Fiscal y Verifactu

La factura electrónica ya corre y Hacienda quiere acercarle Verifactu: qué significa para el agricultor y la cooperativa

Qué hace el agricultor con la factura electrónica entre empresas, que ya tiene plazos, y con Verifactu, que Hacienda quiere acercar a ella.

ACTUALIZADO · 6 OCT 2026 · LECTURA: 6 MIN

Si cultivas y vendes tu cosecha a una cooperativa o a un comprador, y te preguntabas si este otoño tocaba cambiar algo en tu facturación, la respuesta corta es que de momento no. La fecha firme que hay sobre la mesa es la de la factura electrónica entre empresas, que arrancó con la Orden HAC/1028/2026 (BOE del 5 de octubre, en vigor el 6): un año de plazo para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y dos para las demás empresas, es decir, octubre de 2027 y el mismo mes de 2028 según nuestras cuentas. Verifactu, según el anuncio, coincidiría con la segunda de esas fechas. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció en una nota informativa que quiere llevarlo hacia la factura electrónica y dejarlo para octubre de 2028, sin un día concreto. Según la prensa que ha visto la nota, también se busca encajarlo con la directiva europea ViDA.

Un aviso antes de seguir: a fecha de hoy, 6 de octubre, el cambio de Verifactu no está en el BOE y la sede de la AEAT sigue mostrando 2027. Lo que obliga es el Real Decreto-ley 15/2025, que explicamos en este artículo: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. El calendario se ha movido ya en dos ocasiones por norma publicada (Real Decreto 254/2025 y ese real decreto-ley); un tercer movimiento, si llega, todavía no tiene texto.

La factura electrónica entre empresas, que ya corre

Es una obligación distinta de Verifactu. Verifactu va de cómo se genera y se guarda cada factura en tu programa; la factura electrónica, del formato estructurado y del canal por el que se envía a otra empresa. Cuenta para las facturas que expides a empresarios o profesionales por actividades fuera del régimen especial; por ejemplo, el alquiler de maquinaria o los servicios a otros agricultores, cuando no estén incluidos en el régimen especial como servicios accesorios. Si por tu actividad en el régimen especial no expides factura, no hay factura que enviar en electrónico por esa venta. El Real Decreto 238/2026 se aplica a quien esté obligado a expedir factura (art. 3.1) y no menciona el recibo de compensación que expide el comprador (art. 16 del Real Decreto 1619/2012). En el apartado siguiente tienes el detalle de quién expide qué, y conviene que lo confirmes con tu gestoría.

¿Estoy obligado? Depende de lo que factures

El reglamento (Real Decreto 1007/2023) se aplica a quienes usan un sistema informático para emitir facturas: sociedades, autónomos con actividad económica en IRPF y entidades en atribución de rentas (art. 3.1). La clave es la palabra «facturas».

Agricultura, ganadería y pesca. El reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, art. 3.3) dice que quien opera en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no está obligado a expedir factura por esas actividades. La AEAT lo resume en sus preguntas frecuentes: con carácter general, el reglamento de sistemas de facturación no te afecta si solo realizas operaciones de ese régimen. Hay dos excepciones, también según la AEAT: las facturas de entrega de inmuebles que la ley obliga a emitir, y cualquier factura que expidas voluntariamente con un sistema informático. Si vendes cosecha en el régimen especial y además facturas alquiler de maquinaria o servicios a otros agricultores, cuando no estén incluidos en el régimen especial como servicios accesorios, esas facturas sí cuentan.

Módulos. El simplificado de IVA también exime de factura, salvo cuando las cuotas se calculan por volumen de ingresos y en la venta de activos fijos (art. 3.1.c del reglamento de facturación). Aparte, el artículo 2.2.a obliga a expedir factura siempre que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal. En la práctica, un agricultor en módulos que vende a empresas está dentro de esas excepciones.

El recibo de compensación. Cuando un comprador en régimen general paga la compensación del régimen especial, es él quien expide el recibo (art. 16.1 del reglamento de facturación) y tú lo firmas. Quien lo emite con su programa es quien tiene que preocuparse de que ese programa cumpla. Aquí conviene ser prudentes: en las preguntas frecuentes de la AEAT que hemos revisado no hay un pronunciamiento expreso sobre cómo encajan estos recibos en el sistema de facturación del comprador, así que no daremos por hecho nada que la AEAT no haya dicho. Para el detalle del documento, tenemos el artículo sobre el recibo de compensación.

Cooperativas. Una cooperativa es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, así que entra en la primera fecha del calendario vigente (1 de enero de 2027) y, si el aplazamiento se confirma, en la nueva. Hay una exclusión que puede interesar a las grandes: no se aplica el reglamento a quien lleva sus libros de IVA en la sede de la AEAT (SII). La AEAT también deja fuera a quien tiene el domicilio fiscal en los territorios forales del País Vasco o Navarra, con su propio sistema. Más en nuestra guía para cooperativas y socios y en el paso a paso para cumplir.

Qué cambia en tus campañas 2026-2027 y 2027-2028

Mientras la norma nueva no salga en el BOE, la fecha oficial sigue siendo 2027. Si se publica tal como se ha anunciado, octubre de 2028 coincidiría con el arranque de la campaña 2028-2029. Por nuestro cálculo, las campañas 2026-2027 y 2027-2028 se harían sin la obligación, que pasaría a la campaña 2028-2029. Es aritmética sobre una fecha sin día confirmado y sin norma, no una promesa: espera al texto del BOE antes de tomar decisiones con coste.

Lo que sí es razonable hacer ahora, sin gastar de más:

  • No cambies de programa de facturación a toda prisa antes de la campaña. Hay tiempo.
  • Si expides facturas a empresas, consulta con el fabricante de tu programa cómo cubrirá la factura electrónica, que es la que ya tiene plazos.
  • Si ya emites facturas con un sistema, pregunta a su fabricante por su declaración responsable y por su plan para el reglamento.
  • Si facturas poco y todo es régimen especial, comprueba con tu gestoría si de verdad entras; muchos agricultores no.

Multas y sanciones: lo que dice la ley

Es el tema que más se busca en esta web. Entre las consultas visibles de Search Console de campodato.es en el último trimestre, las de «multas» y «sanciones» de Verifactu suman 57 impresiones, más que ninguna otra salvo «verifactu agricola» (33). Esto es lo que dice el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que hemos leído en el BOE consolidado:

  • Fabricar, producir o comercializar programas que permitan llevar contabilidades distintas, no anotar transacciones, alterar las ya registradas o no cumplir las especificaciones técnicas: 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.
  • Comercializar un programa sin el certificado exigido por reglamento: 1.000 euros por cada programa comercializado.
  • Tener programas que no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por reglamento, o con dispositivos certificados alterados: 50.000 euros por ejercicio. Es la cifra que más se cita para el usuario.

Dos matices. El primero: esas cifras son para quien fabrica, vende o tiene el programa; no son una multa por cada factura. El segundo: el artículo 201 de la misma ley regula las infracciones de facturación en general (por ejemplo, una multa del 1 % de las operaciones cuando se incumplen requisitos de la factura, y del 2 % cuando no se expide o no se conserva). Son infracciones distintas y no dependen de Verifactu. Tenemos un artículo más largo sobre sanciones para quien quiera el contexto.

El cuaderno digital no espera a Verifactu

El error a evitar es pensar que, como Verifactu se retrasa, se retrasa todo lo digital. El cuaderno de explotación y el SIEX tienen su calendario propio, que viene de otras normas.

  • El Real Decreto 34/2025 (BOE de 22 de enero de 2025) dejó el cuaderno digital voluntario con carácter general, salvo que una norma sectorial obligue a llevarlo por medios electrónicos. También dice que será obligatorio, para el siguiente periodo de programación de la PAC, para explotaciones de más de 30 hectáreas de cultivo, con más de 5 hectáreas de regadío o con invernaderos de más de 0,1 hectáreas (disposición final octava). Ese periodo sigue al actual, que el propio Gobierno denomina 2023-2027.
  • El registro de tratamientos fitosanitarios en soporte electrónico pasa a ser obligatorio el 1 de enero de 2027: el Real Decreto 1039/2025 (BOE de 20 de noviembre de 2025) prorrogó un año esa obligación.
  • La parte de fertilización del cuaderno, según el Real Decreto 1051/2022 modificado por el Real Decreto 934/2025, tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 para el artículo 4.1.

Nada de esto depende de la fecha de Verifactu. Para el desglose por tamaño de explotación, mira el cuaderno de campo digital obligatorio en 2026 y el artículo de las 30 hectáreas.

Qué hace Campodato hoy

Según lo que publicamos en nuestra página de Verifactu: el módulo de facturación sella cada factura con una huella SHA-256 encadenada, numera sin saltos, genera el código QR de cotejo y no permite editar una factura sellada. La remisión automática a producción de la AEAT todavía no está activa y se activará cuando se complete el proceso de declaración responsable. Es lo que ocurre hoy, no una promesa de fechas. El cuaderno se puede llevar con la misma herramienta, y la factura sale del mismo dato que ya apuntas en el campo.

Preguntas frecuentes

¿Ya está aprobado el aplazamiento de Verifactu a 2028?

No. Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa, pero a fecha de hoy no está en el BOE y la sede de la AEAT sigue mostrando 2027. Lo que obliga es el Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Tengo que facturar con Verifactu si solo vendo mi cosecha?

Con carácter general no, si solo realizas operaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Las excepciones son las facturas de entrega de inmuebles que la ley obliga a emitir y cualquier factura que expidas voluntariamente con un sistema informático, como el alquiler de maquinaria o los servicios a otros agricultores.

Si Verifactu se aplaza, ¿se aplaza también el cuaderno digital?

No. El cuaderno de explotación y el SIEX tienen su calendario propio: el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte electrónico es obligatorio desde el 1 de enero de 2027, y la parte de fertilización tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 para el artículo 4.1.

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Equipo Campodato (Summum Marketing)
Agrónomos y desarrolladores. Escribimos lo que el campo nos pregunta.

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