Ganadería
Movimiento de ganado que se atasca: certificado, guía y matadero
El certificado sanitario de origen caduca en 7 días, la guía no autoriza el movimiento y los cambios se comunican en 2 días hábiles. Los cinco muros.
Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo
ACTUALIZADO · 28 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Muro 1 · El certificado sanitario de origen caduca a los siete días
- Muro 2 · La guía no es la autorización
- Muro 3 · Cambió algo después de pedir la guía
- Muro 4 · Llegan y los crotales no cuadran
- Muro 5 · La salida a matadero
- Qué lleva la guía y qué es el código REMO
- Si el movimiento cruza a otra comunidad
- Bovinos: el documento de identificación sigue viajando
- Si ya se te pasó el plazo
- Cómo lo lleva Campodato
- Preguntas frecuentes
- Bloque normativo de referencia
- Qué hacer antes de la próxima carga
En una línea: la mayoría de los movimientos que se atascan no se atascan por el plazo de comunicación, sino antes de salir. El certificado sanitario de origen tiene una validez máxima de siete días, la guía de movimiento no es una autorización y basta un cambio de fecha o una cabeza menos para que lo emitido deje de encajar con lo que sale por la puerta.
Qué es SITRAN, qué es la guía de movimiento pecuario y en qué plazo se comunica cada hecho está en la guía de SITRAN y la guía de movimiento pecuario. Este artículo es lo otro: los cinco puntos concretos donde el movimiento se traba, con la norma delante y con lo que hay que hacer en cada uno.
Muro 1 · El certificado sanitario de origen caduca a los siete días
Este es el documento que más movimientos frena y el que menos gente sabe nombrar. No es la guía: es un papel distinto, aunque a veces vaya en el mismo impreso.
El artículo 21 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (texto consolidado, última modificación de 24 de diciembre de 2024) lo dice así: conforme al artículo 50 de la Ley 8/2003, los movimientos dentro del territorio nacional de los animales y huevos para incubar de las especies del anexo I del RD 479/2004 deberán acompañarse de un certificado que garantice el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente para esa especie.
Y añade tres precisiones que son las que se atascan en la práctica:
- Lo emite la autoridad competente de origen, por medio de veterinarios oficiales. No lo emites tú.
- Tiene un plazo máximo de validez de siete días.
- Ese certificado y el documento de movimiento del artículo 20 pueden constituir un único documento, en papel o electrónico. Si es electrónico, debe llevar un CSV (código seguro de verificación) que permita comprobar la veracidad de los datos.
Los siete días son el muro. Se pide el certificado el lunes pensando en cargar el jueves, se retrasa el camión o el comprador, y el martes siguiente el papel ya no vale. No hay prórroga tácita: hay que volver a pedirlo, con lo que eso supone de agenda del veterinario oficial.
La excepción del mismo titular, y su letra pequeña
El artículo 50.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (consolidado, última modificación de 2 de abril de 2025) exime del certificado cuando se trasladan animales de producción de una explotación a otra si se cumplen las tres condiciones a la vez:
- Que el titular de ambas explotaciones y del ganado sea el mismo.
- Que ambas estén radicadas dentro del mismo término municipal.
- Que ninguna de las dos sea un matadero ni un centro de concentración.
Falla una y la excepción desaparece. Dos fincas tuyas en municipios distintos no entran. Y hay una cuarta condición implícita: en situaciones de crisis o riesgo sanitario —en especial ante sospecha o confirmación en el municipio de una enfermedad de declaración obligatoria— la autoridad competente puede suspender esta excepción por el tiempo necesario y exigir certificación también para esos traslados.
Cuidado con no confundir esta exención con la del documento de movimiento: son dos papeles distintos con dos regímenes distintos. La guía sigue haciendo falta aunque el certificado no.
Muro 2 · La guía no es la autorización
Hay una frase en el artículo 6.1 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (consolidado, última modificación de 24 de diciembre de 2024) que debería estar impresa en la pared de todas las oficinas ganaderas:
«La posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas.»
Tener la guía no significa que puedas mover. Significa que el traslado está documentado. Lo que autoriza o bloquea de verdad suele ser el estado sanitario de la explotación.
La calificación sanitaria, que caduca sin avisar
La calificación del rebaño frente a las enfermedades sometidas a programa nacional de erradicación —brucelosis bovina, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, entre otras— la define el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (BOE-A-1996-28539, consolidado, última modificación de 20 de febrero de 2016). Su artículo 3 fija las categorías con las que trabaja cualquier campaña de saneamiento:
| Enfermedad | Categorías | Qué significa el escalón alto |
|---|---|---|
| Brucelosis bovina | B1, B2 (negativa o positiva), B3, B4, BS, BR | B3 indemne, B4 oficialmente indemne |
| Tuberculosis bovina | T1, T2 (negativa o positiva), T3, TS, TR | T3 oficialmente indemne |
| Brucelosis ovina y caprina | M1, M2, M3, M4 y equivalentes | M3 indemne, M4 oficialmente indemne |
Las dos letras que hay que mirar son S y R: una explotación BS o TS es una B3/B4 o T3 a la que se le ha suspendido la calificación; una BR o TR, a la que se le ha retirado. Un rebaño que ayer podía vender a vida hoy puede no poder, sin que nadie te llame.
Y esa calificación tiene fecha de caducidad. Cuando vence sin renovar, el movimiento se cae en ventanilla aunque la guía esté perfectamente rellenada. La lección práctica es que la fecha de saneamiento hay que vigilarla como se vigila un plazo de comunicación, no descubrirla el día de la carga.
Los requisitos concretos de movimiento asociados a cada calificación, y las restricciones adicionales por foco o por comarca, los fija la campaña de saneamiento de tu comunidad autónoma. No se pueden deducir de la norma estatal.
Muro 3 · Cambió algo después de pedir la guía
Este es el caso más cotidiano de todos: la guía la emitió la autoridad competente antes del movimiento y luego cambió la fecha de salida, el transportista, el camión o el número de animales.
El artículo 6.3 del RD 728/2007 lo resuelve, y lo resuelve con límites estrictos:
- Si por circunstancias excepcionales y motivadas cambian la fecha de salida, el transportista, el medio de transporte o el número de animales respecto a lo solicitado, hay que comunicarlo a la autoridad competente que emitió el documento en un plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida.
- El número de animales solo puede ser inferior al inicialmente solicitado. Cargar más de los autorizados no es un cambio comunicable: es otro movimiento.
- Los cambios deben indicarse, bajo responsabilidad del titular, en otro documento independiente del de movimiento, que acompañe a los animales hasta el destino.
- En ningún caso el cambio de fecha puede realizarse fuera del periodo autorizado por el certificado sanitario de origen. Aquí vuelven los siete días del muro 1: si el certificado ha caducado, no hay cambio de fecha posible.
- Y en animales identificados individualmente, no se puede cambiar un animal por otro que no estuviera autorizado para ese movimiento en el certificado sanitario. Un ternero que cojea y se sustituye por otro «que da igual» es una no correspondencia entre animales y documentación.
Cuatro reglas, y las cuatro se incumplen de buena fe. La forma de no incumplirlas es decidir el cupo por lo bajo: si dudas entre 40 y 45 cabezas, pide 45 y carga 40. Al revés no tiene arreglo.
Muro 4 · Llegan y los crotales no cuadran
El artículo 7.1 del RD 728/2007 impone una obligación de cotejo que mucha gente ignora: en todas las fases de comercialización, los titulares o poseedores están obligados a comprobar la correspondencia entre la identificación de los animales —individual o por lotes, según la especie— y la documentación que obligatoriamente los acompaña, tanto en la entrada como en la salida. No es una cortesía con el vendedor: es una obligación propia del que recibe.
Y el artículo 7.2 dice qué hacer cuando no cuadra. El titular de la explotación de destino debe comunicar a la autoridad competente, en el menor tiempo posible y en cualquier caso antes de los dos días hábiles desde la llegada:
- En especies con código individual que debe figurar obligatoriamente en el documento de movimiento: la no correspondencia entre la identificación individual de los animales recibidos y la indicada en el documento.
- En especies donde el documento solo lleva identificación por lotes: la no correspondencia entre los animales recibidos —incluidos categoría y especie— y el documento.
Dos días hábiles. La tentación de «llamar al vendedor y arreglarlo entre nosotros» es exactamente lo que convierte un problema del otro en un problema tuyo: el animal ya está en tu explotación, entra en tu libro de registro y a partir de ahí la trazabilidad rota es la tuya. Además, la no correspondencia del número de animales transportados con el señalado en la documentación sanitaria de traslado está tipificada como infracción leve en el artículo 83.11 de la Ley 8/2003.
Muro 5 · La salida a matadero
El movimiento a matadero tiene tres particularidades que sorprenden a quien las descubre tarde.
La primera: tú no confirmas la llegada. El artículo 5.2 del RD 728/2007 dice que, en los desplazamientos de bovinos a matadero, «la confirmación de la llegada de los animales se entenderá que se realiza cuando se comunica el sacrificio de los animales en el matadero». Es decir: la entrada la cierra el matadero al comunicar el sacrificio, no tú.
La segunda: el matadero comunica la muerte de cada animal identificado individualmente. El artículo 10 bis obliga a los responsables de los mataderos a comunicar a la autoridad competente, al menos, el tipo de muerte (sacrificio o muerte), la fecha de muerte y la explotación de muerte. Y el artículo 10 añade que, para los bovinos sacrificados, los mataderos acceden al RIIA autonómico para obtener al menos el Estado miembro o tercer país de nacimiento y los Estados miembros y terceros países de engorde. Traducción práctica: el historial del animal se lee en el matadero, y si en RIIA hay lagunas, aparecen justo ahí.
La tercera: el tiempo de espera no perdona. Un animal tratado que sale a sacrificio antes de cumplir el tiempo de espera del medicamento es un problema de residuos, no de papeleo. El detalle de cómo se registra y se calcula está en el libro de tratamientos veterinarios y el tiempo de espera. Comprobarlo forma parte de preparar la salida, igual que la guía.
Y un caso concreto que conviene conocer: en animales procedentes de un país tercero, el artículo 27.2 del RD 787/2023 exime de identificarlos si la primera explotación de destino en España es un matadero y se sacrifican en el plazo de cinco días desde su despacho a libre práctica. Cinco días: pasado ese plazo, hay que identificar.
Qué lleva la guía y qué es el código REMO
El contenido mínimo del documento de movimiento no es libre: está en el anexo VII del RD 728/2007, y se organiza en cuatro bloques.
| Bloque | Qué incluye |
|---|---|
| Explotación de origen | Código de la explotación, apellidos y nombre o razón social o NIF/CIF del titular, municipio y provincia |
| Explotación de destino | Los mismos cuatro datos |
| Datos del movimiento | Código REMO (al menos en movimientos entre comunidades autónomas); fecha y hora de salida y fecha y hora previstas de llegada; especie; número de animales por categorías según normativa sectorial; identificación individual cuando la normativa lo requiera; código de la explotación de nacimiento cuando el animal se identifica con el código de explotación y ese dato está disponible; código y tipo de medio de transporte; número de autorización del transportista; y, si procede, número y fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado |
| Otros datos | Conformidad del titular de origen y, en su caso, conformidad del titular de destino a la llegada, indicando la fecha de recepción |
Fíjate en el último punto del tercer bloque: el certificado sanitario viaja referenciado dentro de la guía, con su número y su fecha. Por eso una guía cuya fecha de salida se sale del periodo del certificado se detecta sola.
Sobre el código REMO, el artículo 8 explica cómo se forma: lo asigna la comunidad autónoma donde está la explotación de origen, empieza por el código de esa comunidad (anexo VIII) y le siguen 16 dígitos. Con un detalle: en las comunidades cuyo código empieza por cero, ese cero no se cuenta y el código total tiene 17 dígitos; en el resto, 18. Si estás cotejando códigos a mano y uno te parece corto, probablemente no lo sea.
Y la circulación de las copias, en el artículo 6.5: el titular de origen o el poseedor de los animales hace llegar una copia al transportista y el original al titular de destino o al nuevo poseedor.
Si el movimiento cruza a otra comunidad
No lo comunicas tú a la comunidad de destino: lo hace la administración. El artículo 9 del RD 728/2007 establece que, en movimientos entre comunidades autónomas, la comunicación de la comunidad de origen a la de destino —prevista en el artículo 51.1 de la Ley 8/2003— se efectúa mediante el registro del movimiento por la comunidad de origen y su traslado, a través de REMO, a la de destino.
Ahí está la razón de que el código REMO sea obligatorio «al menos en los movimientos entre comunidades autónomas»: es el hilo por el que viaja el aviso. Un movimiento interautonómico sin código REMO es un movimiento que la comunidad de destino no ve llegar.
Conviene recordar también que el artículo 6.4 del RD 728/2007 permite que los movimientos dentro de una misma comunidad autónoma queden exceptuados del documento de movimiento, siempre que se sustituya por un sistema con las mismas garantías, conforme al artículo 50.3 de la Ley 8/2003. Si esa excepción se aplica en tu comunidad y cómo, lo dice tu comunidad; no es un derecho que puedas dar por supuesto.
Bovinos: el documento de identificación sigue viajando
Un detalle transitorio que despista. La disposición transitoria segunda del RD 787/2023 establece un periodo transitorio de cinco años desde su entrada en vigor —que fue el 2 de enero de 2024— durante el cual los bovinos van acompañados también del documento de identificación en los movimientos dentro del territorio nacional.
Y añade una regla de calendario que a veces bloquea la reventa: siempre que un movimiento suponga cambio en la identidad del titular, la autoridad competente expide un nuevo documento de identificación en el plazo máximo de catorce días tras la notificación del movimiento. Si compras un lote y quieres revenderlo enseguida, ese plazo existe y no depende de ti.
Si ya se te pasó el plazo
Lo primero: comunicar igualmente, cuanto antes. Lo segundo, saber dónde estás.
El artículo 83.2 de la Ley 8/2003 tipifica como infracción leve la falta de comunicación de nacimientos, entradas o salidas de animales de producción, o el retraso en esa comunicación cuando sea el doble o más del plazo previsto en la normativa específica. Con el plazo general de siete días del artículo 25.1 del RD 787/2023, ese umbral se alcanza a partir de los catorce.
Las leves se sancionan con multa de 600 a 3.000 euros o apercibimiento (artículo 88.1.c), y el apercibimiento solo procede si no hubo dolo y si en los últimos dos años no has sido sancionado por otra infracción de esta ley. La reincidencia cierra esa puerta.
Y hay un salto importante: la falta de comunicación de la muerte de un animal de producción no es leve, es grave (artículo 84.3), con multa de 3.001 a 60.000 euros. Qué pasa exactamente cuando llega el control, y en qué orden se mira todo, está en qué mira el inspector primero en el libro de registro.
Por último, la conservación. Los documentos que acompañan al movimiento se guardan un mínimo de tres años, en papel o formato electrónico: lo dice el artículo 22 del RD 787/2023 y, para la copia del documento de movimiento, el artículo 6.6 del RD 728/2007, que precisa que el plazo corre desde la fecha en que se produjo el movimiento y obliga tanto al origen como al destino.
Cómo lo lleva Campodato
Con la misma honestidad de siempre: lo que hace hoy y lo que todavía no.
Lo que ya hace sobre tus datos:
- La guía se registra una vez y genera los dos asientos del libro, salida en origen y entrada en destino, sin teclearlo dos veces ni equivocarse de sentido.
- Los asientos son append-only y sellados. Numeración correlativa que nunca retrocede y encadenamiento por hash reverificable; una corrección se registra como asiento posterior con motivo, no como reescritura.
- La calificación sanitaria es un dato con caducidad, no texto libre. Programa, código, fecha de concesión y fecha de caducidad, y actúa como aviso antes de mover. Vivía como comentario suelto y sin estructura no hay caducidad, sin caducidad no hay aviso, y sin aviso un animal sale con la calificación vencida.
- El motivo del traslado sale de un catálogo configurable —vida, sacrificio o matadero, mercado o certamen, pastos, centro de concentración, importación, exportación—, y el catálogo por defecto se declara expresamente como semilla genérica orientativa, no como códigos oficiales de ninguna comunidad: el catálogo real lo fija cada administración y se sustituye por el suyo.
- Un documento de traslado imprimible con su número de guía derivado del hash, para que el transportista lleve papel y el impreso cite el mismo identificador que la base de datos.
- Un reloj de plazos que calcula, por hecho y por especie, la fecha límite de comunicación según el artículo 25 del RD 787/2023, con semáforo en ámbar antes de vencer. Y cuando la norma no fija plazo individual —porcino, avícola y apícola en nacimientos y muertes— no se inventa uno.
- Funciona sin cobertura: el apunte se guarda en el teléfono y se sincroniza al volver la señal, sin duplicar el movimiento aunque se reintente el envío.
Lo que todavía NO hace, y lo decimos con todas las letras: la transmisión real del movimiento a SITRAN o a la ventanilla electrónica de tu comunidad autónoma está implementada como puerto en modo de pruebas (sandbox): prepara el envío y devuelve un acuse de prueba, pero no transmite todavía a la administración. Lo que sí tienes hoy es el libro impecable, el aviso de calificación vencida y el reloj de plazos para comunicar a tiempo por el canal que ya usas. El resto del vertical está en software ganadero de Campodato y en soluciones para ganadería.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale un certificado sanitario de origen?
Tiene un plazo máximo de validez de siete días, según el artículo 21 del RD 787/2023. Lo emite la autoridad competente de origen por medio de veterinarios oficiales. Si es electrónico, debe llevar un CSV que permita comprobar la veracidad de los datos. Pasado ese plazo hay que pedirlo de nuevo: no se prorroga solo.
¿El certificado sanitario y la guía de movimiento son el mismo papel?
Son dos documentos distintos que pueden ir en uno solo. El artículo 21 del RD 787/2023 lo permite expresamente. Y el artículo 6.2 del RD 728/2007 admite lo simétrico: el certificado sanitario de origen puede servir como documento de movimiento siempre que contenga, al menos, la información del anexo VII.
Se retrasó el camión. ¿Puedo cambiar la fecha de la guía?
Solo dentro del periodo autorizado por el certificado sanitario de origen: el artículo 6.3 del RD 728/2007 dice que «en ningún caso el cambio de fecha podrá realizarse fuera» de ese periodo. Además, el cambio se comunica a la autoridad que emitió el documento en dos días hábiles desde la fecha de salida y debe reflejarse en un documento independiente que acompañe a los animales.
Voy a cargar menos animales de los que pedí. ¿Vale?
Sí. El artículo 6.3 permite que el número sea distinto del solicitado, pero solo inferior. Cargar más de los autorizados no está contemplado como cambio comunicable.
Han llegado dos crotales que no figuran en la guía. ¿Qué hago?
Comunicarlo a la autoridad competente antes de los dos días hábiles desde la llegada (artículo 7.2 del RD 728/2007). El obligado a comunicarlo es el titular de la explotación de destino, no el vendedor. Arreglarlo por teléfono con el otro no te libera: los animales ya están en tu explotación y la trazabilidad rota pasa a ser tuya.
Muevo animales entre dos fincas mías. ¿Necesito certificado?
Solo si se cumplen las tres condiciones del artículo 50.1 de la Ley 8/2003 quedas exento: mismo titular de ambas explotaciones y del ganado, ambas en el mismo término municipal, y ninguna de las dos es matadero ni centro de concentración. Si falla una, hace falta certificado. Y la autoridad competente puede suspender esa excepción en situaciones de crisis o riesgo sanitario. Ojo: la guía es otra cosa y sigue haciendo falta.
¿Quién confirma que los animales llegaron al matadero?
En bovinos, el propio matadero. El artículo 5.2 del RD 728/2007 establece que la confirmación de la llegada se entiende realizada cuando se comunica el sacrificio. Además, el artículo 10 bis obliga a los mataderos a comunicar el tipo de muerte, la fecha y la explotación de muerte de los animales identificados individualmente.
Bloque normativo de referencia
Textos consolidados del BOE, verificados el 31 de julio de 2026:
- Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre (BOE-A-2023-22499). Última modificación de 24 de diciembre de 2024. Artículo 20 (documento de movimiento), 21 (certificado sanitario de origen), 22 (conservación), 25 (plazos), 27.2 (animales de terceros países a matadero) y disposición transitoria segunda (bovinos).
- Real Decreto 728/2007, de 13 de junio (BOE-A-2007-12694), REMO y RIIA. Última modificación de 24 de diciembre de 2024. Artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 10 bis, y anexos VII y VIII.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE-A-2003-8510). Última modificación de 2 de abril de 2025. Artículos 50 (certificación oficial de movimiento), 51 (movimientos entre comunidades autónomas), 83 y 84 (infracciones) y 88 (sanciones).
- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (BOE-A-1996-28539), programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales. Última modificación de 20 de febrero de 2016. Artículo 3 (categorías de calificación sanitaria).
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (BOE-A-2004-6426), REGA, cuyo anexo I delimita las especies a las que se refiere el artículo 21 del RD 787/2023.
Qué hacer antes de la próxima carga
Cinco comprobaciones, en este orden:
- Mira la fecha del certificado sanitario de origen. Siete días. Si la carga se mueve, se mueve dentro de ese periodo o no se mueve.
- Comprueba la calificación sanitaria de la explotación y su caducidad, antes de cerrar la venta.
- Pide la guía por el número alto de cabezas. Solo se puede cargar menos, nunca más.
- Coteja crotal a crotal contra la guía en el momento de cargar, y otra vez al recibir.
- Guarda la guía tres años desde la fecha del movimiento, en origen y en destino.
Guía elaborada por Summum Marketing. Los contenidos normativos son orientativos y remiten a los textos consolidados del BOE citados en el bloque normativo. Los plazos operativos, el formato del documento de movimiento, el catálogo de motivos, las condiciones de movimiento asociadas a cada calificación sanitaria y las eventuales excepciones dentro de una misma comunidad los fija la autoridad competente de tu comunidad autónoma, por lo que deben confirmarse en su boletín y en la resolución de campaña antes de aplicarlos a un caso concreto. No constituye asesoramiento veterinario ni jurídico individualizado.
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.