Fiscal y Verifactu

Verifactu: qué tiene que estar listo en diciembre (2028 anunciado)

Fecha vigente del RD-ley 15/2025 para Sociedades (1 de enero de 2027) y aplazamiento a 2028 anunciado: declaración responsable, modalidad, reloj y corte.

Forma parte de Verifactu en agricultura: qué cambia y qué no

ACTUALIZADO · 24 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

El 1 de enero de 2027 el sistema con el que facturas tiene que ser conforme, sin periodo de gracia y sin trámite previo ante Hacienda. Entra ese día quien tributa por el Impuesto sobre Sociedades: cooperativas agrarias, SAT que hayan optado por el IS, SL y SA agrarias, bodegas y almazaras societarias. El resto de obligados —autónomo agrario, comunidad de bienes, SAT en atribución de rentas— entra el 1 de julio de 2027.

Diciembre no es el mes de decidirlo. Es el mes de comprobarlo, porque la pieza que puede tumbar el plan no depende de ti: es la declaración responsable de tu proveedor de software, un documento que emite él y que la AEAT no expide ni homologa.

Esta es la cuenta atrás, en orden de riesgo: primero lo que depende de terceros, después lo que depende de tu configuración, y al final el corte del 31 de diciembre.


Quién entra el 1 de enero y quién no

La fecha está en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente: los obligados del artículo 3.1.a) deben tener adaptados los sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados del artículo 3.1, antes del 1 de julio de 2027.

El artículo 3.1 del reglamento define cuatro grupos, y aplica a quien use sistemas informáticos de facturación aunque solo los use para una parte de su actividad:

Grupo del art. 3.1Quién es, en el campoFecha
a) Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesCooperativa agraria, SL o SA agraria, bodega o almazara societaria, SAT que haya optado por el IS1/1/2027
b) Contribuyentes del IRPF con actividades económicasAutónomo agrario, ganadero, viticultor persona física1/7/2027
c) IRNR con establecimiento permanenteExplotaciones de titularidad no residente con EP en España1/7/2027
d) Entidades en régimen de atribución de rentasComunidad de bienes, sociedad civil, SAT no acogida al IS1/7/2027

Dos matices del propio artículo 3 que cambian el diagnóstico de algunas entidades:

  • Las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no están sometidas a estas obligaciones. Las parcialmente exentas de los apartados 2, 3 y 4 lo están solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
  • No se aplica a quien lleva los libros registro en la sede de la AEAT en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, a quien está en el Suministro Inmediato de Información. Para una cooperativa grande, esta es la primera pregunta que hay que hacerse.

El desglose por forma jurídica, con los casos raros, está en Verifactu obligatorio para agricultores: fechas reales 2027, y el marco general de qué cambia en la explotación, en el artículo de referencia del clúster, Veri*Factu en agricultura: qué cambia y qué no.


El prerrequisito que puede tumbarlo todo: la declaración responsable

Va primero por una razón: es lo único de esta lista que no puedes resolver tú, y si falta, todo lo demás sobra.

El artículo 13 del reglamento atribuye a la persona o entidad productora del sistema informático la obligación de certificar, mediante declaración responsable, que el sistema cumple. No lo certifica la AEAT. No existe un registro oficial de programas homologados, y quien te enseñe un «sello de Hacienda» te está enseñando otra cosa.

El mismo artículo 13 añade tres cosas que conviene saber al pedirla:

  • Debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones, y estar disponible para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición.
  • Puedes solicitarla tú, o puede solicitarla la Administración, al productor o al comercializador.
  • El productor debe guardar y conservar las declaraciones de todas las versiones producidas o comercializadas.

Qué mirar cuando te la den

El artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024 fija su contenido mínimo y el orden. Estos son los campos que de verdad hay que leer:

  1. Nombre del sistema y su código identificador, que debe ser unívoco para ese producto.
  2. Identificador completo de la versión concreta. Una declaración de una versión anterior no ampara la que tienes instalada.
  3. Componentes de hardware y software, con descripción de lo que hace y de sus funcionalidades.
  4. Si el sistema solo puede funcionar como Veri*Factu. Este campo condiciona tu decisión del apartado siguiente: si el producto es exclusivamente Veri*Factu, no hay elección de modalidad.
  5. Si permite ser usado por varios obligados tributarios o dar soporte a la facturación de varios. Es el dato que importa a una gestoría o a una cooperativa que factura por sus socios.
  6. Tipos de firma usados para firmar los registros cuando el sistema no funciona como Veri*Factu.

Si tu proveedor no puede entregarte ese documento, con esa versión, en diciembre, no tienes un problema de configuración: tienes un problema de proveedor. Los criterios para evaluarlo están en cómo elegir software de facturación agrícola con Verifactu y la comparativa de opciones del sector, en el mejor programa de facturación agraria.


La decisión de diciembre: modalidad Veri*Factu o no

El reglamento admite dos formas de cumplir, y en diciembre hay que elegir una a sabiendas, no por defecto.

Modalidad Veri*Factu

El sistema remite a la AEAT todos los registros de facturación que genera, de forma continuada, segura, automática e instantánea. Las facturas llevan el código QR y, además, la leyenda «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT», con tipo de letra y tamaño bien visibles.

Modalidad no Veri*Factu

No hay remisión, pero el sistema tiene que sostener por sí solo la prueba: firma electrónica de cada registro de alta y de anulación (artículo 12 del reglamento), registro de eventos que recoja automáticamente las interacciones y sucesos (artículo 8.3), y conservación accesible y legible durante el plazo de prescripción, con procedimiento de descarga y volcado a un almacenamiento externo (artículo 8.2.c).

El QR es obligatorio en las dos modalidades. La leyenda, solo en la primera. Qué lleva dentro ese código y para qué sirve está en el QR de cotejo de la factura Veri*Factu.

El detalle que hace que la decisión sea de diciembre y no de marzo

El artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024 fija las reglas de entrada y salida, y son asimétricas:

  • Un sistema puede empezar a funcionar como Veri*Factu en cualquier momento.
  • Pero ese funcionamiento debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre del último año en que haya funcionado como tal.
  • Y para renunciar hay que rellenar el campo previsto en los mensajes de remisión, indicando la última fecha de funcionamiento como Veri*Factu; ese primer mensaje debe remitirse antes del final del año natural en que se quiera hacer efectiva la renuncia.

Traducido: entrar es fácil, salir tiene ventana. Si arrancas en modalidad Veri*Factu el 1 de enero de 2027, cuentas con estar en ella todo 2027. Vale la pena decidirlo con el proveedor delante y no descubrirlo en abril.


Los cinco puntos que en diciembre se prueban, no se leen

Aquí es donde la teoría se convierte en incidencias. Los cinco están en la Orden HAC/1177/2024 y son comprobables uno a uno.

1. El encadenamiento

Cada registro —de alta o de anulación— arrastra del inmediatamente anterior por orden cronológico cuatro datos: NIF del obligado, número de serie y número de factura, fecha de expedición y los primeros 64 caracteres de la huella de ese registro anterior.

Dos reglas que se olvidan y luego duelen:

  • Para un obligado tributario, cada sistema informático produce una única cadena. Todos los registros de ese obligado generados por ese sistema van en la misma cadena, mezclando series y años.
  • Solo hay una excepción: cuando no hay registro anterior porque es el primero generado por el sistema desde su instalación. En ese caso no se incluyen los datos del anterior, pero hay que identificarlo como primer registro de la cadena.

Si vas a cambiar de programa, este es el punto crítico de diciembre. Cómo se planifica el cambio sin dejar la numeración coja está en cómo se abre la serie de facturación del ejercicio nuevo.

2. El reloj

Es el requisito que más incidencias genera y el más barato de arreglar:

  • El sistema incorpora a cada registro la fecha y hora exactas del momento de generación, según el territorio desde el que se expide.
  • El obligado tributario debe asegurarse de que esa hora es exacta, con un margen máximo de error de un minuto.
  • La marca de tiempo debe incluir el huso horario aplicado.
  • Antes de generar cada nuevo registro, el sistema comprueba que el último está correctamente encadenado y que su fecha y hora no supera en más de un minuto la actual.

Un equipo de la nave con la hora desajustada rompe el requisito. Comprobar los relojes de todos los puestos que facturan es trabajo de una tarde de diciembre.

3. El QR y la leyenda

El código QR debe tener un tamaño entre 30×30 y 40×40 milímetros, seguir la norma ISO/IEC 18004 y usar el nivel M (medio) de corrección de errores. Su contenido es la URL del servicio de cotejo más cuatro datos: NIF del expedidor, serie y número, fecha de expedición e importe total.

En diciembre esto se comprueba imprimiendo. Una factura en papel con el QR reducido para que quepa el logotipo es una factura que no cumple.

4. El aviso cuando la remisión falla

Si eliges modalidad Veri*Factu, el artículo 16.4 de la orden describe qué debe hacer el sistema ante una incidencia técnica: remitir en cuanto sea posible respetando el orden temporal, señalarlo en el campo habilitado de los mensajes, reintentar al menos una vez cada hora y avisar de forma visible de que hay registros pendientes, indicando cuántos faltan.

Pregunta concreta al proveedor: ¿dónde veo ese aviso? Si nadie sabe responder, el día que se caiga la línea nadie se enterará.

5. El control de flujo

La remisión no es «cuantos más, mejor». El sistema implementa un control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos, que arranca en 60 segundos y se actualiza con el valor que devuelve la AEAT en cada respuesta, y en el número máximo de registros por envío.

Además, la respuesta afirmativa de la AEAT no implica que los registros sean completamente válidos ni impide validaciones posteriores. Conviene saberlo antes de tratar el acuse como un certificado.


El corte del 31 de diciembre

El cambio de año no es un evento técnico para el reglamento —la cadena sigue— pero sí es el momento en que conviene dejar constancia de lo que había.

Qué hacer esa semana:

  1. Emitir lo que quede de diciembre en plazo. El artículo 11 del Reglamento de facturación obliga a expedir la factura en el momento de la operación y, cuando el destinatario sea empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Las entregas de diciembre a la cooperativa o al almacén tienen fecha límite en enero, pero se documentan mejor en diciembre.
  2. Anotar el último registro del ejercicio: serie, número, fecha y hora. Es el ancla para verificar después que la cadena no se ha tocado.
  3. Exportar y guardar los registros del año fuera del sistema. El artículo 8.2.c) exige que el sistema cuente con un procedimiento de descarga, volcado y archivo seguro exportable a un almacenamiento externo en formato electrónico legible. Hacerlo una vez al año es lo mínimo razonable.
  4. Abrir las series del ejercicio nuevo con criterio, no con prisa.
  5. Formar a quien emite. Este es el cambio cultural, y no es menor: el artículo 8.2.a) prohíbe alterar registros, y establece que cualquier corrección o anulación se hace mediante al menos un registro adicional posterior, conservando inalterables los datos originales. Ya no se borra una factura mal hecha: se anula, y queda el rastro de las dos.

El flujo completo de venta —presupuesto, pedido, albarán y factura sellada— está desarrollado en el ciclo de venta y facturación Veri*Factu de una explotación agraria.


Los del 1 de julio también tienen deberes en diciembre

Si eres autónomo agrario, comunidad de bienes o SAT en atribución de rentas, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Aun así, diciembre te toca por dos vías.

La primera: la decisión de régimen. Renunciar en diciembre a la estimación objetiva del IRPF arrastra la salida del REAGP —el artículo 124.Dos.4.º de la Ley del IVA excluye del régimen especial a quien renuncie a módulos por cualquiera de sus actividades—, y salir del REAGP significa empezar a emitir tus propias facturas. Con ello, el reloj de julio de 2027 pasa a ser tuyo de lleno. Las dos caras de esa decisión están en cuándo compensa renunciar al REAGP y en qué cambia en 2027 con los módulos.

La segunda: el proveedor es el mismo cuello de botella. Los seis meses de diferencia no son seis meses de tranquilidad si tu programa no está adaptado. Los pasos ordenados para una persona física están en cómo cumplir Veri*Factu siendo agricultor, paso a paso.


El REAGP: quién sella qué

El matiz que cambia el diagnóstico de miles de explotaciones.

En el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el agricultor no expide factura por sus ventas agrarias ordinarias: el documento es el recibo de compensación, y lo expide el comprador —la cooperativa, el almacén, la industria—, según el artículo 16.1 del Reglamento de facturación en relación con el artículo 131.2.º de la Ley del IVA.

Consecuencia directa: en esas operaciones el sistema informático de facturación lo pone el comprador, no el agricultor. La cooperativa que entra el 1 de enero de 2027 tiene que llevar a su cadena no solo sus ventas, sino también los recibos que expide a sus socios. Quién lo emite y con qué serie está en el recibo de compensación del REAGP.

Y la letra pequeña para el agricultor: la exención vale para la cosecha, no para todo. Servicios de maquinaria a terceros, alquiler de tierra, venta de un tractor o cualquier actividad fuera del régimen especial se facturan, y ahí el sistema tiene que ser conforme desde el 1 de julio de 2027. El diagnóstico completo está en ¿Veri*Factu obliga al autónomo agrario?.


Navarra y País Vasco: otro sistema

Veri*Factu no se aplica en territorio foral. El País Vasco tiene su propio marco de facturación con TicketBAI y Batuz, y Navarra tiene su propio sistema; los plazos y los colectivos obligados los fija cada hacienda foral y hay que confirmarlos con ella, no con la AEAT.

Si tributas allí, ninguna de las fechas de este artículo es la tuya. El detalle del marco vasco está en TicketBAI y Batuz en el País Vasco y la ficha por territorio, en soluciones para Navarra.


La alternativa de mínimos: la aplicación de la AEAT

El artículo 19 de la Orden HAC/1177/2024 prevé una aplicación de facturación que puede desarrollar la propia Administración, con funcionalidades básicas: captura, almacenamiento, consulta y descarga de datos, expedición de la factura en PDF y generación del registro de facturación.

Es una salida para quien emite muy pocas facturas, pero tiene tres límites escritos en la norma que conviene conocer antes de contar con ella:

  • Solo puede usarse para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado.
  • Las facturas deben contener obligatoriamente un destinatario, así que no sirve para la venta directa en la que se entrega un ticket sin identificar al comprador. Ese caso va por otro camino: factura simplificada en el agro.
  • Tanto las facturas expedidas con ella como sus registros solo podrán ser gestionados por esa aplicación. No es un punto de partida del que se pueda migrar con comodidad.

Qué se arriesga: el régimen sancionador

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria tipifica dos infracciones distintas, y conviene no mezclarlas:

ConductaSanción (art. 201 bis.4 LGT)
Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan doble contabilidad, ocultar transacciones, registrar transacciones distintas, alterar lo registrado, o que no cumplan las especificaciones del art. 29.2.j) LGT150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema
Comercializar sin certificar, estando obligado1.000 € por cada sistema o programa comercializado sin certificado
Tenencia de sistemas no certificados debiendo estarlo, o de dispositivos certificados alterados o modificados50.000 € por ejercicio

Las infracciones son graves, y quien haya sido sancionado por el primer apartado no puede serlo además por el segundo. El desarrollo, con el caso concreto del Excel en el campo, está en sanciones Veri*Factu por software no conforme.


Cómo lo resuelve Campodato, y qué no hace

El módulo de facturación genera el registro de alta con la huella SHA-256 encadenada en el orden de campos que exige la especificación técnica, reproduce el vector de prueba oficial de la AEAT para el primer registro de la cadena en sus tests, mantiene la numeración de cada serie continua y sin saltos con un contador que no retrocede, e imprime el QR de cotejo conforme a la ISO/IEC 18004. Los recibos de compensación del REAGP se modelan como lo que son: documentos que expide el comprador, con la compensación desglosada y la cuota a cero. El libro completo se exporta a CSV para la gestoría. Lo puedes ver en detalle en la página de Veri*Factu y en conformidad.

Lo que no hace, dicho sin rodeos:

  • La conexión con la AEAT está en preentorno (sandbox), no en producción. La remisión real requiere la declaración responsable y el certificado del titular, y se activa solo con conformidad expresa del cliente, nunca de forma silenciosa.
  • No presenta modelos ante la AEAT ni sustituye a tu gestoría.
  • No decide por ti la modalidad ni el calendario.

Si gestionas varias explotaciones, el enfoque multicliente está en soluciones para gestorías y en la guía de gestoría agraria para Veri*Factu y cuaderno.


Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta en algo antes del 1 de enero de 2027?

No. Veri*Factu no es un censo ni una declaración: es una exigencia sobre el sistema informático con el que facturas. Lo que tiene que estar hecho antes de esa fecha es que el programa sea conforme y esté configurado. Si eliges la modalidad de remisión, tu sistema empezará a enviar registros a la AEAT sin que tú presentes nada.

Mi cooperativa está en el SII. ¿También le obliga Veri*Factu?

El artículo 3.3 del reglamento excluye de su aplicación a los contribuyentes que llevan los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, que es el supuesto del Suministro Inmediato de Información. Confírmalo con tu asesor mirando tu situación censal concreta antes de dar por hecho que no te aplica.

¿Puedo empezar en modalidad no Veri*Factu y pasarme luego?

Sí: el artículo 17 de la Orden HAC/1177/2024 permite que un sistema empiece a funcionar como Veri*Factu en cualquier momento. Lo que tiene ventana es la salida: hay que mantenerlo al menos hasta el 31 de diciembre del año en que haya funcionado así, y comunicar la renuncia en el campo previsto de los mensajes de remisión antes de que acabe el año natural.

¿Qué pasa si el 2 de enero me equivoco en una factura?

No se borra. El artículo 8.2.a) del reglamento obliga a que cualquier corrección o anulación se haga mediante al menos un registro adicional posterior, conservando inalterables los datos originalmente registrados. Según el caso será un registro de anulación (artículo 11, cuando la factura se emitió por error) o una factura rectificativa en su serie específica.

Estoy en REAGP y no facturo. ¿Me afecta el 1 de enero?

Por tus ventas de cosecha en REAGP, el documento lo expide tu comprador, así que el sistema conforme lo necesita él. A ti te afecta por lo demás: servicios de maquinaria, arrendamientos, venta de activos o cualquier operación fuera del régimen especial. Y tu fecha, como persona física, es el 1 de julio de 2027.

¿La AEAT homologa programas?

No. La responsabilidad de certificar recae en el productor del software mediante declaración responsable (artículo 13 del RD 1007/2023). No hay lista oficial de programas aprobados, y la Administración puede pedir esa declaración tanto al productor como al comercializador.

¿Y si el 1 de enero se cae internet?

En modalidad Veri*Factu, la factura se emite igual: la remisión es un requisito del sistema, no una condición para facturar. El sistema debe remitir en cuanto sea posible respetando el orden temporal, reintentar al menos una vez cada hora y avisar de forma visible mientras queden registros pendientes de enviar.


Fuentes y base legal

Textos consolidados del BOE, consultados el 1 de agosto de 2026:

  • Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF) (BOE-A-2023-24840, última modificación de 3 de diciembre de 2025). Art. 3.1 (ámbito subjetivo y entidades exentas y parcialmente exentas), art. 3.3 (exclusión de quienes llevan libros en sede por el art. 62.6 RIVA), art. 8 (integridad, trazabilidad, conservación y registro de eventos), arts. 9 a 11 (registros de alta y anulación), art. 12 (huella y firma), art. 13 (declaración responsable), arts. 15 y 16 (sistemas de emisión de facturas verificables) y disposición final cuarta (1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027).
  • Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del RRSIF y del Reglamento de facturación (BOE-A-2024-22138, BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2024). Art. 7 (trazabilidad: datos del registro anterior, 64 primeros caracteres de la huella, cadena única por sistema, exactitud del reloj con margen de un minuto, huso horario y comprobaciones previas), art. 15 (contenido de la declaración responsable), art. 16 (control de flujo con espera inicial de 60 segundos, validaciones y actuación ante incidencias), art. 17 (inicio y renuncia a la remisión voluntaria), art. 19 (aplicación de facturación de la Administración y sus límites), art. 20 (elementos a incluir en la factura) y art. 21 (código QR: 30×30 a 40×40 mm, ISO/IEC 18004, nivel M).
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, Reglamento de facturación (BOE-A-2012-14696, última modificación de 31 de marzo de 2026). Art. 6.5 (QR y leyenda «VERI*FACTU»), art. 11 (plazo de expedición) y art. 16.1 (recibo de compensación del REAGP).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE-A-2003-23186, última modificación de 21 de diciembre de 2024). Art. 201 bis, apartados 1 a 4 (infracciones y sanciones de 150.000 €, 1.000 € y 50.000 €).
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (BOE-A-1992-28740, última modificación de 28 de febrero de 2026). Art. 124.Dos.4.º (la renuncia a la estimación objetiva excluye del REAGP), arts. 130 y 131 (compensaciones y obligados a su reintegro).

Las fechas de este artículo son las de territorio común. En Navarra y en el País Vasco rige el sistema de facturación que apruebe cada hacienda foral, con su propio calendario. Esta guía no sustituye al criterio de tu asesor fiscal.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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