Ganadería

Libro de registro ganadero: qué mira el inspector primero

Qué mira primero un control del libro de registro ganadero: los 11 puntos del anexo V, los cruces que delatan y qué es leve, grave o muy grave.

Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo

ACTUALIZADO · 27 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: un control del libro de registro no empieza por leerlo, empieza por contar animales y compararlos con lo que el libro dice. Todo lo demás —fechas, crotales, guías, informes del veterinario— sale de ese primer cruce. Si el recuento cuadra, la visita es un trámite. Si no cuadra, el inspector tiene una lista tasada de cosas que puede hacer, y algunas se deciden allí mismo, sin esperar a un expediente.

Este artículo no explica qué es el libro —eso está en la guía del libro de registro de la explotación ganadera—, sino qué pasa cuando vienen a mirarlo: en qué orden, con qué norma y con qué consecuencias.

Quién controla y con qué norma

El control del sistema de identificación y registro lo hacen los órganos competentes de las comunidades autónomas. Lo dice el artículo 28.1 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (consolidado, última modificación de 24 de diciembre de 2024), que encaja esos controles en tres normas europeas: el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, como marco general; el Reglamento Delegado (UE) 2022/671, específico sobre los controles de animales y sobre las medidas de seguimiento ante incumplimientos de identificación y registro de bovinos, ovinos y caprinos; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/160, que fija frecuencias mínimas uniformes de determinados controles oficiales zoosanitarios.

El último punto merece detenerse. La frecuencia de los controles no es aleatoria: hay un mínimo uniforme europeo y, por encima, un programa nacional que el Ministerio coordina con las comunidades autónomas (art. 28.2). Que no te hayan visitado en cinco años no significa estar fuera del sistema.

Y hay una segunda vía de visita que se confunde con esta: la visita zoosanitaria del Real Decreto 346/2025, que hace un veterinario y cuya frecuencia depende del nivel de riesgo de tu explotación. No es un control oficial ni levanta acta sancionadora, pero deja un informe que sí se mira en un control. Está desarrollada en la visita zoosanitaria y qué se registra.

Ojo con lo que leas de 2023 y 2024. El Real Decreto 364/2023 fue derogado por la disposición derogatoria única del RD 346/2025, en vigor desde el 1 de junio de 2025. Un texto que hable del régimen de visitas apoyándose en el 364/2023 describe un marco que ya no rige.

En qué orden mira una inspección el libro de registro ganadero

Un control sobre el terreno no es una lectura del cuaderno: es una comprobación de coherencia donde el libro es solo una pieza. Este es el orden habitual, y por qué.

Primero, el animal físico. Se cuentan cabezas y se leen identificaciones. No porque el recuento sea lo más importante, sino porque es el único dato que no se puede reescribir la noche anterior. Lo demás —libro, comunicaciones, guías— es papel; el animal es el hecho.

Segundo, el libro contra ese recuento. Si el libro dice 148 y hay 141, hay siete bajas sin anotar, siete salidas sin documentar o un libro que no se lleva al día. Las tres cosas tienen tratamiento distinto y ninguna es buena.

Tercero, los documentos que sostienen cada apunte. Cada entrada y cada salida debería tener detrás una guía de movimiento y, cuando procede, su certificado sanitario de origen. Un traslado deja dos apuntes —salida en origen y entrada en destino, como explica la guía de SITRAN y la guía de movimiento pecuario—, y uno sin el otro es un descuadre entre libros.

Cuarto, lo que ya está en las bases de datos. El inspector consulta REGA, REMO y RIIA y compara con lo que tú anotaste. Aquí salta el fallo más común: no anotar mal, sino anotar bien y no comunicar.

Quinto, los registros satélite: tratamientos, bajas y retirada de cadáveres, informes de visita zoosanitaria. Son los que explican por qué el recuento no cuadra.

Los 11 puntos del anexo V: el guion del inspector

El contenido mínimo del libro está tasado en el anexo V del RD 787/2023, al que remite el artículo 23.3 («El libro contendrá, al menos, los datos recogidos en el anexo V, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial»). Son once puntos y son, literalmente, el guion de lo que se comprueba.

#Qué exige el anexo VDónde falla
1Código de la explotaciónCasi nunca
2Nombre, coordenadas geográficas y/o dirección de la explotaciónCambios de ubicación sin actualizar
3Datos del titular (nombre o razón social, NIF, teléfono, correo, dirección) y del titular de los animales si es distintoIntegración y cebo por cuenta ajena
4EspecieExplotaciones mixtas mal separadas
5Clasificación o clasificaciones de la explotación y, cuando proceda, capacidad máximaCenso por encima de la capacidad autorizada
6Incidencias de enfermedad infecciosa o parasitaria, con fecha e identificación de los animales afectadosCasi nadie lo lleva
7Cambios en los parámetros normales de producción que hagan sospechar enfermedad o menoscabo del bienestar, con fecha e identificaciónSe recuerda, no se anota
8Para cada animal, cuando proceda, código de identificación y tipo de dispositivoReposiciones de crotal sin trazar
9Entradas: titular y dirección, código de la explotación de origen, código de identificación del movimiento, fecha de llegada, número de animales e identificación si procedeFalta el código del movimiento
10Salidas: los mismos datos referidos al destinoFalta la fecha exacta o el destino real
11Registro de visitas y vehículos, incluidas las visitas del veterinarioEl más olvidado

El punto 3 es el más subestimado: pide los datos del titular de la explotación y, si son personas distintas, los del titular de los animales. En integración y en cebo por cuenta ajena ese desdoblamiento tiene que estar en el libro.

Y el punto 8 es el que más rastro deja cuando falla. Pide el código de identificación y el tipo de dispositivo de cada animal. Un crotal repuesto con un código distinto del original hace aparecer un animal que nunca nació y desaparecer otro que nunca se dio de baja, y ese descuadre lo detecta el RIIA sin que nadie lo denuncie. Cómo se repone un crotal perdido —con el mismo código y previa autorización— está en identificación y crotales: altas, bajas y reposiciones.

Y los puntos 6 y 7 no son sanitarios, son de vigilancia. No piden un diagnóstico: piden que anotes la incidencia y el cambio anormal de producción, con fecha y animales afectados. Son la memoria escrita de que estabas mirando. Cuando después aparece un problema, la diferencia entre «lo vi y lo anoté el día 4» y «no consta nada» pesa.

Dos flexibilidades que casi nadie usa

El artículo 23.5 permite llevar los puntos 6, 7 y 11 —incidencias, parámetros de producción y registro de visitas y vehículos— en registros independientes del libro, con una sola condición: que estén accesibles a la autoridad competente. Y el artículo 23.4 exime de cumplimentar determinados datos del anexo V si tienes acceso a las bases de datos del artículo 24 (REGA, REMO, RIIA), esas bases ya contienen la información y te encargas de que se introduzca actualizada directamente en ellas: tres condiciones acumulativas, así que no basta con que el dato «esté en SITRAN». La lectura práctica es que la norma no obliga a un cuaderno único, sino a que todo esté disponible cuando lo pidan. Lo que se sanciona no es la forma, es la ausencia.

Qué puede hacer el inspector y qué te obliga a ti

El RD 787/2023 remite el régimen sancionador a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (artículo 29), cuyo texto consolidado tiene su última modificación de 2 de abril de 2025. Es en el título V de esa ley donde está lo que casi nadie ha leído: qué puede hacer exactamente quien se presenta en tu explotación.

El artículo 78 le da la condición de agente de la autoridad. El artículo 79 enumera sus facultades, y varias desactivan mitos que circulan por el sector:

  • Acceder libremente, sin previa notificación, a establecimientos, instalaciones, vehículos o medios de transporte (art. 79.1.a). No hay derecho a aviso previo. Sí debe acreditar su condición ante ti, tu representante o quien esté presente; y si la inspección se practicase en el domicilio de una persona física, necesita consentimiento expreso o autorización judicial previa.
  • Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba (art. 79.1.b), exigir la comparecencia del titular o del personal (art. 79.1.c) y tomar muestras (art. 79.1.d).
  • Examinar la identificación de los animales, la documentación, los libros de registro y los archivos «incluidos los mantenidos en soportes magnéticos y programas informáticos» (art. 79.1.e). Esa frase importa: el libro digital está expresamente dentro del alcance. No hay ventaja defensiva en tenerlo en un ordenador.
  • Adoptar medidas cautelares (art. 79.1.f) e incautar y, en su caso, ordenar el sacrificio de animales sospechosos que no cumplan la normativa sanitaria o de identificación (art. 79.1.g).

Del otro lado, el artículo 81 fija lo que te obliga a ti: suministrar la información que se te pida, facilitar que se obtenga copia o reproducción de ella, permitir la prueba o toma de muestras gratuita en las cantidades estrictamente necesarias y colaborar. A cambio, el inspector debe guardar sigilo y confidencialidad de lo que conozca.

El acta: el documento que de verdad importa

Se subestima muchísimo. El artículo 80 de la Ley 8/2003 dice que el inspector levanta un acta con los datos de la explotación, los de la persona ante quien se realiza la inspección, las medidas ordenadas y «todos los hechos relevantes de ésta, en especial las que puedan tener incidencia en un eventual procedimiento sancionador». Y añade la frase que lo cambia todo: «Los hechos recogidos en el acta observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio», sin perjuicio de las pruebas que el administrado pueda aportar en su defensa.

Traducido: lo que se escriba ahí se presume cierto salvo prueba en contra, y esa prueba tendrás que aportarla tú. Por eso hay dos cosas que hacer en el momento y no después: leer el acta antes de firmarla, y hacer constar en ella misma cualquier discrepancia o dato que la explique. Un documento que sostiene tu versión sirve mucho más el mismo día que tres semanas más tarde. El acta se remite luego al órgano competente para iniciar las actuaciones oportunas, incluido en su caso el procedimiento sancionador (art. 80.3).

Los cruces que delatan un libro maquillado

Estos son los contrastes que un control hace casi de oficio. Un libro rehecho a última hora suele caer en el primero o en el segundo.

CruceContra qué se comparaQué revela
Censo del libro a día de hoyRecuento físico de animalesBajas o salidas sin anotar
Cada salida del libroGuía de movimiento correspondiente y su registro en REMOMovimientos sin documentar o sin comunicar
Cada entrada del libroLibro de la explotación de origenDescuadres entre libros del mismo traslado
Crotales leídosIdentificaciones anotadas y RIIAAnimales sin identificación válida o mal reidentificados
Fecha de anotaciónFecha del hecho y fecha de comunicaciónComunicaciones fuera de plazo
Censo declarado al REGACenso derivable del libroDeclaración censal que no encaja con el histórico
Bajas del libroDocumentos de retirada de cadáveresMuertes anotadas sin destino acreditado
Tratamientos anotadosRecetas y libro de tratamientosMedicamentos aplicados sin respaldo

Los tres últimos tienen guía propia: el censo que se declara al REGA, en censo ganadero y declaración censal; las bajas y el documento que queda al retirar un cadáver, en gestión SANDACH de bajas y cadáveres; y los tratamientos con su tiempo de espera, en el libro de tratamientos veterinarios.

Cuando no cuadra: las medidas cautelares

Este es el párrafo del RD 787/2023 que conviene conocer, porque describe la consecuencia inmediata, la que no espera a ningún expediente. Está en el propio artículo 28.1, segundo párrafo:

«Durante estos controles ha de tenerse especialmente en cuenta que la existencia de animales que no cumplan con la normativa de identificación vigente, o para los cuales el titular no pueda garantizar su trazabilidad, podrá considerarse, por parte de la autoridad competente y en función de las circunstancias, un riesgo cierto y grave para la salud pública y animal, que, conforme al artículo 77 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, puede dar lugar a que las autoridades competentes y, en su caso, los inspectores acreditados adopten, de forma motivada, por razones de urgencia o necesidad, medidas provisionales de carácter cautelar.»

Léelo despacio. No poder garantizar la trazabilidad de un animal puede tratarse como riesgo cierto y grave, aunque el animal esté sano. En esta norma la trazabilidad no es papeleo administrativo: es una condición sanitaria.

El artículo 77 de la Ley 8/2003 describe cómo funcionan esas medidas. Las adoptan las autoridades competentes o los inspectores acreditados, siempre de forma motivada. Pueden consistir, entre otras, en la incautación de documentos sanitarios presuntamente falsos o incorrectos —o de cuantos documentos se consideren precisos para identificar la procedencia de una enfermedad— y en la suspensión temporal de actividades, instalaciones, locales o medios de transporte que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos.

Los plazos que conviene saberse: cuando las adopta el inspector, se notifican de inmediato al órgano competente, que en un plazo que no excederá de 15 días debe ratificarlas, modificarlas o levantarlas por resolución motivada; y si por urgencia se adoptaron verbalmente, el acuerdo y su motivación deben ponerse por escrito en un plazo no superior a tres días. Además, deben ser proporcionadas y no durar más que la situación de riesgo que las motivó. Dicho de otro modo: la explotación puede quedar inmovilizada el mismo día, con el papel llegando después.

Leve, grave o muy grave: cómo se gradúa

Las infracciones están tipificadas en los artículos 83 a 85 de la Ley 8/2003, y las sanciones, en el

  1. Estas son las que tocan directamente al libro, a la identificación y a las comunicaciones.

Infracciones leves (artículo 83): tener menos del 10 % de animales con la identificación incompleta (83.1); la falta de comunicación de nacimientos, entradas o salidas de animales de producción, o el retraso cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica (83.2); las deficiencias en libros de registro o en los documentos que obliguen a llevar las disposiciones vigentes (83.4); la oposición y falta de colaboración con la inspección cuando no impida ni dificulte gravemente su realización (83.5); la falta de identificación de animales transportados hasta un 10 % de la partida o la no correspondencia del número de animales transportados con el de la documentación de traslado (83.11); y no cumplimentar adecuadamente la documentación sanitaria del movimiento (83.12).

Infracciones graves (artículo 84): tener animales cuya identificación no pueda establecerse por ninguno de los elementos previstos, o más de un 10 % con la identificación incompleta (84.1); la falta de comunicación de la muerte de un animal de producción (84.3) —el salto es claro: no comunicar una entrada es leve, no comunicar una muerte es grave—; la declaración de datos falsos sobre los animales que se posean (84.6); la falta de libros de registro preceptivos o su extensión sin cumplimentar los datos esenciales (84.7), que es la frontera con el 83.4: una deficiencia es leve, que falten los datos esenciales es grave; y la obstrucción que impida o dificulte gravemente la inspección, o suministrar información inexacta a sabiendas (84.8).

Infracciones muy graves (artículo 85): entre otras, las graves de los apartados 1, 3, 5, 6 y 25 del artículo 84 cuando puedan producir un riesgo para la salud de las personas (85.1). No es un tipo autónomo: es el mismo hecho agravado por su proyección sobre la salud pública.

Y las cuantías (artículo 88.1):

CalificaciónMulta
Leve600 a 3.000 €, o apercibimiento
Grave3.001 a 60.000 €
Muy grave60.001 a 1.200.000 €

El apercibimiento en las leves solo procede si no hubo dolo y si en los últimos dos años el responsable no ha sido sancionado en vía administrativa por otra infracción de esta ley. Es decir: el primer descuido puede quedar en aviso; el segundo, ya no.

El artículo 88.2 añade que el límite superior puede superarse hasta el duplo del beneficio obtenido cuando ese beneficio exceda de la multa máxima. Y el artículo 89 enumera los criterios de graduación: grado de culpa, reiteración, beneficio obtenido o esperado, número de animales afectados, daño o peligro para la salud e incumplimiento de advertencias previas, entre otros. Con válvula en los dos sentidos: si se aprecia una disminución cualificada de la culpabilidad se puede aplicar la escala de la clase inferior, y si un solo hecho constituye dos o más infracciones se sanciona solo por la más grave.

Los tres plazos de conservación que se confunden

Los tres son de tres años y aun así no son el mismo plazo. Confundirlos hace que se tire lo que había que guardar.

QuéCuántoBase legal
El libro de registroMínimo los últimos tres años de actividad; y tres años más custodiado por el titular si cesa toda actividad ganadera, o depositado donde determine la autoridad competenteArt. 23.2 del RD 787/2023
Los documentos que acompañan al movimiento (guías)Mínimo tres años, en papel o formato electrónicoArt. 22 del RD 787/2023, y art. 6.6 del RD 728/2007 para la copia del documento de movimiento
Los informes de la visita zoosanitariaMínimo tres años, y los conservan tanto el titular como el veterinarioArt. 5.3 del RD 346/2025

Tres matices que importan. El plazo del libro es un suelo, no un techo: el artículo 23.2 dice que la autoridad competente determina el período y que «en cualquier caso, no podrá ser inferior a los últimos tres años», así que tu comunidad puede exigir más. Cerrar la explotación no libera de custodiar el libro: son tres años más desde el cese. Y el plazo de las guías corre desde la fecha del movimiento, no desde el cierre del ejercicio.

Qué depende de tu comunidad autónoma

Cuatro, y no se pueden dar por sabidas desde la experiencia de otra comunidad: el formato del libro, que el artículo 23.1 del RD 787/2023 deja en manos de la autoridad competente conforme al Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 y en función de la especie; el período de conservación, si tu comunidad fijó uno superior al mínimo estatal; la frecuencia y el programa de controles; y el nivel de riesgo zoosanitario de tu explotación, reevaluable según las deficiencias detectadas. Nada de eso se deduce de la norma estatal: se confirma en el boletín de tu comunidad.

Cómo lo lleva Campodato

Con la misma honestidad de siempre: lo que hace hoy y lo que todavía no.

Lo que ya hace sobre tus datos:

  • El libro es append-only, que es justo lo que un control busca. Cada alta, baja, nacimiento, muerte y movimiento entra como asiento correlativo por explotación y ejercicio, encadenado por hash con el anterior. Una corrección no reescribe el apunte: registra un asiento de anulación posterior con motivo obligatorio. Un libro que puede rehacerse la noche antes no prueba nada.
  • El censo se deriva del libro, no se recuenta. Como cada hecho lleva fecha, el censo a cualquier fecha sale por cálculo. Es el primer cruce del control, resuelto sin contar cabezas a mano.
  • Un movimiento genera sus dos asientos, salida en origen y entrada en destino, sin el descuadre entre libros que delata el tercer cruce.
  • Hay un reloj para las comunicaciones. Para cada hecho y según la especie, el sistema calcula la fecha límite aplicando el artículo 25 del RD 787/2023, con semáforo en ámbar antes de vencer. Y cuando una especie no tiene plazo individual —porcino, avícola y apícola en nacimientos y muertes— no se inventa uno: lo dice y explica por qué.
  • La prueba de que comunicaste queda sellada, con la fecha límite que regía y la norma aplicada. En un control, lo que se discute no suele ser si comunicaste, sino cuándo.

Lo que todavía NO hace, y lo decimos con todas las letras: la transmisión real a SITRAN, al REGA/REMO/RIIA o a la ventanilla electrónica de tu comunidad autónoma está implementada como puerto en modo de pruebas (sandbox): prepara el envío y devuelve un acuse de prueba, pero no transmite todavía a la administración. Lo que sí tienes hoy es el libro sellado, el censo derivado y el aviso de plazos para comunicar a tiempo por el canal que ya usas. El resto del vertical está en software ganadero de Campodato y en soluciones para ganadería.

Preguntas frecuentes

¿Tienen que avisarme antes de una inspección?

No. El artículo 79.1.a) de la Ley 8/2003 autoriza a acceder libremente y sin previa notificación a establecimientos, instalaciones, vehículos o medios de transporte. Lo que sí debe hacer el inspector es acreditar su condición ante ti, tu representante o quien esté presente. Y si la actuación se practicase en el domicilio de una persona física, necesita consentimiento expreso o autorización judicial previa.

¿Vale que el libro esté solo en digital?

Sí. El artículo 23.2 del RD 787/2023 admite expresamente el soporte informatizado, sin exigir un programa concreto, siempre que sea accesible a la autoridad competente cuando lo pida. Ten en cuenta que el artículo 79.1.e) de la Ley 8/2003 incluye expresamente en el alcance de la inspección los archivos «mantenidos en soportes magnéticos y programas informáticos»: el libro digital se mira igual.

¿Qué pasa si el censo del libro no coincide con los animales que hay?

Depende de por qué. Si faltan animales por bajas o salidas sin anotar, se está ante deficiencias del libro (leve, art. 83.4) o ante falta de datos esenciales (grave, art. 84.7), más la falta de comunicación —que si es una muerte es grave, art. 84.3—. Y si hay animales cuya trazabilidad no puedes garantizar, el artículo 28.1 del RD 787/2023 permite tratarlo como riesgo cierto y grave.

¿Y si no tengo el libro porque todo está en SITRAN?

El artículo 23.4 contempla esa exención, pero con tres condiciones acumulativas: tener acceso a las bases de datos del artículo 24, que esas bases ya contengan la información que debe recoger el libro, y encargarte de que se introduzca actualizada y directamente en ellas. Si alguna falla, la exención no aplica.

¿Un error puede quedar en un simple aviso?

En las infracciones leves, sí: el artículo 88.1.c) prevé multa de 600 a 3.000 € o apercibimiento, y el apercibimiento solo se impone si no hubo dolo y si en los últimos dos años no has sido sancionado por otra infracción de esta ley. Negarse a colaborar, en cambio, tiene tipo propio: leve si no impide la inspección (art. 83.5), grave si la impide o la dificulta gravemente (art. 84.8).

Bloque normativo de referencia

Todo lo anterior está tomado de textos consolidados del BOE, verificados el 31 de julio de 2026:

  • Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (BOE-A-2023-22499), trazabilidad, identificación y registro de animales terrestres en cautividad. Última modificación de 24 de diciembre de 2024. Artículos 22, 23, 25, 28 y 29, y anexo V (contenido mínimo del libro).
  • Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). Última modificación de 2 de abril de 2025. Artículos 77 (medidas cautelares), 78 a 81 (inspección y acta), 83 a 85 (infracciones), 88 (sanciones) y 89 (graduación).
  • Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (BOE-A-2007-12694), REMO y RIIA, artículo 7 (control de identidad en los movimientos), y Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (BOE-A-2004-6426), REGA. Ambos con última modificación de 24 de diciembre de 2024.
  • Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160), obligaciones de vigilancia del titular. En vigor desde el 1 de junio de 2025; derogó el RD 364/2023. Artículo 5.3 (conservación de informes).
  • Reglamento (UE) 2017/625, Reglamento Delegado (UE) 2022/671 y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/160, citados por el artículo 28.1 del RD 787/2023 como marco de los controles oficiales.

Qué hacer esta semana

Cuatro tareas, por orden de lo que más pesa en un control:

  1. Cuenta los animales y compáralos con el censo que sale de tu libro. Si no cuadra, lo demás no importa hasta que cuadre.
  2. Repasa los once puntos del anexo V y marca los que no llevas. Casi siempre son el 6, el 7 y el 11.
  3. Comprueba que cada salida tiene su guía y que la guía está conservada: tres años desde la fecha del movimiento.
  4. Localiza los informes de las visitas zoosanitarias de los últimos tres años, firmados por ti y por el veterinario, con su número de colegiación.

Guía elaborada por Summum Marketing. Los contenidos normativos son orientativos y remiten a los textos consolidados del BOE citados en el bloque normativo. El formato del libro, el período de conservación por encima del mínimo estatal, la frecuencia de los controles y el nivel de riesgo zoosanitario dependen de la autoridad competente de tu comunidad autónoma y, en su caso, de la normativa sectorial de tu especie, por lo que deben confirmarse antes de aplicarlos a un caso concreto. No constituye asesoramiento veterinario ni jurídico individualizado.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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