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Calor extremo y jornada en el campo: obligaciones por avisos AEMET
Con aviso naranja o rojo de la AEMET puedes tener que adaptar o reducir la jornada. Qué exige el RD-ley 4/2023, cómo dejar traza y el dato de salud.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
Trabajar al sol en plena ola de calor es un riesgo laboral real, y la ley lo trata como tal. Ante un aviso naranja o rojo de la AEMET, la empresa puede estar obligada a adaptar o reducir la jornada para proteger la salud de los trabajadores. Este artículo explica de dónde viene esa obligación, qué traza hay que dejar y por qué el dato implicado es especialmente sensible.
La obligación legal
El RD-ley 4/2023 modificó el RD 486/1997 para reforzar la protección frente a temperaturas extremas en el trabajo. Sobre la base general de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, cuando hay un aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo de la AEMET, la empresa debe adaptar las condiciones de trabajo, lo que puede incluir reducir o reordenar la jornada en las tareas a la intemperie.
La traza que hay que conservar
La adaptación por calor no es solo "mandar a casa antes": hay que poder justificarlo ante la Inspección y para la prevención de riesgos. Eso significa dejar registrada la decisión sobre el registro de jornada: qué día, por qué aviso y qué cambio se aplicó.
Cuidado: es un dato de salud
La adaptación por calor toca un dato de salud, que es categoría especial del art. 9 del RGPD. Por tanto, su tratamiento es reforzado: base jurídica adecuada (art. 9.2 RGPD), minimización y salvaguardas. No se puede tratar como un dato laboral cualquiera.
Cómo lo soporta Campodato
El registro de jornada de Campodato deja traza inalterable de las incidencias del día, lo que permite documentar una adaptación por calor con fecha y motivo para la PRL y la ITSS. El tratamiento de la información sigue el principio de minimización y privacidad por defecto del sistema, en línea con el art. 25 del RGPD.
El nivel de aviso (naranja/rojo) y los umbrales aplicables los publica la
AEMET; las medidas concretas dependen de la evaluación de riesgos de cada
explotación. Valida siempre con tu servicio de prevención.
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