IEH
Gasóleo agrícola: cómo se calcula la devolución del impuesto (IEH)
Devolución gasóleo agrícola IEH: cómo funciona el reintegro del Impuesto Especial de Hidrocarburos, quién puede pedirlo, cómo se calcula y qué registros necesitas.
ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Qué es el IEH y por qué existe una devolución para el campo
- Quién puede solicitar la devolución
- Cómo se calcula la devolución: la fórmula
- Qué registros necesitas para justificar la solicitud
- Cuándo y cómo se presenta la solicitud
- El gasóleo de uso mixto: qué pasa si también usas la máquina fuera del campo
- Cómo Campodato conecta el cuaderno con el módulo IEH
- Preguntas frecuentes sobre la devolución del IEH
- En resumen
La respuesta directa: si utilizas gasóleo bonificado (el llamado «gasóleo B» o «gasóleo agrícola») en labores agrícolas, tienes derecho a recuperar parte del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) que pagaste al surtidor. El tipo de devolución vigente es de 63,71 euros por cada 1.000 litros consumidos en uso agrícola, y se solicita anualmente ante la Agencia Tributaria. Es dinero real que muchas explotaciones dejan sin pedir sencillamente porque no llevan un registro ordenado de los consumos.
Qué es el IEH y por qué existe una devolución para el campo
El Impuesto Especial de Hidrocarburos es el tributo que grava la fabricación y comercialización de carburantes en España. Cuando llenas el depósito de tu tractor o de tu cosechadora, parte de lo que pagas son impuestos especiales.
Para no encarecer artificialmente los costes de producción agraria, la legislación española —a través del artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales— establece una devolución parcial de ese impuesto para los consumos realizados en actividades agrícolas. El gasóleo utilizado en labores del campo no tributa al mismo tipo efectivo que el carburante de un turismo: el Estado reintegra una parte.
No es una subvención. Es una devolución de un impuesto que el agricultor pagó en origen y tiene derecho a recuperar si acredita que el uso fue agrícola.
Quién puede solicitar la devolución
Pueden pedir el reintegro del IEH:
- Agricultores y ganaderos que usen gasóleo bonificado en maquinaria agrícola propia (tractores, cosechadoras, empacadoras, motobombas de riego, etc.).
- Titulares de explotaciones agrícolas que tributen por actividades económicas en el IRPF, ya sean personas físicas (autónomos agrarios) o personas jurídicas (cooperativas, SAT, SL agrarias).
- Arrendatarios de explotaciones, siempre que puedan acreditar que el consumo de combustible corresponde a las labores de las parcelas que trabajan.
El requisito básico es que el gasóleo haya sido adquirido como gasóleo B (bonificado) y destinado a uso en maquinaria agrícola. No aplica al gasóleo que uses en un vehículo de carretera, aunque sea tuyo y lo utilices para desplazarte entre parcelas.
Cómo se calcula la devolución: la fórmula
El cálculo es sencillo una vez que tienes los datos:
`` Devolución (€) = Litros agrícolas consumidos × Tipo vigente (€/litro) ``
Con el tipo actual de 0,06371 €/litro (equivalente a 63,71 €/1.000 litros), el resultado para algunos escenarios habituales sería:
| Litros consumidos al año | Devolución estimada |
|---|---|
| 2.000 litros | ~127 € |
| 5.000 litros | ~319 € |
| 10.000 litros | ~637 € |
| 20.000 litros | ~1.274 € |
| 50.000 litros | ~3.186 € |
Para una explotación cerealista mediana que mueve 15.000 o 20.000 litros al año, estamos hablando de entre 950 y 1.300 euros anuales. No es una cifra despreciable.
El tipo vigente lo establece la Ley 38/1992 y puede modificarse mediante ley presupuestaria. El tipo de 63,71 €/1.000 litros lleva vigente desde 2008, pero conviene comprobar el tipo aplicable en el ejercicio que vas a liquidar antes de hacer ningún cálculo definitivo.
Qué registros necesitas para justificar la solicitud
Aquí es donde muchos agricultores fallan. La AEAT puede requerir documentación que acredite que el gasóleo se usó efectivamente en labores agrícolas. Lo que debes tener:
1. Facturas de compra del gasóleo
Necesitas las facturas de adquisición del gasóleo B, con el número de litros, la fecha y el NIF del proveedor. Las facturas deben corresponder a gasóleo «de uso agrícola» o «para maquinaria agrícola» (gasóleo B, no C ni A).
2. Un registro de consumos por explotación y máquina
La AEAT puede pedirte que desgloses qué máquinas consumieron ese gasóleo y en qué parcelas. Un cuaderno de campo ordenado —ya sea en papel o digital— es la mejor prueba. Cuanto más detallado, mejor:
- Fecha del repostaje o de la labor.
- Máquina que utilizó el combustible (referencia o matrícula).
- Litros consumidos.
- Parcela o explotación a la que se imputa la labor (idealmente con referencia SIGPAC).
3. Documentación de la actividad agrícola
El registro del cuaderno de explotación (labores, siembras, cosechas) vincula el consumo de combustible a actividades reales. Si tienes el cuaderno en formato digital sincronizado con el SIEX, esa trazabilidad es mucho más sólida.
Cuándo y cómo se presenta la solicitud
La devolución del IEH por gasóleo agrícola se gestiona a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. El procedimiento habitual es el siguiente:
- Periodo de liquidación: se solicita por ejercicio natural (enero–diciembre). El plazo general para presentar la solicitud del ejercicio anterior suele abrirse en los primeros meses del año siguiente. Consulta las instrucciones de la AEAT para el ejercicio concreto, ya que el procedimiento puede variar.
- Forma de presentación: mediante certificado electrónico o Cl@ve en la sede de la AEAT. Algunos gestores agrícolas lo tramitan en nombre de sus clientes con poder de representación.
- Datos que se declaran: litros de gasóleo agrícola consumidos en el ejercicio y el importe de devolución calculado al tipo vigente.
- Documentación de soporte: conservar las facturas de compra y el registro de consumos durante al menos cuatro años (plazo de prescripción tributaria general).
Nota importante: el contenido de este artículo es informativo. Antes de presentar cualquier solicitud ante la AEAT, revisa el procedimiento vigente en la sede electrónica o consulta con tu asesor fiscal. La normativa puede actualizarse.
El gasóleo de uso mixto: qué pasa si también usas la máquina fuera del campo
Si una máquina se usa tanto en labores agrícolas como en trabajos no agrícolas (por ejemplo, un tractor que también presta servicios a terceros o se usa en obra civil), solo puedes imputar a la devolución los litros correspondientes al uso agrícola.
Llevar un registro diferenciado por tipo de uso no es solo una buena práctica: es lo que te permite defender la solicitud ante una comprobación. Anotar la labor («siembra en parcela 14-REF-SIGPAC», «laboreo en finca norte») junto a los litros consumidos es la manera más sencilla de acreditar el uso.
Cómo Campodato conecta el cuaderno con el módulo IEH
El cuaderno de campo que llevas obligatoriamente para el SIEX, la PAC y los fitosanitarios puede hacer doble función: si registras los repostajes de gasóleo junto a cada labor, el módulo IEH de Campodato cruza automáticamente esos consumos con el tipo €/litro vigente y te muestra el importe recuperable acumulado por ejercicio.
Al cerrar el año, Campodato genera un borrador estructurado con los litros agrícolas del ejercicio y la devolución estimada. Ese borrador no es una presentación ante la AEAT —la presentación la hace siempre el titular en la sede oficial—, pero sí es el resumen de datos que tu gestor o tú necesitáis para rellenar la solicitud sin buscar facturas en cajones.
La lógica es la misma que para Verifactu o el cuaderno SIEX: un dato registrado en el momento sirve para todas las salidas. En lugar de reconstruir los consumos de gasóleo en enero mirando tiques de combustible del año anterior, el módulo IEH va sumando litros sobre la marcha. Con Campodato Profesional o Gestoría puedes activar este módulo junto al cuaderno digital y la facturación.
Preguntas frecuentes sobre la devolución del IEH
¿Es lo mismo el gasóleo agrícola y el gasóleo bonificado?
En la práctica, sí se usan como sinónimos en el sector. El «gasóleo B» o «gasóleo bonificado» es el carburante destinado a usos fuera de carretera (agricultura, pesca, industria). Tiene un tipo impositivo de IEH inferior al del gasóleo de automoción («gasóleo A»). La devolución del IEH del artículo 52 ter de la Ley 38/1992 aplica al gasóleo B usado en labores agrícolas.
¿La cooperativa puede solicitar la devolución en mi nombre?
Algunas cooperativas gestionan la solicitud colectiva para sus socios, especialmente si centralizan el suministro de combustible. Consulta con tu cooperativa si ofrece este servicio. Si lo tramitas tú directamente, necesitas certificado electrónico o Cl@ve.
¿Qué pasa si no pedí la devolución en años anteriores?
Puedes solicitar devoluciones de ejercicios no prescritos. El plazo general de prescripción es de cuatro años. Si no pediste la devolución de ejercicios anteriores y tienes las facturas de gasóleo, consúltalo con tu asesor fiscal: puede compensar el trámite.
¿El gasóleo para el generador eléctrico de la finca da derecho a devolución?
Depende del uso. Si el generador alimenta instalaciones de riego, conservación de cosecha u otros usos directamente vinculados a la actividad agrícola, en principio podría incluirse. Pero es un punto que conviene consultar con un asesor fiscal, porque la normativa exige que el uso sea «en la actividad agrícola» y los criterios de la AEAT en este punto pueden ser estrictos.
En resumen
La devolución del IEH por gasóleo agrícola es un beneficio fiscal al que tiene derecho cualquier agricultor que use gasóleo B en labores de campo. Con el tipo actual de 63,71 €/1.000 litros, las explotaciones que consumen varios miles de litros al año pueden recuperar cantidades relevantes. La clave está en llevar un registro claro de consumos —vinculado al cuaderno de explotación— para poder acreditar el uso agrícola sin complicaciones.
Si ya llevas el cuaderno digital con Campodato, el módulo IEH hace ese trabajo por ti: suma los litros, aplica el tipo vigente y te presenta el borrador listo para revisar con tu gestor. Menos tiempo buscando papeles, más dinero de vuelta.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. Contenido informativo; para decisiones fiscales, consulta siempre con un asesor autorizado.
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