Ganadería

Estiércol y purín: el plan de gestión de la granja y la ventana real de aplicación

El plan de producción y gestión de estiércol, la capacidad de almacenamiento que exige la norma y las cuatro capas que deciden cuándo puedes aplicar purín.

Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo

ACTUALIZADO · 28 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: el estiércol y el purín se gobiernan con dos documentos distintos que casi todo el mundo funde en uno. Dentro de la granja manda el plan de producción y gestión de estiércol: cuánto produces, dónde lo guardas y adónde va. Fuera, sobre la parcela, mandan las reglas de aplicación del RD 1051/2022 y, por encima, el programa de actuación de tu comunidad autónoma. Dimensionar la balsa sin mirar la ventana de aplicación es el error que aparece cada invierno.

⚠️ Qué NO cubre este artículo. Ni el cálculo del nitrógeno aportado o disponible ni el tope de 170 kg N/ha del anexo 3 del RD 47/2022: eso está en estiércoles, purines y SANDACH y en el balance de nitrógeno por unidad de producción. Tampoco la tabla estatal de periodos de exclusión por cultivo, que está en el abonado de fondo. Aquí va lo otro: el plan de la granja y las reglas propias del material orgánico.

Dos documentos, no uno

Que en una inspección se pidan cosas distintas según quién pregunte es la pista de que son dos marcos separados:

Plan de producción y gestión de estiércolReglas de aplicación al suelo
Dónde viveEn la explotación ganaderaEn la parcela agrícola
Norma baseRD 1053/2022 (bovino), RD 306/2020 (porcino intensivo) y la de ordenación de tu especieRD 1051/2022, nutrición sostenible de los suelos agrarios
Qué respondeCuánto produzco, dónde lo guardo, adónde vaCuándo, cómo, a qué distancia y con qué dosis lo aplico
Quién lo controlaAutoridad ganadera y ambientalAutoridad agraria, condicionalidad de la PAC

Se cruzan en un punto muy concreto —la capacidad de almacenamiento depende de cuántos meses no puedes aplicar—, y es justo ese cruce el que se calcula mal.

El plan de producción y gestión de estiércol: qué contiene

En bovino, el artículo 10.4.a) del Real Decreto 1053/2022 exige que la gestión de estiércoles y purines se haga «de acuerdo con el plan de producción y gestión de estiércol o purín que se haya incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones Bovinas». El plan no es un documento suelto: es una parte del SIGE, que regula el artículo 9 y que deben tener las explotaciones de los grupos II, III y IV —por capacidad productiva en UGM, artículo 3.4—. Según el artículo 9.1, su contenido se actualiza al menos cada cinco años y, además, siempre que cambien sustancialmente las instalaciones o el manejo, o cuando cambie la normativa que le afecte.

El contenido mínimo, literal

El anexo III del RD 1053/2022, en su punto 5.c), fija cuatro contenidos mínimos del plan de producción y gestión de estiércol:

  1. Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.
  2. Producción anual estimada de estiércoles.
  3. Descripción de la gestión prevista, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y la de los que irán a un tratamiento autorizado.
  4. Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor, con identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se entregue el estiércol o de las instalaciones de tratamiento de destino.

El punto 4 es el que más planes incumplen: «se aplica en fincas propias» no identifica nada.

En porcino intensivo el esquema es equivalente: el artículo 9.1 del Real Decreto 306/2020 exige balsas cercadas e impermeabilizadas «con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de al menos tres meses», de acuerdo con el plan de producción y gestión de estiércol incluido en el SIGE. El volumen se calcula con su anexo I.

Y si soy ganadero y agricultor a la vez

El artículo 4.8 del RD 1051/2022 es claro: las explotaciones ganaderas cuyo titular lo sea también de una explotación agrícola o forestal priorizarán el uso del estiércol que producen para fertilizar sus propias tierras, ajustando las dosis de nitrógeno y fósforo a las necesidades de los cultivos. La norma empuja al circuito corto, pero condiciona la dosis al plan de abonado, no a la costumbre.

Capacidad de almacenamiento: la cuenta que se hace al revés

El artículo 10.7 del RD 1053/2022 exige, para las explotaciones que generen purín, un sistema de almacenamiento delimitado perimetralmente, impermeabilizado natural o artificialmente, que evite filtraciones y pérdidas por rebosamiento o inestabilidad geotécnica, y «con el tamaño preciso para poder almacenar la producción de purín durante los periodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo y, al menos, durante tres meses».

Tres meses es el suelo, no el objetivo. El criterio real es «los periodos en que no es posible aplicar»: si en tu zona no puedes aplicar cuatro meses, tres meses de balsa te dejan un mes a la intemperie legal.

El anexo 2, letra b), del Real Decreto 47/2022 lo dice aún más directo para las zonas vulnerables: entre las medidas de los programas de actuación está la «determinación de la capacidad necesaria de los tanques de almacenamiento de estiércol, que deberá ser superior a la requerida para el almacenamiento de este abono a lo largo del período más largo durante el cual esté prohibida la aplicación del mismo a la zona vulnerable».

La misma letra b) abre una salida: no será necesaria esa capacidad cuando pueda demostrarse que el estiércol que exceda del almacenamiento real será gestionado, valorizado o eliminado sin causar daños al medio ambiente. O tienes balsa, o tienes un contrato de retirada demostrable. No tener ninguna de las dos no es opción.

De dónde sale el volumen

Para el cálculo, el artículo 10.7 permite usar los valores del anexo IV del RD 1053/2022 —metros cúbicos de purín por plaza y año, por especie y categoría—, cualquier herramienta equivalente, un instrumento de medición directa o indirecta, o cualquier criterio autorizado por la autoridad competente. No reproducimos aquí esa tabla: el valor que te aplica depende de tu categoría, tu manejo y lo que haya autorizado tu comunidad, y usar una cifra genérica es el modo exacto de dimensionar mal una balsa.

Lo que sí conviene interiorizar es la cadena de dependencias:

ración → excreción → producción anual de estiércol + meses sin poder aplicar → capacidad de balsa.

El primer eslabón es la alimentación, y por eso el registro de lo que come el ganado no es un asunto solo sanitario: es la entrada del cálculo. Está desarrollado en el registro de las raciones del ganado en invierno.

Estiércol sólido: solera, lixiviados y cubrición

Para el estiércol sólido almacenado en la propia explotación, el artículo 10.5 del RD 1053/2022 pide un lugar específico, con solera impermeabilizada y diseñado para evitar la salida de lixiviados. Y añade la regla que conecta con todo lo anterior: la capacidad «deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles».

El artículo 10.6 añade una obligación de cubrición según el grupo: las explotaciones de nueva instalación de los grupos II y III, todas las existentes del grupo III y todas las del grupo IV deberán cubrir el estiércol durante el tiempo que lo almacenen. Y el artículo 10.8 exige evacuar el purín desde los alojamientos al sistema de almacenamiento con una frecuencia adecuada.

Cuando el estiércol sale de la explotación

El artículo 10.3 del RD 1053/2022 es tajante: el titular es responsable de asegurar la trazabilidad de los estiércoles, y debe facilitar a las administraciones —incluida la ambiental— cuanta información se le solicite. Es un archivo distinto del libro de registro de explotación: cumplir uno no acredita el otro.

El artículo 10.4.b) concreta las dos vías legítimas de destino: valorización agronómica o entrega a instalaciones u operadores autorizados. Para esta segunda, exige acreditar la entrega con el contrato, el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales conforme a la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o a la de residuos. El artículo 10.4.c) permite manipular el estiércol en la propia explotación si no implica mezclarlo con el de otras y el destino final es alguno de los dos anteriores.

El documento de calidad agronómica

Si suministras estiércol a un tercero para que lo aplique, el artículo 13.2 del RD 1051/2022 obliga a acompañar la entrega de un documento con la información sobre su calidad agronómica, con al menos los datos del punto 1 de su anexo VII: un boletín analítico, sustituible por un documento generado con programas de cálculo reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma. En purines, los datos pueden obtenerse mediante conductímetro.

El documento no es necesario cuando es el propio titular quien suministra los estiércoles, pero eso no le libera del artículo 5.c), que obliga a llevar al cuaderno de explotación la composición analítica —nitrógeno, fósforo y materia orgánica sobre materia fresca— de los estiércoles aplicados al suelo.

Y una separación que conviene tener clara: la retirada de cadáveres va por la vía SANDACH y no tiene nada que ver con la gestión del estiércol. Están separados en la gestión SANDACH de bajas y cadáveres.

La ventana de aplicación tiene cuatro capas

«¿Cuándo puedo echar el purín?» no tiene una respuesta, tiene cuatro, y la que manda es casi siempre la tercera.

Capa 1 · Los periodos por cultivo del anexo II

El artículo 4.5 del RD 1051/2022 obliga a respetar los periodos de prohibición de fertilización nitrogenada del anexo II, salvo que se disponga de riego localizado o se empleen las técnicas de agricultura de precisión que el propio artículo 4.5 define por remisión al RD 948/2021, destinadas a adecuar el aporte a las necesidades del cultivo a lo largo del tiempo. La tabla completa por cultivo, con su letra pequeña, está en el abonado de fondo y su justificación: no la repetimos aquí.

Dos advertencias que afectan de lleno al estiércol: el anexo II abre diciendo que no se aplica a las enmiendas, salvo que la comunidad autónoma disponga otra cosa —anotar un aporte como enmienda orgánica o como abonado cambia si le aplica la tabla—; y las comunidades pueden regular periodos distintos de forma justificada, por cultivo, por las formas de nitrógeno, por técnicas de mitigación de la lixiviación o por la presencia de cubiertas vegetales.

Capa 2 · Las prohibiciones que no miran el calendario

El artículo 4.4 prohíbe aplicar fertilizantes y materiales, sea cual sea la fecha, en terrenos helados o cubiertos de nieve, hidromorfos o inundados mientras duren esas condiciones —con la excepción del arroz—; en periodos con avisos meteorológicos rojos por precipitaciones de AEMET o Protección Civil; y en suelos que por su topografía o distancia puedan producir arrastres de nutrientes a humedales, barrancos y saladares. En los dos últimos casos, salvo en las comunidades que ya lo hayan regulado.

En invierno, esta capa es la que más veces tumba un plan hecho para el fin de semana.

Capa 3 · El programa de actuación de tu zona vulnerable

Esta es la que manda, y esta es la que no podemos darte.

El artículo 6 del Real Decreto 47/2022 obliga a las comunidades autónomas a elaborar y aplicar programas de actuación para las zonas vulnerables. Y su anexo 2, letra a), coloca en primer lugar, entre las medidas que deben incorporar, la «determinación de los períodos en los que esté prohibida la aplicación al terreno de determinados tipos de fertilizantes».

Es decir: las fechas exactas en las que puedes o no aplicar purín en tu parcela las fija tu comunidad autónoma en el programa de actuación de tu zona vulnerable, no una tabla nacional. Cualquier artículo que te dé un calendario cerrado de aplicación de purín para toda España está inventando.

Y esas fechas son las que determinan la balsa que necesitas, por la letra b) del mismo anexo: si tu comunidad amplía el periodo de prohibición, tu balsa se queda pequeña el mismo día. Para saber si tu parcela está en zona vulnerable y cómo se cruza con la condicionalidad, está la RLG de nitratos y las zonas vulnerables.

Capa 4 · Las reglas propias del estiércol

Las tres capas anteriores valen para cualquier fertilizante nitrogenado. El estiércol y el purín tienen además las suyas, en el artículo 13 del RD 1051/2022, dos apartados de este artículo más abajo.

Cómo se aplica: métodos, enterrado y mitigación de emisiones

El artículo 10 del RD 1051/2022 regula la aplicación de estiércoles y materiales orgánicos, y tiene cuatro reglas de mucho peso operativo.

1. Plato, abanico y cañón, prohibidos en purines. El apartado 1 lo prohíbe salvo en dos supuestos: recintos con pendientes medias superiores al 10 % o de superficie inferior a una hectárea cuando no sean colindantes con otros de la misma explotación; y la explotación entera cuando el resto de sus recintos —descontados los de la excepción anterior y los pastos comunales— represente menos del 50 % de la superficie total neta, o su conjunto no supere las 2 ha. Y en cualquier caso, tampoco por esos sistemas cuando se prevea una temperatura ambiente superior al límite que determine tu comunidad autónoma, que fija también cuánto se extiende esa prohibición después.

2. Lo mismo para otros materiales orgánicos muy húmedos. El apartado 2 extiende esa prohibición a otros materiales orgánicos u órgano-minerales, incluidos residuos, con humedad igual o superior al 90 % y nitrógeno amoniacal superior al 0,1 % sobre materia fresca.

3. Enterrado en 24 horas. El apartado 3 obliga a enterrar los estiércoles y materiales orgánicos lo antes posible tras su aplicación y siempre en las primeras 24 horas, con vertedera, chísel, cultivador o equipo equivalente. Cuatro excepciones:

  • Recintos con siembra directa o agricultura de conservación, leñosos con cubierta vegetal entre líneas, pastos, o con el cultivo ya nacido.
  • Purines y líquidos aplicados por inyección o con sistemas de bandas con mangueras, rejas o cualquier dispositivo de aplicación localizada.
  • Material compostado o digerido con certificado analítico de nitrógeno amoniacal inferior al 0,6 % sobre peso fresco.
  • Los recintos exceptuados en el apartado 1.

Las comunidades autónomas pueden acortar ese plazo atendiendo a sus características agroclimáticas y al material aplicado.

4. Al menos una medida de mitigación. El apartado 4 obliga, al aplicar estiércoles sólidos, purines o materiales orgánicos, a emplear al menos una de las medidas de mitigación de emisiones del anexo V del RD 1051/2022, o cualquier otra avalada técnicamente y reconocida por la comunidad autónoma con eficiencia similar. Quedan exentos los terrenos acogidos a las excepciones de los apartados 1 y 3.

Apilar en la parcela no es almacenar

El montón de estiércol dejado en la esquina del recinto tiene su propio artículo, el 9 del RD 1051/2022, y su propio régimen. La norma empieza diciendo que se evitará el apilamiento temporal al aire libre; si es necesario para la logística del reparto, se permite bajo condiciones:

CondiciónRegla del artículo 9.2
CuándoSolo fuera de los periodos previstos en el artículo 4.4
HumedadMáximo 80 % del material apilado
TamañoUna sola pila por recinto y no más de 250 toneladas
Excepción de pluviometríaEn áreas con más de 650 mm anuales, la autoridad competente puede autorizar dos o más pilas por recinto, sin superar entre todas las 250 t
UbicaciónSin riesgo de infiltración por corrientes, y lejos de cauces, lagos, lagunas, otros humedales, embalses, captaciones subterráneas para consumo humano, pozos y fuentes
EmplazamientoPreferentemente en terrenos elevados y aguas abajo; siempre dentro del recinto agrícola, sin afectar a terrenos próximos
DuraciónDiez días con carácter general; veinte si el material está compostado o digerido

La duración tiene una excepción sensata: los recintos cuyo acceso por la maquinaria quede imposibilitado por las lluvias, hasta que cese esa circunstancia.

El artículo 9.1 aclara que este apilamiento se diferencia del almacenamiento en las granjas, regulado en las normas de ordenación: una pila de reparto no puede hacer de estercolero.

Para los almacenes nuevos, el artículo 4.7 fija dos condiciones: fuera de las zonas inundables delimitadas en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables con periodo de retorno de diez años, y a 15 metros o más de los cauces de agua y otros humedales, salvo que la comunidad autónoma o la administración hidráulica determine otras distancias justificadas técnicamente.

Distancias y plazos que se aplican estés o no en periodo permitido

El artículo 13 del RD 1051/2022 añade cinco reglas específicas del estiércol que operan siempre, estés o no en periodo permitido:

Cinco metros de las orillas. El apartado 6: los estiércoles, sólidos o purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de ríos, lagos, masas de agua estancadas, el inicio de las playas y las costas marinas, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan una distancia superior. Cerca de captaciones subterráneas para consumo humano, pozos y fuentes, la distancia la determina la normativa del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El apartado 7 excluye de esta regla los canales artificiales de uso exclusivo de explotaciones o de riego.

Estiércol sin transformar, solo en tierras sin cultivo implantado. El apartado 3: cuando se empleen estiércoles sin transformar como enmienda orgánica, se aplicarán solo en tierras sin cultivo implantado y, en plantaciones leñosas, directamente al suelo y antes del fin de la parada invernal —salvo que el fruto esté lejos del suelo y el riesgo de contaminación sea bajo—.

Veintiún días antes de que entre el ganado. El mismo apartado 3: si se aplican sobre pastos, se dejará pasar un mínimo de 21 días antes de que el ganado pueda entrar a pastar o se siegue la hierba.

Dos meses hasta la cosecha. El apartado 5: los estiércoles empleados para aportar nutrientes se aplicarán dejando como mínimo dos meses entre la aplicación y la cosecha o recolección. Ese periodo se puede reducir a 21 días en dos supuestos: que la cosecha no se destine a consumo humano o animal, o que la forma de cultivo o el sistema de aplicación garanticen que las deyecciones no entran en contacto con las partes comestibles.

Señalizar si linda con una vía pecuaria. El apartado 8: en parcelas con cultivos, pastos y rastrojeras donde se hayan aplicado estiércoles o purines, los recintos colindantes con vías pecuarias deben señalizarse durante el tiempo de los apartados 3 o 5, para evitar la entrada de ganado. Las señales se retiran al vencer el plazo. Es la que un control detecta sin bajarse del coche.

Errores frecuentes

1. Dimensionar la balsa a tres meses porque «lo dice la norma». El artículo 10.7 del RD 1053/2022 dice «durante los periodos en que no es posible proceder a su aplicación al campo y, al menos, durante tres meses». Tres meses es el mínimo absoluto, no el criterio.

2. Tener plan de gestión sin identificar las parcelas destinatarias. El anexo III del RD 1053/2022 lo exige por escrito. «Fincas propias» no identifica nada.

3. Confundir la pila de reparto con el estercolero. El artículo 9.1 los separa: la pila tiene 250 t, 10 días y una por recinto; el estercolero, solera impermeabilizada y capacidad ligada al plan.

4. Aplicar y no enterrar el mismo día. El plazo del artículo 10.3 del RD 1051/2022 es de 24 horas como máximo, y tu comunidad puede haberlo acortado.

5. Dejar entrar el ganado a los pastos antes de 21 días. Es el apartado 3 del artículo 13, y es de las cosas que se hacen sin pensar cuando falta hierba en invierno.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo aplicar purín en mi parcela? No hay una respuesta nacional. Las fechas las fija tu comunidad autónoma en el programa de actuación de tu zona vulnerable, por mandato del anexo 2.a) del RD 47/2022. Sobre eso se superponen los periodos de exclusión por cultivo del anexo II del RD 1051/2022 y las prohibiciones del artículo 4.4.

¿Cuánta capacidad de almacenamiento necesito? La suficiente para el periodo en que no puedas aplicar, con un mínimo de tres meses en purín (art. 10.7 del RD 1053/2022; el RD 306/2020 fija ese mismo suelo en porcino intensivo). En zona vulnerable, el anexo 2.b) del RD 47/2022 exige que supere el periodo más largo de prohibición, o que acredites que el excedente se gestiona sin daño ambiental.

¿Puedo dejar un montón de estiércol en la parcela hasta que pueda esparcirlo? Sí, con condiciones: fuera de los periodos del artículo 4.4, humedad máxima del 80 %, una pila por recinto de no más de 250 toneladas, lejos de cauces y captaciones, y diez días como máximo —veinte si el material está compostado o digerido—.

¿Puedo esparcir purín con cañón? Como regla general, no. El artículo 10.1 del RD 1051/2022 prohíbe plato, abanico y cañón para purines, con dos excepciones tasadas por pendiente y por superficie. Y aun dentro de ellas, no cuando se prevea una temperatura ambiente superior al límite que fije tu comunidad autónoma.

¿A qué distancia de un río puedo aplicar estiércol? A cinco metros de las orillas como mínimo, según el artículo 13.6 del RD 1051/2022, y tu comunidad autónoma puede exigir más. Para captaciones subterráneas de agua de consumo, pozos y fuentes, la distancia la determina la normativa del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los almacenes nuevos de fertilizantes tienen su propia regla: 15 metros, por el artículo 4.7.

¿Cuánto tiempo tiene que pasar antes de meter el ganado o de cosechar? Veintiún días como mínimo antes de que el ganado entre a pastar o se siegue la hierba, cuando el estiércol se aplica sobre pastos (art. 13.3). Y dos meses entre la aplicación y la cosecha con carácter general, reducibles a 21 días en dos supuestos concretos (art. 13.5).

¿Necesito un plan de gestión si tengo pocas cabezas? El SIGE del RD 1053/2022 —donde vive el plan— lo exige a las explotaciones bovinas de los grupos II, III y IV, clasificadas por UGM en el artículo 3.4. Pero las obligaciones del artículo 10 sobre gestión, almacenamiento y trazabilidad se dirigen a todas las explotaciones bovinas. Confirma tu grupo y tu especie.

Bloque normativo

Verificado sobre el texto consolidado del BOE en la fecha de revisión de este artículo, abriendo el PDF de cada norma y comprobando su vigencia por separado:

  • Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23052), nutrición sostenible en los suelos agrarios. Art. 4.2 (plan de abonado exigible desde el 1 de septiembre de 2026; desde el 1 de enero de 2026 para regadíos cuyo cultivo se siembre o plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026), 4.4, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9; art. 5.c; art. 9 (apilamiento); art. 10 (aplicación); art. 13 (estiércoles); anexo II (periodos de exclusión), anexo V (medidas de mitigación de emisiones) y anexo VII (parámetros de los estiércoles). Vigente, última modificación de 3 de noviembre de 2025.
  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23053), ordenación de las granjas bovinas. Art. 3 (grupos por UGM), art. 9 (SIGE), art. 10 (gestión de estiércoles), anexo III punto 5.c y anexo IV. Vigente, última modificación de 23 de abril de 2025.
  • Real Decreto 47/2022, de 18 de enero (BOE-A-2022-860), aguas y nitratos de fuentes agrarias. Art. 6, anexo 2 letras a) y b) y anexo 3. Vigente, sin modificaciones desde su publicación.
  • Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero (BOE-A-2020-2110), granjas porcinas intensivas. Plan de producción y gestión de estiércol y almacenamiento de al menos tres meses. Vigente, última modificación de 23 de abril de 2025.

Lo que fija tu comunidad autónoma y este artículo no puede darte: los periodos concretos de prohibición en tu zona vulnerable, los límites de temperatura para plato, abanico y cañón, un plazo de enterrado inferior a 24 horas, distancias superiores a los cinco metros y cantidades máximas distintas de los 170 kg N/ha.

Qué hacer esta semana

  1. Calcula los meses que te quedan sin poder aplicar según el programa de actuación vigente y compáralos con lo que cabe en la balsa. Si no cuadra, tienes semanas para resolverlo, no meses.
  2. Saca el plan de gestión y lee el punto de las parcelas destinatarias. Si no están identificadas, ese es el arreglo más rápido y el que más se pide.
  3. Junta los boletines analíticos de los estiércoles recibidos y anota su composición en el cuaderno.
  4. Revisa el equipo contra el artículo 10.1: si usas cañón sin estar en excepción, lo que hay que cambiar es el sistema, no la fecha.
  5. Comprueba las lindes con vías pecuarias de lo que vayas a abonar y prepara la señalización.

Si quieres que la producción de estiércol, la capacidad de almacenamiento y las aplicaciones en parcela salgan del mismo dato, mira el software ganadero de Campodato y el módulo de fertilización.


Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. Las ventanas de aplicación, las dosis máximas y las distancias las concreta cada comunidad autónoma en su programa de actuación: consúltalo antes de aplicar.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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