Fiscal y Verifactu

Factura simplificada en el agro: cuándo vale un ticket

Factura simplificada (art. 7 ROF) en venta directa agraria: límites, QR Verifactu obligatorio y cómo Campodato emite tickets F2 conformes al RRSIF.

ACTUALIZADO · 13 JUN 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: La factura simplificada —el «ticket» legal— está regulada en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Obligaciones de Facturación, ROF). En venta directa agraria es perfectamente válida hasta 400 € por operación en el régimen general, y en determinados sectores el ROF históricamente reconoció límites superiores de hasta 3.000 €; sin embargo, desde que el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF, RD 1007/2023) es de aplicación, todo ticket emitido por un Sistema Informático de Facturación (SIF) debe llevar código QR y, en modalidad Veri\*Factu, la leyenda correspondiente. Un ticket de caja que no pertenece a un SIF conforme puede no cumplir esas exigencias a partir de 2027.


TL;DR — lo esencial en cuatro puntos

  • La factura simplificada (tipo F2 del RRSIF) sirve para el mercadillo, la tienda de la explotación y la venta directa al consumidor final, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 7 del ROF.
  • Límite general: 400 € por operación (importe total, IVA incluido). Para algunos sectores el ROF admitía 3.000 €; validar contra el texto vigente del RD 1619/2012 y la normativa autonómica antes de aplicar el umbral mayor.
  • Desde 2027, cualquier ticket emitido por un SIF debe llevar el QR de cotejo de la AEAT (obligatorio en toda factura —completa o simplificada— del RRSIF). Si el software de caja no es un SIF conforme, el ticket puede ser cuestionado.
  • Campodato emite simplificadas (F2) conformes directamente desde el TPV, con encadenamiento SHA-256, QR y leyenda Veri\*Factu, y permite convertir el ticket en factura completa cuando el cliente la solicita.

Índice

  1. Qué es la factura simplificada y en qué se diferencia de la completa
  2. Base legal: el artículo 7 del ROF
  3. Contenido mínimo de la simplificada
  4. Límites de importe: los 400 € y los umbrales especiales
  5. Cuándo puede usar el agricultor la factura simplificada
  6. Qué cambia con Verifactu: el QR obligatorio en el ticket
  7. El tipo F2 del RRSIF y su encadenamiento SHA-256
  8. Por qué un ticket de caja sin SIF puede no cumplir
  9. Cuándo convertir el ticket en factura completa (F3)
  10. Cómo gestiona Campodato las simplificadas
  11. Preguntas frecuentes
  12. Fuentes

1. Qué es la factura simplificada y en qué se diferencia de la completa {#que-es-simplificada}

En el sistema español de facturación existen dos clases fundamentales de documento: la factura completa (o «ordinaria») y la factura simplificada. El nombre técnico de «factura simplificada» lleva muchos años en la normativa, pero en el lenguaje de la explotación agraria se la conoce sencillamente como «ticket» o «tique».

La diferencia principal entre ambas no es solo de longitud o de formato: es de quién puede emitirla, en qué operaciones y bajo qué condiciones. La factura completa es la regla general y debe emitirse en todas las operaciones entre empresarios o profesionales. La simplificada es la excepción que la norma admite para operaciones de pequeño importe o para determinados sectores, en las que identificar individualmente al destinatario supone una carga desproporcionada respecto a la cuantía de la transacción.

En términos prácticos: cuando el agricultor vende tomates en el mercadillo de su comarca o despacha aceite de la cosecha propia en la tienda aneja a la explotación, no necesita pedir el NIF al comprador ni emitir una factura con todos los campos de la ordinaria. Le basta con una factura simplificada. Pero eso no significa que pueda entregar cualquier papel: la simplificada tiene su propio contenido mínimo y, desde 2027, sus propios requisitos técnicos ligados al RRSIF.


La factura simplificada encuentra su anclaje normativo en el artículo 7 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF). Este artículo establece los supuestos en los que el obligado puede sustituir la factura completa por una simplificada.

Bloque normativo:
Art. 7 ROF (RD 1619/2012): autoriza la expedición de facturas simplificadas, entre otros casos, cuando el importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, y en los supuestos en los que el destinatario no sea empresario o profesional actuando como tal. Para determinadas operaciones o sectores, el Ministerio de Hacienda puede elevar dicho límite hasta 3.000 euros, IVA incluido (validar el texto vigente del RD 1619/2012 en el BOE para confirmar los sectores expresamente habilitados, ya que la norma puede haber sido objeto de modificaciones ulteriores).

La remisión a un posible límite superior de 3.000 € aparece recogida en diversas guías de la propia AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es), pero antes de aplicarlo es imprescindible verificar que el sector agrario en el que opera la explotación esté incluido en los supuestos autorizados y que el texto del artículo 7 del ROF en su versión vigente no haya sido modificado. El artículo 7 también habilita la simplificada independientemente del importe en ciertos casos expresamente contemplados (ventas al por menor, hostelería, transporte de viajeros, servicios de peluquería, entre otros); la actividad agraria de venta directa al consumidor final puede encuadrarse en algunos de estos supuestos según el tipo de producto y canal, pero conviene contrastar con un asesor fiscal la calificación exacta.


3. Contenido mínimo de la factura simplificada {#contenido-minimo}

El artículo 7.2 del ROF fija el contenido mínimo que debe tener toda factura simplificada para ser válida como documento mercantil y fiscal. Si falta alguno de estos datos, el documento no tendrá la consideración de factura a efectos de IVA ni del RRSIF.

Campo obligatorioObservaciones
Número y serieCorrelativo y continuo; sin saltos ni repeticiones
Fecha de expediciónDía, mes, año
Datos del emisorNIF, nombre o razón social, y domicilio
Identificación de los bienes o serviciosDescripción suficientemente precisa
Tipo impositivo aplicado o la expresión «IVA incluido»No es necesario desglosar la base imponible y la cuota de IVA por separado, aunque puede indicarse
Contraprestación totalEl importe total a pagar
En su caso, el NIF del destinatarioSolo obligatorio cuando el destinatario sea empresario o profesional o cuando lo solicite expresamente para ejercer el derecho a la deducción del IVA

La diferencia más relevante respecto a la factura completa es que no es obligatorio identificar al destinatario en la simplificada, salvo que este sea un empresario o profesional o pida la factura para deducirse el IVA. En ese caso, ya no basta con la simplificada y hay que emitir una completa o una factura de sustitución (tipo F3 del RRSIF).

Desde la entrada en vigor del RRSIF, la factura simplificada debe añadir además:

  • El código QR de cotejo (arts. 20-21 de la Orden HAC/1177/2024): obligatorio en todas las facturas —completas y simplificadas— emitidas por un SIF.
  • La **leyenda «VERI\FACTU»* o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» si el sistema opera en modalidad Veri\*Factu y ha remitido el registro a la AEAT.

4. Límites de importe: los 400 € y los umbrales especiales {#limites-importe}

El límite de 400 euros (IVA incluido) es el umbral general del artículo 7 del ROF. Por debajo de esa cifra, cualquier venta al consumidor final puede documentarse con una factura simplificada, sin necesidad de identificar al destinatario.

Para el agricultor con venta directa, este umbral cubre la inmensa mayoría de las transacciones: una caja de fruta, una bolsa de patatas, un tarro de miel, un litro de aceite de oliva de la propia finca. Todas esas operaciones se mueven habitualmente muy por debajo de los 400 €.

Cuando la venta supera los 400 €, la opción de la simplificada solo se mantiene si la operación encaja en alguno de los supuestos especiales del ROF o si el Ministerio de Hacienda ha autorizado expresamente un límite superior para ese tipo de actividad o sector. Los 3.000 € que históricamente se citan corresponden a los supuestos contemplados por orden ministerial para ciertos sectores (comercio al por menor, determinadas actividades de hostelería, etc.). La venta directa de productos agrícolas no está listada de forma expresa en el texto histórico del artículo 7 como sector habilitado para 3.000 €, por lo que se recomienda validar con el asesor fiscal o con la sede de la AEAT antes de usar ese límite superior.

Un punto relevante: si el cliente, aunque sea consumidor final, pide la factura completa, el emisor está obligado a emitirla aunque el importe esté por debajo de los 400 €. La simplificada es una opción del emisor, no un derecho del comprador a recibir solo un ticket.


5. Cuándo puede usar el agricultor la factura simplificada {#cuando-agricultor}

El agricultor que realiza venta directa al consumidor final —ya sea en el mercadillo local, en una feria agroalimentaria, en la tienda de la explotación o a través de grupos de consumo que no actúan como empresarios— puede emitir facturas simplificadas, siempre que:

  1. El destinatario no sea un empresario o profesional que vaya a deducirse el IVA.
  2. El importe por operación no exceda de 400 € (IVA incluido), o los 3.000 € si aplica un supuesto especial validado.
  3. No se trate de una entrega intracomunitaria de bienes (que exige siempre factura completa con NIF-IVA del destinatario).
  4. El SIF utilizado cumpla los requisitos del RRSIF a partir de la fecha de obligatoriedad que corresponda (ver sección 6).

Situaciones habituales en el agro donde la simplificada es la herramienta adecuada:

  • Puesto en mercado local o de productores: venta de frutas, verduras, embutidos artesanales, quesos de la explotación ganadera. El ticket con QR sustituye la factura completa cuando el comprador es un particular.
  • Tienda en la propia finca: agrotienda donde se despachan los productos de la cosecha, conservas caseras, aceites, vinos (si se trata de producción propia y no de actividad bodega sujeta a SILICIE, o incluso si lo es, el ticket de venta al consumidor final sigue siendo un F2 en el SIF).
  • Mercadillo de pueblo o feria comarcal: el agricultor lleva su stand, cobra en efectivo o con datáfono, y emite tickets simplificados.
  • Venta a grupos de consumo o CSA (Community Supported Agriculture): cuando los miembros actúan como consumidores finales y no emiten facturas propias.

Donde no puede usarse la simplificada:

  • Venta a otra empresa, cooperativa, restaurante u hostelero (todos ellos son empresarios que van a deducirse el IVA → factura completa obligatoria).
  • Arrendamiento de tierras o maquinaria a otro empresario (art. 6 ROF, factura completa).
  • Exportaciones e importaciones (exigen factura completa por razones aduaneras).
  • Cuando el importe supere 400 € y no aplique el umbral especial, o cuando el destinatario solicite la factura completa.

6. Qué cambia con Verifactu: el QR obligatorio en el ticket {#verifactu-qr-ticket}

Aquí está la novedad que más afecta a los agricultores con venta directa y que muchos todavía no conocen: desde la obligatoriedad del RRSIF (1 de julio de 2027 para personas físicas autónomas), todo ticket —simplificado o completo— emitido por un Sistema Informático de Facturación debe llevar un código QR de cotejo en la primera página.

El artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024 es taxativo: el QR no es opcional ni se limita a las facturas completas. Cualquier factura —sea F1 completa, F2 simplificada o F3 de sustitución— emitida por un SIF sujeto al RRSIF debe incluir ese código. El QR debe cumplir:

  • Norma: ISO/IEC 18004.
  • Tamaño: entre 30×30 mm y 40×40 mm.
  • Nivel de corrección de errores: M.
  • Posición: solo en la primera página de la factura.
  • Contenido: URL del servicio de cotejo de la AEAT + NIF del obligado + número y serie de la factura + fecha de expedición + importe total.

La **leyenda «VERI\FACTU»* o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» aparece adicionalmente en los tickets emitidos en la modalidad Veri\*Factu, en la que el registro se ha remitido a la AEAT de forma automática.

El QR no contiene la huella SHA-256 —eso lo diferencia del sistema TicketBAI del País Vasco, donde el QR sí incluye el hash—. Su función es que el destinatario pueda escanear el código y comprobar en la sede de la AEAT que ese documento existe y cuál es su estado.

¿Qué significa esto para la tienda de la explotación o el puesto de mercado? Que si el software que se usa para emitir los tickets no es un SIF conforme al RRSIF, esos tickets no llevarán QR y no cumplirán la normativa a partir del 1 de julio de 2027. No basta con tener un cajón registrador con impresora: el software tiene que ser un SIF que encadene registros, calcule huellas SHA-256 y genere el QR según las especificaciones de la AEAT.


7. El tipo F2 del RRSIF y su encadenamiento SHA-256 {#tipo-f2-rrsif}

En la nomenclatura del RRSIF, la factura simplificada es el tipo F2. Junto a la F2 existen otros tipos de factura que el SIF debe ser capaz de gestionar: la F1 (completa), la F3 (sustitución de simplificadas por una factura completa), y las rectificativas R1 a R5. Cada tipo tiene su propio tratamiento a efectos del encadenamiento.

El registro de alta de una factura simplificada F2 incluye los mismos campos de encadenamiento que cualquier otro tipo: número, serie, fecha de expedición, tipo de factura (en este caso «F2»), cuota total de IVA, importe total y la huella SHA-256 del registro anterior de la misma cadena.

La cadena de hash es la clave técnica del sistema: cada registro incluye la huella (resultado SHA-256 de 64 caracteres hexadecimales en mayúsculas) del registro anterior del mismo NIF emisor. Esto significa que un ticket F2 emitido en el stand del mercado forma parte de la misma cadena que las facturas F1 emitidas a cooperativas, los registros de anulación y las rectificativas. Todos los documentos de un mismo emisor comparten una cadena única que no puede alterarse sin que la verificación de la AEAT lo detecte.

La cadena canónica para calcular la huella de un alta F2 sigue el mismo orden de campos que para cualquier otro tipo de alta (según el documento técnico de la AEAT sobre huella, versión 0.1.2 de 27/08/2024; validar la versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de implementar):

IDEmisorFactura=<NIF>&NumSerieFactura=<serie/número>&FechaExpedicionFactura=<dd-mm-aaaa>&TipoFactura=F2&CuotaTotal=<cuota>&ImporteTotal=<total>&Huella=<huella anterior>&FechaHoraHusoGenRegistro=<timestamp ISO-8601>

No hay un tratamiento diferenciado para las simplificadas en el cálculo de la huella: el campo TipoFactura simplemente toma el valor «F2» en lugar de «F1», y el cálculo es idéntico. Lo que sí puede variar es que en la F2 el NIF del destinatario puede estar vacío (cuando no se identifica al comprador), a diferencia de la F1 donde es obligatorio cuando el destinatario es empresario.


8. Por qué un ticket de caja sin SIF puede no cumplir {#ticket-caja-sin-sif}

Este es el punto que genera más confusión en la práctica: no todo lo que se llama «ticket» es una factura simplificada conforme al ROF y al RRSIF.

Muchos pequeños agricultores con venta directa utilizan soluciones de punto de venta muy básicas: una caja registradora sin software fiscal, una aplicación genérica de cobros en la tableta, o incluso recibos escritos a mano numerados. Hasta el 1 de julio de 2027, esas soluciones pueden ser toleradas desde el punto de vista del RRSIF porque la obligatoriedad para personas físicas no ha entrado en vigor. Pero a partir de esa fecha, si el sistema no cumple los requisitos de un SIF conforme, los tickets que emita pueden ser cuestionados en una comprobación fiscal.

Los problemas concretos que presenta un ticket de caja sin SIF conforme:

Ausencia del código QR. Desde la obligatoriedad del RRSIF, toda factura simplificada emitida por un SIF debe llevar el QR. Un ticket sin QR ya es un indicio de que el sistema no cumple el RRSIF. La omisión del QR en una factura que debería tenerlo está sancionada con 150 euros por documento (art. 201 LGT).

No hay encadenamiento de registros. El RRSIF exige que cada factura quede encadenada con la anterior mediante SHA-256, de modo que ningún registro pueda ser alterado sin que la verificación lo detecte. Una caja registradora que simplemente imprime tickets numerados no genera ese encadenamiento; los registros pueden borrarse o modificarse sin dejar rastro, lo que constituye precisamente el «software de doble uso» que la Ley 11/2021 quiso eliminar.

No hay declaración responsable del productor. El artículo 13 del RD 1007/2023 exige que el fabricante del software emita una declaración responsable de conformidad, visible en el propio sistema, por cada versión. Las aplicaciones genéricas de cobro no tienen esa declaración porque no han sido diseñadas para cumplir el RRSIF.

Riesgo sancionador para el usuario. El artículo 201 bis LGT establece una sanción de 50.000 euros por ejercicio para el empresario o profesional que utilice software no conforme en su actividad, con independencia de que haya habido fraude o no. No es una sanción por defraudar: es una sanción por usar un sistema que no cumple los requisitos técnicos, aunque los importes declarados sean correctos.

La preparación adecuada pasa por sustituir la solución de caja actual por un TPV con SIF integrado, o por conectar la caja a un SIF que encadene los registros y genere el QR, antes del 1 de julio de 2027.


9. Cuándo convertir el ticket en factura completa (F3) {#conversion-f3}

La factura simplificada no siempre es suficiente. Hay situaciones en las que el agricultor, aunque haya emitido un ticket F2, está obligado a convertirlo en factura completa:

Cuando el comprador la solicita para deducir el IVA. Un restaurante, una tienda de alimentación o una empresa de catering que compra en el puesto del mercadillo tiene derecho a pedir una factura completa para poder deducirse el IVA soportado. En ese caso, el agricultor debe emitir una factura F3 (en sustitución de simplificadas), que recoge los datos del destinatario empresario y referencia el ticket o tickets que sustituye.

Cuando el importe supera el umbral aplicable. Si la venta supera los 400 € (o el umbral especial que corresponda) y el comprador es un empresario, la factura simplificada no es admisible: hay que emitir directamente una F1 completa.

Cuando hay operaciones intracomunitarias. Las ventas a clientes con NIF-IVA de otro Estado miembro de la UE requieren siempre factura completa, con el NIF-IVA del destinatario y la mención a la exención aplicable.

La F3 de sustitución es la figura del RRSIF diseñada para esta conversión: se emite como un nuevo registro de alta en el SIF, con tipo F3, y referencia los tickets F2 que sustituye. Los tickets originales quedan en la cadena; no se anulan. Es la forma de «upgradear» un ticket a factura completa manteniendo la trazabilidad del encadenamiento.

SituaciónDocumento a emitirTipo RRSIF
Venta a consumidor final, importe ≤ 400 €Factura simplificadaF2
El comprador pide factura completaFactura de sustitución de simplificadasF3
Venta a empresario (cualquier importe)Factura completaF1
Error en factura ya entregadaFactura rectificativaR1 a R5 (según la causa del art. 80 LIVA)
Factura emitida por error, no entregadaRegistro de anulaciónEncadenado, sin borrar el alta

10. Cómo gestiona Campodato las simplificadas {#campodato-tpv}

El módulo de facturación de Campodato incluye un TPV diseñado para la venta directa de campo: tienda de la explotación, puesto de mercado, feria o agrotienda. Desde ese módulo se pueden emitir tickets F2 que cumplen íntegramente los requisitos del RRSIF.

Lo que hace Campodato cuando se emite un ticket desde el TPV:

  1. Genera el registro de alta F2 con el contenido mínimo del artículo 7 del ROF y el artículo 10 del RD 1007/2023: número, serie, fecha, datos del emisor, descripción del producto, tipo impositivo e importe total.
  2. Calcula la huella SHA-256 encadenada con el registro anterior del mismo NIF emisor, en el orden de concatenación exacto que establece el documento técnico de la AEAT.
  3. Genera el código QR conforme a la Orden HAC/1177/2024: norma ISO/IEC 18004, tamaño entre 30×30 y 40×40 mm, nivel de corrección M, con la URL del servicio de cotejo de la AEAT y los campos obligatorios.
  4. Remite el registro a la AEAT en modalidad Veri\Factu, en el lote de sincronización correspondiente, e imprime la leyenda «VERI\FACTU» en el ticket.
  5. Permite la conversión a F3 cuando el comprador solicita factura completa: el sistema genera la F3 referenciando el ticket F2 original, sin borrar ni alterar el registro encadenado.

El módulo opera de forma offline-first: si el puesto de mercado no tiene cobertura de datos, los tickets se generan como borradores no encadenados y se sellan y remiten a la AEAT en el orden de llegada cuando el dispositivo se reconecta. El sellado definitivo —el momento en que se calcula la huella con la huella anterior de la cadena— lo realiza el servidor de Campodato, que actúa como punto de serialización autoritativo para evitar colisiones entre tickets emitidos en paralelo.

Para el agricultor, la operativa en el puesto es simple: la app muestra el TPV, selecciona los productos, muestra el importe, cobra y emite el ticket impreso con el QR. La complejidad del encadenamiento y la remisión a la AEAT es invisible para el usuario.

Las capacidades descritas corresponden a las Olas 1-9 del desarrollo de Campodato. La remisión a los endpoints de producción de la AEAT (en lugar del preentorno de pruebas) se activará antes de la fecha de obligatoriedad (1 de julio de 2027 para personas físicas). El sistema no remite actualmente a producción AEAT; lo hace al entorno de sandbox/preentorno, que es la práctica correcta durante la fase de desarrollo e integración.

Preguntas frecuentes {#faq}

¿Puedo seguir usando el ticket de papel de mi caja registradora actual después de 2027?

Depende de si tu sistema de caja es un SIF conforme al RRSIF. Si tu caja registradora es un dispositivo puramente mecánico o electrónico que imprime tickets numerados sin software fiscal, o si usa un programa genérico que no ha emitido la declaración responsable del artículo 13 del RD 1007/2023, ese sistema no cumplirá el RRSIF a partir del 1 de julio de 2027. A partir de esa fecha, los tickets que emitas podrían ser cuestionados en una inspección, y el uso de software no conforme conlleva una sanción de hasta 50.000 euros por ejercicio (art. 201 bis LGT). Conviene revisar con el proveedor del software si tiene prevista la adaptación al RRSIF y cuándo.

¿Mi venta en el mercadillo local me obliga a cambiar de software?

Si vendes como persona física autónoma o titular de una explotación en régimen general de IVA y emites tickets por esas ventas, el RRSIF te afecta desde el 1 de julio de 2027. Si estás en el REAGP y vendas exclusivamente a compradores que emiten el recibo de compensación, esas ventas no generan tickets tuyos y no te afecta el RRSIF para ellas. Si tienes una actividad mixta —vendes al consumidor final en el mercadillo y también entregas cosecha a la cooperativa—, solo la parte de venta directa al consumidor genera tickets propios sujetos al RRSIF.

¿El límite de 400 € de la factura simplificada se aplica por producto o por operación?

Por operación, no por producto. Si un cliente te compra en un mismo acto un total de 450 €, esa operación supera el límite general y no puedes emitir simplificada si el comprador es un empresario que va a deducir el IVA. Si el comprador es un consumidor final, la norma no prohíbe expresamente la simplificada por encima de 400 € (porque no hay empresario que vaya a deducir el IVA), pero el uso del umbral especial de 3.000 € requiere que la actividad esté expresamente habilitada por el ROF o por orden ministerial. Valida el caso concreto con tu asesor fiscal.

¿Qué pasa si el cliente del mercadillo me pide la factura al día siguiente?

El ROF establece que la factura debe expedirse en el momento de efectuar la operación o, si el destinatario es un empresario o profesional, antes del día 16 del mes natural siguiente al del devengo. Si el comprador del mercadillo —que era un consumidor particular— te llama al día siguiente diciendo que en realidad el aceite era para su restaurante y necesita la factura, tienes que emitir una F3 de sustitución que referencia el ticket F2 original e incluye los datos del destinatario empresarial. El ticket original queda en la cadena como registro encadenado; no se anula.

¿Los límites de la factura simplificada aplican al precio sin IVA o al total con IVA?

Al importe total, IVA incluido. Así lo establece el artículo 7 del ROF: el límite de 400 € (o el que aplique) se refiere a la contraprestación total que paga el comprador, no a la base imponible antes de impuestos. Si el precio de venta es 330 € más el 10 % de IVA de productos alimenticios, el total es 363 €: dentro del límite. Si el precio es 380 € más IVA, el total es 418 €: por encima del límite general, aunque la base imponible sea inferior a 400 €.

¿El agricultor en REAGP tiene que emitir tickets Verifactu para su cosecha?

No, si vende exclusivamente su cosecha a compradores (cooperativas, mayoristas, industria agroalimentaria) que emiten el recibo de compensación. En el REAGP, el documento de la venta lo emite el comprador, no el agricultor, y ese recibo entra en la cadena Veri\*Factu del comprador, no del agricultor. El agricultor REAGP que solo vende por esta vía no necesita un SIF propio. La situación cambia si el agricultor también vende directamente al consumidor final en un mercadillo o tienda de la finca: esas ventas al público son facturas simplificadas propias del agricultor, y sí requieren un SIF conforme desde 2027. Un mismo agricultor puede estar en REAGP para sus ventas a la cooperativa y necesitar un SIF para sus ventas directas al público.


Fuentes {#fuentes}

Las afirmaciones normativas de este artículo se basan en las siguientes fuentes:

  • RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (ROF), arts. 6, 7 y 5. [BOE n.º 289, 1/12/2012]
  • RD 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación (RRSIF), arts. 3, 8-13. [BOE n.º 292, 6/12/2023]
  • Orden HAC/1177/2024, de 28 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas del RD 1007/2023, arts. 13-21. [BOE n.º 263, 29/10/2024]
  • RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el calendario de obligatoriedad del RRSIF. [BOE n.º 290, 3/12/2025]
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 124-134 bis (REAGP).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, arts. 29.2.j, 66 y 201 bis.
  • Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
  • Documentación técnica de la AEAT sobre Verifactu (doc. huella v0.1.2 de 27/08/2024, doc. QR v0.4.7 de 17/10/2024): verificar versiones vigentes en sede.agenciatributaria.gob.es antes de implementar.
Nota de revisión: este artículo ha sido redactado en junio de 2026 y refleja el estado normativo conocido a esa fecha. Los artículos del ROF, los umbrales de importe y los calendarios del RRSIF están sujetos a modificaciones; consulta siempre la versión vigente en el BOE y la sede electrónica de la AEAT, o con tu asesor fiscal, antes de tomar decisiones operativas.

Qué hacer ahora

Si tienes venta directa al consumidor en la explotación o en un mercado local, los pasos concretos son tres:

  1. Identifica qué volumen de ventas directas realizas y si superas habitualmente los 400 € por operación. Eso determina si puedes usar siempre la simplificada o si a veces necesitarás la factura completa.
  2. Revisa el software que usas para emitir los tickets: si no lleva QR ni tiene declaración responsable del fabricante, no será conforme al RRSIF a partir del 1 de julio de 2027. Pregunta a tu proveedor qué tiene previsto.
  3. Si combinas REAGP con venta directa, habla con tu asesor fiscal para mapear bien qué operaciones son del comprador (recibo de compensación, sin SIF tuyo) y cuáles son ventas tuyas que generan tickets propios.

Si quieres ver cómo gestiona Campodato los tickets F2 en el TPV de campo, el encadenamiento y la remisión automática a la AEAT, explora el módulo de facturación de Campodato.

Ver también: Verifactu en agricultura: qué cambia para el agricultor y qué no · ¿Verifactu obliga al autónomo agrario? Quién factura y quién está exento


Equipo Campodato (Summum Marketing) · Última revisión normativa: 2026-06-13.

Fuentes: RD 1619/2012 (ROF art. 7); RD 1007/2023 (RRSIF); Orden HAC/1177/2024; RD-ley 15/2025; arts. 124-134 bis LIVA; Ley 11/2021; art. 201 bis LGT. Documentos técnicos AEAT (huella, QR): verificar versión vigente en sede.agenciatributaria.gob.es.

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