Ganadería
PRESVET: qué antibiótico hay que declarar y en qué plazo
Qué prescripciones de antibióticos se declaran en PRESVET, quién las declara, el plazo quincenal del RD 666/2023 y qué le vuelve luego al ganadero.
Forma parte de Libro de registro ganadero: qué anotar y cuándo
ACTUALIZADO · 29 SEP 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Quién declara: el reparto que casi nadie tiene claro
- Qué prescripciones entran en PRESVET
- Antibiótico y antimicrobiano no son sinónimos
- El plazo: quincenal, y por qué eso importa
- Adónde va el dato: primero tu comunidad autónoma
- Los datos de cada prescripción
- El número de colegiado tiene formato
- El botiquín del veterinario también se declara
- Qué le vuelve al ganadero: el consumo trimestral
- Los cuatro tramos y lo que obliga cada uno
- Lo que la explotación tiene que poder enseñar
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Bloque normativo
- Qué hacer esta semana
En una línea: en PRESVET se declaran las prescripciones de medicamentos que contengan antibióticos, sea cual sea la vía de administración, para animales de producción y para animales de compañía; las declara el veterinario prescriptor, no el ganadero; y el plazo es como mínimo quincenal. Lo que sí le llega al ganadero es la consecuencia: su consumo se calcula cada trimestre con esos datos y se compara con un indicador nacional.
⚠️ Aviso de fecha. El marco cambió en 2023. Todo lo que leas fechado antes del 21 de julio de ese año está describiendo el RD 191/2018, que quedó derogado. La norma que hoy regula PRESVET es el RD 666/2023, y su artículo 39 no dice lo mismo que la norma anterior.
Quién declara: el reparto que casi nadie tiene claro
La comunicación a PRESVET la hace el veterinario que prescribe. El artículo 39.1 del RD 666/2023 lo dice sin rodeos: «los veterinarios, al prescribir antimicrobianos, deberán comunicar los datos mínimos que figuran en el apartado 2 del anexo IV».
La explotación no tiene una obligación paralela de subir nada. Ya lo desarrollamos en la guía sobre quién alimenta PRESVET y qué guarda el ganadero. Este artículo va un paso más allá: qué se declara exactamente, con qué datos y con qué plazos, porque ese circuito acaba afectando al ganadero aunque no lo alimente él.
La razón es sencilla. De esas declaraciones sale el número que mide a tu explotación. Si el veterinario declara tarde, mal o con la receta mal identificada, el consumo que PRESVET te calcula no se corresponde con lo que realmente has usado. Y ese número tiene consecuencias, como veremos.
Qué prescripciones entran en PRESVET
El anexo IV del RD 666/2023 arranca delimitando el ámbito, y conviene leerlo despacio porque es más amplio de lo que suele darse por hecho:
Es obligatoria la comunicación de las prescripciones de medicamentos veterinarios, independientemente de la vía de administración, que contengan antibióticos para el tratamiento de animales de las siguientes especies:
- Especies de animales de producción según el RD 479/2004, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. - Animales de compañía según el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429.
Tres consecuencias prácticas:
No importa cómo se administre. Inyectable, oral, intramamario, tópico o vía pienso medicamentoso: si el medicamento contiene un antibiótico, la prescripción se declara. El anexo IV prevé campos específicos para los piensos medicamentosos (cantidad total en kilos y dosificación del medicamento en el pienso), precisamente porque entran en el circuito.
No es solo la ganadería de renta. Los animales de compañía también están dentro. Su comunicación arrancó más tarde: la disposición final quinta del RD 666/2023 fijó que lo previsto en el artículo 39.1 para animales de compañía es de aplicación desde el 2 de enero de 2025.
El disparador es la prescripción, no la dispensación. Lo que se comunica es que un veterinario ha prescrito, no que una farmacia haya dispensado. De hecho, uno de los campos del anexo IV es precisamente el «tipo de dispensación», con tres valores posibles: dispensación, no dispensación o botiquín veterinario.
Antibiótico y antimicrobiano no son sinónimos
Aquí hay un matiz que genera discusiones y que conviene dejar claro, porque el propio real decreto usa las dos palabras en el mismo artículo.
El artículo 39.1 habla de comunicar «al prescribir antimicrobianos». El artículo 39.4, que es el que crea la base de datos, la define como la base «de prescripciones veterinarias de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos». Y el anexo IV, que es el que fija el ámbito, vuelve a decir «antibióticos».
Antimicrobiano es el término amplio: incluye antibacterianos, antifúngicos, antivirales y antiprotozoarios. Antibiótico es el subconjunto que actúa sobre bacterias. En la práctica, el ámbito operativo que describe el anexo IV es el de los antibióticos, y el nombre completo del sistema apunta en la misma dirección: Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos.
Qué hacer con esa diferencia: no es una decisión del ganadero. La determina el veterinario prescriptor al emitir la receta, y si hay duda sobre un principio activo concreto, la respuesta está en la ficha técnica del medicamento y en la categorización europea de antibióticos, no en un artículo. Lo que sí conviene es no dar por hecho que «solo se declaran los antibióticos fuertes»: la norma no distingue por categoría a efectos de comunicar. La categoría entra en juego después, en el control.
El plazo: quincenal, y por qué eso importa
Este es el dato que la mayoría busca y el que suele contarse mal.
El artículo 39.1 obliga al veterinario a comunicar «con una periodicidad, al menos, quincenal», y añade una precisión que elimina cualquier escapatoria: «sea la prescripción ordinaria o excepcional».
Es un plazo mínimo, no un calendario. Nada impide declarar cada día o en el momento de emitir la receta; lo que no cabe es esperar al cierre del mes o de la campaña.
Hay un segundo plazo, encadenado al anterior y que afecta a la Administración, no al veterinario. El artículo 39.6 exige que la base de datos nacional gestionada por el Ministerio contenga al menos los datos del anexo IV y se actualice con una periodicidad, al menos, mensual.
Sumados, los dos plazos explican por qué el consumo que ves en PRESVET nunca es de hoy: entre la prescripción y el dato consolidado en la base nacional pueden pasar semanas. Si estás cerca de un umbral, no mires el dato de PRESVET esperando que refleje lo de esta semana.
El plazo que ya venció
La disposición transitoria cuarta del RD 666/2023 dio a los veterinarios seis meses desde la entrada en vigor para empezar a comunicar cuatro campos concretos del anexo IV: las letras g), h), n) y s), es decir, clase de tratamiento (metafiláctico o profiláctico), tipo de dispensación, porcentaje de envase que se va a utilizar y duración del tratamiento en días.
El real decreto entró en vigor el 21 de julio de 2023, así que ese periodo transitorio está agotado desde hace tiempo. Hoy los cuatro campos son exigibles como el resto. Lo mencionamos porque sigue circulando material que los presenta como opcionales.
Adónde va el dato: primero tu comunidad autónoma
Otro punto que se cuenta al revés con frecuencia. El veterinario no vuelca directamente en la base nacional. El artículo 39.1 dice que comunica «a la base de datos establecida por la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación», por los medios electrónicos que esa comunidad establezca.
Para animales de compañía el criterio geográfico cambia: la base de datos es la de la comunidad autónoma donde resida habitualmente el prescriptor, no donde esté el animal.
El trasvase a la base nacional viene después. El artículo 39.5 remite a los protocolos técnicos que se acuerden en el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE), y añade una regla de coste que dice mucho del diseño: si una comunidad autónoma monta una base no compatible automáticamente con la nacional, los costes de la interoperabilidad corren a cargo de esa comunidad autónoma.
Consecuencia práctica para el ganadero y para su asesor: la plataforma concreta, el formato y los plazos de carga los pone tu comunidad autónoma. Igual que ocurre con el cuaderno de campo, que cambia de plataforma según la comunidad, aquí tampoco hay una ventanilla única. Lo que es común en toda España es el contenido mínimo y la periodicidad quincenal.
PRESVET, como base nacional, la gestiona la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (art. 39.4).
Los datos de cada prescripción
El apartado 2 del anexo IV lista los datos mínimos que viajan por cada prescripción. Son diecinueve, y los agrupamos por bloques para que se entiendan:
| Bloque | Datos |
|---|---|
| Identificación de la receta | N.º de receta (excepto en tratamientos de botiquín veterinario en animales de compañía) · Fecha de prescripción |
| Prescriptor | Nombre y dos apellidos · DNI · N.º de colegiado |
| Destino | Especie según codificación REGA o la de la comunidad autónoma · N.º de registro REGA de la explotación en animales de producción, o código INE de la provincia de residencia del prescriptor |
| Tipo de acto | Clase de prescripción (ordinaria o excepcional) · Clase de tratamiento (metafiláctico o profiláctico) · Tipo de dispensación (dispensación, no dispensación o botiquín veterinario) |
| Medicamento | Nombre del medicamento veterinario · Principio o principios activos · Forma farmacéutica · Formato |
| Cantidad | Número de envases prescritos (formas distintas del pienso) · Porcentaje del envase total que se va a utilizar · Cantidad total de pienso medicamentoso en kg · Dosificación del medicamento en el pienso |
| Duración | Duración del tratamiento en días |
Dos observaciones que ayudan a entender el sistema:
El código REGA es la llave. Sin él, la prescripción no se puede imputar a tu explotación, y por tanto no computa en tu consumo. Si tu código REGA no está bien recogido en la receta, tu consumo sale distorsionado. Mantener el REGA y el censo al día no es papeleo: es lo que hace que el número te represente. Lo desarrollamos en el censo ganadero y la declaración censal.
El porcentaje de envase es un dato de precisión. La norma no se conforma con «un envase»: pide qué proporción de ese envase se va a emplear en el tratamiento. Es lo que permite calcular miligramos reales en lugar de envases vendidos.
El número de colegiado tiene formato
Parece un detalle menor y es una fuente clásica de registros rechazados o duplicados. El artículo 39.3 fija la estructura del número de colegiado que debe incluirse en cada comunicación, «de manera que garantice su identificación de forma única»:
- El número de colegiación que otorgue el colegio de veterinarios, completado con ceros a la izquierda hasta alcanzar cinco cifras.
- Delante, los dos dígitos iniciales de identificación de la provincia según el Instituto Nacional de Estadística, para identificar la provincia de colegiación.
Es decir: dos dígitos de provincia + cinco de colegiación. Si tu veterinario declara sin rellenar con ceros, el identificador no es el que la norma describe.
El botiquín del veterinario también se declara
Una vía que se escapa con facilidad. El artículo 39.2 extiende la obligación de comunicar a los antimicrobianos «que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado», conforme al artículo 37.
Traducido al corral: si el veterinario llega con el antibiótico en su botiquín, lo administra él y no pasa por farmacia, eso también se declara. Y hay una obligación gemela en el lado de la explotación: el artículo 37.9 obliga al veterinario a registrar esa administración en el registro del artículo 41, que es el libro de tratamientos de tu explotación.
Ahí está el error típico: el tratamiento se administra desde el botiquín, el veterinario lo declara en el circuito electrónico, y en el libro de la explotación no queda nada. En un control eso se lee como un uso de antibiótico sin respaldo documental en la granja. Qué tiene que llevar ese libro y con qué plazos lo detallamos en el libro de tratamientos y el tiempo de espera.
Qué le vuelve al ganadero: el consumo trimestral
Aquí es donde el circuito deja de ser cosa del veterinario y pasa a ser cosa tuya. La norma que convierte los datos de PRESVET en una obligación para la explotación es el RD 992/2022, sobre uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero, que aplica a todas las explotaciones ganaderas —acuicultura incluida— salvo las de autoconsumo y las excepciones que fija su artículo 1.
El mecanismo, según su artículo 3:
- El cálculo es automático. Se hace el día 1 de cada trimestre en la propia base PRESVET, a partir de las recetas prescritas a la explotación y de las unidades de referencia presentes en ella, que se extraen de SITRAN.
- Se expresa en mg/UR: miligramos de antibiótico usados por unidad de referencia de tu explotación.
- Hay dos cifras: el consumo trimestral (el del periodo) y el consumo habitual (la media del trimestre en curso y los tres anteriores).
- Tú tienes acceso a esas cifras a través de PRESVET y, si tu comunidad autónoma así lo decide, también de su plataforma.
- Para que tu veterinario pueda asesorarte en la visita zoosanitaria, tú tienes que autorizar su acceso (art. 3.3). No lo tiene por defecto.
Ese último punto es acción concreta y se olvida siempre: si no has autorizado el acceso, el veterinario llega a la visita sin los números. Como el dato de las unidades de referencia sale de SITRAN, cualquier desajuste en los movimientos de animales mueve el denominador: por eso conviene tener los movimientos y la guía de movimiento pecuario al día.
El indicador con el que te comparan
Tu consumo no se juzga en abstracto: se compara con un indicador de referencia nacional, uno por cada especie y clasificación zootécnica, y en su caso por tipología de explotación.
- Se calcula como media ponderada de todos los consumos habituales anuales del año anterior de todas las explotaciones del territorio nacional.
- Se publica en el BOE, mediante resolución de la Dirección General competente, a más tardar el 1 de julio de cada año.
- Surte efectos a los tres meses de su publicación.
Ese desfase de tres meses es una ventana real de preparación: cuando se publica el indicador ya sabes con qué te van a medir antes de que empiece a aplicarse.
Los cuatro tramos y lo que obliga cada uno
El artículo 4 del RD 992/2022 clasifica a la explotación según cuánto se separa su consumo habitual del indicador nacional. Esta es la tabla que conviene tener en la cabeza:
| Consumo habitual frente al indicador nacional | Qué obliga |
|---|---|
| Por debajo, o hasta un 10 % por encima | Ninguna actuación adicional |
| Entre 10,1 % y 50 % por encima | Medidas de reducción, recogidas en el informe de la visita zoosanitaria, con todas las actuaciones registradas y a disposición de la autoridad competente |
| Entre 50,1 % y 100 % por encima | Lo anterior, y la explotación pasa a considerarse de alto riesgo |
| Más del 100 % por encima | Lo anterior, con la explotación considerada de riesgo muy alto; la autoridad competente puede llegar a restringir movimientos e incluso suspender los efectos de la autorización de la explotación |
Y una regla que actúa como muelle en los tres tramos con obligación: no se puede estar más de dos años consecutivos en el mismo rango. Si un titular acumula más de dos periodos anuales seguidos en el mismo tramo —salvo el primero—, se le aplican las medidas del tramo inmediatamente superior, salvo causa justificada.
Hay además un control específico por categoría: en el caso de los antibióticos de categoría B de la categorización europea, en aquellas explotaciones cuyo porcentaje trimestral de esa categoría sea un 25 % superior al indicador de referencia para su especie y clasificación zootécnica, la autoridad competente revisa además las prescripciones para verificar que se ajustan a la normativa.
El vehículo de todo esto es la visita zoosanitaria: el informe del veterinario incluye expresamente la valoración del promedio trimestral y del consumo habitual de antibióticos, y los puntos de mejora a implantar antes de la siguiente visita. Cómo funciona esa visita, con qué frecuencia y cuánto se guarda su informe está en la visita zoosanitaria y qué se registra.
Lo que la explotación tiene que poder enseñar
Recapitulando el reparto, porque es lo que decide qué te van a pedir en un control:
- Un acuse de PRESVET, no. No lo tienes ni tienes por qué tenerlo.
- La copia de las recetas de todos los medicamentos adquiridos, sí: cinco años (art. 40.c del RD 666/2023).
- El registro de tratamientos con el número de receta, sí: con los datos del artículo 108 del Reglamento (UE) 2019/6, cinco años a efectos de inspección (art. 41).
- La documentación de las medidas de reducción, sí: el artículo 40.h obliga al titular a adoptar y documentar las medidas de reducción de consumo de antimicrobianos.
- Los informes de las visitas zoosanitarias, sí, con su propio plazo de conservación.
Ese conjunto es la parte que se apoya en el libro de registro de la explotación ganadera, que es donde acaba encajando todo lo demás.
Errores frecuentes
Creer que el ganadero declara en PRESVET. No. Y el reverso también es un error: creer que, como declara el veterinario, la explotación no tiene que guardar nada.
Citar el RD 191/2018. Está derogado por la disposición derogatoria única del RD 666/2023. Si un documento lo cita como norma vigente de PRESVET, está desactualizado.
Dar por opcionales los cuatro campos de la transitoria cuarta. El periodo de seis meses expiró hace tiempo.
No autorizar al veterinario el acceso al consumo. Sin esa autorización, la visita zoosanitaria se hace a ciegas justo en el apartado que más pesa.
Tratar desde el botiquín y no anotarlo en el libro. El veterinario declara por su lado; en tu explotación no queda rastro. Es el hueco documental más fácil de abrir y el más difícil de justificar después.
Mirar el dato de PRESVET esperando que sea de hoy. Entre el plazo quincenal del prescriptor y la actualización mensual de la base nacional, siempre vas por detrás.
Descuidar el censo y los movimientos. El denominador del cálculo sale de SITRAN. Un censo mal reflejado infla o desinfla tu mg/UR sin que hayas cambiado nada de tu manejo.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar yo algo en PRESVET? No. La comunicación corresponde al veterinario prescriptor (art. 39.1 del RD 666/2023). Lo tuyo es conservar la copia de la receta cinco años, llevar el registro de tratamientos con el número de receta y documentar las medidas de reducción.
¿Qué antibióticos hay que declarar? Los medicamentos veterinarios que contengan antibióticos, independientemente de la vía de administración, prescritos para animales de producción del RD 479/2004 y para animales de compañía del anexo I del Reglamento (UE) 2016/429. Incluye los piensos medicamentosos.
¿Cuál es el plazo exacto? Como mínimo quincenal, para prescripciones ordinarias y excepcionales por igual. La base nacional se actualiza, como mínimo, mensualmente.
¿Se declara a PRESVET o a mi comunidad autónoma? A la base de datos de la comunidad autónoma en que radique la explotación. De ahí pasa a la base nacional. Para animales de compañía, a la de la comunidad donde resida habitualmente el prescriptor.
¿Y si el veterinario administra un antibiótico de su botiquín? También se declara (art. 39.2). Y esa administración debe quedar registrada en el registro de tratamientos de tu explotación (art. 37.9).
¿Cada cuánto se calcula mi consumo? El día 1 de cada trimestre, de forma automática, en PRESVET, a partir de las recetas prescritas a tu explotación y de las unidades de referencia extraídas de SITRAN.
¿Cuándo sé con qué indicador me van a comparar? El indicador de referencia nacional se publica en el BOE a más tardar el 1 de julio de cada año y surte efectos a los tres meses de su publicación.
¿Qué pasa si estoy muy por encima del indicador? Depende del tramo. Por encima del 50,1 % la explotación se considera de alto riesgo; por encima del 100 %, de riesgo muy alto, y la autoridad competente puede llegar a restringir movimientos o a suspender los efectos de la autorización de la explotación. En todos los tramos con obligación, no se puede permanecer más de dos años consecutivos en el mismo rango.
Bloque normativo
Verificado sobre el texto consolidado del BOE a fecha de revisión de este artículo, comprobando también la vigencia de cada norma:
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios (BOE-A-2023-16727). Vigente, en vigor desde el 21 de julio de 2023. Consolidado con última modificación de 3 de septiembre de 2025. Artículos usados aquí: 39 (notificación electrónica de prescripciones de antimicrobianos), 37.9 (registro de lo administrado desde el botiquín), 40 y 41 (obligaciones de la explotación), anexo IV (ámbito y datos mínimos), disposición transitoria cuarta y disposición final quinta. El artículo 39 y el anexo IV no han sido modificados: las modificaciones posteriores afectaron a los artículos 2, 4, 32, 37 y 40 y a los anexos I y VI.
- Real Decreto 191/2018, de 6 de abril (BOE-A-2018-5230) — DEROGADO por la disposición derogatoria única del RD 666/2023. Era la norma anterior de transmisión electrónica de prescripciones de antibióticos.
- Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero (BOE-A-2022-21136). Vigente, consolidado con última modificación de 23 de abril de 2025. Artículos usados: 1 (ámbito), 2 (definiciones), 3 (cálculo del consumo y del indicador) y 4 (tramos y actuaciones).
- Real Decreto 346/2025, de 22 de abril (BOE-A-2025-8160) — visitas zoosanitarias. Vigente desde el 1 de junio de 2025; deroga el RD 364/2023.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo (BOE-A-2004-6426) — Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), del que sale la lista de especies de animales de producción.
- Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios — artículo 108, contenido del registro de tratamientos.
- Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016 — su anexo I delimita qué son animales de compañía a estos efectos.
Lo que depende de tu comunidad autónoma: la plataforma concreta de comunicación, sus formatos y sus instrucciones de carga. Este artículo describe el marco estatal; no sustituye a las instrucciones de tu autoridad competente ni al criterio de tu veterinario.
Qué hacer esta semana
- Entra en PRESVET y mira tu consumo habitual. Si nunca lo has consultado, ese es el número con el que te van a medir en la próxima visita.
- Autoriza el acceso a tu veterinario de explotación. Sin esa autorización (art. 3.3 del RD 992/2022) no puede asesorarte con los datos delante.
- Comprueba que el código REGA que consta en tus recetas es el correcto. Si no lo es, tu consumo no te representa.
- Cruza el último trimestre: cada antibiótico administrado, ¿tiene su receta guardada y su número anotado en el libro de tratamientos? Presta atención especial a lo que se puso desde el botiquín del veterinario.
- Guarda el informe de la última visita zoosanitaria con el apartado de uso de antibióticos, que es el que documenta las medidas de reducción del artículo 40.h.
Si quieres que el tratamiento se apunte una sola vez y de ahí salgan el libro, la receta asociada y el tiempo de espera —en lugar de tres cuadernos que nunca cuadran—, mira cómo lo resuelve el software ganadero de Campodato y la solución para explotaciones ganaderas.
Artículo elaborado por Summum Marketing para Campodato. La información normativa está verificada sobre el texto consolidado del BOE a fecha de revisión, incluida la comprobación de vigencia de cada norma citada. No sustituye la prescripción ni el asesoramiento veterinario: la decisión sobre qué antibiótico se prescribe y cómo se declara es del veterinario prescriptor.
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