Ganadería

Alimentación del ganado en invierno: qué se registra de la ración y qué no

Qué hay que registrar de la alimentación del ganado en invierno: entradas y salidas de pienso, piensos medicamentosos, agua y el rastro que deja la ración.

Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo

ACTUALIZADO · 27 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: en invierno cambia la ración, y con ella cambian tres registros que casi nadie relaciona entre sí: el de los piensos que entran y salen de la explotación, el de los piensos medicamentosos y el del propio libro de la explotación cuando la producción se resiente. La norma no te dice cuánto dar a cada animal —eso es agronomía y veterinaria—, pero sí exige que quede rastro de qué compraste, a quién, cuánto y adónde fue.

⚠️ Este artículo no contiene raciones. No vas a encontrar aquí kilos de materia seca por vaca ni proporciones de forraje y concentrado. Esa decisión depende de la especie, del estado fisiológico, del forraje que tengas y de su análisis, y la toma tu técnico. Lo que sí encontrarás es qué tiene que quedar escrito, que es la parte que se pierde y la que se comprueba.

Por qué el invierno mueve los papeles, no solo el comedero

En otoño e invierno pasan cuatro cosas a la vez en cualquier explotación con base territorial:

  • El pasto deja de sostener al rebaño y entra suplementación comprada.
  • Se abren los silos y los almacenes, y con ellos aparecen lotes, albaranes y facturas.
  • Se concentran las compras: el gasto en alimentación de estos meses suele ser el mayor del año.
  • Cambia la composición de la ración, y con ella cambia lo que el animal excreta.

Ninguna de esas cuatro cosas es «papeleo añadido». Las cuatro dejan documentos que, o se ordenan según entran, o se reconstruyen en marzo a base de llamar a la cooperativa. Anotar cuesta un minuto por entrega; reconstruir, una tarde entera por campaña.

La obligación de fondo: registros de piensos

La norma que manda aquí no es española, es europea, y mucha gente no la asocia con su granja: el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

La clave está en cómo define su ámbito. El artículo 2 llama producción primaria de piensos a «la producción de productos agrícolas, incluido, en particular, el cultivo, la cosecha, el ordeño y la cría de animales (antes de ser sacrificados)». Es decir: una explotación ganadera es una empresa de piensos a efectos de este reglamento, aunque no fabrique nada para vender.

El artículo 5.1 remite al anexo I para las operaciones de producción primaria, el transporte y almacenamiento de productos primarios en el lugar de producción y la mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de la propia explotación. Esa última frase describe exactamente lo que hace medio sector: mezclar en casa lo que come el ganado.

Ojo con la letra pequeña de esa letra c), porque cambió en 2019. En su redacción vigente —dada por el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/4— se refiere a la mezcla para la propia explotación «sin utilizar medicamentos veterinarios o productos intermedios, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2019/4, ni aditivos ni premezclas de aditivos, con excepción de los aditivos de ensilado». Si en tu mezcladora entra alguna de esas cosas, sales del anexo I y entras en el anexo II, que es un régimen bastante más exigente (artículo 5.2, también en su redacción de 2019).

Los cinco registros del anexo I

El anexo I, parte A, sección II del Reglamento 183/2005 pide llevar registros «de las medidas adoptadas para controlar los peligros, de forma adecuada y por un período apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño» de sus empresas. Y concreta cinco:

LetraQué hay que registrar
a)Cualquier utilización de productos fitosanitarios y biocidas
b)La utilización de semillas modificadas genéticamente
c)Cualquier presencia de plagas o enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos primarios
d)Los resultados de todos los análisis efectuados en muestras de productos primarios o de otras muestras recogidas con fines de diagnóstico que importen para la seguridad de los piensos
e)El origen y la cantidad de cada entrada de piensos y el destino y la cantidad de cada salida de piensos

La letra e) es la que sostiene todo lo demás. No pide una ración: pide que, para cada partida de pienso que entra en la explotación, sepas de dónde viene y cuánto es; y para cada partida que sale, adónde va y cuánto es. Es el equivalente exacto, en alimentación animal, de lo que el albarán de compra es para los fitosanitarios: la pieza que convierte una afirmación en un hecho comprobable.

El mismo anexo añade una precisión útil, en el punto 3 de esa sección II: veterinarios, agrónomos y técnicos agrícolas pueden asistir al titular a llevar esos registros. No hay que hacerlo en soledad, pero la responsabilidad es del titular.

Dos obligaciones más del artículo 5 que se olvidan

Comprar solo a establecimientos en regla. El artículo 5.6 del Reglamento 183/2005 obliga a explotadores y agricultores a obtener y utilizar únicamente piensos procedentes de establecimientos registrados y/o autorizados con arreglo al propio reglamento. La obligación es comprar a un proveedor registrado; anotar su número de registro junto al nombre no lo exige la norma, pero es lo que permite demostrarlo sin buscar la factura.

Cumplir el anexo III al alimentar. El artículo 5.5 remite al anexo III, «Buenas prácticas en materia de alimentación de los animales», que incluye reglas concretas sobre apacentamiento, almacenamiento y distribución. Una importa mucho en invierno: «los piensos medicados y los piensos no medicados destinados a clases o especies diferentes de animales se almacenarán de manera que se reduzca el riesgo de alimentación de animales a los que no estén destinados». En el almacén, separados.

Lo que el libro de registro de la explotación NO cubre

Aquí está la confusión más extendida, y conviene desmontarla con la norma delante.

El libro de registro de explotación lo regula el artículo 23 del Real Decreto 787/2023, y su contenido mínimo está tasado en el anexo V de esa misma norma. Ese anexo enumera código de explotación, datos del titular, especie, clasificación, incidencias de enfermedades, código de identificación de cada animal, entradas y salidas… Puedes ver el desglose completo en el libro de registro de explotación ganadera.

La alimentación no está en esa lista. El libro de registro te dice qué animales hay y cómo entran y salen; no qué comen. Por eso la respuesta correcta a «¿tengo que apuntar el pienso en el libro?» es no, va por otro carril: el del Reglamento 183/2005 y, en su caso, el de los medicamentos veterinarios.

Que sean carriles distintos no significa que sean independientes. Un inspector que revisa el libro y ve un censo de X animales, y en paralelo unas compras de pienso que no dan de comer a X animales, tiene un indicio. Ese cruce es exactamente el que se hace en un control, y es también el motivo por el que el libro de registro ganadero es lo primero que mira el inspector.

Piensos medicamentosos: el carril aparte

Un pienso medicamentoso administra un medicamento veterinario por vía alimentaria, y arrastra su propio circuito de prescripción, dispensación y tiempo de espera. Lo regula el Reglamento (UE) 2019/4, relativo a la fabricación, comercialización y uso de piensos medicamentosos, y en España el Real Decreto 666/2023.

Cuatro consecuencias prácticas en invierno, que es cuando más se usan:

1. Almacenamiento separado y señalizado. El anexo III del Reglamento 183/2005 lo pide en el almacén, y el artículo 6.c) del Real Decreto 1053/2022 lo exige para las granjas bovinas: el espacio donde se guarden medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, biocidas, fitosanitarios y otros productos zoosanitarios «debe ser seguro, estar protegido y estar convenientemente señalizado».

2. Distribución separada. El mismo anexo III añade que «los piensos no medicados se manipularán separadamente de los medicados para evitar cualquier forma de contaminación», y que los vehículos y el equipo de alimentación se limpiarán periódicamente, en particular cuando se usen para piensos medicamentosos. El carro mezclador que reparte medicado y luego no medicado sin limpiar es un problema de trazabilidad, no de higiene teórica.

3. El tiempo de espera y lo que pasa si el animal se vende antes. El artículo 40 del Real Decreto 666/2023 obliga al titular a usar los medicamentos según las indicaciones del veterinario prescriptor y a respetar el tiempo de espera indicado en la receta. Y añade el supuesto que en invierno ocurre más de lo que parece: si el animal o el grupo se vende o transfiere durante el tiempo de espera, hay que entregar al nuevo titular copia de la receta junto con el medicamento restante; y en piensos medicamentosos, asegurar que la explotación receptora recibe el pienso necesario para terminar el tratamiento. La misma letra c) del artículo 40 fija otro plazo que conviene tener presente: copia de las recetas veterinarias de todos los medicamentos adquiridos, cinco años.

4. Los registros del pienso medicamentoso se guardan cinco años. El artículo 17.7 del Reglamento (UE) 2019/4 obliga a los responsables de animales destinados a producción de alimentos a mantener registros conforme al artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6, durante cinco años como mínimo a partir de la fecha de administración, «incluso cuando el animal destinado a la producción de alimentos sea sacrificado durante ese período de cinco años». El mismo artículo 17 exige, en su apartado 2, usar el pienso medicamentoso solo según la prescripción, tomar medidas para evitar la contaminación cruzada, administrarlo solo a los animales identificados en la prescripción y no usar piensos caducados; y en su apartado 6, garantizar el respeto del tiempo de espera establecido en la prescripción.

Cómo se calcula y se anota el tiempo de espera está en el libro de tratamientos veterinarios y el tiempo de espera, y la parte de prescripción electrónica y declaración, en la receta electrónica veterinaria y PRESVET.

Qué anotar en la práctica, dato a dato

El mínimo legal es el del anexo I. Pero un registro que solo diga «origen y cantidad» se queda corto en cuanto hay dos silos, dos lotes y tres grupos de animales. Esta es la ficha que evita reconstruir nada:

DatoPor qué¿Mínimo legal?
Fecha de la entregaOrdena la secuencia y permite cruzarla con la facturaNo expreso
Proveedor y su número de registroEl art. 5.6 obliga a comprar a establecimiento registrado; anotar el número es lo que lo demuestraRecomendado
Producto y loteEs lo único que sirve si el fabricante emite una alertaRecomendado
Cantidad recibidaLetra e) del anexo ISí
Silo, nave o almacén de destinoSin esto no puedes decir qué animal comió qué loteRecomendado
Grupo o lote de animales al que se destinaCierra la trazabilidad hasta el animalRecomendado
Fecha de inicio y fin de cada raciónAcota qué animales comieron ese lote y en qué fechasRecomendado
Salidas de pienso (venta, cesión, devolución)Letra e) del anexo I, la mitad que siempre se olvidaSí
Análisis del forraje propio, si lo hayLetra d) del anexo I cuando afecte a la seguridad del piensoSegún el caso

La columna de las salidas es la que casi nadie lleva. El anexo I habla de entradas y salidas. Vender media tolva a un vecino, devolver una partida al fabricante o mover pienso a otra explotación del mismo titular son salidas, y deben quedar anotadas con destino y cantidad.

Sobre el forraje propio

El forraje producido y consumido en la propia explotación también es pienso. Su trazabilidad se apoya en lo que ya anotas del lado agrícola: parcela, siembra, tratamientos y cosecha. Si llevas el cuaderno de la parte agrícola y el registro de la parte ganadera en dos sistemas distintos, esa continuidad se rompe justo en el punto donde más falta hace: el día que hay que demostrar que el silo de maíz salió de una parcela con tratamientos correctos y plazos de seguridad respetados.

El agua también es alimentación

Se olvida sistemáticamente, y tiene una obligación documental propia y con plazo.

El artículo 6.e) del Real Decreto 1053/2022 —para explotaciones bovinas— establece que, cuando el agua suministrada a los animales en instalaciones permanentes no proceda de la red municipal, el titular debe efectuar controles de calidad al menos con frecuencia anual y, si hace falta, aplicar tratamientos de potabilización. Y añade el dato que se pierde: la documentación de esos análisis se conserva un mínimo de tres años.

El anexo III del Reglamento 183/2005 lo refuerza desde la higiene: la calidad del agua debe ser adecuada para los animales explotados, y los sistemas de abrevado se limpian y mantienen con regularidad.

En invierno hay un motivo añadido para mirar esto: los bebederos helados y las conducciones rotas son la causa frecuente de caída del consumo de agua, y con ella de la ingesta.

La ración deja rastro fuera del comedero: el estiércol

Este es el vínculo que menos se ve y más consecuencias tiene.

Lo que entra por el comedero sale, en su mayor parte, por el estercolero. El artículo 10.2 del Real Decreto 1053/2022 lo pone negro sobre blanco para el bovino: cuando el titular hace valorización agronómica de los estiércoles, debe calcular el contenido de nitrógeno «utilizando las bases zootécnicas para el cálculo del balance alimentario de nitrógeno y fósforo, publicadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o cualquier otra herramienta equivalente».

Traducido: el nitrógeno que vas a poder aplicar en tus tierras depende de lo que comió tu ganado. Un balance alimentario se construye con la composición de la ración y el censo; no con una estimación a ojo. Y ese nitrógeno es el que después compite contra el tope de la zona vulnerable.

Por eso el registro de la alimentación alimenta también el plan de gestión del estiércol. Cómo se organiza ese plan, cuánta capacidad de almacenamiento hace falta y cuándo se puede aplicar está en el plan de gestión de estiércol y purín y la ventana de aplicación. Y el cálculo del nitrógeno aportado y disponible, en estiércoles, purines y SANDACH.

Extensivo, semiextensivo y la suplementación de invierno

Una duda razonable: si en invierno paso a dar pienso todos los días, ¿dejo de ser extensivo?

La definición está en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022. Explotación extensiva es aquella en la que los animales no están alojados en una instalación de forma permanente y, para su alimentación, usan la mayor parte del tiempo una base territorial con aprovechamiento de pasto o recursos agroforestales, «complementando el pastoreo con aportes de materias primas vegetales o piensos, en función de las condiciones climáticas y la disponibilidad de pastos».

Es decir: la suplementación está prevista en la propia definición. Complementar el pastoreo en invierno no te saca de la categoría por sí mismo. Lo que sí es cierto es que:

  • La clasificación la registra la autoridad competente, y si cambia el sistema productivo de verdad, hay que comunicarlo (artículo 17.1.b del RD 1053/2022, cambios en los datos de la explotación, incluidos los que supongan cambio de clasificación).
  • La clasificación tiene consecuencias que no se ven hasta que hacen falta: por ejemplo, las explotaciones extensivas y semiextensivas pueden pedir el bolo ruminal como medio de identificación electrónico en bovino (art. 5.2.a del RD 787/2023) y una ampliación del plazo para crotalar (art. 16.3). Eso se explica en identificación y crotales: altas, bajas y reposiciones.

Lo que no cambia en ningún caso es la letra e) del anexo I: si compras pienso, la entrada se registra, seas extensivo o no.

Cuando la ración cambia y la producción baja

Hay un punto del anexo V del RD 787/2023 que casi nadie relaciona con la alimentación. El libro de registro debe recoger, en su punto 7, los «cambios en los parámetros normales de producción que permitan sospechar que han sido causados por una enfermedad o debidos a un menoscabo en las condiciones de bienestar animal», con la fecha de la incidencia y la identificación de los animales afectados.

Un cambio brusco de ración, un lote de forraje enmohecido o un fallo de suministro producen exactamente eso: una caída de producción. Y esa caída se anota.

El artículo 23.5 del mismo real decreto añade una flexibilidad útil: los puntos 6, 7 y 11 del anexo V pueden llevarse en registros independientes del libro, siempre que estén accesibles para la autoridad competente. Es decir, puedes tener una hoja de incidencias separada, pero tiene que existir y tiene que poder enseñarse.

Anotar la incidencia y anotar el cambio de ración el mismo día es lo que convierte dos hechos sueltos en una explicación. Sin eso, la caída de producción queda sin causa documentada, que es la peor posición posible ante un control sanitario y ante una reclamación al proveedor.

Errores frecuentes

1. Guardar la factura y creer que eso es el registro. La factura acredita la compra; el registro acredita el uso. La letra e) del anexo I pide origen, cantidad, destino y cantidad. Una carpeta de facturas sin destino no responde a «¿qué comió este lote?».

2. Registrar solo las entradas. El anexo I dice entradas y salidas. La venta o cesión de pienso sobrante es una salida.

3. Mezclar medicado y no medicado en el mismo equipo sin limpieza. Está expresamente contemplado en el anexo III del Reglamento 183/2005, y es el origen típico de un residuo donde no debería haberlo.

4. No anotar el lote. El día que un fabricante retira una partida, sin lote no puedes saber a qué animales llegó. Es el único dato que no se puede reconstruir después.

5. Dar por hecho que el pienso va en el libro de registro. No va: el anexo V del RD 787/2023 no lo incluye. Buscarlo ahí hace perder tiempo y deja el registro real sin hacer.

6. Olvidar el análisis anual del agua cuando no viene de la red municipal. Es obligación expresa en bovino, con conservación de tres años.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pienso tengo que dar a cada animal en invierno? No hay una respuesta general y este artículo no te la va a dar. Depende de la especie, del estado fisiológico, del peso, de la producción, de la temperatura y, sobre todo, de la calidad del forraje que tengas, que solo se conoce analizándolo. Es una decisión de tu veterinario o de tu técnico en nutrición.

¿Tengo que registrar el pienso que fabrico yo mismo con mi grano? Sí. El artículo 5.1 del Reglamento 183/2005 incluye expresamente «la mezcla de piensos exclusivamente para las necesidades de su explotación sin utilizar aditivos ni premezclas de aditivos, con excepción de los aditivos de ensilado». Si usas aditivos o premezclas distintos de los de ensilado, pasas al régimen del anexo II, que es más exigente.

¿Va la alimentación en el libro de registro de la explotación? No. El contenido mínimo del libro es el del anexo V del RD 787/2023 y no incluye la alimentación. Los registros de piensos son una obligación distinta, del Reglamento (CE) 183/2005.

¿Cuánto tiempo guardo los registros de piensos? El anexo I del Reglamento 183/2005 habla de «un período apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza y el tamaño» de la empresa, sin fijar un número. Los plazos que sí están tasados en tu explotación son de tres años —libro de registro (art. 23.2 del RD 787/2023), informes de visita zoosanitaria (art. 5.3 del RD 346/2025), análisis de agua en bovino (art. 6.e del RD 1053/2022)— y de cinco años para las copias de recetas veterinarias (art. 40.c del RD 666/2023). Alinear los registros de piensos a tres años como mínimo es lo razonable; confirma con tu comunidad autónoma si exige más.

¿El agua entra en esto? Sí. En bovino, con controles anuales de calidad si no procede de la red municipal y documentación conservada tres años. Y el anexo III del Reglamento 183/2005 exige que su calidad sea adecuada.

¿Puede llevarme los registros el veterinario o el técnico? Pueden asistirte: lo dice expresamente el punto 3 de la sección II del anexo I del Reglamento 183/2005. La responsabilidad de que existan y estén actualizados sigue siendo tuya.

Bloque normativo

Verificado sobre la fuente oficial en la fecha de revisión de este artículo:

  • Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos. Artículo 2 (definición de producción primaria de piensos), artículo 5.1, 5.5 y 5.6, anexo I parte A sección II (registros) y anexo III (buenas prácticas de alimentación). Verificado sobre el PDF del DOUE L 35, de 8 de febrero de 2005. ⚠️ Su artículo 5 está modificado: los apartados 1.c) y 2 tienen hoy la redacción que les dio el artículo 23 del Reglamento (UE) 2019/4, y es la que se recoge arriba. El resto de citas procede del texto original del DOUE; antes de usarlas en una alegación, cotéjalas en la versión consolidada de EUR-Lex.
  • Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, que modifica el Reglamento (CE) 183/2005 y deroga la Directiva 90/167/CEE. Artículo 17 (uso: prescripción, contaminación cruzada, animales identificados, caducados, tiempo de espera y registros cinco años) y artículo 23 (modificación del art. 5 del 183/2005). Verificado sobre el PDF del DOUE L 4, de 7 de enero de 2019.
  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (BOE-A-2023-22499), sistema de trazabilidad, identificación y registro. Artículo 23 (libro de registro), artículo 23.5 (puntos 6, 7 y 11 en registros independientes) y anexo V (contenido mínimo, punto 7 sobre cambios en los parámetros de producción). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 24 de diciembre de 2024.
  • Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23053), normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Artículo 3.3 (extensiva, semiextensiva y no extensiva), artículo 6.c y 6.e (almacenamiento de piensos medicamentosos y controles de agua), artículo 10.2 (bases zootécnicas del balance alimentario de nitrógeno y fósforo), artículo 17 (obligaciones del titular). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 23 de abril de 2025.
  • Real Decreto 666/2023, de 18 de julio (BOE-A-2023-16727), distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Es la vía de la receta de pienso medicamentoso, de su declaración a PRESVET y del tiempo de espera. Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 3 de septiembre de 2025.
  • Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160), obligaciones de vigilancia del titular de la explotación. Artículo 5.3, conservación de los informes de visita zoosanitaria tres años. Verificado sobre el PDF consolidado del BOE. Deroga el RD 364/2023 con efectos de 1 de junio de 2025: si encuentras material que cite el plan sanitario integral obligatorio como vigente, está desactualizado.

Las raciones, los programas de vacunación y los requisitos añadidos por normativa sectorial de tu especie los fijan tu técnico y tu comunidad autónoma. Este artículo describe el marco estatal y europeo del registro, no sustituye a ninguno de los dos.

Qué hacer esta semana

  1. Abre una hoja de entradas de pienso y ponle las columnas de la tabla de arriba. Empieza por la próxima entrega, no por reconstruir el año.
  2. Comprueba que tus proveedores están registrados conforme al Reglamento 183/2005 y anota su número junto al nombre. Es el dato que después no aparece.
  3. Separa físicamente el pienso medicamentoso y señaliza el espacio. Es exigible y se ve en dos segundos en una inspección.
  4. Busca el último análisis del agua si no vienes de la red municipal. Si tiene más de un año, es la llamada de esta semana.
  5. Anota el cambio de ración el día que lo hagas, con fecha y grupo de animales. Si luego baja la producción, esa línea es la diferencia entre una explicación y un hueco.

Si quieres que las entradas de pienso, los tratamientos y el libro de registro vivan en el mismo sitio —y que el censo y las compras se puedan cruzar sin abrir tres carpetas—, mira cómo funciona el software ganadero de Campodato.


Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE y sobre el PDF del Diario Oficial de la Unión Europea, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. Este artículo no contiene recomendaciones de racionamiento: consulta a tu veterinario o a tu técnico en nutrición animal.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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