Fiscal y Verifactu
Serie de facturación y numeración: cómo se abre el ejercicio nuevo
Serie de facturación en el ejercicio nuevo: qué obliga el reglamento, qué series son forzosas, si se reinicia el número el 1 de enero y qué pasa con Verifactu.
Forma parte de Verifactu en agricultura: qué cambia y qué no
ACTUALIZADO · 25 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN
- Qué dice exactamente la norma
- Series obligatorias y series por conveniencia
- Simplificadas y completas: la regla del mismo año natural
- ¿Se reinicia el contador el 1 de enero?
- Las series que necesita de verdad una explotación agraria
- Veri*Factu y las series: la cadena es del sistema
- Los cinco errores que se repiten cada enero
- El paso a paso de la última semana de diciembre
- Cambiar de programa: cuándo y cómo
- Territorio foral
- Cómo lo resuelve Campodato, y qué no hace
- Preguntas frecuentes
- Fuentes y base legal
El reglamento no te obliga a reiniciar la numeración el 1 de enero. Lo que obliga es a que, dentro de cada serie, la numeración sea correlativa. Abrir una serie nueva por ejercicio —2027/0001— es una práctica cómoda y perfectamente admitida, no un mandato.
Y con Veri*Factu hay una tranquilidad que conviene saber antes de tocar nada: cambiar de serie no rompe la cadena de huellas. La cadena es del sistema informático, no de la serie ni del año. Lo que sí abre una cadena nueva es cambiar de programa.
Esto es lo que hay que decidir la última semana de diciembre, en el orden en que conviene hacerlo, con la norma delante.
Qué dice exactamente la norma
Todo sale del artículo 6.1.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Merece la pena leerlo despacio porque es corto y se cita mal a menudo:
«Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.»
Tres lecturas que se derivan de ahí:
- La serie es opcional («y, en su caso»). Una explotación pequeña puede tener una sola serie y numerar del 1 en adelante para siempre.
- Lo obligatorio es que dentro de cada serie la numeración sea correlativa. No que empiece por 1 cada año, ni que el número identifique el ejercicio.
- Los ejemplos del reglamento son abiertos («entre otros supuestos»). Separar por ejercicio entra dentro de las «razones que lo justifiquen»: es lo que hace la inmensa mayoría del sector y facilita el cierre.
Series obligatorias y series por conveniencia
El mismo artículo 6.1.a) sigue con una lista de casos en los que la serie separada no es opcional:
| Caso | Regla |
|---|---|
| Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero (art. 5 del reglamento) | Serie distinta para cada uno de ellos |
| Facturas rectificativas | Serie específica |
| Facturas de la disposición adicional quinta del Reglamento del IVA | Serie específica |
| Facturas del art. 84.uno.2.º.g) de la Ley del IVA | Serie específica |
| Facturas del art. 61 quinquies.2 del Reglamento del IVA | Serie específica |
La primera fila es la que más se aplica en el campo y la que peor se entiende. Si la cooperativa factura por ti —expedición por el destinatario, o por un tercero con facultades—, esa facturación tiene que ir en una serie distinta por cada expedidor. No es una serie «de la cooperativa» genérica: es una por cada uno que expida en tu nombre.
Y las rectificativas en serie propia, siempre. No es una recomendación de buena práctica: está en la norma.
Sobre las series por conveniencia, los dos motivos que el propio reglamento reconoce encajan bien en una explotación:
- Varios establecimientos: la bodega y la tienda; la nave y el punto de venta en el mercado.
- Operaciones de distinta naturaleza: venta de cosecha, servicios de maquinaria a terceros, arrendamiento de tierra, venta de inmovilizado.
Simplificadas y completas: la regla del mismo año natural
Este es el punto que más se salta, y está escrito con todas las letras en el artículo 7.1.a), último párrafo:
«Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.»
Es decir: si en el mismo año emites facturas completas y facturas simplificadas, tienen que ir en series separadas. Sin excepción.
Le pasa a cualquier explotación con venta directa: se factura a la cooperativa (completa) y se dan tickets en la tienda de la finca o en el mercado (simplificadas). Son dos series obligatorias, no una decisión de gusto.
Las simplificadas, además, admiten sus propias series separadas por los mismos motivos —varios establecimientos, operaciones de distinta naturaleza, expedición por el destinatario, rectificativas—, con la misma regla de numeración correlativa dentro de cada una.
Cuándo vale un ticket y cuándo no, con sus límites, está en factura simplificada en el agro, y el caso de la tienda de la explotación, en TPV y venta directa con factura simplificada.
¿Se reinicia el contador el 1 de enero?
No hay obligación. Hay dos formas de hacerlo bien y una de hacerlo mal.
Opción A · Serie anual, contador desde 1
2027/0001, 2027/0002… y el 1 de enero de 2028 se abre 2028/0001.
- A favor: el número dice el ejercicio de un vistazo; el cierre anual es limpio; localizar una factura antigua es trivial.
- En contra: hay que crear la serie cada año y acordarse de hacerlo.
- Importante: aquí no se reinicia nada. Se abre otra serie, que empieza en 1 porque es nueva. La numeración de la serie
2026/sigue siendo correlativa y cerrada.
Opción B · Serie única, contador continuo
A/0001, A/0002… sin cortar nunca por ejercicio.
- A favor: imposible equivocarse; no hay tarea de enero.
- En contra: el número no dice el año, y el cierre exige filtrar por fecha.
La forma de hacerlo mal
Reiniciar el contador sin cambiar la serie. Si en 2026 llegaste a la factura A/0087 y el 1 de enero de 2027 emites otra vez A/0001, has creado números repetidos dentro de la misma serie. La numeración deja de ser correlativa y tienes dos documentos distintos con el mismo identificador.
Es un error frecuente al configurar un programa nuevo con la plantilla por defecto. Se detecta mirando dos facturas de años distintos: si comparten serie y número, está roto.
Las series que necesita de verdad una explotación agraria
Un mapa realista para una explotación media. No todas hacen falta a todo el mundo, pero conviene decidir cada línea a conciencia.
| Serie | Para qué | ¿Obligatoria? |
|---|---|---|
Ventas (2027/…) | Operaciones fuera del REAGP: servicios de maquinaria, arrendamientos, venta de activos, venta a particulares con factura completa | No, pero es la principal |
Simplificadas (S2027/…) | Tickets de venta directa en tienda o mercado | Sí, si en el mismo año también emites completas |
Rectificativas (R2027/…) | Corrección de facturas ya emitidas | Sí |
Autofacturación (AF-COOP/…) | Facturas que expide en tu nombre la cooperativa u otro tercero | Sí, y una distinta por cada expedidor |
| Recibos REAGP | Compensaciones a agricultores en régimen especial | Sí para el comprador, que es quien los expide |
| Por establecimiento | Bodega y tienda con numeración independiente | No, pero está expresamente admitida |
Sobre la última fila del cuadro conviene un párrafo aparte, porque cambia de manos.
Los recibos de compensación del REAGP
El artículo 16.1 del reglamento obliga a quien reintegra la compensación —el comprador en régimen general— a expedir un recibo por esas operaciones. Su letra a) es igual de exigente que la de las facturas: «Serie y número. La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.» Y el artículo cierra diciendo que las demás disposiciones del reglamento relativas a las facturas se aplican también a estos recibos «en la medida en que resulte procedente».
Traducción para el agricultor: esa serie no es tuya, es de tu comprador, y aun así tienes derecho a la copia, porque el mismo artículo obliga a entregártela. Si vas a reconstruir tus ingresos del ejercicio, esas copias son la única prueba documental que tienes. El desarrollo completo está en el recibo de compensación del REAGP: quién lo emite y con qué serie.
Para una cooperativa, en cambio, esa serie es propia y entra en su cadena de facturación. Es una de las cosas que hay que dejar cerradas antes del 1 de enero de 2027: está en la factura electrónica en la cooperativa agraria.
Veri*Factu y las series: la cadena es del sistema
Aquí se despeja el miedo más extendido de estos meses: «si cambio de serie en enero, ¿se me rompe la cadena?». No.
El artículo 7 de la Orden HAC/1177/2024 define la cadena de registros de facturación como la secuencia en la que cada registro contiene la referencia del cronológicamente anterior, con cuatro datos: NIF del obligado, número de serie y número de la factura anterior, fecha de expedición y los primeros 64 caracteres de la huella de ese registro previo.
Y añade la regla que resuelve la duda, en su letra c):
«Para un determinado obligado tributario, cada sistema informático producirá una única cadena de registros de facturación, es decir, todos los registros de facturación de un mismo obligado tributario generados por un mismo sistema informático deberán formar parte de la misma cadena.»
Es decir:
- La cadena mezcla series y ejercicios. El registro anterior a la primera factura de
2027/es, sencillamente, el último que generó el sistema, sea de la serie que sea y del año que sea. - La cadena incluye también los registros de anulación, no solo los de alta.
- Solo hay un caso sin registro anterior: el primero generado por el sistema desde su instalación o puesta en marcha, que se identifica expresamente como primer registro de la cadena.
Por eso el cambio de serie del 1 de enero es un asunto administrativo, no técnico. Lo que sí es técnico es el cambio de programa, y va en su propio apartado.
Qué más se prueba en diciembre —el reloj, el QR, los avisos de remisión— está en qué tiene que estar listo en diciembre para Veri*Factu en enero de 2027, y el panorama general en el artículo de referencia del clúster, Veri*Factu en agricultura: qué cambia y qué no.
Los cinco errores que se repiten cada enero
1. Reiniciar el contador sin cambiar de serie. Ya explicado: crea números duplicados dentro de la misma serie. Es el más común y el más fácil de evitar.
2. Dejar un hueco por una factura anulada. El artículo 8.2.a) del RD 1007/2023 es tajante: cualquier corrección o anulación se hace mediante al menos un registro de facturación adicional posterior, de forma que se conserven inalterables los datos originalmente registrados. El número emitido queda emitido. No se recicla, no se salta, no se reutiliza.
3. Confundir anular con rectificar. Son dos figuras distintas. El registro de anulación (artículo 11 del RD 1007/2023) procede cuando se ha emitido erróneamente una factura y hay que anular su registro de alta. La factura rectificativa (artículo 15 del RD 1619/2012) procede cuando la factura original no cumple los requisitos o cuando las cuotas se determinaron incorrectamente o cambió la base imponible; se emite en su serie específica, identificando la factura rectificada, y hay que expedirla en cuanto se tenga constancia de la circunstancia, con el límite de cuatro años.
4. Dos programas emitiendo en la misma serie. Un TPV en la tienda y el ERP en la oficina compartiendo la serie 2027/ es garantía de números duplicados y, con Veri*Factu, de dos cadenas distintas pisándose. Cada sistema, su serie.
5. Numerar el ticket de la tienda en la misma serie que la factura de la cooperativa. Está prohibido si ambos se emiten en el mismo año natural, por el artículo 7.1.a) que ya hemos visto.
El paso a paso de la última semana de diciembre
Ocho pasos. Una tarde, si se hacen en este orden.
1. Inventaria las series vivas. Lista de todas las que has usado este año, con el último número emitido en cada una y su fecha. Incluye las de los sistemas secundarios —el TPV, la aplicación del móvil— si los hay.
2. Decide el formato del año nuevo. Recomendación práctica: prefijo del ejercicio y ceros a la izquierda suficientes para no quedarte corto (2027/0001). Evita caracteres raros y espacios: la serie viaja dentro de la URL del código QR y del registro de facturación.
3. Cierra los contadores de 2026. Anota, para cada serie, el último número. Ese apunte es lo que te permitirá verificar meses después que nadie ha emitido nada «hacia atrás».
4. Da de alta las series de 2027 con contador en cero. Todas: ventas, simplificadas, rectificativas, autofacturación, recibos si eres comprador.
5. Bloquea la reutilización. El contador de cada serie no debe poder retroceder ni admitir un número manual que ya exista. Si tu programa lo permite, es un riesgo abierto todo el año.
6. Documenta el corte. Un folio con la fecha, la hora, el último registro de la cadena y las series abiertas. Cuesta cinco minutos y resuelve una inspección.
7. No hagas pruebas en la cadena real. Con Veri*Factu, una factura de prueba es una factura: genera su registro, entra en la cadena y solo se puede anular con otro registro. Prueba en el entorno de pruebas de tu proveedor, nunca en producción.
8. Avisa a quien te factura y a quien te contabiliza. La cooperativa que expide en tu nombre y la gestoría que recibe el libro tienen que saber qué series verán a partir de enero. Un correo de tres líneas ahorra la llamada de febrero.
Este paso encaja con el resto del cierre: la lista completa de lo que hay que tener cuadrado está en el cierre del ejercicio agrario.
Cambiar de programa: cuándo y cómo
Si vas a cambiar de software, el cambio de año es el mejor momento, por una razón técnica y otra administrativa.
La técnica. El sistema nuevo empieza su propia cadena: su primer registro no tiene anterior y se identifica como primer registro de la cadena (artículo 7.b de la Orden HAC/1177/2024). Eso es correcto y previsto por la norma; lo que no conviene es que ocurra a mitad de febrero con facturas repartidas entre dos programas.
La administrativa. Si el sistema viejo cierra el 31 de diciembre y el nuevo abre el 1 de enero con series nuevas, la frontera coincide con la del ejercicio y no hay que explicar nada.
Tres cautelas:
- No emitas con los dos a la vez en la misma serie. Ni un día.
- Conserva los registros del sistema antiguo. El artículo 8.2.c) del RD 1007/2023 exige que el sistema permita descargar, volcar y archivar de forma segura sus registros, exportables a un almacenamiento externo en formato electrónico legible. Hazlo antes de dar de baja la licencia, no después.
- Pide la declaración responsable del sistema nuevo, de la versión concreta que vas a instalar. Los criterios para evaluar un candidato están en cómo elegir software de facturación agrícola con Verifactu.
Territorio foral
En Navarra y en el País Vasco el marco de facturación es propio, y lo aprueba cada hacienda foral. Las reglas de numeración correlativa y de series obligatorias que has leído aquí son las de territorio común. Si tributas allí, coteja el detalle con tu hacienda: el marco vasco está resumido en TicketBAI, Batuz y el cuaderno agrario foral.
Cómo lo resuelve Campodato, y qué no hace
En la práctica, tres cosas:
- Series por tipo de documento, con la rectificativa y la de autofacturación separadas de origen, para que no haya que acordarse de la regla.
- Contador continuo y que no retrocede: si la última factura es la
2027/0045, la siguiente es la2027/0046. Sin huecos y sin números repetidos. - Encadenamiento SHA-256 de cada registro con el anterior, con el vector de prueba oficial de la AEAT reproducido en los tests, y QR de cotejo conforme a la ISO/IEC 18004 en cada factura. Lo puedes ver en la página de Veri*Factu.
Lo que no hace: la remisión a la AEAT está en preentorno, no en producción; no presenta modelos; y no decide por ti cuántas series necesitas. Eso último es una conversación de diez minutos con tu gestoría, y conviene tenerla en diciembre.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a poner el año en el número de factura?
No. El reglamento exige número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie. Que la serie sea el año es una convención práctica muy extendida, no una obligación.
¿Puedo empezar el año en el número 1 si uso una serie nueva?
Sí. Una serie nueva empieza en 1 por definición: no estás reiniciando nada, estás abriendo otra secuencia. Lo que no puede repetirse es un número dentro de la misma serie.
Emití la factura 0034 y la anulé. ¿Puedo reutilizar el 0034?
No. El artículo 8.2.a) del RD 1007/2023 obliga a que cualquier anulación o corrección se haga con un registro adicional posterior, conservando inalterable lo registrado. El número 0034 está usado, aunque el documento esté anulado. La siguiente factura es la 0035.
¿Cuántas series debería tener una explotación pequeña?
Tres suelen bastar: ventas, simplificadas —si emites tickets en el mismo año— y rectificativas. Si la cooperativa expide facturas en tu nombre, una más por cada expedidor. Si tienes tienda y bodega con caja propia, una por establecimiento.
El número del recibo del REAGP lo pone la cooperativa. ¿Tengo que llevar yo alguna serie?
No para eso. El recibo lo expide y lo numera el comprador, y tú tienes derecho a la copia. Tus series son las de las facturas que emites tú: las operaciones fuera del régimen especial. Si no emites ninguna, no necesitas serie propia.
Cambio de programa en marzo. ¿Rompo algo?
No rompes nada si lo haces bien: el sistema nuevo abre su propia cadena y su primer registro se identifica como tal. Lo que no debes hacer es emitir con los dos programas en la misma serie ni dejar el sistema viejo sin exportar sus registros. Aun así, el cambio de ejercicio es el momento más limpio.
¿Y si detecto en junio que tengo números duplicados de enero?
No se arregla renumerando, porque los registros no se pueden alterar. Lo que procede es documentar el hallazgo, separar las series desde ese momento y, si hay facturas incorrectas, rectificarlas o anularlas con los registros correspondientes. Consúltalo con tu asesor antes de tocar nada: el rastro de lo que hagas queda.
Fuentes y base legal
Textos consolidados del BOE, consultados el 1 de agosto de 2026:
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE-A-2012-14696, última modificación de 31 de marzo de 2026). Art. 6.1.a) (número y serie, numeración correlativa dentro de cada serie, series separadas justificadas y series específicas obligatorias); art. 7.1.a) (mismas reglas para las simplificadas y obligación de series separadas cuando en un mismo año natural se expiden facturas completas y simplificadas); art. 11 (plazo de expedición); art. 15 (facturas rectificativas: causas, plazo de cuatro años, contenido); art. 16.1 (recibo de compensación del REAGP: serie y número correlativos, contenido y entrega de copia al titular de la explotación); art. 19 (conservación).
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (RRSIF) (BOE-A-2023-24840, última modificación de 3 de diciembre de 2025). Art. 8.2.a) (integridad e inalterabilidad; corrección o anulación mediante registro adicional posterior), art. 8.2.b) (trazabilidad y encadenamiento), art. 8.2.c) (conservación, descarga y volcado a almacenamiento externo), art. 10.1.d) y ñ) (serie y número en el registro de alta y referencia al registro anterior), art. 11 (registro de anulación) y art. 12 (huella y firma).
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138, BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2024). Art. 7 (cadena de registros: datos del registro anterior con los 64 primeros caracteres de la huella, una única cadena por sistema informático y obligado tributario, inclusión de los registros de anulación, identificación del primer registro de la cadena y comprobaciones previas a cada generación); art. 21 (código QR: tamaño de 30×30 a 40×40 mm, ISO/IEC 18004, nivel M, y contenido de la URL con NIF, serie y número, fecha e importe).
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE-A-1992-28740, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 130 (compensación a tanto alzado: 12 % en explotaciones agrícolas y forestales, 10,5 % en ganaderas y pesqueras) y art. 131 (obligados a su reintegro).
Las reglas de este artículo son las de territorio común. En Navarra y en el País Vasco rige la normativa foral de facturación. Esta guía no sustituye al criterio de tu asesor fiscal.
Preparado por Summum Marketing para Campodato.
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