Guía formativa · Bodega
Declaración existencias vino 31 julio: qué presentar y cómo prepararla
Declaración de existencias de vino a 31 de julio en INFOVI (RD 739/2015): quién la presenta, qué productos incluye y plazos.
Forma parte de Qué es SILICIE y qué bodegas están obligadas (guía 2026)
ACTUALIZADO · 28 AGO 2026 · LECTURA: 6 MIN
- 1. Qué es la declaración de existencias a 31 de julio y por qué existe
- 2. El marco legal: RD 739/2015 e INFOVI
- 3. Quién está obligado a declarar
- 4. Qué productos se incluyen en la declaración
- 5. Plazo de presentación: la referencia del 31 de julio
- 6. Cómo se presenta: el portal INFOVI
- 7. INFOVI vs. SILICIE: dos capas, dos autoridades, un dato de origen
- 8. El libro de existencias como puente hacia INFOVI
- 9. Qué pasa si los datos no cuadran entre SILICIE e INFOVI
- 10. Cierre de campaña: checklist de preparación para el 31 de julio
- 11. Cómo ayuda Campodato a preparar la declaración de existencias
- 12. Preguntas frecuentes
- 13. Conclusión
- Fuentes oficiales
En una línea: la declaración de existencias de vino a 31 de julio es una fotografía obligatoria del stock de tu bodega al cierre de la campaña vitivinícola; la exige el RD 739/2015 y se presenta a través de INFOVI, el portal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si llevas el libro de existencias con rigor durante la campaña, la declaración es prácticamente una exportación del saldo a esa fecha.
1. Qué es la declaración de existencias a 31 de julio y por qué existe
El año comercial del vino no coincide con el año natural. En el sector vitivinícola español y europeo, la campaña empieza el 1 de agosto y termina el 31 de julio del año siguiente. El 31 de julio es, por tanto, el cierre del ejercicio comercial: el momento en que una bodega pasa de una campaña a la siguiente y en que la administración necesita saber cuánto vino, y de qué tipo, hay en el mercado.
La declaración de existencias a 31 de julio es la obligación que materializa ese corte. Consiste en comunicar al Ministerio de Agricultura, a través de INFOVI, el volumen físico de cada tipo de producto vitivinícola que el operador tiene almacenado en esa fecha exacta.
No es una declaración de ventas, ni de producción, ni fiscal: es una fotografía de stock. La declaración de existencias a 31 de julio cumple dos funciones complementarias:
- Estadística sectorial: el Ministerio de Agricultura agrega los datos de todas las bodegas para conocer las existencias totales del mercado y orientar la política vitivinícola (ayudas a la destilación de crisis, seguimiento del mercado, exportaciones).
- Control cruzado: la declaración de existencias se coteja con los datos de producción del ejercicio anterior, con las declaraciones de cosecha y con la contabilidad de IIEE (SILICIE o modelo 553) que la AEAT tiene de cada bodega. Una discrepancia notable entre las existencias declaradas a INFOVI y el saldo que figura en SILICIE es una señal de alerta para los inspectores de ambas administraciones.
Por eso la declaración no es un trámite menor: es una pieza del puzle de trazabilidad del sector vitivinícola, y un error en ella tiene consecuencias que van más allá de la propia convocatoria.
2. El marco legal: RD 739/2015 e INFOVI
La base legal de la declaración de existencias a 31 de julio es el Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones del sector vitivinícola. Este real decreto transpone al ordenamiento español el marco europeo de declaraciones vitivinícolas establecido por el Reglamento (UE) 2018/273 (y su norma de ejecución, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274), que a su vez sustituyó la regulación anterior.
El RD 739/2015 establece tres declaraciones principales para el sector vitivinícola español:
| Declaración | Contenido | Momento de referencia |
|---|---|---|
| Declaración de producción | Volúmenes elaborados durante la campaña (mosto, vino, subproductos) | Al final de la elaboración, dentro de los plazos de cada campaña |
| Declaración de existencias | Stock de productos vitivinícolas en el establecimiento | A 31 de julio (cierre de la campaña) |
| Declaración de cosecha | Uva recogida en viñedo propio (para viticultores y cooperativas) | Al finalizar la vendimia, dentro de los plazos de cada campaña |
Las tres declaraciones se presentan a través de INFOVI (Información del sector vitivinícola), el sistema informático habilitado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para centralizar la recogida de datos del sector.
Base legal de referencia: RD 739/2015, de 31 de julio (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2015); Reglamento Delegado (UE) 2018/273; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274. La convocatoria anual del Ministerio puede actualizar plazos y condiciones específicas de cada campaña: verificar siempre la resolución de la campaña vigente antes de presentar.
3. Quién está obligado a declarar
El RD 739/2015 establece que están obligados a presentar la declaración de existencias a 31 de julio los operadores que posean productos vitivinícolas en sus establecimientos a esa fecha. En términos prácticos, esto abarca:
- Bodegas elaboradoras: tanto las que elaboran vino propio (con uva propia o comprada) como las que compran vino a granel para su crianza o embotellado.
- Almacenistas de vino: establecimientos que compran y venden vino a granel sin elaboración propia.
- Embotelladores: que pueden tener existencias de vino en botella o a granel pendiente de embotellar.
- Cooperativas vitivinícolas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT): que elaboran el vino de sus socios.
- Operadores con DOP/IGP: que mantienen existencias de vino en crianza amparado por una denominación.
- Operadores de vino ecológico: inscritos en el REGOE correspondiente.
En general, cualquier operador que tenga inscripción en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de su CCAA y posea productos de la parte XII del Anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013 (los productos vitivinícolas) tiene obligación de declarar.
¿Hay umbrales de exención por volumen? La norma base no establece un umbral de volumen por debajo del cual quedar exento. Las condiciones exactas de exención, si las hubiera en una campaña concreta, figuran en la resolución o instrucción anual del Ministerio para esa convocatoria: verificar con la publicación oficial antes de asumir exención.
Los productores particulares (agricultores que elaboran vino para autoconsumo sin actividad comercial) pueden quedar al margen de esta obligación, pero la distinción entre autoconsumo y actividad comercial la establece la normativa comunitaria y española de Impuestos Especiales y de registros de industrias, no solo la del RD 739/2015.
4. Qué productos se incluyen en la declaración
La declaración de existencias a 31 de julio no abarca solo el "vino en botella". El RD 739/2015, en línea con el Reg. (UE) 2018/273, requiere que se declaren todos los productos vitivinícolas definidos en la parte XII del Anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013, es decir, los que históricamente correspondían al Reglamento (CE) 1308/2013.
Los principales productos que una bodega típica puede tener que declarar son:
| Producto | Consideraciones prácticas |
|---|---|
| Mosto de uva | Incluye mosto parcialmente fermentado y mosto concentrado rectificado (MCR). Si a 31 de julio quedan existencias de mosto de la cosecha anterior, deben declararse. |
| Vino | Por categorías: vino tranquilo, vino espumoso de calidad (cava, champán), vino de aguja, vino generoso, vino de licor. El desglose por categoría puede ser requerido por la convocatoria. |
| Vino con DOP/IGP | Puede exigirse declaración separada por denominación o indicación geográfica. Verificar con el Consejo Regulador si tienen obligaciones adicionales propias del pliego de condiciones. |
| Vino ecológico | Declarado también al organismo de control del REGOE de la CCAA. |
| Vino nuevo en fermentación | Si a 31 de julio hay algún mosto todavía en fermentación, el estado exacto de declaración (si como mosto o como vino en elaboración) debe seguir las instrucciones de la convocatoria de ese año. |
Qué no se incluye: los subproductos (orujos, lías) no son productos vitivinícolas a efectos de la declaración de INFOVI, aunque sí tienen tratamiento propio en la contabilidad de Impuestos Especiales (si superan 1,2 % vol de alcohol, entran en el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol). El raspón no tiene relevancia a ninguno de estos efectos.
5. Plazo de presentación: la referencia del 31 de julio
El 31 de julio es la fecha de corte de las existencias, no necesariamente la fecha límite de presentación de la declaración. La declaración recoge el stock a 31 de julio, pero el plazo para presentarla en INFOVI lo establece la resolución o instrucción anual del Ministerio de Agricultura para cada convocatoria, y puede fijarse en las semanas o meses posteriores a esa fecha.
Históricamente, la campaña vitivinícola opera con fechas que permiten a los operadores consolidar los datos del cierre antes de presentarlos. El plazo exacto de cada campaña debe verificarse con la convocatoria anual publicada por el Ministerio de Agricultura (habitualmente a través de las Direcciones Generales de Producciones y Mercados Agrarios o de Industria Alimentaria) y con la comunicación de la organización sectorial correspondiente.
Aviso importante: este artículo no afirma una fecha de cierre de presentación como dato cerrado. El Ministerio publica cada año la instrucción con los plazos exactos para cada declaración del RD 739/2015. Consulta la resolución del Ministerio de Agricultura y, si tu bodega está en una DOP/IGP, también la instrucción del Consejo Regulador, que puede establecer plazos propios para la comunicación de existencias dentro de la denominación. [Verificar con la convocatoria oficial de la campaña vigente]
La siguiente tabla resume el esquema de plazos del año comercial vitivinícola para orientar la planificación, aunque los plazos de presentación concretos son los que fije el Ministerio cada año:
| Hito | Fecha de referencia | Obligación principal |
|---|---|---|
| Fin de campaña | 31 de julio | Corte de existencias para la declaración de INFOVI |
| Inicio de nueva campaña | 1 de agosto | Apertura del registro de la nueva campaña |
| Vendimia | Agosto-octubre (varía por zona y variedad) | Declaración de cosecha |
| Elaboración | Agosto-diciembre | Declaración de producción |
| Presentación declaración existencias | Plazo anual del Ministerio [verificar con fuente oficial] | Comunicación a INFOVI |
6. Cómo se presenta: el portal INFOVI
INFOVI es el sistema informático del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) destinado a centralizar la información del sector vitivinícola. A través de INFOVI se presentan las tres declaraciones del RD 739/2015 (producción, existencias y cosecha), y es también la plataforma que el Ministerio usa para publicar los datos estadísticos agregados del sector.
El acceso a INFOVI requiere identificación electrónica (certificado digital o sistema Cl@ve del operador o su representante). La presentación puede hacerla:
- El propio titular del establecimiento.
- Un asesor o gestoría con representación acreditada ante el Ministerio.
- La cooperativa o la organización sectorial en nombre de sus socios, si dispone de autorización.
El proceso de presentación en INFOVI incluye, como mínimo:
- Acceder con certificado o Cl@ve al portal del Ministerio de Agricultura habilitado para INFOVI.
- Seleccionar el tipo de declaración (existencias a 31 de julio) y la campaña correspondiente.
- Introducir las existencias por tipo de producto (según el catálogo de productos de la convocatoria) y, en su caso, por establecimiento (si el operador tiene varios CAE o inscripciones).
- Revisar los datos y confirmar la presentación, obteniendo el acuse de recibo con número de registro y fecha/hora de presentación.
Presentación en papel: la norma prevé la presentación electrónica como vía ordinaria. Si la CCAA o el Ministerio habilitan alguna vía alternativa para supuestos excepcionales, figurará en la instrucción de la convocatoria.
La dirección del portal de INFOVI es la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: verificar la URL exacta en www.mapa.gob.es antes de cada campaña, ya que las plataformas ministeriales pueden actualizarse.
7. INFOVI vs. SILICIE: dos capas, dos autoridades, un dato de origen
Uno de los errores más frecuentes en la gestión administrativa de una bodega es confundir o mezclar INFOVI y SILICIE. Son dos sistemas completamente distintos, aunque alimentados por los mismos datos de fondo.
| Dimensión | INFOVI | SILICIE (o modelo 553) |
|---|---|---|
| Autoridad | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) | Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) |
| Base legal principal | RD 739/2015 | Ley 38/1992; RD 1165/1995 art. 50; Orden HAC/998/2019 (mod. Orden HAC/566/2020) |
| Qué recoge | Declaraciones del sector vitivinícola: producción, existencias y cosecha | Contabilidad de Impuestos Especiales: movimientos del libro de existencias (entradas, salidas, mermas, regularizaciones) |
| Periodicidad | Declaraciones puntuales por campaña (existencias a 31 de julio, producción al final de la elaboración, cosecha tras la vendimia) | Suministro por asiento (referencia general 24 horas hábiles) o suministro conjunto de un grupo de asientos |
| Quien está exento | Los umbrales de exención los fija la convocatoria anual del MAPA | Pequeños elaboradores ≤ 100.000 L/año pueden acogerse al régimen de papel + modelo 553 |
| Vínculo con el libro de existencias | La declaración de existencias a 31 de julio debe coincidir con el saldo del libro a esa fecha | Los asientos SILICIE se derivan directamente del libro de existencias movimiento a movimiento |
La relación entre ambos sistemas: tanto INFOVI como SILICIE toman como punto de partida el libro de existencias de la bodega. En SILICIE, los movimientos que alteran ese libro generan asientos IIEE que la AEAT recibe de forma continua. En INFOVI, el saldo acumulado a 31 de julio es la cifra que la bodega declara al Ministerio.
Si el libro de existencias es el dato primario y está bien llevado, los dos sistemas reflejan la misma realidad física. Cuando uno y otro no cuadran, el origen del problema siempre está en el libro: un movimiento mal tipificado, un trasiego registrado como salida, una merma sin anotar o una regularización omitida.
Distinción clave de autoridades: INFOVI → Ministerio de Agricultura. SILICIE → AEAT. Son canales y autoridades distintos que hacen cruces de sus datos. Nunca confundir la declaración de existencias de INFOVI con la remisión de asientos a SILICIE: tienen distinta periodicidad, distinto destinatario y distinta base legal.
8. El libro de existencias como puente hacia INFOVI
Si hay una regla que simplifica la preparación de la declaración de existencias a 31 de julio es esta: el libro de existencias bien llevado hace que la declaración sea prácticamente automática.
¿Qué significa "bien llevado"? Significa que, a lo largo de la campaña, cada movimiento de entrada, salida, merma, trasiego o regularización se ha anotado en el libro en el momento en que ocurrió (o dentro del plazo reglamentario), con el tipo correcto, las unidades correctas y la aritmética exacta.
Si eso es así, el saldo del libro a 31 de julio es el dato que va a INFOVI. No hay que recalcular nada: el saldo acumulado de todos los apuntes de la campaña, más el saldo inicial del 1 de agosto anterior, es exactamente la cifra de existencias.
Dónde se pierde el cuadre
En la práctica, la declaración de existencias no cuadra con el saldo real del libro cuando alguno de estos problemas se ha ido acumulando durante la campaña:
1. Trasiegos registrados como salidas. El error más frecuente. El encargado de bodega mueve vino de un depósito a otro y lo anota como "salida", reduciendo el saldo del establecimiento. El vino sigue en la bodega, pero el libro dice que no está. A 31 de julio, el saldo del libro es menor que el stock físico real. La declaración de INFOVI debería reflejar el stock real, pero el libro dice otra cosa.
2. Mermas no anotadas. Si las pérdidas por evaporación en barrica, filtración o limpieza no se han registrado a lo largo de la campaña, el saldo del libro es mayor que el stock físico real. A 31 de julio hay que decidir: ¿declarar el saldo del libro (sobreestimando las existencias) o el inventario físico real (que obligará a una regularización retroactiva)?
3. Mosto en fermentación a 31 de julio. Si la vendimia tardía o un proceso de elaboración lento deja mosto todavía en fermentación a 31 de julio, hay que decidir si se declara como mosto o como vino en elaboración, siguiendo las instrucciones de la convocatoria. Si el libro de existencias no refleja el estado real de cada depósito a esa fecha, la clasificación correcta es difícil.
4. Aritmética con decimales mal redondeados. Cuando el software que lleva el libro usa aritmética de coma flotante, los redondeos se acumulan apunte a apunte. El saldo que muestra la pantalla y el saldo que resulta de sumar todos los apuntes con un motor decimal exacto pueden diferir en décimas de litro. En una inspección cruzada, esa diferencia puede generar un requerimiento.
Inventario físico previo a la declaración
La práctica más recomendable antes de presentar la declaración de existencias a 31 de julio es realizar un inventario físico de todos los depósitos en esa fecha (o lo antes posible después del 31 de julio). El inventario físico (aforamiento por depósito, con el cuadro de capacidades del recipiente) da el stock real. Si el saldo del libro cuadra con el inventario físico, la declaración puede presentarse con confianza. Si hay diferencias, hay que resolver el origen antes de presentar:
- Si la diferencia es pequeña y atribuible a mermas naturales no anotadas, registrar las mermas retroactivamente como apuntes de merma nuevos (jamás modificando apuntes pasados).
- Si la diferencia es significativa y no explicada, investigar el origen antes de declarar, porque declarar una cifra incorrecta en INFOVI tiene consecuencias más difíciles de corregir que arreglar el libro antes del corte.
9. Qué pasa si los datos no cuadran entre SILICIE e INFOVI
El Ministerio de Agricultura y la AEAT tienen acceso a datos que, en última instancia, describen la misma realidad física: las existencias de vino de cada bodega española. Los cruces entre los datos de SILICIE (o modelo 553) y los de INFOVI son una herramienta habitual de control.
Una discrepancia significativa entre el saldo acumulado en los asientos SILICIE de la bodega y las existencias declaradas en INFOVI puede tener varias lecturas, todas ellas inconvenientes:
- Existencias no declaradas a INFOVI: la bodega tiene más vino del que ha declarado al Ministerio. Puede interpretarse como ocultación voluntaria de stock (aunque lo más frecuente es un error de anotación).
- Movimientos no reflejados en SILICIE: la bodega ha vendido o transferido vino que no consta en sus asientos IIEE. Puede interpretarse como evasión del control de circulación.
- Errores de categoría: la bodega ha declarado como "vino" en INFOVI productos que en SILICIE figuran con otro epígrafe o categoría.
Las consecuencias prácticas de una discrepancia detectada en un cruce incluyen:
- Requerimiento de información del Ministerio o de la AEAT solicitando explicación de la diferencia.
- Actuación inspectora de la oficina gestora de la AEAT en el establecimiento.
- En los casos más graves, propuesta de sanción al amparo de la Ley General Tributaria (artículo 203, resistencia a la actuación inspectora) o de la propia normativa de IIEE.
La mejor protección frente a estos riesgos es el libro de existencias bien llevado y el inventario físico antes de la declaración. Una discrepancia detectada internamente antes de presentar la declaración se puede resolver en el propio libro (con apuntes de regularización o merma). Una discrepancia detectada por la administración después de la presentación es mucho más difícil y costosa de gestionar.
10. Cierre de campaña: checklist de preparación para el 31 de julio
Esta lista recoge las tareas que una bodega debe completar en las semanas previas al 31 de julio para que la declaración de existencias sea correcta y no haya sorpresas:
Semanas antes del 31 de julio:
- [ ] Verificar que todos los movimientos de la campaña están anotados en el libro de existencias: entradas de uva y mosto, elaboraciones, trasiegos entre depósitos, mermas de barrica, salidas de vino embotellado o a granel, autoconsumo.
- [ ] Revisar que los trasiegos entre depósitos del mismo CAE no están anotados como salidas (su efecto en el saldo del CAE debe ser cero).
- [ ] Comprobar que la transformación de mosto en vino está registrada como doble regularización (baja de mosto, alta de vino), no como una entrada y una salida.
- [ ] Verificar las mermas acumuladas: ¿coincide lo anotado con lo esperable para el tipo de crianza y el tiempo transcurrido?
- [ ] Obtener del software el saldo por tipo de producto a la fecha más reciente disponible.
El 31 de julio (o en los días inmediatamente posteriores):
- [ ] Realizar el inventario físico de todos los depósitos: aforar cada depósito con el cuadro de capacidades del recipiente, verificar el nivel, calcular el volumen a temperatura de referencia.
- [ ] Comparar el inventario físico con el saldo del libro de existencias. Si cuadran: el libro está correcto y la declaración puede prepararse.
- [ ] Si hay diferencias:
- Diferencias pequeñas por mermas naturales no anotadas: registrar apuntes de merma nuevos con fecha hasta el 31 de julio.
- Diferencias no explicadas: investigar el origen antes de presentar la declaración.
- [ ] Obtener el saldo definitivo por tipo de producto a 31 de julio, desglosado según el catálogo de productos que exige la convocatoria del Ministerio.
Antes de presentar en INFOVI:
- [ ] Consultar la convocatoria anual del Ministerio de Agricultura para confirmar el plazo de presentación de la campaña en curso.
[Verificar con fuente oficial] - [ ] Comprobar que el certificado digital o Cl@ve del representante está vigente y habilitado para actuar en nombre del establecimiento en INFOVI.
- [ ] Si hay existencias de vino con DOP/IGP, verificar si el Consejo Regulador establece plazos o formularios de comunicación propios.
- [ ] Presentar la declaración en INFOVI y guardar el acuse de recibo con número de registro y fecha/hora de presentación.
- [ ] Archivar el acuse junto con el inventario físico realizado y el extracto del libro de existencias a 31 de julio (el art. 35.3 del Reg. de Ejecución (UE) 2018/274 exige conservar el registro de entradas y salidas ≥ 5 años tras liquidar las cuentas a que se refiera).
11. Cómo ayuda Campodato a preparar la declaración de existencias
El módulo bodega-silicie de Campodato está diseñado sobre el principio del dato único: el bodeguero registra el movimiento una sola vez en el lenguaje de bodega (entrada, salida, merma, trasiego, regularización) y el sistema mantiene el saldo actualizado con aritmética decimal exacta a cuatro decimales. No hay redondeos acumulados.
Esto tiene una consecuencia directa sobre la declaración de existencias a 31 de julio: el saldo por tipo de producto a cualquier fecha es el resultado aritmético exacto de todos los apuntes del período, sin diferencias entre lo que muestra la pantalla y lo que recalcularía una hoja de cálculo o la propia AEAT.
Qué resuelve el módulo en la práctica
Separación correcta de tipos de movimiento. El módulo distingue entre entrada, salida, merma, trasiego (tipo elaboracion, efecto cero en el saldo del CAE) y regularización. Un error frecuente, anotar trasiegos como salidas, no puede ocurrir si el encargado de bodega selecciona "trasiego entre depósitos del mismo establecimiento" en lugar de "salida".
Doble regularización para mosto → vino. La transformación de mosto en vino requiere una baja de mosto (regularización negativa) y un alta de vino (regularización positiva). El flujo del módulo guía ese proceso y calcula la diferencia de volúmenes (pérdidas de fermentación) para que el encargado la confirme antes de sellar los asientos.
Cadena de integridad inalterable. Cada apunte lleva una huella SHA-256 encadenada al apunte anterior. Es imposible modificar un apunte pasado sin que la cadena se rompa y el sistema lo detecte. Esto da a la bodega la certeza de que el libro de existencias que presenta ante una inspección es el mismo que ha llevado durante la campaña, sin alteraciones.
Saldo por tipo de producto a fecha fija. El módulo puede extraer el saldo de existencias a cualquier fecha (incluido el 31 de julio) desglosado por tipo de producto y epígrafe. Ese saldo es el que va directamente a la declaración de INFOVI.
Qué no hace el módulo (a día de hoy)
La remisión directa a INFOVI (portal del Ministerio de Agricultura) no es un módulo implementado en Campodato a la fecha de publicación de este artículo. INFOVI es una capa distinta de SILICIE (AEAT), con un portal propio del Ministerio. Campodato proporciona el saldo de existencias exacto a 31 de julio para que el operador o su gestoría lo introduzcan en INFOVI manualmente o a través del canal del Ministerio. La remisión de asientos SILICIE a la AEAT opera hoy en modo sandbox (pruebas) por diseño, hasta que el titular disponga de certificado oficial y tome la decisión expresa de conectar con producción.
Para conocer más sobre el funcionamiento del libro de existencias de la bodega y su relación con SILICIE, consulta la guía Libro de existencias de la bodega: qué registrar y cómo cuadrarlo. Para entender qué bodegas están obligadas a SILICIE y cuáles siguen con el modelo 553, lee Qué es SILICIE y qué bodegas están obligadas.
12. Preguntas frecuentes
¿La declaración de existencias a 31 de julio es lo mismo que los asientos SILICIE?
No. Son dos cosas distintas con bases legales y autoridades distintas. Los asientos SILICIE (o el modelo 553 para pequeños elaboradores) son la contabilidad de Impuestos Especiales que la bodega suministra a la AEAT de forma continua (por asiento o de forma conjunta por grupo de asientos). La declaración de existencias a 31 de julio es una declaración puntual al Ministerio de Agricultura (MAPA) a través de INFOVI, establecida por el RD 739/2015. La fuente de datos es la misma (el libro de existencias de la bodega), pero son dos sistemas, dos autoridades y dos canales completamente distintos. Que ambos cuadren entre sí es la señal de que el libro de existencias está bien llevado.
¿Qué plazo tengo para presentar la declaración de existencias tras el 31 de julio?
El 31 de julio es la fecha de corte de las existencias (el stock que hay en ese día exacto), no el plazo de presentación de la declaración. El plazo para presentar en INFOVI lo establece cada año la convocatoria o instrucción del Ministerio de Agricultura. Este plazo puede ser de semanas o de meses después del 31 de julio. Consulta la resolución de la campaña vigente en la web del MAPA o a través de tu organización sectorial antes de asumir un plazo. [Verificar con la convocatoria oficial]
¿El pequeño elaborador (≤ 100.000 L/año) que no está en SILICIE tiene que declarar en INFOVI?
Sí. La obligación de declarar en INFOVI (RD 739/2015) y la obligación de estar en SILICIE (Ley 38/1992 / Orden HAC/998/2019) son independientes. El pequeño elaborador que está exento de SILICIE y lleva libros en papel con modelo 553 sigue teniendo que presentar la declaración de existencias a 31 de julio en INFOVI si supera los umbrales que establezca la convocatoria anual del Ministerio. Son dos obligaciones de dos autoridades distintas: la exención de SILICIE no arrastra exención de INFOVI.
¿Qué ocurre si presento la declaración de existencias fuera de plazo?
El régimen sancionador por presentación extemporánea o incorrecta de las declaraciones del RD 739/2015 se enmarca en la normativa de organización común del mercado vitivinícola y en la legislación agraria española. Las consecuencias concretas (recargo, sanción, pérdida de beneficios de la OCM) dependen de la gravedad y de si hay requerimiento previo. En cualquier caso, la presentación voluntaria fuera de plazo (antes de requerimiento) suele tener consecuencias menores que la omisión detectada en una inspección cruzada con SILICIE. Si te has pasado del plazo, consulta con tu asesor o directamente con el Ministerio antes de presentar sin más.
¿Los vinos en crianza en barrica a 31 de julio se declaran como existencias?
Sí. Los vinos en crianza, ya sea en barrica de madera, en depósito de acero inoxidable o en botella (crianza en botella para cavas o vinos espumosos), son existencias de la bodega y deben declararse a 31 de julio. Lo relevante no es si el vino está "terminado" o en proceso de maduración, sino que sigue formando parte del stock del establecimiento. El saldo del libro de existencias a esa fecha refleja el vino en crianza.
¿Tengo que presentar por separado las existencias de vino con DOP/IGP y las de vino sin denominación?
Depende de lo que establezca la convocatoria del Ministerio para la campaña y de las instrucciones del Consejo Regulador de tu denominación. En general, INFOVI recoge el desglose por categoría de producto y, en algunos casos, por denominación. Los Consejos Reguladores pueden tener además sus propias obligaciones de comunicación de existencias dentro de la DOP/IGP. Verifica ambas fuentes, la convocatoria del MAPA y las instrucciones del Consejo Regulador, antes de presentar. [Verificar con el Consejo Regulador correspondiente]
13. Conclusión
La declaración de existencias de vino a 31 de julio no es un trámite aislado: es el cierre natural de la campaña vitivinícola, la fotografía que el Ministerio de Agricultura toma del mercado antes de que empiece la siguiente. Para la bodega, es también el momento de verdad en que se comprueba si el libro de existencias ha estado bien llevado durante los doce meses anteriores.
Si el libro refleja fielmente cada entrada, cada salida, cada merma y cada transformación de mosto en vino, la declaración de INFOVI es cuestión de exportar el saldo a 31 de julio. Si el libro tiene errores acumulados (trasiegos anotados como salidas, mermas sin registrar, aritmética con redondeos flotantes), el 31 de julio es cuando esos errores se hacen visibles y cuando corregirlos tiene mayor coste.
La clave, por tanto, no está en el mes de julio, sino en los once meses anteriores: en llevar el libro movimiento a movimiento, con el tipo correcto, la aritmética exacta y la cadena de apuntes inalterable que permita demostrar ante cualquier inspección que lo que hay en los depósitos coincide con lo que dice el libro y con lo que la AEAT tiene en SILICIE.
¿Quieres ver cómo el módulo bodega-silicie de Campodato lleva el libro de existencias con dato único, aritmética exacta a cuatro decimales y cadena de integridad inalterable, de modo que la declaración de existencias a 31 de julio sea el resultado de un extracto y no de un esfuerzo de reconciliación? Consulta la demo del módulo y comprueba que el cuadre entre tu libro, SILICIE e INFOVI deja de ser un problema de fin de campaña.
Fuentes oficiales
- RD 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (INFOVI) — BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2015.
- Reglamento Delegado (UE) 2018/273 — registros vitivinícolas y declaraciones — EUR-Lex.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274 — modalidades de declaraciones vitivinícolas — EUR-Lex.
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales — BOE.
- Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre (SILICIE) — BOE.
- Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, que modifica la Orden HAC/998/2019 — BOE.
- Portal MAPA — sector vitivinícola — Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Guía elaborada por el equipo de Campodato (Summum Marketing). Última revisión normativa: junio 2026. No sustituye al asesoramiento jurídico ni a la consulta con el Ministerio de Agricultura o con la oficina gestora de la AEAT. Los plazos de presentación concretos de cada campaña deben verificarse con la convocatoria anual del Ministerio de Agricultura.
Formación de Campodato. Te llevamos del primer apunte al cumplimiento completo.