Fiscal y Verifactu

Verifactu obligatorio agricultores: fechas reales 2027

Verifactu obligatorio para agricultores: 1/1/2027 personas jurídicas (IS) y 1/7/2027 resto. Calendario tras RD-ley 15/2025. Fechas según forma jurídica.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: Veri\*Factu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para las personas jurídicas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (cooperativas, SL, SA) y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos los autónomos agrarios con actividad económica. Esto viene establecido por el RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025), que aplazó las fechas que había fijado el RD 254/2025.

Artículo de calendario: la normativa está viva. Los plazos de Veri\*Factu del apartado principal de este artículo son los establecidos por el RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025). La entrada definitiva en producción requiere que el software de facturación tenga disponible su producto adaptado (plazo para productores: 29 de julio de 2025). Verifica siempre la fecha vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de actuar, especialmente si han transcurrido meses desde la última lectura de este artículo.

TL;DR — Respuesta rápida para quien tiene prisa

¿Quién eres?¿Desde cuándo obliga Veri\*Factu?
Cooperativa, SL, SA agraria (tributa por IS)1 de enero de 2027
Autónomo agrario con actividad económica (IRPF)1 de julio de 2027
SAT (Sociedad Agraria de Transformación)1 de julio de 2027 (tributa IRPF si no opta IS)
Agricultor en REAGP que no factura por su cosechaNo emite el SIF en esas ventas (lo hace su comprador)
Agricultor en REAGP que sí factura por otras actividades1 de julio de 2027
Bodega/cooperativa vinícola en IS1 de enero de 2027
En SII (volumen > 6 M€ o grupo IVA o REDEME)**Exento de Veri\Factu* (lleva libros en sede AEAT)
  • La factura electrónica B2B ("Crea y Crece", RD 238/2026) es un reloj distinto: sus fechas dependen de una Orden Ministerial pendiente de BOE y no están cerradas.
  • Sanción por usar software no conforme: 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT).

Índice

  1. El calendario oficial tras el RD-ley 15/2025
  2. Qué es Veri\*Factu y qué obliga técnicamente
  3. Según tu forma jurídica: cuándo te afecta
  4. El REAGP: el matiz que cambia quién sella qué
  5. Dos relojes distintos: Veri\*Factu vs. factura electrónica B2B
  6. Productores de software: su plazo ya venció
  7. Sanciones: el coste de llegar tarde
  8. Cómo prepara Campodato el cumplimiento
  9. Preguntas frecuentes (FAQ)

1. El calendario oficial tras el RD-ley 15/2025 {#calendario-oficial}

Veri\*Factu ha tenido tres fechas distintas desde que empezó la tramitación. Conviene tenerlas claras para no confundir versiones:

1.1. Cronología de los aplazamientos

NormaFecha BOEQué establecía para los usuarios
RD 1007/2023 (RRSIF original)7/12/2023Obligatorio 1/7/2025 (IS) y 1/1/2026 (resto)
RD 254/2025Primer trimestre 2025Nuevo aplazamiento (IS: 1/10/2025; resto: 1/4/2026)
RD-ley 15/20253/12/2025IS: 1/1/2027 · Resto: 1/7/2027 ← calendario vigente

El calendario vigente, el único que cuenta hoy, es el del RD-ley 15/2025 (BOE de 3 de diciembre de 2025).

1.2. Las dos fechas clave

1 de enero de 2027 — para personas jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

Esto incluye a las sociedades de capital agrarias (SL, SA), cooperativas y sociedades anónimas laborales que tributen por IS. Desde ese día, el sistema informático de facturación que usen debe encadenar todos sus registros con SHA-256, emitir el código QR preceptivo e iniciar la remisión a la AEAT.

1 de julio de 2027 — para el resto de obligados.

Cae aquí cualquier persona física que desarrolle actividades económicas y tribute por IRPF: el autónomo agrario, el ganadero en módulos, el viticultor que vende a granel y el agricultor que también presta servicios de maquinaria. Las SAT y las comunidades de bienes se sitúan habitualmente en este tramo, salvo que hayan optado por tributar como IS.

1.3. Lo que estas fechas significan en la práctica

Que en esas fechas el software de facturación que utilices ya debe ser conforme. No se trata de que presentes un modelo nuevo en Hacienda ni de que te registres en ningún sitio. El cambio es en el programa: desde esa fecha, cada vez que el software emita una factura (o un recibo de compensación, en el caso de los compradores del agricultor REAGP), tiene que generar el registro de alta conforme al RRSIF, encadenarlo con el anterior mediante la huella SHA-256 y —si es Veri\*Factu nativo— remitirlo a la AEAT de forma automática.

Base legal: art. 3 del RD 1007/2023 (ámbito subjetivo: IS, IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, atribución de rentas); art. 8 (requisitos de integridad e inalterabilidad); art. 15-16 (modalidad Veri\*Factu). Calendario modificado por RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025).

2. Qué es Veri\*Factu y qué obliga técnicamente {#que-es-verifactu}

Veri\*Factu no es un trámite administrativo nuevo. Es una exigencia técnica sobre los sistemas informáticos de facturación (SIF), recogida en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF, RD 1007/2023).

La idea central: todo software que emita facturas tiene que garantizar que sus registros son íntegros, inalterables y trazables, sin que sea posible borrar o modificar una factura sin dejar rastro. A esto se añade la prohibición de los llamados "softwares de doble uso" (los que permiten llevar doble contabilidad).

2.1. Dos modalidades del RRSIF

El reglamento distingue dos formas de cumplir:

**Modalidad Veri\Factu (nativa):* el software remite cada registro a la AEAT de forma continua, segura, automática e instantánea. A cambio, no necesita firma electrónica en cada registro ni registro de eventos obligatorio. Las facturas llevan la leyenda "VERI\*FACTU".

**Modalidad no Veri\Factu:* el software no remite en tiempo real, pero exige firma electrónica (XAdES) en cada registro de alta, anulación y evento, más un registro de sucesos cada seis horas y conservación local durante el período de prescripción.

La mayoría de los software modernos del sector eligen la modalidad nativa porque es más sencilla de mantener y genera la presunción de cumplimiento "por diseño".

2.2. Qué lleva cada registro de factura

El registro de alta (art. 10 del RD 1007/2023) contiene: NIF y nombre del emisor, NIF y nombre del destinatario cuando sea obligatorio, número y serie, fecha, tipo de factura (F1 completa, F2 simplificada, F3 sustitución, R1-R5 rectificativas), desglose de base e IVA, importe total, y el encadenamiento con el registro anterior: número, serie, fecha y parte de la huella SHA-256 del registro precedente.

El registro de anulación (art. 11) identifica la factura original anulada y encadena con el registro anterior. El alta nunca se modifica: la corrección es siempre un registro nuevo posterior. Este es el principio de inmutabilidad que hace a Veri\*Factu resistente a la manipulación.

2.3. El código QR en cada factura

Toda factura emitida por un SIF —sea Veri\*Factu o no— debe llevar un código QR conforme a la ISO/IEC 18004, con un tamaño de entre 30×30 y 40×40 milímetros, nivel de corrección de errores M. El contenido del QR enlaza al servicio de cotejo de la AEAT con el NIF del emisor, la serie y número de factura, la fecha de expedición y el importe total. Este QR es lo que permite a cualquier destinatario verificar la autenticidad de la factura.


3. Según tu forma jurídica: cuándo te afecta {#por-forma-juridica}

3.1. Autónomo agrario (persona física, IRPF)

El autónomo que cultiva, cría ganado, produce leche, vende cosecha u ofrece servicios de maquinaria a otros agricultores tributa en IRPF. Si declara actividades económicas (tiene obligación de facturar por parte o toda su actividad), su software de facturación debe ser conforme a Veri\*Factu desde el 1 de julio de 2027.

Si está acogido al REAGP y no emite facturas por sus ventas agrarias —porque es su comprador quien expide el recibo de compensación—, el autónomo no tiene SIF en esas operaciones. Pero si también factura por servicios de alquiler de maquinaria, transporte, o cualquier otra actividad fuera del REAGP, sí entra en el ámbito y el plazo es el 1 de julio de 2027.

El umbral de exclusión de estimación objetiva agraria (módulos) en IRPF es de 250.000 € de ingresos. Superar ese umbral no cambia la fecha de Veri\*Factu, pero sí el régimen de determinación del rendimiento.

3.2. SAT (Sociedad Agraria de Transformación)

Las SAT son entidades sin personalidad jurídica a efectos del IS salvo que estén inscritas como cooperativas. Tributan en IRPF en régimen de atribución de rentas. Su plazo es el 1 de julio de 2027.

Si la SAT ha optado por tributar en el IS (opción posible en algunos casos recogidos en la normativa), entraría en el 1 de enero de 2027.

3.3. Cooperativa agraria (persona jurídica, IS)

Las cooperativas de primer grado son personas jurídicas que tributan por el IS (Ley 20/1990, de régimen fiscal de cooperativas). Su plazo es el 1 de enero de 2027. Esto incluye a las cooperativas vinícolas, almazaras cooperativas y cooperativas de frutas y hortalizas.

La cooperativa no solo emite sus propias facturas: cuando compra cosecha a sus socios en REAGP, es la cooperativa quien expide el recibo de compensación como autofactura. Ese recibo entra en la cadena Veri\*Factu del software de la cooperativa. No en el del agricultor socio.

3.4. SL o SA agraria (persona jurídica, IS)

Misma lógica que la cooperativa: 1 de enero de 2027. Incluye las empresas de viticultura, olivicultura intensiva, explotaciones ganaderas intensivas y empresas de servicios agrarios constituidas como sociedad de capital.

3.5. Comunidad de bienes (CB) y sociedad civil

La comunidad de bienes y la sociedad civil no tienen personalidad jurídica y tributan en régimen de atribución de rentas (IRPF de cada comunero/socio). Su plazo es el 1 de julio de 2027.

3.6. Grandes empresas en SII

Si la empresa (sea cual sea su forma jurídica) tiene un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros, pertenece a un grupo IVA o está inscrita en el REDEME (Registro de Devolución Mensual), ya lleva sus libros de IVA en la sede electrónica de la AEAT mediante el SII (Suministro Inmediato de Información, RD 596/2016). En ese caso, **queda exenta de Veri\Factu*. Los libros en sede son el mecanismo equivalente de control.


4. El REAGP: el matiz que cambia quién sella qué {#reagp-matiz}

El Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP, arts. 124-134 bis de la LIVA) es el régimen de IVA habitual del pequeño y mediano agricultor. Su mecánica es distinta al régimen general:

  • El agricultor REAGP no repercute IVA en sus ventas agrarias y no presenta el modelo 303 por esas operaciones.
  • En su lugar, cuando vende a un empresario en régimen general, ese comprador le paga una compensación a tanto alzado: 12 % sobre el precio para productos agrícolas, forestales y servicios accesorios; 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros (arts. 130-132 LIVA).
  • El documento que acredita esa operación es el recibo de compensación (autofactura), que expide el comprador, no el agricultor (art. 134 bis LIVA).

4.1. Por qué este matiz importa para Veri\*Factu

El registro de alta en la cadena Veri\*Factu lo genera el software del comprador (la cooperativa, la empresa de frutas, el almacenista), porque es quien emite el documento. El agricultor REAGP, en sus ventas de cosecha, no es el SIF: no encadena, no remite, no necesita tener software de facturación conforme para esas operaciones.

Esto no significa que el agricultor REAGP esté indefinidamente exento. Si el mismo agricultor factura por:

  • Servicios de maquinaria a otros agricultores,
  • Alquiler de tierras a empresas,
  • Venta de activos (tractor, parcela),
  • Cualquier actividad fuera del REAGP,

entonces sí tiene la obligación de emitir factura en esas operaciones y su software deberá ser conforme a Veri\*Factu desde el 1 de julio de 2027.

4.2. El recibo de compensación en la cadena de hash

El recibo de compensación que expide la cooperativa o el comprador en régimen general forma parte de su cadena Veri\*Factu. Técnicamente, el recibo se trata como un registro de alta de tipo F1 (factura completa), con cuota total 0,00 € (porque la compensación no es IVA repercutido del agricultor, sino IVA soportado deducible del comprador) e importe total igual a la suma de la base y la compensación.

Este detalle —la cuota a 0 y la compensación en la base— es donde muchos sistemas de facturación cometen errores. Un tratamiento incorrecto inflaría artificialmente el modelo 303 del comprador con cuotas de IVA que en realidad son compensaciones REAGP.


5. Dos relojes distintos: Veri\*Factu vs. factura electrónica B2B {#dos-relojes}

Hay confusión frecuente entre dos obligaciones que son independientes aunque complementarias:

5.1. Veri\*Factu / RRSIF

  • Norma: RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024. Modificado por RD-ley 15/2025.
  • Qué regula: cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación (integridad, trazabilidad, inalterabilidad, encadenamiento, remisión).
  • Fechas: 1/1/2027 (IS) · 1/7/2027 (resto). Fechas cerradas y en BOE.
  • Para quién: cualquier empresa o autónomo con actividad económica que tenga obligación de expedir facturas.

5.2. Factura electrónica B2B ("Crea y Crece")

  • Norma: Ley 18/2022 + RD 238/2026 (BOE 31/03/2026, en vigor 20/04/2026). Pendiente de Orden Ministerial de la solución pública.
  • Qué regula: el formato del documento (factura estructurada en EN 16931: Facturae, UBL, CII, EDIFACT) y su intercambio entre empresas.
  • Fechas: el calendario depende de la Orden Ministerial que fije la entrada en vigor de la solución pública (proyecto: inicio 1/10/2026). Después arrancan los plazos: estimado ≈1/10/2027 para empresas con volumen > 8 M€/año y ≈1/10/2028 para el resto. Estas fechas NO están cerradas hasta que la Orden salga en BOE.
  • Para quién: operaciones B2B entre empresarios y profesionales establecidos en España. No aplica a B2C ni a ventas a no establecidos.

5.3. Por qué no son lo mismo

Veri\Factu exige que el sistema lleve la factura encadenada; la factura electrónica B2B exige que el documento que se entrega al cliente esté en un formato estructurado legible por máquina. Una empresa puede cumplir Veri\Factu desde el 1/1/2027 y todavía entregar una factura en PDF a su cliente, siempre que ese PDF lleve el QR. La obligación de entregar la factura en formato XML estructurado es la de la norma B2B, que tiene su propio calendario posterior.

La distinción práctica para el agricultor o la cooperativa: lo que tiene fecha cerrada y urgente es **Veri\Factu* (1/1/2027 o 1/7/2027). La factura estructurada B2B es el paso siguiente, con fechas que aún dependen del BOE de la Orden.


6. Productores de software: su plazo ya venció {#productores-software}

El RD-ley 15/2025 también fijó un plazo para los desarrolladores de software de facturación: debían tener sus productos adaptados y disponibles antes del 29 de julio de 2025. Este plazo ya ha vencido.

Lo que esto significa para el agricultor, la cooperativa o la gestoría que busca un software:

  • Los proveedores que aún no tienen su producto adaptado a Veri\*Factu están fuera de plazo para la adaptación. Pregunta a tu proveedor si su sistema es conforme al RRSIF y si tiene disponible la declaración responsable del productor (art. 13 del RD 1007/2023 + art. 15 de la Orden HAC/1177/2024), que es el documento que certifica que el software cumple.
  • La AEAT no homologa software: no hay un registro oficial de programas aprobados. La responsabilidad de cumplimiento recae sobre el productor del software (que debe emitir la declaración responsable) y sobre el usuario (que responde con hasta 50.000 €/ejercicio si usa un software no conforme).

7. Sanciones: el coste de llegar tarde {#sanciones}

El régimen sancionador de Veri\*Factu vive en el art. 201 bis de la Ley General Tributaria (añadido por la Ley 11/2021):

InfracciónSanción
Usar software de facturación no conforme con el RRSIF50.000 €/ejercicio fiscal
Fabricar o comercializar software de "doble uso" (permite llevar doble contabilidad)150.000 €/ejercicio fiscal
Vender licencias de software sin la certificación correspondiente1.000 €/licencia
Emitir facturas sin el código QR o sin la leyenda Veri\*Factu cuando sea obligatoria150 €/documento (art. 201 LGT)

La DGT aclaró en su consulta V2045-25 (4 de noviembre de 2025) que el uso de plantillas de Word o Excel como apoyo no convierte esos documentos por sí solos en software de doble uso, siempre que no se usen para eludir la trazabilidad.


8. Cómo prepara Campodato el cumplimiento {#campodato-cumplimiento}

Campodato incorpora el módulo de cumplimiento fiscal diseñado para ser **Veri\Factu nativo*: cada factura o recibo de compensación genera un registro de alta con la huella SHA-256 encadenada según el orden exacto de campos que exige el documento técnico de la AEAT (IDEmisorFactura, NumSerieFactura, FechaExpedicionFactura, TipoFactura, CuotaTotal, ImporteTotal, HuellaAnterior, FechaHoraHusoGenRegistro). El primer registro de la cadena tiene la huella anterior en blanco, tal y como exige la norma.

El recibo de compensación REAGP lo expide la cooperativa o el comprador —nunca el agricultor directamente—, con la cuota Veri\*Factu en 0,00 € y la compensación desglosada en la base, exactamente como lo trata el REAGP. Esto evita el error habitual de inflar el modelo 303 del comprador con importes que no son cuota de IVA.

La remisión en tiempo real a la sede de la AEAT —la parte que completa la modalidad Veri\*Factu nativa— está en desarrollo para que el producto esté operativo antes del 1 de enero de 2027. Las pruebas con el preentorno de la AEAT (https://prewww1.aeat.es) se realizan en la integración continua antes de autorizar la remisión a producción.

Campodato describe solo las capacidades que están implementadas. La remisión real a producción AEAT requiere certificado electrónico de sello del titular y se activa únicamente cuando el cliente da su conformidad expresa, nunca de forma silenciosa o automática sin autorización.

Si quieres entender los aspectos generales de qué cambia para tu explotación con Veri\*Factu y qué parte te afecta según tu régimen, el artículo de referencia del cluster es Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué no.


9. Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}

¿Veri\*Factu ya es obligatorio en 2026?

No. En 2026 Veri\*Factu no es obligatorio para los usuarios (agricultores, cooperativas, autónomos). El plazo para las personas jurídicas sujetas al IS es el 1 de enero de 2027 y para el resto el 1 de julio de 2027, según el RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025). Lo que sí venció en 2025 fue el plazo para que los productores de software tuvieran sus productos adaptados (29 de julio de 2025).

¿El agricultor en REAGP tiene que usar Veri\*Factu para vender su cosecha?

En sus ventas de cosecha acogidas al REAGP, el agricultor normalmente no emite la factura: la emite su comprador en forma de recibo de compensación (autofactura, art. 134 bis LIVA). Por eso, en esas operaciones, el SIF conforme a Veri\*Factu lo necesita el comprador, no el agricultor. Sin embargo, si el agricultor también factura por otras actividades (servicios de maquinaria, alquiler de tierra, venta de activos), en esas operaciones sí debe tener su software adaptado desde el 1 de julio de 2027.

¿Cuándo obliga Veri\*Factu a una cooperativa agraria?

Las cooperativas tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS). Para ellas, la fecha es el 1 de enero de 2027. Desde ese día, el software de facturación de la cooperativa debe generar registros conformes al RRSIF, encadenarlos con SHA-256 y, si es modalidad Veri\*Factu nativa, remitirlos a la AEAT.

¿Veri\*Factu y la factura electrónica B2B son lo mismo?

No. Son dos obligaciones distintas con fundamento legal y calendario separados. **Veri\Factu* (RD 1007/2023, modificado por RD-ley 15/2025) regula cómo debe ser el sistema informático de facturación: encadenamiento, trazabilidad, remisión. La factura electrónica B2B ("Crea y Crece", Ley 18/2022 + RD 238/2026) regula que el documento que se entrega al cliente sea un XML estructurado en EN 16931. Las fechas de la factura B2B dependen de una Orden Ministerial pendiente de BOE y no están cerradas; se estiman en 2027-2028 pero no son definitivas.

¿Qué pasa si sigo usando mi programa de facturación habitual sin adaptarlo?

Si el software no cumple los requisitos del RRSIF y lo usas para emitir facturas después de la fecha de obligatoriedad (1/1/2027 o 1/7/2027 según tu caso), incurres en infracción tributaria con una sanción de hasta 50.000 €/ejercicio (art. 201 bis LGT). El proveedor del software también puede ser sancionado con hasta 150.000 €/ejercicio si fabrica o distribuye software de doble uso. Pregunta a tu proveedor si su sistema lleva declaración responsable conforme al art. 13 del RD 1007/2023.

¿Una SAT entra en la fecha del 1 de enero o del 1 de julio de 2027?

Las SAT (Sociedades Agrarias de Transformación) tributan habitualmente en régimen de atribución de rentas (IRPF de los socios), por lo que entran en el tramo del 1 de julio de 2027. Si la SAT ha optado por tributar en el Impuesto sobre Sociedades, le aplicaría el 1 de enero de 2027. Consulta con tu asesor fiscal qué régimen tiene tu SAT.


Conclusión

El calendario de Veri\*Factu que importa ahora mismo tiene dos fechas: 1 de enero de 2027 para cooperativas, SL y SA agrarias (IS) y 1 de julio de 2027 para autónomos agrarios, SAT y comunidades de bienes (IRPF). El RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025) es la norma que lo fija.

El agricultor en REAGP tiene una particularidad importante: en sus ventas de cosecha no expide la factura, sino que la expide su comprador mediante el recibo de compensación. Eso no le exime de Veri\*Factu en el resto de su actividad económica que sí obliga a facturar.

La factura electrónica B2B es un reloj aparte, con fechas que aún dependen de una Orden Ministerial pendiente de publicación en BOE. No confundas las dos obligaciones ni tomes como cerradas las fechas B2B.

Si quieres entender la mecánica técnica de Veri\Factu más allá del calendario, el artículo de referencia del cluster es Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué no. Si tienes dudas sobre qué módulos de Veri\Factu están operativos en Campodato, escríbenos o solicita una demostración para ver el encadenamiento y el QR en acción.


  • RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (RRSIF).
  • Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y operativas del artículo 12 del RD 1007/2023.
  • RD-ley 15/2025, de 3 de diciembre (BOE 3/12/2025): aplazamiento del calendario de obligatoriedad. Personas jurídicas IS: 1/1/2027; resto: 1/7/2027.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (añade art. 29.2.j LGT y art. 201 bis LGT).
  • Ley 18/2022, de 28 de septiembre ("Crea y Crece"), art. 12 (factura electrónica B2B).
  • RD 238/2026, de 31 de marzo (BOE 31/03/2026): desarrollo reglamentario de la factura electrónica B2B.
  • Arts. 124-134 bis LIVA (Ley 37/1992): Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP).
  • RD 596/2016, de 2 de diciembre (SII): Suministro Inmediato de Información de IVA.
  • Sede electrónica AEAT — sede.agenciatributaria.gob.es (documentos técnicos RRSIF: huella, servicios web, QR, firma; verificar versiones vigentes antes de implementar).
Pruébalo con tu cuaderno: mira todas las funcionalidades de Campodato y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

← Volver al blog