defraudado nada a Hacienda?

Sí. El artículo 201 bis LGT tipifica una infracción formal: el incumplimiento de los requisitos técnicos del software de facturación. No es una infracción por defraudar, sino por no tener el sistema adecuado. Basta con que el software no cumpla el RRSIF —sin encadenamiento SHA-256, sin QR, sin posibilidad de remisión a la AEAT— para que la infracción sea completa, aunque todos los ingresos estén correctamente declarados.

¿Quién paga la sanción si la gestoría lleva mi facturación con un programa no conforme?

La norma alude a quien "posea o utilice" el software. La gestoría que usa el programa es la usuaria directa y, en principio, la primera sujeto pasivo de la infracción. Sin embargo, el cliente que contrata ese servicio y en cuyo nombre se expiden las facturas también puede verse afectado. En la práctica, la responsabilidad y su distribución dependen del contrato con la gestoría y de cómo se hayan configurado las relaciones de representación. Lo más prudente es exigir por escrito a la gestoría que confirme que su software tiene declaración responsable en vigor.

¿Cuándo puede la AEAT iniciar un expediente sancionador por este motivo?

La AEAT puede inspeccionar el software de facturación en el curso de cualquier actuación de comprobación. No existe un plazo mínimo de uso antes de que se pueda inspeccionar: la infracción se consuma desde el primer día del ejercicio en que se usa el software no conforme. El plazo de prescripción de la infracción es de cuatro años desde su comisión (art. 66 LGT), por lo que una inspección en 2030 podría revisar el ejercicio 2027.

¿Usar Word o Excel para hacer facturas es ilegal desde 2027?

No es exactamente "ilegal", pero sí es no conforme con el RRSIF y expone al usuario a la sanción de 50.000 euros por ejercicio. La consulta DGT V2045-25 aclara que Word y Excel no constituyen en sí mismos software de doble uso (el supuesto de 150.000 €), pero sí son programas que no cumplen los requisitos técnicos del RRSIF: no generan el registro de alta con encadenamiento SHA-256, no producen el QR oficial ni pueden remitir al servicio SOAP de la AEAT. Desde las fechas de obligatoriedad, quien facture con esas herramientas sin más incurre en la infracción del art. 201 bis para usuarios.

¿Cómo verifico que el software que tengo contratado está realmente adaptado?

Hay tres pasos prácticos. Primero, pide al fabricante que te muestre la declaración responsable accesible en el propio programa (no en un PDF adjunto: debe estar en la aplicación). Segundo, comprueba que la versión instalada coincide con la que figura en esa declaración. Tercero, pide confirmación escrita de que el sistema implementa el encadenamiento SHA-256 en la modalidad Veri\*Factu (remisión a AEAT) o, si no, que tiene firma XAdES Enveloped por registro. Si el fabricante no puede confirmar estos tres puntos, el software no está adaptado.

¿Las sanciones del art. 201 bis son reducibles?

Como la mayoría de sanciones tributarias de la LGT, pueden reducirse si concurren circunstancias como la conformidad del infractor (reducción del 30 %, art. 188.1 LGT) o el pago en período voluntario (reducción adicional del 25 %, art. 188.3 LGT). Sin embargo, esas reducciones aplican sobre el importe de la sanción ya impuesta, no modifican el supuesto de hecho. La vía más segura es, por tanto, cumplir los requisitos antes de las fechas de obligatoriedad.


Conclusión y siguientes pasos

El régimen sancionador del artículo 201 bis LGT no deja margen de interpretación sobre los importes: 50.000 euros por ejercicio para el usuario con software no conforme no es una cifra de disuasión blanda. Para una explotación agraria pequeña o una gestoría del campo, sería una sanción con consecuencias reales.

La buena noticia es que el plazo hasta enero o julio de 2027 es suficiente para actuar con calma. Los pasos concretos son tres:

  1. Identificar si generas facturas y en qué situación: REAGP puro (bajo riesgo), o con arrendamientos, servicios a terceros, venta directa o actividades no agrarias (riesgo real).
  2. Exigir la declaración responsable a tu proveedor de software o a tu gestoría, con la versión exacta que tienes instalada.
  3. Cambiar de sistema si el actual no está adaptado, con tiempo suficiente para probar la integración con el preentorno de la AEAT antes de que arranque la obligatoriedad.

Si quieres ver cómo funciona en la práctica el encadenamiento de huellas, la declaración responsable y el flujo REAGP en un entorno real, explora el módulo fiscal de Campodato.


Equipo Campodato (Summum Marketing) · Última revisión normativa: 2026-06-13.

Fuentes: Ley 11/2021, arts. 13 y 201 bis LGT (BOE 10/07/2021); Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 201 y 201 bis; RD 1007/2023 (RRSIF), arts. 1, 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 (BOE 6/12/2023); Orden HAC/1177/2024, arts. 13, 15, 20, 21 (BOE 18/10/2024); RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025); Consulta vinculante DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025; arts. 124-134 bis LIVA; RD 1619/2012 (ROF), art. 5. Verificar siempre las versiones vigentes y los documentos técnicos de la AEAT (huella, servicios web, QR, firma) en sede.agenciatributaria.gob.es antes de tomar decisiones operativas.

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