Ley Crea y Crece

Crea y Crece: la factura electrónica B2B llega también al agricultor

Ley Crea y Crece y factura electrónica B2B: qué obliga, cuándo y cómo afecta al agricultor que vende a cooperativas, industria o distribuidores.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

Si vendes tu cosecha a una cooperativa, la uva a una bodega o el aceite de oliva a un distribuidor, hay una ley que cambia la forma en que tienes que entregar esa factura: la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece. No te pide sellar la factura con un código especial —eso lo hace Verifactu, y son dos obligaciones distintas—: te pide que la factura que emites llegue al destinatario empresa en un formato electrónico legible por máquina.

Este artículo es el complemento práctico a nuestra guía sobre la obligación B2B y su diferencia con Verifactu. Aquí profundizamos en el mandato de la ley, en el calendario —con las advertencias de rigor porque es terreno cambiante—, y en los casos concretos del agro: que vende a cooperativa, que exporta a industria agroalimentaria, que embotella y distribuye vino.


Qué exige la Ley Crea y Crece: el mandato B2B en su contexto

La Ley 18/2022 tiene un objetivo amplio: mejorar el entorno regulatorio para las empresas, combatir la morosidad comercial y modernizar la economía. Su artículo 12 introduce la obligación de factura electrónica estructurada en las relaciones entre empresas y autónomos: cuando el que emite y el que recibe son ambos empresarios o profesionales, la factura debe circular en un formato que el sistema del receptor pueda procesar directamente, sin intervención manual.

Ese formato no es un PDF enviado por correo electrónico —aunque el PDF esté firmado digitalmente—. Un PDF no es procesable por máquina: el sistema contable del comprador no puede «leer» sus campos y contabilizarlos automáticamente. Lo que la ley exige es un XML estructurado conforme a la norma europea EN 16931, cuyas implementaciones en España son:

  • Facturae 3.2.2: el formato XML oficial español, mantenido por el Ministerio de Hacienda, y el formato exigido para facturar a la Administración Pública (FACe) desde hace años. El reglamento de desarrollo de la ley lo referencia expresamente para el ámbito nacional.
  • UBL 2.1 (perfil Peppol BIS Billing 3.0): estándar internacional más extendido en Europa; relevante si el destinatario opera en mercados europeos o pertenece a la red Peppol.

Para el agricultor o bodeguero que vende a compradores nacionales, Facturae 3.2.2 es el formato de referencia que deberás usar cuando la obligación entre en vigor.

La obligación aplica a las relaciones B2B: cuando el comprador es empresa o profesional. Si vendes directamente al consumidor final en tu tienda o en un mercado de productores, no entra en juego.

El calendario: cuándo y para quién ⚠️ validar con fuente oficial

El calendario de la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es, en este momento, el flanco más cambiante de toda la normativa de facturación. La ley lleva vigente desde octubre de 2022, pero la obligación efectiva no arranca hasta que se publique el reglamento de desarrollo —pendiente de aprobación definitiva en el momento de redactar este artículo (validar con fuente oficial en el BOE)—. Los plazos se escalonan desde esa publicación:

EmpresaPlazo desde la publicación del reglamento
Facturación anual superior a 8 millones de eurosAproximadamente 12 meses (validar con fuente oficial)
Resto de empresas y autónomosAproximadamente 24 meses (validar con fuente oficial)

La gran mayoría de los autónomos agrarios y bodegas de tamaño medio no superan los 8 millones de euros de facturación, de modo que su plazo de adaptación será el más largo —en torno a dos años desde la publicación del reglamento—.

Por qué hay que seguir esto de cerca: el proyecto de reglamento ha pasado ya por varias rondas de audiencia e informes. Cuando salga, la cuenta atrás empezará de inmediato. No esperes a que suene la alarma: el proceso de cambiar el software, comprobar que el destinatario lo acepta y depurar los primeros envíos lleva meses.

La diferencia con el calendario de Verifactu

Verifactu sí tiene fechas más concretas: según el RD 1007/2023 y el RD 254/2025, la obligatoriedad para autónomos en IRPF (que incluye a la mayoría de explotaciones agrarias en régimen general) tiene como referencia el 1 de enero de 2027 (validar con fuente oficial, pues ha habido prórrogas anteriores). Crea y Crece llegará después —o en paralelo, dependiendo de cuándo se publique el reglamento—.

El mensaje práctico: el plazo más urgente hoy es el de Verifactu. Pero si cambias el software para cumplir Verifactu, elige uno que ya soporte Facturae 3.2.2 —así no tendrás que migrar de nuevo cuando llegue el B2B—.


Los casos del agro: a quién le afecta más y cómo

Venta de cosecha a cooperativa

Es el escenario más frecuente en la agricultura española. El agricultor entrega el cereal, la uva, la aceituna o la fruta a la cooperativa y a cambio recibe liquidaciones periódicas.

En muchos de estos casos el agricultor está acogido al REAGP (Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca): no repercute IVA y es la cooperativa quien emite la autofactura o recibo de compensación en nombre del agricultor. En ese escenario, la obligación de emitir en formato electrónico recae sobre la cooperativa, no sobre el agricultor.

Sin embargo, hay una tendencia creciente: las cooperativas —especialmente las grandes— están empezando a exigir a sus socios que les hagan llegar la factura o albarán de entrega en un formato digital estructurado, adelantándose a la ley. Si tu cooperativa ya te lo pide o te lo va a pedir, necesitas un software que lo genere.

¿Y si tienes actividad en régimen general además del REAGP? Si alquilas maquinaria a terceros, prestas servicios de laboreo o vendes producción directa en mercado o tienda en finca, esas facturas sí son tuyas y sí entran en el ámbito de Crea y Crece cuando el destinatario es empresa.

Venta a la industria agroalimentaria

El agricultor que vende directamente a una empresa procesadora —conservera, almazara, bodega cooperativa, central hortofrutícola, industria láctea— está en una relación B2B pura. Aquí no hay autofactura de por medio: el agricultor emite la factura.

En estos contratos es habitual que el comprador industrial ya tenga un sistema ERP o SAP que importa las facturas de proveedores. Hoy muchos de esos sistemas aceptan PDF, pero la norma les va a exigir Facturae o UBL. Los compradores industriales serán los primeros en pedir el cambio de formato a sus proveedores agrarios, a menudo antes del plazo legal, porque su integración contable gana eficiencia.

Acción inmediata recomendada: si tienes un contrato de campaña con una industria agroalimentaria, pregunta ya si tienen fecha prevista para exigir el formato electrónico estructurado. Muchos lo comunicarán con menos preaviso del que imaginas.

Venta de vino a distribuidores

La bodega que vende vino a un distribuidor —cadena de supermercados, importador, hostelería mayorista— tiene una doble exposición normativa:

  1. SILICIE (Registro de Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria): cada movimiento de producto —embotellado, salida de bodega, DUA de exportación— debe registrarse en el Libro de Existencias por CAE con asientos append-only. Este es el eje contable fiscal de la bodega.
  1. Factura electrónica B2B: la factura que acompaña esa salida de vino al distribuidor deberá ser en Facturae 3.2.2 cuando entre en vigor el reglamento de Crea y Crece.

La clave es que el mismo movimiento de salida que registras en SILICIE debe alimentar la factura. Si lo haces en dos sistemas distintos que no están integrados, tienes doble trabajo y riesgo de inconsistencias entre el libro de existencias y la facturación. Si lo haces en un sistema que integra ambos, el dato de la salida —lote, cantidad, tipo de vino, depósito de origen, destinatario— fluye directamente al XML de la factura.

El operador con sede en el País Vasco o Navarra

Si operas en el País Vasco (TicketBAI/Batuz) o en Navarra (NaTicket), los territorios forales tienen sus propios sistemas de facturación que conviven con Crea y Crece. En esos territorios, la obligación de formato electrónico B2B de la ley estatal coexiste con los requisitos forales; consulta con tu asesor foral antes de decidir el flujo. Campodato cubre TicketBAI para el ámbito agrario — ver nuestra guía específica.


Qué significa «legible por máquina» en la práctica

La frase «formato electrónico legible por máquina» merece una explicación concreta porque genera confusión:

Formato¿Legible por máquina?¿Cumple Crea y Crece?
PDF generado por softwareNoNo
PDF firmado digitalmente (PAdES, XAdES)NoNo
PDF con datos estructurados incrustados (PDF/A-3 con XML adjunto, tipo ZUGFeRD)ParcialmenteDepende del reglamento — validar con fuente oficial
Facturae 3.2.2 (XML puro)
UBL 2.1 / Peppol BIS Billing 3.0Sí (ámbito internacional)

El destinatario empresa debe poder recibir, importar y contabilizar la factura sin intervención manual. Eso significa que su sistema ERP —o la plataforma de intercambio B2B que use— lee el XML campo a campo: NIF emisor, NIF receptor, número de factura, líneas de detalle, tipos de IVA aplicados, importes parciales y total. Todo codificado según el estándar, sin ambigüedades.

Además, la ley contempla la existencia de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (similares a FACe para el sector público) que actuarán de intermediarias entre emisor y receptor para garantizar la entrega y el acuse de recibo. Los detalles técnicos de esas plataformas quedaban pendientes en el reglamento de desarrollo — validar con fuente oficial.


Cómo Campodato emite la factura electrónica B2B y el registro Verifactu desde el mismo dato

En Campodato, el ciclo de venta y el cumplimiento normativo parten del mismo registro: el dato de la operación de venta. Cuando introduces una venta —de cosecha, de vino embotellado, de aceite a granel— ese único dato se propaga a tres flujos obligatorios:

  1. Cuaderno de campo SIEX (RD 1054/2022): la operación queda anotada con parcela SIGPAC, fecha, producto y destino como exige la normativa de explotación.
  1. Registro Verifactu (RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024): la factura se sella con huella SHA-256 encadenada a la anterior, se genera el código QR de cotejo con los datos de la AEAT y el registro queda inmutable —no hay botón de editar ni de borrar—.
  1. Factura electrónica Facturae 3.2.2: sobre esa factura ya sellada, Campodato genera el XML estructurado conforme a la Ley 18/2022, listo para enviarlo al destinatario o a FACe si el comprador es la Administración Pública. Si el destinatario exige UBL 2.1, el generador lo produce igualmente a partir del mismo dato.

El módulo de generación Facturae opera sobre el registro ya sellado por Verifactu: no re-sella ni reimplementa la cadena, sino que toma el registro legal inmutable y produce el documento electrónico. Esto garantiza que el XML y el registro Verifactu son siempre coherentes —dos vistas del mismo dato, nunca dos fuentes que puedan desincronizarse—.

Para la bodega, este flujo incluye además el cruce con SILICIE: la salida de bodega que genera la factura al distribuidor actualiza simultáneamente el Libro de Existencias por CAE, con el asiento append-only que la normativa de impuestos especiales exige.

Nota de alcance actual: el conector nativo al directorio de participantes Peppol —para envío sobre la red transfronteriza— está en hoja de ruta como integración de plataforma; hoy Campodato genera el XML UBL 2.1 correcto pero el envío sobre Peppol requiere adherirse a un punto de acceso acreditado.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que hacer algo ahora mismo o puedo esperar al reglamento?

Técnicamente, la obligación efectiva no existe hasta que el reglamento se publique. Pero si vas a cambiar de software por Verifactu —cuyo plazo de referencia para autónomos en IRPF es enero de 2027 (validar con fuente oficial)—, es el momento de elegir uno que ya genere Facturae 3.2.2. Cambiar dos veces de software en dos años es costoso y arriesgado.

La cooperativa emite la autofactura. ¿Tengo que hacer algo?

Para esa operación concreta, la obligación de formato electrónico recae sobre la cooperativa. Tu responsabilidad es comprobar que el recibo de compensación que recibes es correcto. Pero si tienes cualquier actividad en régimen general —venta directa, servicios de maquinaria, alquiler— esas facturas sí son tuyas y sí entran en Crea y Crece.

Mi comprador es una gran superficie o cadena. ¿Cuándo me lo van a exigir?

Las grandes empresas con facturación superior a 8 millones de euros serán las primeras en estar obligadas (en torno a 12 meses desde la publicación del reglamento). Muchas ya lo están pidiendo por eficiencia interna antes del plazo legal. Pregunta a tu comprador ahora; no esperes a que te llegue una carta de rechazo de factura.

¿Puedo seguir enviando facturas por correo electrónico?

Sí, siempre que el adjunto sea el XML Facturae 3.2.2 o UBL 2.1, no un PDF. El canal de entrega puede ser email, una plataforma de intercambio B2B o un portal habilitado; lo que cambia es el formato del documento, no el canal. Algunos destinatarios habilitarán portales de carga; otros aceptarán el XML por email. Consulta con cada cliente cómo prefiere recibirlo.


Conclusión

La Ley Crea y Crece no es Verifactu, y entenderlo bien ahorra errores de planificación: Verifactu exige que el software selle la factura con una huella digital; Crea y Crece exige que esa factura llegue al destinatario empresa en un formato XML estructurado que su sistema pueda procesar. Dos obligaciones, una misma factura, calendarios distintos.

Para el agricultor que vende a cooperativas, industria o distribuidores, el impacto es real aunque el plazo definitivo esté todavía pendiente del reglamento. Los compradores industriales y las grandes distribuidoras irán por delante de la ley porque les conviene: quien no tenga el software preparado recibirá la petición de cambio con menos margen del que imagina.

La respuesta técnica es clara: un sistema que emita Verifactu nativo y genere Facturae 3.2.2 a partir del mismo dato de venta cubre ambas obligaciones sin doble trabajo. Para la bodega, ese mismo flujo debe integrarse con SILICIE para que el libro de existencias y la factura al distribuidor sean siempre coherentes. Es la arquitectura que Campodato implementa por defecto.


Artículo elaborado por Summum Marketing. Las fechas y plazos normativos marcados como «[validar con fuente oficial]» pueden variar por publicación de reglamentos o modificaciones legislativas posteriores. Consulta siempre el BOE o a tu asesor fiscal para la información actualizada.

Recursos relacionados: Factura electrónica B2B y Veri\Factu: diferencias para el agricultor · Curso Verifactu para el agro · SILICIE: bodega, CAE y libro de existencias*

Pruébalo con tu cuaderno: mira todas las funcionalidades de Campodato y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Summum Marketing
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

← Volver al blog