Fiscal y Verifactu
¿Verifactu obliga al autónomo agrario?
Verifactu obliga al autónomo agrario según su régimen: el REAGP te exime de facturar la cosecha, pero no de todo. Descubre cuándo sí te afecta en 2026-2027.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- TL;DR — Lo que necesitas saber antes de seguir
- Índice de contenidos
- 1. ¿Qué es Verifactu y qué exige realmente? {#que-es-verifactu}
- 2. Ámbito subjetivo: quién queda dentro del RD 1007/2023 {#ambito-subjetivo}
- 3. El REAGP: por qué el agricultor no factura la cosecha {#reagp-no-factura}
- 4. Régimen general de IVA: el autónomo agrario que sí factura {#regimen-general-factura}
- 5. Las operaciones accesorias: la zona gris que más confunde {#operaciones-accesorias}
- 6. IRPF del autónomo agrario: estimación directa y estimación objetiva {#irpf-estimacion}
- 7. Tabla resumen: tres perfiles, tres situaciones distintas {#tabla-resumen}
- 8. El recibo de compensación REAGP y Verifactu: quién sella qué {#recibo-compensacion-verifactu}
- 9. Calendario 2026-2027: cuándo entra en vigor y qué preparar {#calendario}
- 10. Cómo gestiona Campodato estos escenarios {#campodato-gestion}
- 11. Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
- 12. Fuentes y base legal {#fuentes}
- Conclusión
En una línea: la respuesta depende del régimen de IVA y de la actividad concreta. El autónomo agrario en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) no expide facturas por la venta de su cosecha ni está obligado a usar un sistema de facturación conforme a Verifactu para esas ventas, porque no repercute IVA y el documento que certifica la compensación lo emite el comprador. Pero "estar en REAGP" no exime de todo: hay operaciones accesorias, servicios a terceros y situaciones que sí obligan. Este artículo aclara los tres escenarios y qué tienes que mirar según tu situación.
TL;DR — Lo que necesitas saber antes de seguir
| Situación | ¿Emite facturas? | ¿Afectado por Verifactu? | ¿Cuándo? |
|---|---|---|---|
| REAGP puro (venta de cosecha) | No; el comprador expide el recibo de compensación | No (para esas operaciones) | — |
| REAGP con operaciones accesorias o servicios esporádicos | Depende; ver sección 3 | Posiblemente sí | 1/7/2027 |
| Autónomo agrario en régimen general de IVA | Sí, con factura completa | Sí | 1/7/2027 |
| Autónomo que ya está en el SII | — | Exento de Verifactu por estar en SII | — |
| Persona física con actividad económica agraria (IRPF) | Depende del régimen IVA | Sujeto al ámbito del art. 3 RD 1007/2023 | 1/7/2027 |
Nota de frescura (junio 2026): los plazos del calendario Verifactu proceden del RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025). Antes de actuar, verifica siempre la versión vigente en la sede electrónica de la AEAT y en el BOE, ya que los plazos legislativos pueden modificarse.
Índice de contenidos
- ¿Qué es Verifactu y qué exige realmente?
- Ámbito subjetivo: quién queda dentro del RD 1007/2023
- El REAGP: por qué el agricultor no factura la cosecha
- Régimen general de IVA: el autónomo agrario que sí factura
- Las operaciones accesorias: la zona gris que más confunde
- IRPF del autónomo agrario: estimación directa y estimación objetiva
- Tabla resumen: tres perfiles, tres situaciones distintas
- El recibo de compensación REAGP y Verifactu: quién sella qué
- Calendario 2026-2027: cuándo entra en vigor y qué preparar
- Cómo gestiona Campodato estos escenarios
- Preguntas frecuentes (FAQ)
- Fuentes y base legal
1. ¿Qué es Verifactu y qué exige realmente? {#que-es-verifactu}
Verifactu no es un programa de facturación ni una ventanilla de la AEAT: es el nombre coloquial del sistema de remisión voluntaria de registros de facturación regulado por el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023 (en vigor desde el 7/12/2023) y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024 (en vigor desde el 29/10/2024).
El RRSIF exige que todo Sistema Informático de Facturación (SIF) cumpla cuatro principios esenciales:
- Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación: una vez generado un registro, no se puede modificar ni eliminar; cualquier corrección es un registro posterior.
- Trazabilidad: cada registro encadena al anterior mediante una huella SHA-256, formando una cadena criptográfica que se puede verificar.
- Prohibición del doble uso: el software no puede llevar doble contabilidad ni permitir ventas no registradas.
- Código QR en cada factura emitida por ese sistema, que permite al destinatario —y a la AEAT— cotejar el registro en la sede electrónica.
La modalidad **VERIFACTU* (con asterisco, según la terminología oficial) es la variante en la que el sistema remite de forma continua, automática e instantánea los registros a la AEAT; a cambio, obtiene una presunción de cumplimiento "por diseño". Existe también la modalidad no VERI*FACTU, que no remite en tiempo real pero exige firma electrónica de cada registro y llevar un registro de eventos auditables.
La base legal que habilita estas exigencias es el art. 29.2.j de la Ley General Tributaria (LGT), introducido por la Ley 11/2021, que desarrolla también el régimen sancionador del art. 201 bis LGT: hasta 50.000 euros por ejercicio al usuario de software no conforme, y hasta 150.000 euros por ejercicio al productor que fabrique o comercialice software de doble uso.
2. Ámbito subjetivo: quién queda dentro del RD 1007/2023 {#ambito-subjetivo}
El artículo 3 del RD 1007/2023 delimita quién está obligado. En concreto, quedan sujetos los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales o profesionales según:
- El Impuesto sobre Sociedades (IS).
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en cuanto realicen actividades económicas en los términos del art. 27 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006).
- El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con establecimiento permanente en España.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
El autónomo agrario —dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)— que declara su actividad agraria como actividad económica en el IRPF queda, en principio, dentro del ámbito subjetivo del art. 3.
Sin embargo, el mismo artículo reconoce exenciones para quienes ya llevan sus libros en la sede de la AEAT (SII), para operaciones que no generan obligación de facturar y, de forma relevante para el sector, para quienes están acogidos a regímenes especiales de IVA en sus propios términos: el REAGP, el recargo de equivalencia y el régimen simplificado quedan fuera del ámbito en la medida en que no generan facturas sujetas a los requisitos del SIF. Esto, como se explica en la sección siguiente, tiene consecuencias precisas y no equivale a "el agricultor no tiene que hacer nada".
3. El REAGP: por qué el agricultor no factura la cosecha {#reagp-no-factura}
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) está regulado en los arts. 124 a 134 bis de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Su mecánica es la opuesta a la del régimen general:
- El agricultor acogido al REAGP no repercute IVA al vender su cosecha o sus productos ganaderos.
- No presenta el modelo 303 por esas operaciones.
- No deduce el IVA soportado en los insumos (semillas, gasóleo, fertilizantes, maquinaria).
- A cambio, recibe una compensación a tanto alzado que le paga el comprador: el 12 % sobre el precio de venta para productos agrícolas, forestales y servicios accesorios, y el 10,5 % para productos ganaderos y pesqueros (art. 130.Dos LIVA; validar el porcentaje vigente en 2026 con la Ley 37/1992 en su redacción actualizada, ya que la norma puede ser modificada anualmente).
¿Quién emite el documento?
El documento que certifica esta compensación no lo emite el agricultor: lo emite el comprador (la cooperativa, el almacén de frutas, la industria agroalimentaria). Ese documento se llama recibo de compensación o autofactura del comprador, y su régimen legal está en el art. 134 bis LIVA. Lleva una serie de numeración propia del comprador, requiere la conformidad del titular de la explotación y se asienta en el libro registro de recibos que el comprador está obligado a llevar.
Para el agricultor en REAGP, ese recibo de compensación es el justificante de haber cobrado el importe por su cosecha. Para el comprador, la compensación es IVA soportado deducible en su modelo 303; por eso es el comprador quien genera el registro de alta en la cadena Verifactu, no el agricultor.
Consecuencia para Verifactu
El registro de alta de la cadena criptográfica lo genera el software del comprador (que sí es un SIF en régimen general), no el del agricultor REAGP. El agricultor en REAGP puro, para la venta de su cosecha, no está obligado a usar un SIF conforme al RRSIF porque no emite facturas: el documento lo expide el comprador.
Esto no es una ventaja derivada de un olvido normativo, sino la consecuencia lógica de que la obligación de usar un SIF recae sobre quien factura, y el agricultor REAGP no factura sus ventas agrarias ordinarias.
4. Régimen general de IVA: el autónomo agrario que sí factura {#regimen-general-factura}
No todos los autónomos del sector agrario están en el REAGP. El REAGP es un régimen al que se puede renunciar, y en algunos casos la renuncia es obligatoria:
- Quien supera el umbral de volumen de operaciones aplicable según los criterios de exclusión del propio régimen especial.
- Quien realiza actividades que no se consideran agrarias a efectos del REAGP (por ejemplo, la transformación industrial de los productos, aunque proceda de la propia explotación, puede quedar fuera).
- Quien realiza entregas intracomunitarias de bienes que obliguen al régimen general.
- Las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) que actúan como comercializadoras son, en general, sujetos pasivos del régimen general, aunque sus socios agricultores estén en REAGP.
El autónomo agrario en régimen general de IVA factura con los tipos impositivos que correspondan a cada producto o servicio (4 %, 10 % o 21 % según el caso, conforme a los anexos de la LIVA), presenta el modelo 303 trimestralmente y, por tanto, usa un SIF que desde el 1/7/2027 debe ser conforme al RRSIF y, en su caso, Verifactu.
Este perfil —el agricultor que se ha salido del REAGP por crecer, por diversificar o porque gestiona la comercialización— es exactamente el que necesita revisar su software de facturación antes de la fecha límite.
5. Las operaciones accesorias: la zona gris que más confunde {#operaciones-accesorias}
El art. 127 LIVA incluye dentro del REAGP, además de las ventas de productos naturales, los servicios accesorios relacionados con la actividad agraria. La consideración de "accesorio" es la clave: si el servicio se presta de forma habitual y organizada como actividad económica diferenciada, ya no es accesorio.
Ejemplos concretos que generan confusión:
Servicios de maquinaria a terceros. El agricultor que tiene una cosechadora y la alquila o presta servicios de cosecha a otros titulares puede considerar esa actividad como accesoria al REAGP si cumple los requisitos del art. 127 LIVA. Pero si esa actividad de servicios agrarios tiene carácter de actividad económica diferenciada —con facturación propia, clientes habituales, estructura organizada—, la AEAT puede considerar que esa parte no está cubierta por el REAGP, lo que obliga al régimen general para esas operaciones. En ese caso, el agricultor sí emite facturas por los servicios y entra en el ámbito del RRSIF.
Venta directa con transformación. El olivicultor que vende aceite producido en su almazara o el bodeguero que embotella su vino propio ya no están vendiendo "productos naturales en el estado que se obtienen de la naturaleza": hay una transformación, y esas ventas no están cubiertas por el REAGP. Corresponden al régimen general de IVA (y, en el caso del vino, hay además obligaciones de SILICIE). La actividad de elaboración y venta del producto transformado necesita facturas conformes al RRSIF.
Arrendamiento de tierras. El agricultor que arrienda fincas a otros no está en el ámbito del REAGP para esa renta; el arrendamiento de inmuebles tiene su propio régimen en IVA y en IRPF. Las facturas de arrendamiento a empresarios (si están sujetas y no exentas de IVA) son facturas que deben cumplir el RRSIF.
Subvenciones PAC. Las ayudas directas de la PAC y las subvenciones vinculadas a la explotación no generan factura ni afectan al régimen de IVA del agricultor REAGP. No son una "operación" a efectos del RRSIF.
Regla práctica para identificar la zona gris
Si el autónomo agrario, además de vender su cosecha al comprador habitual, emite alguna factura por cualquier concepto —servicios, alquileres, trabajos para terceros— esa factura ya pertenece al ámbito del SIF y, desde el 1/7/2027, el software que la genera debe ser conforme al RRSIF. No toda la actividad del agricultor cambia; cambia la parte que genera facturas reales.
6. IRPF del autónomo agrario: estimación directa y estimación objetiva {#irpf-estimacion}
El ámbito subjetivo del RD 1007/2023 se ancla en el IRPF a través del concepto de actividad económica (art. 27 Ley del IRPF). Esto significa que tanto el agricultor en estimación directa (normal o simplificada) como el que está en estimación objetiva (módulos) pueden quedar sujetos al RRSIF, dependiendo de si emiten o no facturas.
Estimación objetiva (módulos) — art. 31 Ley del IRPF
El autónomo agrario en módulos tributa por índices y paga el IRPF fraccionado mediante el modelo 131 (2 % sobre los ingresos del trimestre, con reducción del 25 % según la Disposición Adicional 6.ª de la LIRPF; validar porcentajes vigentes con la norma del ejercicio).
La tributación por módulos en IRPF no determina por sí sola si el agricultor emite facturas: eso lo determina el régimen de IVA. El agricultor en módulos de IRPF que además está en el REAGP de IVA, para sus ventas agrarias, no emite facturas y no le aplica el RRSIF en esas operaciones. Si ese mismo agricultor en módulos de IRPF realiza servicios a terceros fuera del REAGP y emite facturas por ellos, ese parcial sí entra en el ámbito del SIF.
El umbral de exclusión del régimen de estimación objetiva en el IRPF agrario (250.000 euros de ingresos, con matices, verificar con la norma vigente del ejercicio) es relevante para el agricultor porque, si lo supera y pasa a estimación directa, puede que también cambie su situación en IVA. Pero el solo hecho de estar en estimación directa tampoco implica automáticamente pasar al régimen general de IVA: son decisiones independientes.
Estimación directa — normal o simplificada
El autónomo agrario en estimación directa de IRPF determina el rendimiento neto por diferencia entre ingresos y gastos reales, y presenta el pago fraccionado mediante el modelo 130 (20 % sobre el rendimiento neto acumulado). Si está en estimación directa, es más probable que facture de forma habitual a empresarios —lo que lo convierte en SIF sujeto al RRSIF—, pero esto no es automático: depende igualmente del régimen de IVA.
Resumen de la interacción IRPF-IVA-RRSIF
El RRSIF afecta cuando se dan las dos condiciones a la vez: (a) el contribuyente realiza una actividad económica a efectos del IRPF y (b) emite facturas en régimen general de IVA. Tener actividad económica en IRPF es condición necesaria para el ámbito subjetivo (art. 3 RD 1007/2023), pero si las ventas están cubiertas por el REAGP y no generan factura del agricultor, el RRSIF no llega a activarse para esas operaciones.
7. Tabla resumen: tres perfiles, tres situaciones distintas {#tabla-resumen}
| Perfil | Régimen IVA | IRPF | ¿Emite facturas propias? | ¿Sujeto a RRSIF/Verifactu? | Quién sella |
|---|---|---|---|---|---|
| Agricultor en REAGP puro | REAGP (arts. 124-134 bis LIVA) | Módulos (mod. 131) o estimación directa | No en ventas agrarias; el recibo lo emite el comprador | No para esas operaciones | El comprador |
| Agricultor en REAGP con servicios a terceros (accesorio dentro del REAGP) | REAGP para ventas; posible régimen general para servicios | Módulos o estimación directa | Sí, si los servicios generan factura fuera del REAGP | Sí para las facturas que emite | El propio agricultor |
| Agricultor en régimen general de IVA | General (o sector diferenciado) | Estimación directa o módulos | Sí, con factura completa y cuotas de IVA | Sí | El propio agricultor |
| Cooperativa o SAT | General (régimen general) | IS (Impuesto sobre Sociedades) | Sí; también expide recibos de compensación a socios REAGP | Sí, incluidos los recibos de compensación | La cooperativa |
| Autónomo ya en SII | SII (RD 596/2016) | — | — | Exento de Verifactu (lleva libros en sede AEAT) | — |
8. El recibo de compensación REAGP y Verifactu: quién sella qué {#recibo-compensacion-verifactu}
Este punto es técnicamente sutil y genera confusión incluso en algunos despachos de asesoría: el recibo de compensación REAGP que expide el comprador entra en la cadena Verifactu, pero lo hace como factura del comprador, no del agricultor.
La mecánica es la siguiente:
- El agricultor en REAGP entrega su cosecha al comprador (cooperativa, almacén, industria).
- El comprador expide el recibo de compensación (autofactura, art. 134 bis LIVA), que actúa como factura completa (tipo F1 en la terminología del RRSIF) del comprador hacia sí mismo, con el NIF del agricultor como "prestador" y el NIF del comprador como "emisor".
- Ese recibo entra en la cadena de hash del SIF del comprador: el comprador lo sella con la huella SHA-256, encadenado con el registro anterior de su serie.
- Si el comprador es VERI*FACTU, ese registro se remite a la AEAT de forma automática.
Lo que no ocurre: el agricultor REAGP no genera ningún registro en la cadena de hash. No hay un SIF agrario del agricultor que tenga que sellar la venta de la cosecha.
Esto no significa que el agricultor esté al margen de toda obligación documental: tiene que firmar (o prestar su conformidad) al recibo que le presenta el comprador, y tiene que conservar esos recibos durante el plazo de prescripción tributaria (en general, cuatro años, art. 66 LGT). Pero la obligación de conformidad con el RRSIF la tiene el SIF del comprador, no el del agricultor.
9. Calendario 2026-2027: cuándo entra en vigor y qué preparar {#calendario}
El calendario de obligatoriedad del RRSIF ha sido modificado en varias ocasiones. Según el RD-ley 15/2025 (BOE 3/12/2025), los plazos son los siguientes:
- 29/07/2025: los productores de software debían tener productos adaptados disponibles en el mercado.
- 1/1/2027: obligatorio para sujetos que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- 1/7/2027: obligatorio para el resto de sujetos, incluidos los autónomos personas físicas con actividad económica en IRPF que usen SIF.
Verificar siempre en la sede de la AEAT y en el BOE que el calendario no haya sido objeto de nuevas modificaciones antes de actuar.
¿Qué tiene que hacer el autónomo agrario antes del 1/7/2027?
Si estás en REAGP puro y no emites facturas: No necesitas cambiar nada en tu software de facturación para las ventas agrarias ordinarias. Sí conviene que verifiques si tienes alguna actividad complementaria que genere facturas (ver sección 5).
Si emites facturas por servicios o actividades fuera del REAGP: Tu software de facturación debe ser conforme al RRSIF antes del 1/7/2027. Eso significa verificar que el proveedor haya emitido la declaración responsable del art. 13 del RD 1007/2023 para la versión del software que utilizas; que las facturas lleven el código QR (ISO/IEC 18004, 30-40 mm, nivel de corrección M); y que el sistema encadene los registros con SHA-256 de forma append-only.
Si tu gestoría o tu cooperativa emite las facturas por ti: Asegúrate de que el software de esa entidad esté ya adaptado. La responsabilidad de conformidad recae sobre quien usa el SIF para facturar.
10. Cómo gestiona Campodato estos escenarios {#campodato-gestion}
Campodato es el cuaderno de campo digital y la plataforma de gestión agraria de Summum Marketing. En su módulo fiscal, los escenarios descritos en este artículo están contemplados de forma diferenciada:
Para el agricultor en REAGP: el módulo de contabilidad separa la compensación REAGP del IVA ordinario. La compensación va a la cuenta de IVA soportado deducible del comprador (no como repercutido del agricultor), y el recibo de compensación que expide el comprador se sella en la cadena Verifactu del comprador con cuota de IVA igual a cero (la compensación no es cuota de IVA: es un importe calculado sobre el precio de venta). El módulo 303 excluye las operaciones REAGP del cálculo del agricultor y las incluye solo de forma informativa.
Para el agricultor en régimen general: el SIF de Campodato genera registros de alta y de anulación conforme al RD 1007/2023, con hash SHA-256 hexadecimal en mayúsculas, encadenamiento de la cadena de registros (append-only, sin modificaciones posibles sobre un registro sellado), y código QR en cada factura conforme a la Orden HAC/1177/2024. La arquitectura elegida es la modalidad VERI*FACTU nativa, con remisión a la AEAT. La conectividad SOAP con los servicios web de la AEAT y la declaración responsable del productor son las etapas previstas para cerrar el ciclo antes de la entrada en vigor.
Para las cooperativas y SAT que expiden recibos de compensación a socios en REAGP: el módulo trata el recibo como un registro de alta en la cadena del SIF de la cooperativa, sellándolo con el NIF de la entidad compradora, con cuota cero en la parte de compensación, y verificando que se acompañe de la conformidad del titular agrícola antes de sellarlo.
Lo descrito refleja las capacidades reales de Campodato (Olas 1-9). La conectividad SOAP de remisión a la AEAT está en construcción; la remisión en producción se hará exclusivamente tras obtener el certificado correspondiente y con todos los controles de integridad activos. No se remite a producción AEAT en el entorno actual.
11. Preguntas frecuentes (FAQ) {#faq}
¿El autónomo agrario en módulos de IRPF tiene que adaptar su software a Verifactu?
Depende de si emite facturas. La tributación por módulos en IRPF no determina la obligación: lo determina el régimen de IVA. Si estás en el REAGP de IVA y vendes exclusivamente tu cosecha a compradores que expiden el recibo de compensación, no emites facturas y no necesitas un SIF. Si tienes alguna actividad por la que sí expides facturas —servicios a terceros, alquileres, transformación de producto—, esa parte sí requiere un SIF conforme al RRSIF antes del 1/7/2027.
¿La exención del REAGP me protege para todas mis actividades?
No. La exención del REAGP cubre las ventas de productos naturales que se obtengan directamente de la explotación y los servicios accesorios recogidos en el art. 127 LIVA. No cubre la transformación de productos propios (almazara, bodega), la prestación de servicios de maquinaria con carácter habitual a terceros si supera el umbral de accesoriedad, ni el arrendamiento de inmuebles. Para estas actividades, rigen las reglas generales.
¿Tengo que hacer algo en 2026 o puedo esperar a 2027?
La fecha de obligatoriedad para autónomos personas físicas es el 1/7/2027 según el RD-ley 15/2025, pero los productores de software debían tener versiones adaptadas disponibles desde el 29/07/2025. Eso significa que ya existen en el mercado software conformes. Si tienes actividad que genera facturas, lo razonable es migrar a un SIF conforme en 2026 para no tener que hacerlo de urgencia en junio de 2027. Además, el código QR obligatorio en las facturas de un SIF es un requisito que ya debería estar presente en el software que uses.
¿Cómo sé si mi gestoría o mi software actual son ya conformes al RRSIF?
El indicador más claro es la declaración responsable del productor (art. 13 del RD 1007/2023): el fabricante del software debe haber emitido una declaración por escrito y visible en el sistema en la que certifica que la versión que utilizas cumple el RRSIF. La AEAT no homologa ni certifica el software, así que no hay un sello oficial; la responsabilidad es del productor. Si tu software lleva QR en las facturas y el proveedor ha publicado la declaración responsable, es una señal positiva. Si no, conviene preguntar.
¿La factura electrónica obligatoria (Ley "Crea y Crece") es lo mismo que Verifactu?
No son lo mismo, aunque se superponen para quien factura a otras empresas. Verifactu regula la integridad de los sistemas de facturación (RD 1007/2023). La factura electrónica B2B regula el formato estructurado del documento y su intercambio (Ley 18/2022 y RD 238/2026). Un autónomo que factura a cooperativas o a la industria agroalimentaria estará afectado por ambos. Los plazos de la factura B2B aún dependen de una Orden Ministerial que se espera para otoño de 2026, con calendario de obligatoriedad previsto en 2027-2028 (pendiente de publicación en BOE; no fijar hasta confirmación oficial).
¿El recibo de compensación que firma el agricultor REAGP lleva QR?
El código QR es un requisito de los documentos emitidos por un SIF (art. 20-21 Orden HAC/1177/2024). El recibo de compensación lo expide el SIF del comprador, que sí está obligado a incluir el QR. Para el agricultor REAGP, la exigencia de comprobar el QR es indirecta: cuando recibe el recibo del comprador y este lleva el QR, eso es un indicio de que el SIF del comprador es conforme. Si el recibo no tiene QR y el comprador usa un SIF sujeto al RRSIF, el problema de conformidad es del comprador, no del agricultor.
¿Puedo seguir enviando mis facturas en PDF por correo?
Sí. El formato de envío al cliente (PDF, papel, EDI) no cambia con el RRSIF. Lo que cambia es el proceso interno de generación: el software debe crear primero el registro sellado y encadenado antes de imprimir o enviar la factura. El PDF que recibe tu cooperativa o tu cliente puede ser exactamente el mismo de siempre, con el código QR adicional que certifica su integridad.
12. Fuentes y base legal {#fuentes}
Las afirmaciones normativas de este artículo se basan en las siguientes fuentes:
- RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales. [BOE n.º 292, 6/12/2023]
- Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas del RD 1007/2023. [BOE n.º 263, 29/10/2024]
- RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el calendario de obligatoriedad. [BOE n.º 290, 3/12/2025]
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 124-134 bis (REAGP) y art. 127 (servicios accesorios).
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, art. 27 (actividades económicas), art. 31 (estimación objetiva).
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003), arts. 29.2.j, 66 (prescripción tributaria) y 201 bis (régimen sancionador RRSIF).
- RD 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de obligaciones de facturación.
- Ley 18/2022 y RD 238/2026 (factura electrónica B2B): mencionados como contexto; plazos pendientes de Orden Ministerial.
- RD 596/2016 (SII): exención de Verifactu para quienes llevan libros en sede AEAT.
- Documentación técnica AEAT sobre Verifactu: doc. huella v0.1.2 (27/08/2024), doc. QR v0.4.7, doc. servicios web v1.0.3. Verificar versiones vigentes en la sede electrónica de la AEAT antes de implementar.
Nota de revisión: este artículo ha sido redactado en junio de 2026 y refleja el estado normativo conocido a esa fecha. La legislación fiscal está sujeta a modificaciones; consulta siempre la versión vigente en el BOE y la sede electrónica de la AEAT o con tu asesor fiscal antes de tomar decisiones.
Conclusión
La pregunta "¿me obliga Verifactu a mí como autónomo agrario?" no tiene una respuesta única. Tiene tres:
Si estás en REAGP y vendes tu cosecha, el documento lo emite el comprador, no tú, y la obligación de conformidad con el RRSIF recae sobre el SIF del comprador. No necesitas cambiar tu software de facturación para esas ventas.
Si estás en REAGP pero también facturas por servicios, alquileres o actividades fuera del REAGP, esa parte sí genera facturas propias y requiere un SIF conforme antes del 1/7/2027.
Si estás en el régimen general de IVA —porque creciste, transformas el producto o renunciaste al REAGP— eres un SIF pleno y Verifactu te obliga antes del 1/7/2027.
La trampa habitual es pensar que "estar en el REAGP" es una exención total cuando en realidad es una exención para las ventas agrarias ordinarias. Cualquier factura que emitas por otro concepto ya sale de ese paraguas.
Si usas Campodato para gestionar tu explotación, el módulo fiscal identifica automáticamente qué operaciones pertenecen al REAGP y cuáles generan factura propia, y aplica las reglas de sellado y de modelo AEAT que corresponden a cada caso. Para ver cómo funciona en la práctica con la casuística de tu explotación, explora el módulo de fiscalidad o consulta con tu asesor agrario.
Equipo Campodato (Summum Marketing) · Última revisión: junio 2026 · El contenido es informativo; no sustituye al asesoramiento fiscal personalizado.
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