Ganadería

Sanidad del rebaño en otoño: la visita zoosanitaria, las vacunaciones y qué se registra

Qué obliga hoy en sanidad de la explotación: visita zoosanitaria según nivel de riesgo, informes a conservar tres años y registro de vacunaciones.

Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo

ACTUALIZADO · 26 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN

En una línea: en sanidad de explotaciones hay una obligación que mucha gente da por muerta y sigue viva —la visita zoosanitaria, con una frecuencia que depende del nivel de riesgo de tu granja— y otra que mucha gente da por viva y dejó de ser obligatoria con carácter general en 2025: el plan sanitario integral. Confundirlas cuesta dinero en las dos direcciones: por incumplir lo que sí obliga y por pagar por lo que ya no. Este artículo ordena qué exige hoy la norma vigente, qué se registra y qué depende de tu comunidad autónoma.

⚠️ Aviso de fecha. Esta materia cambió el 1 de junio de 2025 y sigue cambiando. Lo que leas en foros, en apuntes de asesorías o en artículos de 2023 y 2024 puede estar describiendo un marco que ya no está en vigor. Comprueba siempre la redacción vigente antes de decidir.

Lo que cambió en 2025 y casi nadie ha actualizado

Durante 2023 y 2024 se difundió mucho que toda explotación ganadera necesitaba un plan sanitario integral con su contenido tasado. Aquel marco procedía del RD 364/2023.

Ese real decreto está derogado, con efectos de 1 de junio de 2025, por el RD 346/2025. Y el cambio no fue solo de numeración: el plan sanitario integral dejó de ser una obligación general. Hoy la autoridad competente puede exigir un plan por motivos sanitarios, pero no es un documento que toda explotación deba tener por defecto.

Es exactamente el mismo movimiento que ocurrió con el plan de bienestar animal, que también pasó de obligación automática a exigencia condicional —lo explicamos en el plan de bienestar animal y qué exige hoy la norma—.

Lo que sí quedó, y con estructura clara, es la visita zoosanitaria.

La visita zoosanitaria: la obligación que sí está viva

El RD 346/2025 organiza la vigilancia sanitaria alrededor de las visitas zoosanitarias a la explotación. Tres cosas conviene tener claras:

Es responsabilidad del titular que la visita se produzca. No es algo que ocurra si el veterinario se acuerda: el titular debe velar por que sus establecimientos reciban la visita con la frecuencia que corresponda.

Genera un informe. Cada visita produce un documento, y ese documento es la prueba de que se hizo.

El informe se conserva un mínimo de tres años (art. 5.3). Es un plazo propio, distinto de los del libro de registro y de los del cuaderno.

Esa última obligación es la que más se incumple sin mala fe: la visita se hace, el veterinario deja su informe, y el papel se pierde en la carpeta del año. Cuando llega un control, la visita ocurrió pero no se puede demostrar.

Cada cuánto, según el riesgo de tu explotación

La frecuencia no es igual para todos: depende del nivel de riesgo asignado a la explotación. El esquema del anexo II del RD 346/2025 va, de más a menos exigente:

Nivel de riesgoFrecuencia de la visita
Muy altoCada 3 meses
AltoCada 6 meses
MedioCada 12 meses
BajoCada 18 meses
Muy bajoA determinar

La consecuencia práctica es doble. Primero: hay que saber en qué nivel está tu explotación, porque determina el calendario del año. Segundo: el nivel puede cambiar —una explotación no está condenada a su categoría—, y ese cambio mueve todas las fechas.

Si no sabes tu nivel de riesgo, esa es la primera llamada que hay que hacer, antes que ninguna otra cosa de este artículo.

El veterinario de explotación

La figura del veterinario de explotación es el otro pilar del sistema. El titular debe designarlo y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo corto desde la designación, y facilitarle la información epidemiológica que necesite para su trabajo.

Dos matices que evitan problemas:

  • Designar no es tener uno de confianza. Es una comunicación formal a la autoridad competente. Si no se ha hecho, formalmente no hay veterinario de explotación aunque haya veterinario.
  • Un cambio de veterinario también se comunica. Es el olvido típico cuando se cambia de asesor o cuando el veterinario habitual se jubila.

Las vacunaciones: quién decide el calendario

Aquí hay que ser claro y no vender certezas que no existen: este artículo no puede darte el calendario de vacunación que te toca. Y ninguno debería.

El motivo es que las vacunaciones se mueven en tres planos distintos:

1. Vacunaciones obligatorias por campaña oficial. Las fija la administración —normalmente la comunidad autónoma, dentro de programas nacionales— según la situación epidemiológica de cada año y de cada zona. Lo que fue obligatorio la campaña pasada puede no serlo esta, y al revés. Un artículo que te diera un calendario cerrado estaría desactualizado en meses.

2. Vacunaciones recomendadas por el programa sanitario de la explotación. Las decide tu veterinario en función de la especie, el manejo y los antecedentes de la granja.

3. Vacunaciones exigidas por terceros. Movimientos a determinados destinos, participación en ferias, requisitos de un comprador o de una integradora.

Lo que sí es común a los tres planos es lo siguiente: una vacunación aplicada y no registrada es, a efectos de cualquier control, una vacunación que no existe. Y en el sentido contrario, un registro sin respaldo documental tampoco sirve.

Qué se registra y dónde

Cuatro registros distintos, que a menudo se confunden entre sí:

El libro de registro de la explotación. Lo regula el art. 23 del RD 787/2023, que sí está vigente —consolidado actualizado en diciembre de 2024—. Su contenido mínimo está en el anexo V y debe mantenerse durante los últimos tres años. Qué anotar y con qué detalle está en el libro de registro ganadero.

Los informes de las visitas zoosanitarias. Tres años como mínimo, según el art. 5.3 del RD 346/2025.

Los tratamientos con medicamentos veterinarios. Tienen su propio circuito, y los antibióticos además se declaran: la receta electrónica y PRESVET van por la vía del RD 666/2023. Qué prescripciones entran en ese circuito, con qué datos y con qué plazo lo desglosamos en qué antibiótico hay que declarar en PRESVET y en qué plazo, que es también donde se explica de dónde sale el consumo trimestral que valora esta misma visita.

Los movimientos de animales. Van por SITRAN y la guía de movimiento, que es otra cosa distinta: cómo se comunica un movimiento.

El error de fondo es tratar los cuatro como «los papeles de la granja». Son cuatro obligaciones con cuatro plazos y cuatro destinatarios, y cumplir una no acredita las demás.

¿Y si mi explotación es pequeña o de autoconsumo?

Es la pregunta que más aparece, y la respuesta honesta tiene dos partes.

La parte general: la normativa sanitaria contempla que la autoridad competente pueda modular exigencias en explotaciones de censo reducido o sin finalidad comercial. No es una exención automática ni universal: es una posibilidad que ejerce la administración, y que se concreta de forma distinta según la comunidad y la especie.

La parte que no cambia: estar dado de alta en el registro de explotaciones, tener identificados los animales y comunicar sus movimientos no depende del tamaño. Una explotación de cuatro animales tiene su código REGA, su libro y sus guías igual que una de cuatrocientos.

El error típico en este perfil es asumir que «como es para casa, esto no va conmigo». Y el problema aparece precisamente el día que hay que mover un animal, vender uno o justificar una baja, que es cuando se descubre que no hay nada anotado desde hace años.

Si tu explotación es pequeña, la conversación útil con tu comunidad autónoma es concreta: qué obligaciones te aplican por tu censo y tu orientación productiva. No «si estoy exento», que rara vez tiene un sí por respuesta.

Qué pasa si la visita no se ha hecho

Conviene separar dos situaciones que se viven igual pero no lo son:

La visita no se hizo. Es un incumplimiento del titular, porque la norma le atribuye velar por que se produzca. La reacción correcta no es esperar a que alguien lo detecte: es contactar con el veterinario de explotación y programarla.

La visita se hizo pero no hay informe. Formalmente estás en la misma posición que si no se hubiera hecho, porque no puedes acreditarla. Aquí la solución suele ser más sencilla —el veterinario conserva su copia— pero hay que resolverlo antes de que llegue el control, no durante.

Y una tercera situación, menos evidente: la visita se hizo, hay informe, y nadie leyó lo que decía. El informe de una visita zoosanitaria no es un justificante administrativo: contiene observaciones sobre la explotación. Archivar sin leer es cumplir la forma y perder el fondo, que es precisamente lo que podría evitar un problema sanitario meses después.

Por qué el otoño concentra el trabajo

No es casualidad que esto se revise en septiembre y octubre. Coinciden tres cosas:

  • El ganado vuelve de pastos de verano o de la trashumancia, y con él los movimientos y sus guías.
  • Se preparan las cubriciones, y el estado sanitario del rebaño condiciona la campaña siguiente.
  • Se acercan las campañas oficiales de saneamiento en muchas comunidades.

Es decir, el otoño no añade obligaciones nuevas: concentra las que ya existían. De ahí que sea un buen momento para hacer el repaso de fechas, no para descubrir que faltaba algo.

Errores frecuentes

1. Seguir preparando un plan sanitario integral porque «es obligatorio». Dejó de serlo con carácter general el 1 de junio de 2025. Puede exigírtelo la autoridad competente, y entonces sí; pero no por defecto.

2. Hacer la visita zoosanitaria y no guardar el informe. El plazo es de tres años como mínimo. Sin informe, la visita no se puede acreditar.

3. No saber en qué nivel de riesgo está la explotación. Determina la frecuencia de todo el año. Es el dato que hay que preguntar primero.

4. No comunicar el cambio de veterinario de explotación. La designación es formal y su cambio también.

5. Anotar «se vacunó el rebaño». Sin fecha, producto, lote y animales o grupo identificado, la anotación no sostiene nada.

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio el plan sanitario integral? No con carácter general. El RD 364/2023, que lo imponía, está derogado desde el 1 de junio de 2025 por el RD 346/2025. La autoridad competente puede exigir un plan por motivos sanitarios, pero no es un documento que toda explotación deba tener por defecto. Confírmalo con tu comunidad autónoma, que es quien puede exigirlo.

¿Cada cuánto tengo que recibir la visita zoosanitaria? Depende del nivel de riesgo asignado a tu explotación: desde cada tres meses en riesgo muy alto hasta cada dieciocho en riesgo bajo. Si no conoces tu nivel, es lo primero que debes averiguar.

¿Cuánto guardo el informe de la visita? Un mínimo de tres años, según el art. 5.3 del RD 346/2025.

¿Qué vacunas son obligatorias este año en mi zona? No hay una respuesta general y desconfía de quien te la dé sin preguntar dónde estás: las campañas oficiales las fija la administración según la situación epidemiológica de cada año y de cada territorio. Consulta a tu comunidad autónoma y a tu veterinario de explotación.

¿El libro de registro y el informe de la visita son lo mismo? No. El libro de registro lo regula el art. 23 del RD 787/2023 —vigente— con su contenido mínimo en el anexo V y conservación de los últimos tres años. El informe de la visita es un documento distinto, con su propio plazo de tres años.

¿Tengo que registrar las vacunaciones aunque no sean obligatorias? El libro de registro debe reflejar las actuaciones sanitarias de la explotación. Y con independencia de la obligación formal, una vacunación no registrada no se puede demostrar ante nadie: ni ante un control, ni ante un comprador, ni ante el propio veterinario cuando revise el histórico.

Bloque normativo

Verificado en el BOE a fecha de revisión de este artículo:

  • RD 346/2025, de 22 de abril — vigilancia sanitaria y visitas zoosanitarias. Art. 5.3, conservación de informes tres años; anexo II, frecuencia según nivel de riesgo. Deroga el RD 364/2023 con efectos de 1 de junio de 2025.
  • RD 787/2023, de 17 de octubre — sistema de identificación, trazabilidad y registro. Art. 23, libro de registro de explotación; contenido mínimo en el anexo V; mantenimiento de los últimos tres años. Vigente, con consolidado actualizado en diciembre de 2024.
  • RD 364/2023 — DEROGADO desde el 1-jun-2025. Es la norma que establecía el plan sanitario integral obligatorio. Si encuentras un documento que lo cite como vigente, está desactualizado.
  • Ley 8/2003, de sanidad animal — marco general.

Las campañas de vacunación, los programas de saneamiento y los niveles de riesgo los gestiona tu comunidad autónoma. Este artículo describe el marco estatal, no sustituye a su convocatoria.

Qué hacer esta semana

  1. Averigua tu nivel de riesgo. Determina cuántas visitas te tocan al año. Sin ese dato no puedes planificar nada.
  2. Busca el informe de la última visita zoosanitaria. Si no aparece, ya sabes qué archivo hay que montar.
  3. Comprueba que tu veterinario de explotación está comunicado a la autoridad competente, sobre todo si ha habido cambios.
  4. Tira los apuntes de 2023 y 2024 sobre el plan sanitario integral. Describen una norma derogada, y conservarlos garantiza que alguien vuelva a leerlos el año que viene y repita el error.

Si quieres que las visitas, las vacunaciones y los movimientos vivan en el mismo sitio que el libro de registro —y no en tres carpetas distintas—, mira cómo funciona el software ganadero de Campodato.


Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada sobre el texto consolidado del BOE a fecha de revisión, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. Esta materia cambió en 2025 y las campañas sanitarias se convocan cada año: consulta siempre a tu comunidad autónoma y a tu veterinario de explotación.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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