Ganadería

Identificación y crotales: altas, bajas y reposiciones sin romper la trazabilidad

Qué crotal lleva cada especie, en qué plazo se identifica un animal, cómo se repone un crotal perdido con el mismo código y qué pasa en la baja.

Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo

ACTUALIZADO · 30 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: lo que identifica al animal es el código, no el plástico. Por eso, cuando un crotal se cae o se rompe, no vale «poner otro»: hay que poner uno nuevo con el mismo código, previa autorización de la autoridad competente, y dejar constancia del número de duplicado. Todo lo demás —plazos para crotalar, qué medio lleva cada especie, qué se hace en la baja— gira alrededor de esa idea.

⚠️ Aquí no vas a encontrar plazos de comunicación inventados. Identificar un animal y comunicarlo a la base de datos son dos obligaciones distintas, con plazos distintos. Este artículo desarrolla la primera. La segunda —cuántos días tienes para comunicar un nacimiento, una muerte o un movimiento, que cambia según la especie— está en SITRAN y la guía de movimiento pecuario.

Qué medio de identificación lleva cada especie

El Real Decreto 787/2023 dedica su capítulo II (artículos 5 a 17) a los medios y plazos de identificación, con un artículo por especie en la primera parte. Este es el resumen operativo:

EspecieMedio de identificaciónBase
BovinoDos crotales tipo bandera, uno en cada oreja. Según la fecha de nacimiento, ambos convencionales o convencional en la derecha + electrónico en la izquierdaArt. 5.1
Ovino y caprinoCrotal convencional (bandera o botón) en la oreja derecha + un identificador electrónico: crotal electrónico en la izquierda, bolo ruminal, pulsera electrónica en la cuartilla posterior izquierda o inyectable en el metatarso derechoArt. 6.1
PorcinoCrotal convencional de bandera o botón, o tatuaje, con el código de la explotación de nacimientoArt. 7.1
EquinoMedio de identificación del art. 8, más su documento de identificaciónArts. 8 y 19
Camélidos y cérvidosMedios de los arts. 9 y 10Arts. 9 y 10
Aves de corral, lepóridos y especies peleterasMedios de los arts. 11 y 12Arts. 11 y 12
AbejasIdentificación de la colmenaArt. 13

Todos los medios deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo I de la norma. Y hay tres excepciones que conviene conocer porque afectan a muchas explotaciones reales:

Bolo ruminal en extensivo. En determinadas explotaciones extensivas o semiextensivas —según la clasificación del RD 1053/2022— la autoridad competente puede autorizar, a solicitud justificada del titular, el bolo ruminal como medio de identificación electrónico en bovino (art. 5.2.a).

Orejas pequeñas. En ovinos y caprinos con orejas demasiado pequeñas, el crotal convencional puede sustituirse por una pulsera convencional (art. 6.4.a).

Ganado de lidia. A los bovinos machos de raza de lidia se les pueden retirar los crotales en el momento del herrado y ahijado, quedando la identificación tradicional del libro genealógico como equivalente. Pero con dos condiciones: la sustitución se hace en presencia del veterinario técnico del libro genealógico y se comunica a la autoridad competente; y el ganadero conserva los crotales retirados y los acompaña con el animal en cualquier movimiento, incluidos los destinados a plazas de toros (art. 5.2.c).

La fecha que cambió el bovino: 30 de junio de 2025

Es el dato que más desactualizado circula, y está en el anexo II, punto 3, del RD 787/2023:

Todos los bovinos nacidos a partir del 30 de junio de 2025 se identificarán conforme a lo establecido en el apartado 2.

Ese apartado 2 es el esquema del artículo 5.1.b): crotal convencional en la oreja derecha y crotal electrónico en la izquierda.

Los nacidos antes de esa fecha siguen válidamente identificados con dos crotales convencionales. La disposición transitoria tercera lo dice expresamente: los animales identificados conforme a la normativa anterior se consideran válidamente identificados. No hay que volver a crotalar a la vaca de 2019.

Dos matices que se preguntan mucho:

  • Se podía adelantar. El propio artículo 5.1.b) permitía que los bovinos nacidos tras la entrada en vigor del real decreto —2 de enero de 2024— y antes del 30 de junio de 2025 se identificasen con el esquema electrónico de manera voluntaria.
  • Reidentificar a los viejos tiene un código propio. Los bovinos identificados conforme al RD 1980/1998 que vayan a reidentificarse electrónicamente llevan «27» en los dos dígitos de especie del código (anexo II, punto 2.a). Es un detalle técnico, pero explica por qué un código reidentificado «no se parece» a los demás.

Y en ovino, caprino y equino hay otra fecha: la disposición transitoria cuarta abrió un periodo transitorio de seis meses desde el 30 de junio de 2025 durante el cual se podían seguir usando los medios codificados según el RD 685/2013 y el RD 676/2016. Vencido ese plazo, solo se usan los códigos del apartado 5 del anexo II.

Altas: plazos para identificar

La regla general está en el artículo 16.1: los animales se identifican en la explotación de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonarla. Sobre esa regla, cada especie tiene su plazo:

EspeciePlazo para identificarBase
Bovino20 días desde el nacimiento. Si el medio es bolo ruminal usado como segundo medio de identificación y cumple el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520, hasta 60 díasArt. 16.2
Bovino en extensivo o semiextensivoAmpliable hasta 9 meses, previa autorización de la autoridad competenteArt. 16.3
Ovino, caprino, porcino, cérvido y camélido9 meses desde el nacimientoArt. 16.5
Équidos1 año desde el nacimientoArt. 16.6
ColmenasEn el momento en que se incorporan a la explotaciónArt. 16.1

La ampliación a nueve meses en bovino extensivo no es automática: el artículo 16.3 exige solicitud del titular, justificación y que se verifiquen tres condiciones a la vez:

  1. Los terneros permanecen con sus madres y no están acostumbrados al contacto regular con humanos.
  2. Los animales residen en zonas que garantizan un alto grado de aislamiento.
  3. La ampliación no compromete la trazabilidad de los animales.

El artículo 16.4 añade el rastro administrativo: la autoridad competente registra esas autorizaciones y estas deben quedar recogidas en el REGA. Y los titulares autorizados pueden indicar, en la notificación de cada nacimiento, si han colocado los crotales antes de los nueve meses.

Hay un matiz en équidos que evita sustos: los no destetados que acompañan a su madre o yegua nodriza pueden abandonar la explotación de nacimiento sin el documento de identificación equina, siempre que estén identificados con un medio conforme al artículo 8 (art. 16.8).

Reposiciones: el mismo código, siempre

Todo esto vive en el artículo 15.

Primera regla: no se reutilizan. El apartado 2 lo dice sin matices: los medios de identificación no serán reutilizables en identificación animal. Los convencionales se pueden reciclar como material plástico, y las autoridades competentes establecen el sistema para evitar que vuelvan a usarse como identificadores. El crotal que sale de una oreja no entra en otra. Nunca.

Segunda regla: no se quita ni se sustituye sin autorización. Apartado 3, primera frase: «No se podrá quitar ni substituir ningún medio de identificación sin la autorización de la autoridad competente». Cambiar un crotal por iniciativa propia no es un atajo, es un incumplimiento.

Tercera regla, la que casi nadie aplica bien: en caso de pérdida o deterioro, el medio «será substituido, lo antes posible, por uno nuevo con el mismo código». Y para los medios electrónicos, «se indicará el número de duplicado».

Léelo despacio, porque es exactamente lo contrario de lo que se hace a menudo. Si un ternero pierde el crotal, no se le pone el siguiente crotal de la caja: se pide un duplicado con su código. Ponerle un código nuevo crea un animal fantasma —el viejo desaparece de la explotación sin baja, el nuevo aparece sin nacimiento— y eso es un descuadre que el RIIA detecta solo.

El anexo II, punto 9, deja rastro de esas reposiciones en el propio transpondedor. Su literal: el código del transpondedor «estará formado por la estructura de veintitrés dígitos que figura en la norma ISO 11784», y en esa estructura el segundo dígito es el «contador de reidentificación, de 0 a 7». El sistema está diseñado para saber cuántas veces se ha reidentificado a un animal.

La excepción de los animales con código de explotación

El apartado 5 abre una salida para las especies que no llevan código individual sino el de la explotación —el porcino, típicamente—: las autoridades competentes pueden autorizar, bajo su control, que el medio de sustitución lleve un código diferente, siempre que no se comprometa el objetivo de la trazabilidad. Tiene sentido: si el código identifica al establecimiento y no al individuo, mantenerlo idéntico no aporta nada.

Cuando se pierden los dos medios

El artículo 15.4 lo resuelve así: en animales identificados con dos medios, si se pierden o deterioran ambos hasta hacerse ilegibles, la sustitución «sólo será posible si se puede determinar el código de identificación individual de los animales», y será ese código el que figure en los nuevos medios.

O sea: si no puedes reconstruir quién es el animal, no puedes reidentificarlo. Y sin identificación válida el animal queda de hecho parado. El artículo 20 del RD 787/2023 exige que todo movimiento nacional vaya amparado por el documento de movimiento del artículo 6 del RD 728/2007; y el artículo 7.2.a) de ese mismo real decreto habla de las especies cuyo código individual «debe ser obligatoriamente reflejado en el documento de movimiento», obligando al destinatario a comunicar en menos de dos días hábiles cualquier no correspondencia. Sin código, no hay documento que cuadre.

De ahí sale la utilidad práctica de tener el libro al día con el detalle del anexo V: cuando llega este problema, la única salida es el cruce entre lo que dice tu libro, lo que dice el RIIA y lo que se pueda observar del animal. Si el libro está incompleto, no hay reconstrucción posible. Es una de las cosas que el inspector mira primero en el libro de registro ganadero.

Bajas: el crotal también tiene final

Se piensa poco en esto y está regulado. El artículo 15.7 encarga a las autoridades competentes establecer el sistema para que, tras el sacrificio, se asegure la recuperación de los medios de identificación, garantizando en particular que el identificador electrónico no llegue a la cadena alimentaria, y su desactivación o, cuando proceda, destrucción.

Y añade el supuesto que ocurre en la finca: en caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el identificador sea igualmente inactivado o destruido.

Ahí engancha con el otro circuito, el de los subproductos: la retirada del cadáver por el gestor autorizado y su documentación están en la gestión SANDACH de bajas y cadáveres. Son dos obligaciones que ocurren el mismo día y se documentan por separado: la baja en el libro y en el RIIA por un lado; la retirada del cadáver, por otro.

Animales que llegan de fuera

De otro Estado miembro. El artículo 26 es rotundo: todo animal procedente de otro Estado miembro conserva sus medios de identificación de origen. No se recrotalan al llegar. Si se pierde o deteriora alguno, la autoridad competente lo sustituye por otro con idéntico código y con un modelo ajustado al RD 787/2023.

De un país tercero. El artículo 27.1: tras la entrada en España de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, camélidos y cérvidos despachados a libre práctica, los titulares deben asegurarse de que se aplican los medios de identificación en un plazo de veinte días desde su llegada al primer establecimiento. El apartado 2 exceptúa el caso de que el primer destino sea un matadero y se sacrifiquen en el plazo de cinco días desde el despacho a libre práctica.

Para équidos de terceros países, el apartado 3 admite los documentos de identificación expedidos allí si cumplen el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963; si no, hay que solicitar uno en 30 días desde la llegada al primer establecimiento, y registrar la información en la base de datos en ese mismo plazo.

Qué queda escrito en el libro

El anexo V del RD 787/2023 fija el contenido mínimo del libro de registro de explotación, y dos de sus puntos son exactamente lo que este artículo produce:

  • Punto 8: «Para cada animal, cuando proceda, el código de identificación y el tipo de dispositivo de identificación». El tipo importa: no es lo mismo crotal electrónico que bolo ruminal o transpondedor inyectable.
  • Punto 9 y siguientes: entradas y salidas de animales, con el código de la explotación de origen, el del movimiento, la fecha y la identificación de los animales cuando proceda.

Y en la base de datos, el anexo VI —contenido mínimo del RIIA— pide, entre otros datos por especie, el número de reidentificaciones, la fecha de identificación y el tipo de identificador electrónico. Es decir: la reposición de un crotal no es invisible para la administración, tiene su propio campo.

El libro completo, con todo lo que hay que anotar y durante cuánto tiempo, está en el libro de registro de explotación ganadera. Y la diferencia entre lo que anotas tú y lo que guarda la administración —REGA, REMO y RIIA—, en SITRAN y la guía de movimiento pecuario.

Paso a paso: se ha caído un crotal

Seis pasos, en este orden:

  1. Identifica al animal antes de tocar nada. Con el segundo medio si lo lleva —crotal de la otra oreja, bolo, inyectable— o con el libro y el RIIA. Si el animal lleva dos medios y solo ha perdido uno, el otro te da el código: ese es el escenario fácil.
  2. Anota la incidencia con fecha. Qué animal, qué medio se perdió, cuándo se detectó. Sin esa línea, dentro de dos meses nadie recordará si el duplicado se pidió o no.
  3. Pide la sustitución a la autoridad competente. No se quita ni se sustituye nada sin su autorización (art. 15.3). El procedimiento —a quién se pide y con qué formulario— lo fija tu comunidad autónoma.
  4. Comprueba que el duplicado lleva el mismo código. Es el punto donde se rompe la trazabilidad si alguien tira de la caja de crotales nuevos. En electrónicos, verifica también el número de duplicado.
  5. Colócalo lo antes posible. El artículo 15.3 dice «lo antes posible», no «cuando toque manejar».
  6. Actualiza el libro con el nuevo dispositivo y su tipo, según el punto 8 del anexo V.

Y si el animal ha perdido los dos medios: para en el paso 1 y no continúes hasta poder determinar el código individual con certeza. Reidentificar «a ojo» un animal que no puedes probar quién es genera un problema mayor que el que resuelve.

Errores frecuentes

1. Poner el siguiente crotal de la caja. La sustitución se hace con el mismo código (art. 15.3). Un código nuevo crea un animal fantasma y descuadra el RIIA.

2. Reutilizar el crotal de un animal que ya no está. Prohibido expresamente por el artículo 15.2. El reciclaje admitido es como plástico, no como identificador.

3. Sustituir sin autorización. El artículo 15.3 exige autorización de la autoridad competente para quitar o sustituir cualquier medio.

4. Confundir el plazo para crotalar con el plazo para comunicar. Son dos obligaciones distintas: la primera está en el artículo 16 y la segunda en el 25, y no coinciden ni entre sí ni entre especies.

5. Dar por hecho que el bovino viejo hay que reidentificarlo. No: la disposición transitoria tercera considera válidamente identificados a los animales identificados conforme a la normativa anterior.

6. Olvidar el tipo de dispositivo en el libro. El punto 8 del anexo V pide el código y el tipo. Con bolos, inyectables y crotales conviviendo, esa columna deja de ser un adorno.

Preguntas frecuentes

Se le ha caído el crotal a un ternero. ¿Le pongo otro? Sí, un crotal nuevo, pero con el mismo código, y previa autorización de la autoridad competente (art. 15.3 del RD 787/2023). En medios electrónicos hay que indicar además el número de duplicado. El procedimiento concreto para pedir el duplicado lo fija tu comunidad autónoma.

¿Cuántos días tengo para crotalar un ternero? Veinte días desde el nacimiento, y hasta sesenta si el bolo ruminal se usa como segundo medio y cumple el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 (art. 16.2). En explotaciones extensivas o semiextensivas, la autoridad competente puede ampliarlo hasta nueve meses previa solicitud justificada, si se cumplen las tres condiciones del artículo 16.3. En todo caso, el animal debe estar identificado antes de abandonar la explotación de nacimiento.

¿Todos los bovinos llevan ya crotal electrónico? Los nacidos a partir del 30 de junio de 2025, sí: crotal convencional en la oreja derecha y electrónico en la izquierda (anexo II.3 y art. 5.1.b). Los nacidos antes siguen válidamente identificados con lo que llevan.

¿Puedo reutilizar un crotal de un animal que se ha ido a matadero? No. El artículo 15.2 lo prohíbe expresamente. Los convencionales solo pueden reciclarse como material plástico.

Ha muerto un animal en la finca. ¿Qué hago con el crotal? El artículo 15.7 exige que, durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver, el identificador quede inactivado o destruido. En la práctica, el circuito lo marca tu comunidad autónoma junto con la retirada del cadáver por el gestor autorizado, que es una obligación distinta.

He comprado animales en Francia. ¿Los recrotalo al llegar? No. El artículo 26 dice que todo animal procedente de otro Estado miembro conserva sus medios de identificación de origen. Si se pierde alguno, la autoridad competente lo sustituye por otro con idéntico código.

¿En qué se diferencian el plazo de identificar y el de comunicar? Identificar es poner el medio al animal (capítulo II, artículos 5 a 17). Comunicar es avisar a la base de datos para que el hecho conste en el RIIA o el REMO (artículo 25, capítulo VI). Son plazos distintos y varían por especie: el detalle está en SITRAN y la guía de movimiento pecuario.

Bloque normativo

Verificado sobre el texto consolidado del BOE en la fecha de revisión, abriendo el PDF y comprobando la vigencia por separado:

  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (BOE-A-2023-22499), sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad. Vigente, en vigor desde el 2 de enero de 2024 y con última modificación de 24 de diciembre de 2024. Artículos citados: 5 a 13 (medios por especie), 15 (régimen de los medios: no reutilización, sustitución con el mismo código, pérdida de ambos, recuperación tras el sacrificio), 16 (plazos de identificación), 17 (código), 23 y anexo V (libro de registro), 25 (comunicación a las bases de datos), 26 y 27 (animales de otro Estado miembro y de terceros países), anexo I (especificaciones técnicas), anexo II (estructura del código; punto 3, bovinos nacidos desde el 30 de junio de 2025; punto 9, contador de reidentificación), anexo VI (contenido del RIIA) y disposiciones transitorias tercera y cuarta.
  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23053), ordenación de las granjas bovinas. Es la norma a la que se remite el RD 787/2023 para clasificar una explotación como extensiva o semiextensiva, de lo que dependen el bolo ruminal y la ampliación del plazo de identificación. Vigente, última modificación de 23 de abril de 2025.
  • Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (BOE-A-2007-12694), REMO y RIIA. Art. 6 (documento de movimiento, al que remite el art. 20 del RD 787/2023) y art. 7 (control de identidad en los movimientos). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, última modificación de 24 de diciembre de 2024.
  • Normas citadas por remisión dentro del RD 787/2023, no verificadas aquí de forma independiente porque el artículo solo las menciona como las cita la propia norma: RD 1980/1998 (identificación bovina anterior), RD 685/2013 y RD 676/2016 (códigos de ovino, caprino y équidos antes de la transitoria cuarta), Reglamento de Ejecución (UE) 2021/520 (bolo ruminal como segundo medio) y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/963 (documentos de identificación equina de terceros países). Si vas a apoyarte en alguna de ellas, ábrela.
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 y Reglamento (UE) 2016/429 — marco europeo al que remiten el artículo 23.1 (formato del libro) y el propio preámbulo del RD 787/2023.

Lo que fija tu comunidad autónoma: el procedimiento para pedir duplicados y autorizaciones, el sistema de asignación y distribución de los medios de identificación (art. 15.1), el circuito de recuperación y desactivación tras el sacrificio y las autorizaciones de ampliación de plazo. Este artículo describe el marco estatal, no su tramitación.

Qué hacer esta semana

  1. Revisa las orejas en el próximo manejo y anota qué animales van con un solo medio. Es la lista de duplicados pendientes.
  2. Comprueba que los duplicados que ya pusiste llevan el código original. Si alguno lleva un código nuevo, hay un descuadre que resolver con tu autoridad competente antes de que lo detecte el RIIA.
  3. Verifica que tu libro recoge el tipo de dispositivo, no solo el código (anexo V, punto 8).
  4. Si tienes explotación extensiva o semiextensiva, comprueba si tienes autorización vigente para ampliar el plazo de identificación y si consta en el REGA.
  5. Separa mentalmente los dos relojes: el de identificar y el de comunicar. Confundirlos es lo que produce la mayoría de las comunicaciones fuera de plazo.

Si quieres que los crotales, las reposiciones y las bajas queden anotados donde ya viven el censo y los movimientos —y no en una libreta aparte—, mira cómo funciona el software ganadero de Campodato.


Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, incluida la comprobación de vigencia de las normas citadas. Los procedimientos de solicitud de duplicados y las autorizaciones los tramita tu comunidad autónoma: confirma con ella el trámite concreto antes de sustituir ningún medio de identificación.

Pruébalo con tu cuaderno: mira el cuaderno de campo digital y empieza gratis en 10 minutos. Consulta los planes y precios o crea tu cuenta sin tarjeta.
Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

← Volver al blog