Ganadería
Bienestar animal: el registro que ya te piden en la inspección
Qué registro de bienestar animal se exige hoy: el registro común del RD 348/2000, tres años de conservación y lo que cambia por especie y por CCAA.
Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo
ACTUALIZADO · 29 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN
- El malentendido de fondo: registro no es plan
- El registro de bienestar animal común a todas las especies
- Tres años, y a disposición de tu comunidad autónoma
- Lo que cambia según la especie
- Pollos de carne: el registro por gallinero, dato a dato
- Porcino: la clasificación por tipos y los controles mensuales
- Terneros y gallinas ponedoras: qué se mira
- La otra puerta: bienestar animal en la condicionalidad de la PAC
- Qué depende de tu comunidad autónoma (y qué no)
- Cómo se desarrolla el control, en la práctica
- Cinco errores que cuestan un incumplimiento
- Cómo lo lleva Campodato
- Preguntas frecuentes
- Normas citadas
- Qué hacer esta semana
En una línea: el registro de bienestar animal que te va a pedir un control no es el plan de bienestar animal. Es una cosa mucho más pequeña y mucho más difícil de improvisar: un registro de los tratamientos médicos y del número de animales muertos hallados en cada inspección, que exige el punto 3 del anexo I del RD 348/2000 para cualquier especie, se conserva tres años como mínimo y se pone a disposición de tu comunidad autónoma cuando lo pida. Encima de esa base, cada especie añade lo suyo, y la PAC lo vuelve a mirar por otra puerta.
⚠️ Dos avisos antes de seguir. Primero: el bienestar animal es competencia de ejecución de las comunidades autónomas (art. 2 del RD 348/2000), así que el formato del registro, los modelos y la intensidad del control varían. Segundo: lo que se exige cambia mucho según la especie. Un ganadero de vacuno extensivo y un avicultor de carne no tienen ni de lejos el mismo papel encima. Este artículo separa lo común de lo que depende de tu caso, y dice cuándo hay que preguntar en tu CCAA.
El malentendido de fondo: registro no es plan
Desde 2023 se ha hablado muchísimo del plan de bienestar animal. Y ese ruido tapó una obligación mucho más antigua y mucho más rutinaria.
El plan de bienestar animal dejó de ser una obligación general el 1 de junio de 2025. Hoy es un documento que la autoridad competente puede exigirte de forma individual y motivada, normalmente después de una visita zoosanitaria. Lo explicamos con la norma delante en el plan de bienestar animal y qué exige hoy la norma.
Lo que no ha dejado de ser obligatorio en ningún momento es la constancia documental del anexo I del RD 348/2000. Lleva vigente desde el año 2000, se aplica a toda explotación ganadera y es lo primero que se comprueba en un control de bienestar animal, porque se comprueba en dos minutos.
Dicho de otra forma: mucha gente ha pasado tres años preocupada por un documento que quizá nunca le pidan, y sin las dos columnas que sí le van a pedir.
El registro de bienestar animal común a todas las especies
El punto 3 del anexo I del RD 348/2000 se titula «Constancia documental» y ocupa cinco líneas. Dice que el propietario o criador llevará un registro en el que se indique:
- Cualquier tratamiento médico prestado.
- El número de animales muertos descubiertos en cada inspección.
Y añade una cláusula que se lee poco y vale oro:
«En caso de que haya de conservar información equivalente para otros fines, ésta bastará también a efectos del presente Real Decreto.»
Es decir: no hay un modelo oficial de «registro de bienestar animal». Si esa información ya vive en otro registro que llevas por obligación —el libro de registro de la explotación, el libro de tratamientos veterinarios, el registro de bajas para SANDACH—, ese registro sirve. No hace falta duplicar nada.
Eso conecta con la segunda pieza del anexo, el punto 2, que es de donde sale el dato de mortalidad:
- Los animales cuyo bienestar depende de atención humana frecuente se inspeccionan una vez al día como mínimo.
- Los criados en otros sistemas, «a intervalos suficientes para evitarles cualquier sufrimiento».
- Todo animal que parezca enfermo o herido recibe tratamiento inmediato y, si no responde, se consulta a un veterinario lo antes posible.
Se entiende la lógica: si inspeccionas a diario, sabes cuántos animales han muerto ese día. El registro es el rastro de esa inspección. Cuando no hay ese rastro, la conclusión razonable del inspector no es «se les olvidó apuntarlo», es «puede que no se esté inspeccionando».
Estructura mínima defendible, sin inventarnos un formulario que la norma no exige:
| Columna | Qué va | Por qué la mira el inspector |
|---|---|---|
| Fecha | Día de la inspección o del tratamiento | Sin fecha, el registro no prueba periodicidad |
| Lote / nave / grupo | Identificación del alojamiento | Cruza con censo y con densidad |
| Bajas halladas | Número de animales muertos en esa inspección | Es el dato literal que exige el anexo I.3 |
| Causa, si se conoce | Enfermedad, accidente, sacrificio de urgencia | No siempre es exigible, pero explica los picos |
| Tratamiento aplicado | Producto, animal o lote, quién lo aplica | Es la otra mitad de la constancia documental |
| Destino del cadáver | Gestor SANDACH y documento | Cierra el círculo con la retirada |
Ese último punto no lo exige el RD 348/2000, pero es el que hace cuadrar el registro con la realidad: si has anotado seis bajas y el gestor recogió dos, hay una conversación pendiente. Cómo se gestiona esa parte está en SANDACH y la baja de un animal.
Tres años, y a disposición de tu comunidad autónoma
La letra b) del mismo punto 3 fija las dos condiciones que suelen fallar:
«Dichos registros se mantendrán durante tres años como mínimo y se pondrán a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma cuando realice una inspección o cuando los solicite.»
Dos cosas que conviene no mezclar:
«Tres años como mínimo» es un suelo, no un techo. Otras obligaciones que conviven en la misma explotación tienen plazos propios y no siempre coinciden. El libro de registro de la explotación tiene el suyo —lo detallamos en el libro de registro de la explotación ganadera—, y los informes de visita zoosanitaria tienen otro, que explicamos en la visita zoosanitaria, las vacunaciones y qué se registra. Guardar por el plazo más corto de los tres es la forma habitual de quedarse corto en los otros dos.
«A disposición» significa en la explotación y accesible ese día. No en el ordenador de la gestoría a 120 km. Un registro que existe pero no se puede enseñar en el momento del control, a efectos del acta, funciona como un registro que no existe.
Lo que cambia según la especie
Aquí es donde generalizar hace daño. El RD 348/2000 es el suelo común; encima, cada especie tiene su norma sectorial, y lo que se registra cambia bastante.
| Especie | Norma sectorial de bienestar | Qué añade en materia de registro |
|---|---|---|
| Todas | RD 348/2000 | Tratamientos médicos y bajas por inspección; 3 años |
| Pollos de carne | RD 692/2010 | Registro por gallinero con seis datos tasados; 3 años; documentación reforzada si se supera la densidad base |
| Cerdos | RD 1135/2002 | Registros de control de gases; clasificación de la explotación por tipos y declaración responsable a la CCAA |
| Gallinas ponedoras | RD 3/2002 | Registro del establecimiento con número distintivo para trazar los huevos |
| Terneros | RD 1047/1994 | Frecuencia de inspección reforzada en estabulación |
| Bovino, porcino y avícola | RD 1053/2022, RD 306/2020, RD 637/2021 | Sistema Integral de Gestión, con el plan de bienestar «cuando exista» |
La lectura práctica: si crías pollos de carne o cerdos, tienes registros específicos de bienestar animal que no son opcionales. En ovino, caprino o equino, tu obligación documental es la del RD 348/2000 más lo que haya desarrollado tu comunidad autónoma.
Pollos de carne: el registro por gallinero, dato a dato
El punto 9 del anexo I del RD 692/2010 es el registro de bienestar animal más concreto que existe en la normativa española. Exige hacer constar, por cada gallinero de la explotación:
- Fecha de llegada de los animales y número de pollos introducido.
- Zona utilizable.
- Cruce o raza de los pollos, si se conoce.
- Por cada control, el número de aves halladas muertas indicando las causas si se conocen, y el número de aves sacrificadas por esa causa.
- Fecha de salida de los animales y número de pollos que salen.
- Número de pollos que queda en la manada tras la salida de los destinados a venta o sacrificio.
Y la misma regla de siempre: conservación mínima de tres años, presentables a la autoridad competente cuando inspeccione o lo solicite por otra vía. La norma permite llevarlo dentro del libro de registro de explotación o en un registro específico; las dos opciones valen.
Ese registro no se pide por gusto. Es el que da de comer al cálculo de densidad, que en pollos de carne está tasado en tres escalones:
| Situación | Densidad máxima |
|---|---|
| Régimen general | 33 kg de peso vivo por m² de zona utilizable |
| Con autorización de la autoridad competente y requisitos añadidos | 39 kg/m² |
| Cumpliendo además los criterios de mortalidad del anexo V | Hasta 3 kg/m² más sobre los 39 |
Por eso «zona utilizable» y «número de pollos introducido» están en el registro: son los dos factores del cociente. Un registro incompleto no es solo un papel a medias; deja sin justificar la densidad a la que estás trabajando.
Y hay un matiz que se olvida: por encima de 33 kg/m², la documentación que acompaña a la manada debe incluir la mortalidad diaria y la tasa de mortalidad diaria acumulada. Ya no basta con anotar bajas: hay que llevar la serie.
Porcino: la clasificación por tipos y los controles mensuales
El RD 1135/2002 es la norma de bienestar de cerdos, y su redacción vigente —texto consolidado con última modificación de 21 de noviembre de 2025— trajo un cambio que todavía no ha llegado a mucha gente.
Las explotaciones porcinas se clasifican en tres tipos según su relación con el raboteo:
- Tipo 1: todos los animales se mantienen sin rabotear, no se rabotea en la explotación y no se introducen animales raboteados.
- Tipo 2: hay animales raboteados y se realizan las actuaciones complementarias que la norma detalla.
- Tipo 3: el resto.
La clasificación no es una etiqueta decorativa: determina qué densidades te son aplicables y qué requisitos del anexo I te eximen. Y para acogerse a los regímenes de tipo 1 o 2 hay que presentar una declaración responsable a la autoridad competente. Las CCAA establecen el sistema de registro de esas declaraciones y su control, que alcanza un mínimo del 3 % de estas explotaciones al año, porcentaje que puede bajar hasta el 1 % a la vista de los resultados.
Traducido: si has firmado una declaración responsable, la explotación está en una lista, y hay una probabilidad no trivial de que te controlen precisamente eso.
El otro registro específico del porcino es el de calidad del aire. El anexo I fija que en la parte del edificio donde estén los cerdos no se superen 20 ppm de amoniaco ni 3.000 ppm de dióxido de carbono, medidos a la altura de las cabezas de los animales. Y añade:
«El titular debe disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados […], así como indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan dichos parámetros.»
Con una válvula de escape que compensa llevar bien: si todos los controles de un año han quedado dentro de los máximos, la periodicidad puede pasar a trimestral y mantenerse así. Es decir, el premio por registrar bien durante doce meses es registrar cuatro veces al año en vez de doce.
Un apunte importante para no confundir dos cosas: el plan de bienestar animal sigue sin ser una obligación general en porcino, pero sí es un requisito de entrada para quien quiera acogerse a determinadas densidades del artículo 3.1.b). Eso no lo convierte en obligatorio: lo convierte en el precio de una opción voluntaria. Quien no se acoge, no lo necesita por esa vía.
Terneros y gallinas ponedoras: qué se mira
Terneros (RD 1047/1994). Lo que cambia respecto del suelo común es la frecuencia: los terneros estabulados deben ser inspeccionados por el propietario o el responsable de los animales al menos dos veces al día, y los mantenidos en el exterior, como mínimo una vez al día. Si la inspección es de dos veces al día, la constancia documental del RD 348/2000 se apoya sobre esa frecuencia, no sobre una revisión semanal.
Gallinas ponedoras (RD 3/2002). Su artículo 4 va de un registro distinto: el del establecimiento, que la autoridad competente inscribe con un número distintivo que permite trazar los huevos comercializados para consumo humano. No es un registro que lleves tú en una hoja; es tu identificación en el sistema. Lo que se comprueba es que el número existe, está vigente y se corresponde con el sistema de cría declarado —jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, con requisitos distintos en cada caso—.
La otra puerta: bienestar animal en la condicionalidad de la PAC
Aquí hay una asimetría que sorprende a mucha gente: el mismo hecho se puede mirar dos veces, por dos administraciones distintas y con dos consecuencias distintas.
Por un lado, el control de bienestar animal como tal, que hace la autoridad competente autonómica y cuyo régimen sancionador es el de la Ley 32/2007, sin perjuicio de la normativa autonómica.
Por otro, la condicionalidad reforzada de la PAC. El anexo I del RD 1049/2022 —«Requisitos legales de gestión»— incluye un ámbito llamado «Bienestar animal» con tres RLG:
| RLG | Directiva de referencia | Norma nacional de referencia |
|---|---|---|
| RLG 9 | Directiva 2008/119/CE, protección de terneros | RD 1047/1994 |
| RLG 10 | Directiva 2008/120/CE, protección de cerdos | RD 1135/2002 |
| RLG 11 | Directiva 98/58/CE, protección de animales en explotaciones ganaderas | RD 348/2000 |
El RLG 11 remite al artículo 4 de la Directiva 98/58/CE, sobre condiciones de cría y mantenimiento de animales, cuya transposición es precisamente el real decreto del que sale tu registro. Y en los tres casos, la lista de normas nacionales de referencia incluye también la Ley 32/2007.
La consecuencia es la que importa: un incumplimiento de bienestar animal detectado en un control puede acabar reduciendo el pago de la PAC, por una vía completamente separada de la sanción de sanidad animal. Cómo funciona ese cálculo lo desarrollamos en la condicionalidad PAC 2026: BCAM, RLG y ayudas, y la lista de lo que hay que tener a mano el día del control, en el checklist de inspección de condicionalidad PAC.
Qué depende de tu comunidad autónoma (y qué no)
Esta es la parte donde los artículos genéricos hacen más daño, porque describen la práctica de una comunidad y la presentan como si fuera España entera.
Lo que NO depende de tu CCAA (es normativa básica estatal):
- El contenido mínimo del registro: tratamientos médicos y bajas por inspección.
- El plazo mínimo de conservación: tres años.
- La obligación de tenerlo disponible cuando la autoridad lo pida.
- Los registros específicos por especie de las normas sectoriales citadas.
Lo que SÍ depende de tu CCAA:
- Quién es exactamente la autoridad competente y por qué dirección general se tramita. El RD 348/2000 la define como los órganos competentes de las comunidades autónomas y de Ceuta y Melilla.
- Si hay modelo o aplicación autonómica para llevar el registro, y si es obligatorio usarla o es una ayuda. Hay comunidades con cuadernos ganaderos propios y comunidades que no exigen formato.
- El sistema de registro de las declaraciones responsables del porcino y la forma de presentarlas.
- La programación de los controles y su intensidad por sector.
- Requisitos añadidos por campañas sanitarias o por situación epidemiológica, que pueden endurecer temporalmente lo que se pide.
Regla práctica: si un requisito concreto que has leído en cualquier sitio —incluido este artículo— va a determinar una decisión con dinero detrás, confírmalo con tu autoridad autonómica antes de actuar. No es prudencia retórica: es que la respuesta cambia según dónde tengas la granja.
Cómo se desarrolla el control, en la práctica
Un control de bienestar animal no empieza por los papeles. Empieza por mirar los animales y el alojamiento —recuento, condición corporal, cojeras, aislamiento de enfermos, densidad, bebederos, iluminación y ventilación— y solo después va al registro. Y cuando llega, no busca que esté bonito: busca que cuadre con lo que se acaba de ver. Bajas registradas contra retiradas de cadáveres. Tratamientos anotados contra recetas veterinarias. Censo del libro de registro contra animales contados.
Ahí es donde se hunden las explotaciones que llevan el registro «a final de mes». Un registro reconstruido desde la memoria tiene un aspecto característico: bajas repartidas de forma sospechosamente regular, tratamientos sin lote, semanas enteras a cero seguidas de un pico. Un inspector con oficio lo ve enseguida, y lo que se abre entonces no es un requerimiento de subsanación, sino una duda sobre la fiabilidad de todo lo demás.
Es la misma lógica de cruces del control del libro de registro ganadero, que contamos en qué mira el inspector primero en el libro de registro ganadero.
Cinco errores que cuestan un incumplimiento
1. Llevar el registro solo cuando muere algo raro. El anexo pide el número de animales muertos descubiertos en cada inspección. Un cero también es un dato, y una serie de ceros creíble es la mejor prueba de que la inspección diaria se hace.
2. Guardar el registro en la gestoría. El plazo se cumple, la disponibilidad no. Y la disponibilidad es la mitad de la obligación.
3. Confundir el libro de tratamientos veterinarios con el registro de bienestar. Se solapan, y la norma permite que uno sirva para el otro, pero solo si el que llevas incluye las dos columnas: tratamientos y mortalidad. Los plazos del de tratamientos están en el libro de tratamientos veterinarios y el tiempo de espera.
4. No separar el sacrificio de urgencia. En pollos de carne el registro pide distinguir aves halladas muertas y aves sacrificadas por esa causa. Juntarlo todo desdibuja el dato de la mortalidad acumulada.
5. Dar por hecho que el plan de bienestar cubre el registro. Son documentos distintos, con fundamentos distintos. Tener plan y no tener registro es el escenario que la norma no contempla.
Cómo lo lleva Campodato
Campodato trata el registro de bienestar animal con el mismo criterio que el resto de registros legales de la explotación: se anota el día que ocurre, se sella y no se reescribe.
Lo que hace hoy:
- Una anotación diaria por lote o alojamiento con bajas halladas, causa cuando se conoce y tratamientos aplicados, de forma que la constancia documental del anexo I del RD 348/2000 sale del trabajo normal y no de una hoja aparte.
- Reutiliza la información que ya existe, que es justo lo que la norma permite: los tratamientos y las bajas que ya se anotan para otros libros alimentan este registro, sin capturarlo dos veces.
- Series de mortalidad por lote, con acumulado, para quien necesita justificar densidades por encima del régimen general.
- Sellado en modo append-only: numeración correlativa que no retrocede y encadenado por huella re-verificable. Corregir significa registrar una anotación posterior, nunca editar la anterior.
- Exportación a PDF conservable por rango de fechas y por alojamiento, que es el formato en el que se enseña un registro el día del control.
Lo que NO hace, dicho con todas las letras: Campodato no presenta este registro ante ninguna administración —no es un registro que se remita, es un registro que se conserva y se muestra—, no sustituye al modelo o a la aplicación que tu comunidad autónoma pueda exigir, y no decide por ti qué requisitos de bienestar aplican a tu especie y a tu sistema productivo. Esa evaluación es del titular y de su veterinario. Cómo encaja con el resto del vertical —libro de registro, censo, movimientos y tratamientos— está en software ganadero: libro REGA, SITRAN y PRESVET.
Preguntas frecuentes
¿Existe un modelo oficial de registro de bienestar animal?
No a nivel estatal. El RD 348/2000 fija el contenido mínimo —tratamientos médicos y animales muertos por inspección— pero no impone formato, y admite expresamente que si ya conservas información equivalente para otros fines, esa información basta. Tu comunidad autónoma sí puede haber publicado un modelo o una aplicación propia: eso hay que comprobarlo en tu CCAA.
¿Cuántos años hay que guardarlo?
Tres años como mínimo, según la letra b) del punto 3 del anexo I del RD 348/2000. Es un mínimo: otros registros de la explotación tienen plazos propios, algunos más largos, y conviene alinear la política de conservación por el plazo más exigente de todos los que te apliquen.
¿Vale con llevarlo dentro del libro de registro de la explotación?
Sí, y en pollos de carne la norma lo dice de forma explícita: el registro puede llevarse en el libro de registro de explotación o en un registro específico. Lo importante no es el soporte, es que estén los datos y que se pueda enseñar.
Tengo ovejas. ¿Qué registro de bienestar animal me corresponde?
El común: tratamientos médicos y animales muertos hallados en cada inspección, tres años, disponible para tu comunidad autónoma. No hay norma sectorial estatal de bienestar de ovino equivalente a la de cerdos o pollos de carne, de modo que el suelo del RD 348/2000 es tu obligación documental, más lo que tu CCAA haya desarrollado.
¿El registro de bienestar animal es lo mismo que el plan de bienestar animal?
No. El registro es una anotación continua de hechos y lleva vigente desde 2000. El plan es un documento redactado por un veterinario que, desde el 1 de junio de 2025, ya no es una obligación general y solo se exige cuando la autoridad competente lo requiere de forma individual, o cuando el titular quiere acogerse a determinados regímenes que lo piden como requisito.
Si me falta el registro, ¿me pueden reducir la PAC?
Puede ocurrir, sí, y por una vía distinta de la sanción. El bienestar animal es un ámbito de la condicionalidad reforzada (RLG 9, 10 y 11 del anexo I del RD 1049/2022), de modo que un incumplimiento detectado puede tener efecto sobre las ayudas además de sus consecuencias en materia de sanidad animal. La valoración concreta —y su gravedad— corresponde a la autoridad que hace el control.
¿Con qué frecuencia hay que inspeccionar los animales?
Depende del sistema y de la especie. Como regla general del anexo I del RD 348/2000, los animales cuyo bienestar depende de atención humana frecuente se inspeccionan al menos una vez al día, y los criados en otros sistemas, a intervalos suficientes para evitarles sufrimiento. En terneros estabulados, la norma sectorial eleva la frecuencia a dos veces al día.
Normas citadas
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo (BOE-A-2000-4698), por el que se incorpora la Directiva 98/58/CE. Artículo 2 (autoridad competente = CCAA), artículo 3 (obligaciones del titular), artículo 6 (remisión sancionadora a la Ley 32/2007) y anexo I, puntos 2 y 3 (inspecciones y constancia documental, tres años). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 6 de febrero de 2026.
- Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo (BOE-A-2010-8824), normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne. Artículo 5 (densidades de 33, 39 y hasta 3 kg/m² adicionales), anexo I punto 9 (registro por gallinero, tres años) y anexo II (documentación por encima de 33 kg/m²). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 8 de marzo de 2023.
- Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre (BOE-A-2002-22544), normas mínimas para la protección de cerdos. Artículo 2 bis (tipos 1, 2 y 3), artículo 3 bis (condiciones especiales, declaración responsable y control mínimo del 3 % anual) y anexo I capítulo I punto 1 (amoniaco, dióxido de carbono y registros de control mensual o trimestral). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 21 de noviembre de 2025.
- Real Decreto 3/2002, de 11 de enero (BOE-A-2002-831), normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. Artículo 4 (registro del establecimiento con número distintivo). Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 8 de marzo de 2023.
- Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo (BOE-A-1994-15800), normas mínimas para la protección de terneros. Anexo, punto 6: dos inspecciones diarias en estabulación y una al día en exterior. Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 8 de marzo de 2023.
- Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre (BOE-A-2022-23049), condicionalidad reforzada y condicionalidad social. Anexo I, «Requisitos legales de gestión», ámbito de bienestar animal: RLG 9, 10 y 11. Verificado sobre el PDF consolidado del BOE; vigente, con última modificación de 9 de octubre de 2024.
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre (BOE-A-2007-19321), para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Régimen de infracciones y sanciones al que remite el RD 348/2000. Verificado sobre el PDF consolidado del BOE.
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160), obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, y Real Decreto 344/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8158), que modificó el RD 306/2020, el RD 637/2021 y el RD 1053/2022. Son las dos normas que, con efectos de 1 de junio de 2025, dejaron el plan de bienestar animal como exigencia individual. Verificados en el BOE.
Lo que este artículo no te puede dar: el modelo concreto de registro de tu comunidad autónoma, la programación de controles de tu sector en tu territorio y los requisitos añadidos por campañas sanitarias en curso. Esos tres dependen de tu CCAA y de la situación epidemiológica del momento, y hay que confirmarlos ahí.
Qué hacer esta semana
- Abre el registro por la última página y mira la fecha de la última anotación. Si tiene más de una semana, ese es tu problema, no el plan de bienestar.
- Comprueba que están las dos columnas: tratamientos y bajas por inspección. Si solo está una, el registro no cumple el anexo I.3.
- Cuenta hacia atrás tres años. Si no llegas, sabes exactamente cuánto histórico te falta y desde qué mes.
- Si tienes porcino, localiza tu declaración responsable y comprueba en qué tipo estás clasificado. Es el dato que fija qué densidades y qué requisitos te aplican.
- Si tienes pollos de carne, revisa los seis datos por gallinero. Los que suelen faltar son «zona utilizable» y el desglose entre aves muertas y aves sacrificadas.
- Llama a tu autoridad autonómica: si hay modelo oficial y si estás en algún programa de control.
Si quieres que las bajas, los tratamientos y el censo vivan en el mismo sitio, y que el registro salga del trabajo diario en vez de una reconstrucción a final de mes, mira cómo lo resuelve el software ganadero de Campodato.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada el 1 de agosto de 2026 sobre el texto consolidado del BOE, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. El bienestar animal es competencia de ejecución autonómica y varía por especie y sistema productivo: los requisitos concretos de tu explotación deben confirmarse ante la autoridad competente de tu comunidad autónoma y con tu veterinario. Este artículo no constituye asesoramiento veterinario ni jurídico individualizado.
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