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Factura electrónica: Crea y Crece vs Veri*Factu

Factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece) vs Veri*Factu: no son lo mismo. Qué cambia para el agricultor que vende a cooperativas o industria.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Si eres autónomo agrario y has oído hablar de «VeriFactu» y de la «factura electrónica obligatoria», probablemente estás mezclando dos normas distintas que circulan al mismo tiempo. La respuesta directa: *VeriFactu es un sistema antifraude que exige sellar cada factura con una huella digital encadenada. La Ley 18/2022 Crea y Crece* obliga a emitir esas facturas en formato electrónico estructurado cuando el destinatario es otra empresa o profesional. Son dos obligaciones complementarias, pero independientes en su origen, su reglamento y, en algunos casos, en su calendario.

Esta guía te explica qué implica cada una, cómo afectan al agricultor que vende a cooperativas o a la industria agroalimentaria, y qué formatos técnicos están en juego.


Por qué coexisten dos normas distintas

La confusión nace porque ambas afectan a la misma factura, pero responden a preguntas distintas:

PreguntaNorma que responde
¿Puede el software «borrar» facturas o llevar doble contabilidad?**VeriFactu* (RD 1007/2023)
¿En qué formato debo entregar la factura a mi cliente empresa?Ley Crea y Crece (Ley 18/2022 + reglamento de desarrollo)

Veri*Factu es un requisito del software de facturación: cada registro de factura ha de llevar una huella SHA-256 encadenada a la anterior, un código QR y, opcionalmente, el envío al registro de la AEAT. La norma obliga al fabricante del software (que debe ofrecer productos adaptados desde julio de 2025 —validar con fuente oficial—) y al usuario-emisor (autónomos en IRPF; la fecha de referencia es el 1 de julio de 2027 según el RD 1007/2023 y el RD-ley 15/2025 —el 1 de enero de 2027 corresponde a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades—).

La Ley Crea y Crece exige que la factura llegue al receptor en un formato electrónico estructurado y legible por máquina (no un PDF imprimible). No basta con escanear el papel: el destinatario empresa ha de poder procesar la factura directamente en su sistema contable. Eso exige un estándar —EN 16931— y sus implementaciones: Facturae 3.2.2 (el formato español oficial) o UBL 2.1.


Qué es la norma EN 16931 y cuáles son sus formatos en España

La EN 16931 es la norma europea que define el modelo semántico de la factura electrónica: qué campos son obligatorios, cómo se codifica el impuesto, qué identificadores se usan. No define un único fichero, sino el significado: a partir de ahí existen varias «instancias sintácticas» (formatos concretos):

  • Facturae 3.2.2: el formato XML histórico español, mantenido por el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Es el formato obligatorio para la facturación electrónica con la Administración Pública (FACe) desde hace años y el que el reglamento de Crea y Crece referencia expresamente para España.
  • UBL 2.1: estándar internacional adoptado en buena parte de Europa. La red Peppol (Pan-European Public Procurement OnLine) usa UBL 2.1 con un perfil concreto (Peppol BIS Billing 3.0) para el intercambio transfronterizo y B2B entre empresas registradas en la red.

En la práctica, para el agricultor español que vende a una cooperativa o a un comprador industrial nacional, Facturae 3.2.2 es el formato de referencia que el reglamento de Crea y Crece prevé para España. UBL 2.1 es la sintaxis EN 16931 más extendida en Europa y la que usa Peppol; resulta relevante si el destinatario opera en un entorno internacional o exige ese estándar expresamente.


¿Un autónomo agrario en REAGP entra en el ámbito B2B?

Sí, con matices. El ámbito subjetivo de la Ley Crea y Crece para la factura electrónica obligatoria son las relaciones B2B: operaciones entre empresarios o profesionales. Un autónomo agrario que vende a una cooperativa, a una almazara, a un almacenista o a la industria conservera está vendiendo a otra empresa: es una relación B2B y, cuando entre el reglamento de desarrollo, la factura deberá ser electrónica estructurada.

El REAGP complica el escenario porque en este régimen el comprador es quien emite la autofactura o el «recibo de compensación»: el agricultor no emite factura ordinaria, sino que es el destinatario quien la genera en nombre suyo. En ese caso, la obligación de emitir en formato electrónico recae sobre el comprador, no sobre el agricultor.

Sin embargo, muchos autónomos agrarios tienen actividad mixta:

  • REAGP para la explotación principal (venta de cereal, uva, aceituna, leche a granel al almacenista).
  • Régimen general de IVA para servicios auxiliares (alquiler de maquinaria, servicios de laboreo a terceros, venta directa en mercado o tienda en finca).

En la parte de régimen general, el agricultor sí emite facturas propias y sí entra en el ámbito de Crea y Crece cuando el destinatario es empresa o profesional.

Nota: si eres autónomo agrario y todas tus ventas son a través de cooperativa o almacenista que emite la autofactura, tu exposición directa a la obligación de emitir en Facturae es menor. Pero conviene revisarlo con tu asesor fiscal porque la frontera entre REAGP y actividad mixta es frecuente fuente de errores.

El calendario: cuándo entra en vigor (validar con fuente oficial)

La Ley 18/2022 lleva vigente desde octubre de 2022, y su reglamento de desarrollo ya está aprobado: el RD 238/2026, de 25 de marzo (BOE 31/03/2026), que desarrolla el art. 12 de la Ley 18/2022 y modifica el RD 1619/2012. La obligación efectiva de emitir facturas electrónicas B2B arranca cuando entre en vigor la Orden Ministerial de la solución pública de facturación electrónica; desde ese momento los plazos se escalonan por tamaño de empresa:

EmpresaPlazo tras la entrada en vigor de la Orden de la solución pública
Facturación anual > 8 millones de euros12 meses
Resto de empresas y autónomos24 meses

Esto significa que la mayoría de los autónomos agrarios —cuya facturación rara vez supera los 8 millones de euros— tendrán 24 meses desde la entrada en vigor de esa Orden para adaptarse. Conviene confirmar en el BOE la fecha exacta de la Orden, ya que de ella depende el inicio del cómputo.

El calendario VeriFactu sí tiene fechas de referencia más concretas que el de Crea y Crece: para autónomos en IRPF, la referencia es el 1 de julio de 2027 (según el RD 1007/2023 y el RD-ley 15/2025; el 1 de enero de 2027 corresponde a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades). Ese cambio es independiente de Crea y Crece y no espera a ningún reglamento pendiente. Lo detallamos en Veri\Factu en 2027: el calendario real para el agricultor y la gestoría.


Cómo Campodato gestiona ambas obligaciones desde el mismo dato

La clave operativa es que Veri*Factu y la factura electrónica B2B de Crea y Crece no son dos flujos separados: se alimentan del mismo hecho contable.

Cuando registras una venta de 15.000 kg de trigo al almacenista en Campodato, ese registro único propaga el dato a:

  1. El cuaderno de campo SIEX: la operación queda anotada con parcela SIGPAC, fecha, producto y destino, tal y como exige el RD 1054/2022.
  2. **El registro VeriFactu*: la factura se sella con huella SHA-256 encadenada a la anterior y se genera el código QR con la URL de cotejo de la AEAT (NIF, serie y número, fecha e importe), cumpliendo el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
  3. La factura electrónica estructurada: a partir de esa factura ya sellada, Campodato genera el XML en formato Facturae 3.2.2 (conforme a la Ley 18/2022 Crea y Crece), listo para enviar al destinatario o a FACe si el comprador es la Administración.

El módulo packages/facturae opera sobre la factura ya sellada por packages/compliance/verifactu: no reimplementa el sellado, sino que toma el registro legal inmutable y produce el documento electrónico estructurado. Esto garantiza que el XML Facturae y el registro Veri*Factu son siempre coherentes: son dos vistas del mismo dato, no dos fuentes que pueden desincronizarse.

Respecto a UBL 2.1 y Peppol BIS Billing 3.0: el generador los produce a partir del mismo dato, y los tests de integración los cubren. Si tu cooperativa o tu comprador industrial exige UBL en lugar de Facturae —o si operas con clientes europeos en la red Peppol— Campodato puede emitir en esos formatos, y la pantalla de factura electrónica ofrece el envío por Peppol además de la descarga del documento.

Dos precisiones para que nadie se lleve una sorpresa. La primera: ese envío solo funciona si tu explotación tiene contratado y configurado un Access Point Peppol; Campodato no es un punto de acceso acreditado y, sin esa configuración, el envío falla de forma explícita en vez de fingir que ha salido. La segunda: no hay consulta al directorio de participantes (SMP/SML), así que el identificador del receptor lo aportas tú. Y en B2G, el envío a FACe está hoy en entorno de pruebas: no está conectado a un registro real ante la Administración.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que cambiar mi software de facturación por Crea y Crece antes que por Veri*Factu?

No necesariamente. El plazo más definido es el de **VeriFactu (referencia para autónomos en IRPF: 1 de julio de 2027)*. La obligación de emitir en Facturae/UBL de Crea y Crece arranca después, cuando entre en vigor la Orden de la solución pública (el RD 238/2026 ya está aprobado). Pero si vas a cambiar el software por Veri*Factu, tiene sentido elegir uno que ya soporte Facturae, para no tener que migrar de nuevo en 12-24 meses.

Si vendo a la cooperativa y ella emite la autofactura, ¿tengo que hacer algo?

Para esa operación concreta, la obligación de emitir en formato electrónico recae sobre la cooperativa. Tu responsabilidad es verificar que el recibo de compensación que te llega es correcto. Sin embargo, si tienes cualquier actividad en régimen general (venta directa, servicios), sí necesitas un software que cumpla ambas normas.

¿Qué diferencia hay entre Facturae 3.2.2 y un PDF «firmado digitalmente»?

Un PDF firmado garantiza autenticidad e integridad, pero no es procesable por máquina: un sistema contable no puede «leer» el PDF y contabilizarlo automáticamente. Facturae 3.2.2 es un XML estructurado con todos los campos codificados de forma estandarizada: el sistema del comprador puede importarlo directamente. La Ley Crea y Crece exige esto último; el PDF firmado no cumple el requisito.

¿Puedo seguir usando PDF para mis facturas a particulares?

Sí. La obligación de formato electrónico estructurado aplica a las relaciones B2B (entre empresarios y profesionales). Cuando le vendes directamente al consumidor final —en la tienda de la finca, en un mercado de productores— puedes seguir usando el formato que quieras.


Conclusión: dos normas, un solo flujo

VeriFactu y la Ley Crea y Crece no son la misma obligación, pero tampoco son incompatibles: uno exige que el software selle la factura; el otro exige que la entregues en un formato que el destinatario empresa pueda procesar automáticamente. La respuesta técnica —tomar el mismo dato de venta, sellarlo conforme a VeriFactu y exportarlo en Facturae 3.2.2— es la que Campodato implementa por defecto.

Para el agricultor práctico, el mensaje es claro: **el plazo más definido es el de VeriFactu (referencia para autónomos en IRPF: 1 de julio de 2027)*; el de Crea y Crece llegará después, pero conviene no esperar al último momento para elegir un software que cubra ambas. Y si tienes actividad mixta —REAGP para la explotación y régimen general para servicios o venta directa— revísalo con tu gestor antes de asumir que la autofactura de la cooperativa lo cubre todo.


Artículo elaborado por Summum Marketing. Las fechas y plazos normativos marcados como «[validar con fuente oficial]» pueden variar por publicación de reglamentos o modificaciones legislativas posteriores. Consulta siempre el BOE o a un asesor fiscal para la información actualizada.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
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