PAC
Laboreo y erosión: qué te pide la BCAM en pendiente
La BCAM 5 prohíbe labrar en la dirección de máxima pendiente al 10 % o más: exenciones escritas, laboreo vertical autorizado y qué anotar.
Forma parte de Qué es la condicionalidad reforzada de la PAC
ACTUALIZADO · 11 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Laboreo en pendiente y erosión: la BCAM 5, literal
- De dónde sale el 10 % y por qué no es la cuesta que tú ves
- Quién queda exento: dos supuestos con número
- Las salidas previstas: bancales, aserpiado y riesgo de vuelco
- La autorización de laboreo vertical del artículo 17 bis
- La otra obligación de laboreo: el rastrojo y el 1 de septiembre
- Qué es «labrar con volteo» según la norma
- Cómo se comprueba esto: la BCAM 5 no va en el control del 100 %
- Qué se anota en el cuaderno y por qué la labor es la prueba
- Qué pasa si no cumples
- Lo que este artículo no puede decirte
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Bloque normativo
- Qué hacer este otoño
En una línea: en recintos con pendiente media igual o superior al 10 %, la condicionalidad no te dice cómo tienes que labrar, te dice hacia dónde no puedes hacerlo: prohíbe labrar la tierra en la dirección de máxima pendiente, en herbáceos y en leñosos, salvo terrazas o bancales que compensen la pendiente real del recinto. Lo demás —exenciones, autorizaciones y el caso del rastrojo— también está escrito, y es más de lo que la mayoría cree.
⚠️ Aviso de fecha. El anexo II del RD 1049/2022, donde vive esta obligación, se ha modificado cuatro veces desde 2023. Lo que sigue está tomado de la redacción consolidada vigente. Un resumen de 2023 puede estar describiendo un texto que ya cambió: la exención de las parcelas de una hectárea, por ejemplo, no estaba en el original.
Laboreo en pendiente y erosión: la BCAM 5, literal
La BCAM 5 se llama, literalmente, «gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente». Está en el anexo II del RD 1049/2022, dentro del bloque de suelo, y se resume en una sola frase con dos condiciones:
Que en las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labre la tierra en la dirección a la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales. En caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de los taludes existentes.
Conviene detenerse en tres cosas que se leen deprisa.
No es una norma de olivar. Dice «cultivos herbáceos o cultivos leñosos». Un cereal sembrado en una ladera del 12 % está dentro igual que un almendro. La BCAM 5 se ha contado casi siempre desde el olivar porque es donde más superficie afecta, pero el cereal de secano en zonas onduladas entra de lleno.
No prohíbe labrar: prohíbe una dirección. No hay obligación de siembra directa, ni de mínimo laboreo, ni de curvas de nivel medidas con nivel de burbuja. Hay una prohibición concreta: la línea de máxima pendiente. Lo demás sigue siendo decisión agronómica tuya.
Los bancales tienen su propia regla, y es una obligación añadida. Si el recinto está abancalado, la pendiente real queda compensada y la prohibición de dirección decae; pero aparece otra: no hacer labores que afecten a la estructura de los taludes. Perder un talud por labrar demasiado cerca es un incumplimiento aunque hayas labrado en la dirección correcta.
Si vienes de leer sobre la cubierta del suelo, no las mezcles: la cubierta es la BCAM 6 y va de qué queda sobre el suelo en los meses sensibles. Está explicada en qué exige la condicionalidad sobre la cubierta vegetal en olivar y viñedo; el marco general, en qué es la condicionalidad reforzada de la PAC; y el mapa de las nueve, en la lista completa de las BCAM de la PAC 2023-2027. Aquí hablamos de la otra mitad del par: cómo se trabaja el suelo.
De dónde sale el 10 % y por qué no es la cuesta que tú ves
El umbral es el mismo que usa la BCAM 6, y la norma se molesta en definirlo para que no dependa del criterio de nadie:
Se entiende por pendiente media de un recinto SIGPAC la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada con base en el Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional, siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.
De ahí salen tres consecuencias prácticas.
Es una media, no el punto peor. Un recinto con un ribazo muy pronunciado en una esquina y el resto casi llano puede quedar por debajo del 10 %. Y al revés: una ladera larga y uniforme del 11 % no tiene ningún tramo espectacular y sin embargo está dentro.
Es del recinto, no de la parcela ni del paraje. En una misma finca puedes tener recintos obligados y recintos exentos. La lista se saca de SIGPAC, recinto a recinto, no a ojo desde el camino.
Si el recinto está mal caracterizado, todo lo demás se tuerce. Una pendiente o un uso mal reflejados activan o desactivan obligaciones que no te tocan, y el error se arrastra campaña tras campaña. Qué hacer entonces está en cómo se detecta y se corrige un recinto SIGPAC mal clasificado.
Quién queda exento: dos supuestos con número
Este es el párrafo que más gente desconoce, y es el que más recintos saca del problema. El propio anexo II declara exentas del cumplimiento de la BCAM 5:
- Las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con superficie igual o inferior a una hectárea.
- Las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.
Dos matices que cambian el resultado.
El primero: la exención de la hectárea vale para herbáceos y leñosos; la de los 100 metros, solo para leñosos. No es lo mismo, y el texto las separa a propósito.
El segundo: la norma dice parcela, mientras que el umbral del 10 % se mide sobre el recinto. No son la misma unidad. Antes de dar por exento un trozo de tierra, comprueba con qué figura estás trabajando en tu declaración, porque una parcela puede contener varios recintos.
Las salidas previstas: bancales, aserpiado y riesgo de vuelco
Además de las exenciones, el texto contempla tres situaciones en las que labrar en la dirección de máxima pendiente deja de ser un incumplimiento.
Terrazas o bancales que compensen la pendiente real del recinto. Es la excepción general, y va acompañada de la obligación de no dañar los taludes.
Aserpiado e intercepas en viñedo. La norma los admite expresamente «al ser prácticas tradicionales acordes con el objetivo de esta BCAM». Es una excepción de cultivo, no de pendiente: rige para superficies de viñedo.
Riesgo de vuelco de la maquinaria. Este es el punto que casi nunca se cuenta y que más importa a quien trabaja en cuesta de verdad: «las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando el labrar transversalmente pueda suponer un riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios».
Léelo con cuidado, porque el verbo manda: podrán autorizar. No es un derecho que se ejerza solo, ni una excusa que se alegue después de una inspección. Es una autorización que concede tu comunidad autónoma, y hay que pedirla antes. Si en tu explotación hay recintos donde labrar transversalmente es sencillamente peligroso, esa conversación con el servicio autonómico toca tenerla ahora, no cuando llegue el control.
La autorización de laboreo vertical del artículo 17 bis
Hay un cuarto camino, este con artículo propio. El artículo 17 bis del RD 1049/2022 —añadido por el RD 567/2024— regula el seguimiento de las excepciones a la BCAM 5 y abre una vía para las plantaciones antiguas:
Para plantaciones de cultivos leñosos implantadas antes del 1 de enero de 2023 cuyo marco de plantación, sistema de riego o sistema de conducción no permita labrar transversalmente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente, mediante autorización individualizada, algún tipo de labor vertical en esa dirección. Con tres condiciones acumulativas: que no exista otra alternativa, que no conlleve riesgo de erosión y que todo quede debidamente justificado.
Dos detalles útiles.
La autorización no caduca cada año por sistema. El texto dice que «podrá aplicarse en las campañas sucesivas si se mantienen las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento». Si tu marco de plantación no ha cambiado, no hay que empezar de cero cada campaña, pero sí conservar la resolución.
«Laboreo vertical» tiene definición legal. La norma la da para que no se discuta: es «el sistema en el que el arado no invierte la tierra». No es labrar de arriba abajo con lo que haya en el patio.
El caso del viñedo: autorización colectiva y un tope estatal
Para superficies de viñedo, el artículo 17 bis permite conceder las autorizaciones de manera colectiva, siempre que se sepa de manera fehaciente que en esa zona no es posible labrar transversalmente. A cambio hay un control de volumen a escala nacional: para no superar el 0,2 % de la superficie agraria útil de España, las autoridades competentes remiten al FEGA, antes del 1 de octubre de cada año, la relación de autorizaciones concedidas para el año siguiente, con la superficie afectada. Si se supera ese umbral, el FEGA fija un porcentaje de reducción sobre las superficies autorizadas.
Ese 1 de octubre es una fecha de la administración, no tuya, pero condiciona tu calendario: si tu autorización colectiva tiene que entrar en esa lista, la gestión se hace antes del verano.
La otra obligación de laboreo: el rastrojo y el 1 de septiembre
Aquí está el punto que descoloca a mucha gente del secano cerealista: la obligación de laboreo que más te afecta puede no ser la BCAM 5, sino la BCAM 6. La BCAM 6 se conoce como «la de la cubierta» por su parte de leñosos, pero su primer bloque va de herbáceos y habla de labores:
En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha no se labrará el suelo con volteo ni se realizarán labores profundas entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra. Se permitirá la realización de la práctica de abonado en verde sobre estas superficies.
Y añade el principio general: «el suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente».
Tres cosas que conviene fijar.
No depende de la pendiente. A diferencia de la BCAM 5, esta obligación no tiene umbral del 10 %: se aplica a las parcelas de herbáceos de invierno que dejan rastrojo, estén donde estén.
La fecha es adaptable, pero no por ti. El propio texto dice que las comunidades autónomas podrán adaptar el 1 de septiembre «en ciertas zonas a sus condiciones climáticas locales, con vistas a mantener durante el mayor periodo posible una cubierta vegetal». Es decir: puede ser otra fecha, pero la fija el boletín de tu comunidad, no la costumbre de la comarca.
El abonado en verde está permitido expresamente. No hay que elegir entre cumplir la BCAM 6 y mejorar el suelo con una cubierta de leguminosa.
Hay un cuarto supuesto poco conocido en el mismo bloque: en parcelas incluidas en zonas de influencia forestal se puede establecer la obligación de labrar una franja perimetral de la anchura necesaria para que sirva de cortafuego. Es un caso en el que la norma te pide labrar, no dejar de hacerlo.
Y para las tierras de barbecho, la BCAM 6 pide «prácticas tradicionales de manejo del suelo, prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo». Cómo casa eso con la declaración está en cómo se declara el barbecho y la superficie de interés.
Qué es «labrar con volteo» según la norma
Esta es la clase de definición que evita una discusión en la visita de campo, así que va literal:
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho, vernetes, arados de vertedera y arados de discos de desfonde.
El «entre otros» importa: la lista es de ejemplos, no cerrada. El criterio no es el nombre del apero, es si invierte el perfil. Un chísel o un cultivador que remueve sin voltear no encaja en esa definición; una vertedera sí, se llame como se llame en tu zona.
Fíjate además en la simetría con el artículo 17 bis: allí la salida se llama «laboreo vertical» y se define como el sistema en el que el arado no invierte la tierra. Las dos definiciones giran alrededor del mismo gesto —invertir o no invertir el perfil—, y por eso el apero que uses es, en la práctica, parte de la prueba de cumplimiento.
Cómo se comprueba esto: la BCAM 5 no va en el control del 100 %
Un dato que cambia la percepción del riesgo. El artículo 7 del RD 1049/2022 obliga a realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias para verificar determinadas normas: cita expresamente la BCAM 1, la BCAM 2, la BCAM 7, la BCAM 8 y la BCAM 9. La BCAM 5 y la BCAM 6 no están en esa lista.
Eso no significa que no se controlen: significa que se controlan por otra vía. El artículo 6 permite controles administrativos, controles sobre el terreno y, cuando proceda, el sistema de monitorización de superficies u otras tecnologías pertinentes. Y el artículo 8 fija que la muestra de controles sobre el terreno abarcará al menos el 1 % de las personas beneficiarias sujetas a control, con un componente aleatorio de entre el 20 % y el 25 % y el resto por análisis de riesgos.
El sistema de control lo establecen las comunidades autónomas, según el artículo 5, para las explotaciones superiores a 10 hectáreas de superficie agraria declarada.
Traducido: la dirección del laboreo no se comprueba cruzando una casilla de tu solicitud. Se comprueba mirando el terreno —en persona o desde arriba— y contrastándolo con lo que consta. Cómo funciona esa segunda vía está en la monitorización por satélite de la PAC y la foto geoetiquetada.
Qué se anota en el cuaderno y por qué la labor es la prueba
Hay que ser honestos con lo que el cuaderno puede y no puede hacer aquí.
No existe un formulario de dirección de laboreo. No hay impreso donde declarar que labraste en curvas de nivel, ni acuse que enseñar. Lo que se comprueba es el estado del recinto.
El cuaderno sirve para reconstruir lo que hiciste, cuándo y con qué. Un pase de cultivador en septiembre y un pase de vertedera en septiembre dejan la misma imagen de satélite a los cuatro meses. La diferencia entre uno y otro, cuando alguien pregunte, la marca tener la operación anotada con su fecha, su recinto y su apero. Los datos que hacen esa reconstrucción posible son:
- Fecha real de la labor, no la de la anotación.
- Recinto SIGPAC sobre el que se hizo.
- Tipo de labor y apero empleado, que es lo que permite distinguir volteo de no volteo.
- En su caso, referencia de la autorización autonómica de laboreo vertical o de riesgo de vuelco.
El plazo general de anotación en el cuaderno de explotación es de un mes desde la operación; el detalle, con la distinción entre fecha de trabajo y fecha de apunte, está en el plazo de un mes para anotar en el cuaderno de explotación. Y si la labor es la de siembra, lo que hay que dejar apuntado ese mismo día está en qué apuntar el día que entra la sembradora.
Un aviso de rigor sobre el producto: el verificador de condicionalidad de Campodato dictamina hoy la BCAM 6 y la BCAM 7 de rotación de cultivos, además de la RLG de nitratos y la de fitosanitarios; de la BCAM 8 declara expresamente que no dictamina, porque su obligación del 4 % está suprimida y lo que queda —los elementos del paisaje— no se puede deducir de la declaración. La BCAM 5 no tiene verificador propio: nadie va a comprobar por ti la dirección del laboreo, y no lo insinuamos. Lo que sí queda es el registro de la labor con su fecha, su recinto y su apero, que es la evidencia que después se enseña. Cómo evalúa el módulo el caso hermano de la cubierta está contado en la BCAM 6 en olivar y leñosos en pendiente.
Qué pasa si no cumples
Las penalizaciones de la condicionalidad no son un porcentaje único. El artículo 15 del RD 1049/2022 las gradúa: la regla general es una reducción del 3 % del total de los pagos; el organismo pagador puede bajarla al 1 % en incumplimientos no intencionados según gravedad, alcance y persistencia; y con monitorización de superficies puede bajar más, con un mínimo del 0,5 %. Sube hasta el 10 % cuando el incumplimiento no intencionado tiene consecuencias graves, y el mismo incumplimiento reiterado una vez en tres años naturales consecutivos va, por norma general, al 10 % —pero solo si ya te informaron del anterior—. El intencionado arranca en el 15 % y puede llegar al 100 %.
Dos matices que conviene retener. Si el incumplimiento no tiene consecuencias, o son insignificantes, no se aplica penalización y ni siquiera cuenta para la reincidencia. Y por debajo de 100 euros al año la autoridad competente puede decidir no aplicarla, pero te informa del incumplimiento y de la obligación de corregirlo: si en un control posterior no has adoptado las medidas correctoras, eso sí cuenta. Un aviso ignorado no sale gratis.
El cálculo detallado está en cómo se reduce la ayuda de la PAC por incumplir la condicionalidad.
Lo que este artículo no puede decirte
- Si tu recinto pasa del 10 %. Ese dato es de SIGPAC, recinto a recinto, y sale del Modelo Digital de Elevaciones del IGN, no de la vista.
- Si tu comunidad autónoma ha movido la fecha del 1 de septiembre. La norma la deja adaptable por zonas; cuál rige en tu comarca lo dice la resolución de campaña.
- Qué exige el trámite de autorización de laboreo vertical en tu comunidad. El artículo 17 bis fija el fondo; el procedimiento, los plazos y el formulario los pone cada administración.
- Si un apero concreto de tu explotación cuenta como volteo. La norma da una definición y ejemplos, no un catálogo cerrado: ante la duda, pregunta al servicio de agricultura de tu comunidad.
Errores frecuentes
- Creer que la BCAM 5 es cosa del olivar. Dice «herbáceos o leñosos». Un cereal en ladera está dentro.
- Dar por exenta una parcela por «pequeña» sin medirla. La exención es de una hectárea o menos; y la de los 100 metros transversales, solo para leñosos.
- Labrar en vertical porque siempre se hizo así. Requiere autorización individualizada del artículo 17 bis, y en viñedo hay tope estatal de superficie.
- Alegar el riesgo de vuelco después del control. Es una autorización de la comunidad autónoma, no una justificación a posteriori.
- Meter la vertedera en el rastrojo en agosto. Entre la recolección y el 1 de septiembre —o la fecha que fije tu comunidad— no se labra con volteo ni se hacen labores profundas en herbáceos de invierno que dejan rastrojo.
- Labrar pegado al talud de un bancal. El bancal te libra de la prohibición de dirección, pero te obliga a no dañar la estructura del talud.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué pendiente no puedo labrar en la dirección de máxima pendiente? A partir de una pendiente media del recinto igual o superior al 10 %, salvo que esté compensada mediante terrazas o bancales. El dato es el de SIGPAC, calculado sobre el Modelo Digital de Elevaciones del Instituto Geográfico Nacional por el método de celdas vecinas.
¿La BCAM 5 solo afecta a cultivos leñosos? No. El texto dice «cultivos herbáceos o cultivos leñosos». Lo que sí es exclusivo de leñosos es la exención de las parcelas irregulares o alargadas con menos de 100 metros en sentido transversal a la pendiente.
Tengo una parcela de media hectárea en cuesta. ¿Estoy obligado? Las parcelas de herbáceos y leñosos con superficie igual o inferior a una hectárea quedan exentas del cumplimiento de la BCAM 5 según el propio anexo II. Verifica que estás mirando la superficie de la parcela y no la del recinto: no son la misma unidad.
¿Puedo labrar en vertical si en mi olivar no cabe el tractor de otra forma? Solo con autorización. El artículo 17 bis permite una autorización individualizada para plantaciones leñosas implantadas antes del 1 de enero de 2023 cuyo marco, riego o conducción no permita labrar transversalmente, cuando no haya alternativa, no conlleve riesgo de erosión y quede justificado. Y «laboreo vertical» significa, según la propia norma, el sistema en el que el arado no invierte la tierra.
¿Y si labrar en curva es peligroso por vuelco? La norma lo contempla: las comunidades autónomas podrán autorizar labrar en la dirección de máxima pendiente cuando labrar transversalmente pueda suponer riesgo de vuelco de la maquinaria y de la vida de los operarios. Es una autorización previa de la comunidad autónoma.
¿Hasta cuándo no puedo tocar el rastrojo? En parcelas sembradas con herbáceos de invierno que dejen rastrojo o restos de cosecha, no se labra con volteo ni se hacen labores profundas entre la recolección y el 1 de septiembre, fecha de referencia del inicio de la presiembra que las comunidades autónomas pueden adaptar a sus condiciones climáticas locales. El abonado en verde sí está permitido.
¿Se controla esto al 100 % como la rotación de cultivos? No. El artículo 7 reserva el control administrativo al 100 % para las BCAM 1, 2, 7, 8 y 9. La BCAM 5 se verifica por controles sobre el terreno —muestra de al menos el 1 %, con un componente aleatorio del 20-25 %— y, cuando procede, por monitorización de superficies.
Bloque normativo
Verificado sobre el texto consolidado del BOE, comprobando aparte la vigencia de cada norma:
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, de condicionalidad reforzada y social (BOE-A-2022-23049). Vigente desde el 1 de enero de 2023; texto consolidado con última modificación de 9 de octubre de 2024; sin derogación ni anulación anotadas. Modificado por el RD 147/2023 (BOE-A-2023-5370), el RD 1177/2023 (BOE-A-2023-26460), el RD 567/2024 (BOE-A-2024-12378, que modifica los arts. 5, 8, 14, 17 bis.1 y el anexo II y añade las disposiciones transitorias 4.ª y 5.ª) y el RD 1028/2024 (BOE-A-2024-20404, que modifica el anexo II.3). Partes usadas aquí: anexo II (BCAM 5 y BCAM 6), art. 5 (sistema de control), arts. 6 a 8 (tipos de control y muestra), art. 15 (cálculo de las penalizaciones) y art. 17 bis (seguimiento de autorizaciones para las excepciones de la BCAM 5).
- Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23054) — SIEX, Registro autonómico de explotaciones agrícolas y Cuaderno digital de explotación agrícola: es el marco donde vive la anotación de las labores.
- Reglamento (UE) 2021/2115 y Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, y Reglamento Delegado (UE) 2022/1172, de 4 de mayo de 2022, al que remite el art. 15.1 del RD 1049/2022 para el cálculo de las penalizaciones.
Lo que depende de tu comunidad autónoma: la adaptación de la fecha del 1 de septiembre en herbáceos, el procedimiento y los plazos de las autorizaciones de laboreo vertical y de riesgo de vuelco, la delimitación de zonas de influencia forestal y el diseño del sistema de control. Este artículo describe el marco estatal y no sustituye a la resolución de campaña de tu comunidad ni a las instrucciones de tu organismo pagador.
Qué hacer este otoño
- Saca de SIGPAC la lista de recintos con pendiente media igual o superior al 10 %. Es el punto de partida y no se deduce mirando la finca.
- Cruza esa lista con las exenciones. Aparta las parcelas de una hectárea o menos y, en leñosos, las alargadas con menos de 100 metros transversales.
- Marca los recintos donde labrar transversalmente es inviable o peligroso. Ahí toca hablar con tu comunidad autónoma: artículo 17 bis o autorización por riesgo de vuelco, y siempre antes de labrar.
- Comprueba la fecha del rastrojo que rige en tu zona. El 1 de septiembre es la referencia estatal; tu comunidad puede haberla movido.
- Anota cada labor con fecha, recinto y apero. Es lo único que después distingue un pase de cultivador de una vertedera cuando ya no queda rastro en el campo.
Si quieres que cada labor quede con su fecha, su recinto y su apero desde el propio tractor —y que la lista de recintos en pendiente salga sola—, mira cómo se trabaja en la solución de Campodato para cereal y en la de olivar.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada sobre el texto consolidado del BOE, incluida la vigencia de cada norma citada y sus modificaciones posteriores. Las fechas adaptables, los procedimientos de autorización y los sistemas de control se concretan por campaña y por comunidad autónoma: consulta la resolución vigente antes de decidir.
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